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der este casamiento, informaron á Vuestra Magestad que no habia cumplido el Adelantado su suegro haciendo malos oficios, acerca desto, estando probado lo contrario en contradictorio juicio como consta de las probanzas que están en este Real Consejo de Indias, de las cuales consta que habiendo capitulado con Vuestra Magestad el Adelantado Juan Ortiz de Zárate de llevar quinientos hombres en cuatro navios, llevó seiscientos en seis, con los pertrechos, artilleria Ꭹ municiones y bastimentos necesarios y assi mismo habiendo de fundar dos ciudades, una en el puerto de Buenos Aires y otra entre la ciudad de la Asuncion y la Plata, son siete las que él y su suegro hasta agora tienen fundadas, que son: la ciudad de San Salvador, la ciudad de la Trinidad y puerto de Buenos Aires y la ciudad de Vera y la Villa de Estepa, que el capitan Sebastian de Leon se le obligó á fundar, cuyos testimonios de las fundaciones tiene en su poder y los mostrará á quien Vuestra Magestad fuese servido de lo cometer, y todo esto se ha hecho á su costa y del Adelantado su suegro, sin haber Vuestra Magestad gastado un solo real. como consta de las cuentas que á los oficiales reales tomó de cuarenta y cuatro años acá, y con ser una tierra estéril é infructífera y que no rentaba á Vuestra Magestad cosa alguna, ni los ministros eclesiásticos y seglares no se podian sustentar, rentó ahora en poco mas de un año la ciudad de la Trinidad eatorce

mil ducados como de las dichas cuentas podrá parecer, porque sin ser mercader sino por solo servir á su Magestad y acrecentar aquel puerto, trae cuatro navios del Rio de la Plata al Brasil y para acreditar aquella tierra hace en el Brasil molino de pan para moler el trigo que del Rio de la Plata se llevará hoy mas, y con estas poblaciones y gastos escesivos que ha hecho con tres socorros que ha enviado al Pirú con Felipe de Cáceres, Juan de Torres Navarrete y con Juan de Garay, está muy adeudado, porque habiendo de gastar solo veinte mil pesos, conforme al asiento que con Vuestra Magestad, tomó gastado dozientos mil pesos y mas sin haber recebido de su salario mas de unas yeguas cimarronas que para en parte de pago cobró, y teniendo por dos vidas el dicho Adelantado el gobierno conforme al asiento que con Vuestra Magestad tomó, no se le puede quitar por haber hecho el Adelantado su suegro el tal nombramiento en él: y de todo lo contenido en este memorial, tiene dadas bastantes informaciones y están en vuestro Real Consejo de Indias, demás de los testimonios de las fundaciones de las ciudades que han poblado que tiene en su poder y tambien las presentará. ›

Suplica humildemente á Vuestra Magestad sea servido de mandarle pagar su salario conforme al nombramiento que V. M. hizo al Adelantado su suegro en licencias de esclavos, ó en la Villa Imperial de Potosí

como se ha hecho con él y con los gobernadores de Santa Cruz y Tucuman, y atento á que ha cumplido con el asiento que con Vuestra Magestad tomó el Adelantado su suegro, y Vuestra Magestad defirió el hazelle merced para cuando oviese cumplido el dicho asiento y capitulacion, le haga la merced que el dicho Adelantado suplicó, ques la contenida en esta cédula de Vuestra Magestad; porque demas de los servicios que el dicho Adelantado hizo á Vuestra Magestad á hecho el dicho Licenciado todos los contenidos en este memorial y los continuará como siempre en el servicio de Vuestra Magestad.»

« Ansi mismo dice que demas de los servicios que tiene referidos que hizo su suegro en el Rio de la Plata, sirvió á Vuestra Magestad en el Reino del Pirú con mