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LXIX

1828)

Exmo. señor-Luis Vernet ante V. E. respetuosamente y del modo que mas haya lugar, me presento y digo: que deseando el fomento de este pais, y su propio engrandecimiento, he creido oportuno empeñarme en el establecimiento de una colonia en la Isla de la Soledad; unas de las del grupo llamado Malvinas, pero como para esto necesito de la proteccion del gobierno de todas aquellas consideraciones que deben dispensarse no solo al dueño de esta empresa, sinó tambien á los nuevos colonos, me ha parecido conveniente el que para la ejecucion de este importantísimo objeto, se digne V. E. cederme en ambos derechos de posesion y propiedad ó ampararme en los mismos respecto á los terrenos todos de la Isla, que no hubiesen sido cedidos á don Jorge Pacheco, igualmente de la Isla llamada Stateland, sobre la costa de la Tierra del Fuego; mis compromisos serán establecer la colonia, dentro de los tres años de la concesion del permiso, quedando bajo la inmediata obediencia del gobierno de Buenos Aires, lo mismo que los colonos serán tratados como ciudadanos de la República y gozarán los mismos derechos.

Que será igualmente condicion espresa que en caso que sea preciso estender la colonia á otras Islas por el fomento que hubiese recibido la poblacion, estaré yo obligado á comunicar al gobierno para que se determine con su acuerdo, lo que sea mas conveniente: Que igualmente establecida la colonia, serán libres y exentos los colonos de toda clase de pechos, ó contribucion, derechos marítimos ó terrestres, durante los primeros treinta años de establecida la colonia: Que por igual término gozará la colonia del derecho esclusivo de la pesca, por las costas de las Tierras del Fuego, Islas Malvinas y demás costas é Islas de la República, cuya esclusion no sea estensiva á los hijos del pais, sinó á los estrangeros. Es preciso considerar que el gobierno permitiéndome el establecimiento de la colonia en las Islas Malvinas, bajo las condiciones espuestas. no hace otra cosa que recuperar un territorio que estaba como abandonado; pero que adquirido por los españoles, no ha perdido este gobierno el derecho de posesionarse de ellas. No hay otro arbitrio para que otra nacion no pueda tener miras particulares, que el establecimiento ó fundacion de una colonia. Todo esto es de la inspeccion del gobierno en todos los paises civilizados, por lo mismo que las Malvinas, se encuentran abandonadas, deben ser del primero que las ocupe, porque cabalmente se encuentran fuera de la demarcacion de la Provincia.

Yo en mi solicitud no trato de otra cosa que el de que V. E. adquiera derechos y ponga en ejercicio su jurisdiccion, respecto de aquellas Islas, de otro modo no podrá conseguir esta adquisicion. Estará por demás manifestar las ventajas incalculables que resultan de la colonizacion de aquellas Islas. En primer lugar el incremento de la poblacion, la estension de límites, adquisision de puertos de superior calidad, introduccion de un nuevo ramo de comercio en la

pesca, y por último que teniendo esta misma pesca industriosa una tendencia á la formacion de un gran número de marinos hijos del pais, podrá esperarse que en algun tiempo se haga formidable la marina de Buenos Aires. Por tanto pido se me conceda etc.

etc.

Luis Vernet.

Decreto-Buenos Aires, cinco de enero de mil ochocientos veinte y ocho-Considerando el gobierno los grandes beneficios que reportará al pais con la poblacion de las Islas cuya propiedad se solicita, pues además del incremento que necesariamente vá á tomar su comercio con las naciones estranjeras, se abrirán nuevos canales á la prosperidad nacional, con el fomento de tan importante ramo de la Pesca, refluyendo en provecho de los habitantes de la República, las sumas que de su producto reporta el estrangero: que en la actual guerra con el Estado del

Brasil y en cualquier otra que en lo sucesivo pueda verse empeñada la República, nada mas conveniente que el encontrar en aquellas islas, un punto de apoyo para las operaciones marítimas, y proporcionar á los Corsarios puertos seguros donde dirigir sus presas; que para la poblacion y estension del territorio en las costas del Sud, y fomento de sus puertos, nada podrá ser mas útil que la poblacion de aquellas Islas, y últimamente los inmensos gastos que necesariamente deben hacerse para llevar á cabo una empresa de esta naturaleza, en manera alguna puede ser recompensada sinó con la propiedad de unos terrenos, que de no concederse se perderia la oportunidad de hacer un gran bien nacional, y aunque el derecho y jurisdiccion de ellas, de conformidad á lo dispuesto por la ley de viene desde luego en conceder á.............. del comercio de esta capital, todos los terrenos que en la Isla de la Soledad resultaren valdíos, deducidos los que se concedieron á Pacheco y que ratifica

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dos etc. . . . . reservándose el gobierno una estension de diez leguas cuadradas en la Bahia San Cárlos, y la Isla Stateland, con el objeto y bajo la espresa condicion que dentro del término de tres años contados desde la fecha, deberá hallarse establecida la Colonia para proveer lo que crea conveniente respecto del órden interior y esterior de su administracion. Y deseoso el gobierno de contribuir en cuanto sea posible

al fomento de la Colonia y su prosperidad, acuerda ademas: 1° que los colonos queden libres del pago de toda clase de contribucion esceptuada aquella que se considere necesaria para el sosten de la autoridad ó autoridades que se establezcan, de todo derecho terrestre y cualesquiera marítimo de esportacion, y de los de importacion, de los efectos que se introduzcan para el sosten de la Colonia, por el término de veinte años que deberán contarse desde la fecha del vencimiento de los tres años que acuerda para el establecimiento de la Colonia: 2° y por igual término de veinte años y con libertad de derechos, gozará la Colonia del uso de la Pesca en las dos Islas, cuya propiedad se concede en todas las Malvinas y en la costa del continente al Sur del Rio Negro de Patagones. Que en el caso de estenderse la poblacion á las otras Islas, dentro del periodo de los tres años acordados para el establecimiento de las que se conceden, estará el director de la Colonia en la obligacion de comunicarlo al gobierno para proveer lo que estime conve

niente.»

Rúbrica de S. E.

firmado BALCARSE.

Hay además original, un Plano geográfico de la Isla Oriental de las Malvinas, levantado por don Luis Vernet, sobre los reconocimientos que practicó en los años 26, 27 y 28 y reducido á pun

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