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hubiera muerto, como se decia. Esto importaba reconocer como ganadas por los contratantes las tierras señaladas para la conquista, y el goce de los títulos como los aprovechamientos establecidos; y en juicio contradictorio, se reconoció que Juan Ortiz de Zárate y Juan de Torres de Vera y Aragon, habian á su vez cumplido sus obligaciones y adquirido los derechos y mercedes otorgadas.

De manera que, cuando en 1555 el Rey concedia á Gerónimo de Alderete, el título de gobernador y capitan general del Nuevo Estremo ó Chile, dándole ciento setenta leguas mas hácia el Estrecho de Magallanes, cuidó de poner la cláusula limitativa y espresa no siendo en perjuicio de los límites de otra gobernacion; porque probado el perjuicio, la concesion caducaba. Seria el gobernador de Chile quien tendria la imposible tarea de demostrar que las ciento setenta leguas hacia el Estrecho. no eran en perjuicio de la gobernacion del Rio de la Plata, que tuvo desde 1534 doscientas leguas de costa sobre el mar del Sur hasta donde acababa la gobernacion encomendada á Almagro, que fué la concedida posteriormente á Pedro Valdivia. Tan clara era la voluntad del Rey al poner esa cláusula condicional, que en 1569, concede á Juan Ortiz de Zárate, las mismas doscientas leguas sobre el mar del Sur, con el mismo distrito y demarcacion que el Emperador las dió y concedió á don Pedro de Mendoza en 1534.

Por otra parte, cuando se dice por el Rey ciento setenta leguas mas, contadas desde el 41°, que era lo que tenia Valdivia, limitó la concesion á esta estension fija, nada importa que dijese hasta el Estrecho de Magallanes; porque si en vez de ciento setenta leguas entre el grado 41 y el Estrecho, hubiese como hay, mayor número de leguas, el esceso no fué concedido. Ciento setenta leguas españolas al Sud del grado 41° llegan apenas al 48° 46'.

Luego, el excedente hasta el 52° 31' del Estrecho, no perteneció á la gobernacion de Alderete, ni pudo el Virey del Perú donarlo, (como lo pretende el señor don Adolfo Ibañez Ministro de R. E. de Chile en nota de 7 de abril de 1873) al agregar la palabra inclusive, esplicando é interpretando asi la indeterminada preposicion, hasta, interpretacion que fué aceptada y respetada, y para la cual tenia facultad el Virey, no solo por corresponderle como encargado de ejecutar y cumplir la voluntad real, sino porque ella cabia dentro del estenso círculo de sus atribuciones, como puede comprobarse por la ley 28 tit. 3 Lib. 3, R.,

Primeramente, no es exacto que el derecho de interpretar se entienda á dar mas de lo que el dueño que era el Rey, habia concedido; segundo, toda interpretacion está sujeta á reglas, y no se interpreta aquello que no necesita interpretacion: no ha podido

decirse

que

hasta es equivalente á inclusive, porque esta es cuestion de mero diccionario.

De manera que el advervio inclusive subrepticiamente introducido por el Marqués de Cañete para beneficiar á su hijo don Garcia, se quiere convertir en título para adquirir en perjuicio de tercero.

No hay condicion alguna en las capitulaciones de Zárate que disminuya los límites de la gobernacion del Rio de la Plata; existe la espresa, clara é inequívoca estipulacion, que son los mismos señalados á Mendoza, á Alvar Nuñez Cabeza de Vaca y á Domingo de Irala. El mar del Norte y el mar del Sur como límites australes incluyen forzosamente el Estrecho y tierras adyacentes.

Ante títulos tan inequívocos, tan repetidos, no puede oponerse una merced que lleva precisamente la condicion de no ser en perjuicio de otro gobierno, ó lo que es lo mismo, la concede el Rey siempre que no perjudique á la gobernacion del Rio de la Plata. Tal menoscabo es evidente, porque esas ciento setenta leguas concedidas por ampliacion, tomarian las doscientas que habian sido ya acordadas á los Adelantados del Rio de la Plata.

Entre las gracias otorgadas á Zárate, leemos la siguiente:

Item, hacemos merced á vos, el dicho capitan Juan Ortiz de Zárate, de os nombrar y os nombramos

nuestro gobernador y capitan general y justicia mayor de la dicha gobernacion del Rio de la Plata, por las dichas dos vidas, vuestra y la de un hijo ó heredero cual nombráredes y señaláredes como está dicho.>

Zárate tenia derecho de instituir su heredero en la gobernacion; podia ser su hijo, un estraño, ó su hija. Lo fué esta, la cual se casó con el Licenciado Juan de Torres de Vera y Aragon, quien, como su esposo, entró al gobierno y ejerció el Adelantazgo.

En el pleito seguido sobre cumplimiento de las capitulaciones de don Juan Ortiz de Zárate 1 que

1

1. El señor Ministro de R. E. de Chile, por nota de 7 de abril de 1873, ha pretendido sostener que esas capitulaciones no tienen valor ni fuerza en la cuestion, y para rebatir tal aserto quiero valerme de documentos inéditos y oficiales.

El señor Ministro decia. «ese título era esclusivamente personal, pues solo se referia à Juan Ortiz de Zárate, à su hijo varon ú otra persona que nombrase al tiempo de su muerte, de manera que fallecido el concesionario y su único sucesor, la concesion desaparecia.»>

Los documentos debidamente legalizados que cito, sacados en testimonio del Archivo General de Indias, convencerán de la inexactitud de las aseveraciones del señor Ibañez.

El Ministro de R. E. de Chile, persuadido que ha impugnado sin réplica el título á favor del Adelantado Ortiz de Zárate, agrega en la nota de 28 de enero de 1874, lo siguiente. «Esas capitulaciones eran invulnerables por el lado que las impugné, por cuanto en realidad no importan otra cosa que un contrato bilateral conmutativo entre el Rey de España y dicho Ortiz de Zárate, á quien se hacian concesiones personales y trasmisibles solo á uno de sus hijos, y á quien imponian verdaderas condiciones resolutorias del contrato. Ese título à mi juicio uo debe figurar en la cuestion, porque tiene el vicio que hé indicado. »

Por mas terminantes que sean estas afirmaciones, los documentos que publico las destruyen; porque demuestran: 1' que el señor Ministro ignoraba

forma voluminosos espedientes, que están en el Archivo General de Indias en Sevilla, se encuentran estas gestiones y prefiero hablen sus mismos actores.

En una peticion datada en Charcas á 10 de enero de 1589, se lee la siguiente providencia: Juntese con este el proceso que se hace entre el señor Fiscal con el Licenciado Torres de Vera sobre cumplimiento del asiento y lo demas que hubiere y de todo se lleve al señor Fiscal-en Madrid á 16 de julio de 1590-Licenciado-Nuñez Morquecho. »

Don Juan de Torres de Vera y Aragon, espone:

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Y habiendo muerto el Adelantado Juan Ortiz de Zárate por el año de setenta y siete y tratádose por sus deudos de que el dicho licenciado Juan de Torres de Vera y Aragon tomase estado con la dicha doña Juana de Zárate por entender que les estaba bien á entrambas partes, lo efectuó por cuyo efecto y el nombramiento que en él hizo el dicho adelantado su suegro. sucedió en el gobierno y lo ha continuado despues acá sucediendo al dicho su suegro por el dicho nombramiento, que él hizo conforme al asiento y capitulacion que de Vuestra Magestad tuvo para ello, y resentidas algunas personas desto por preten

que sobre el cumplimiento de esas mismas capitulaciones hubo juicio coutradictorio y fué ganado por los representantes del derecho de Zárate: 2° que ese título como todos los demás y anteriores capitulaciones, no tienen vicio alguno.

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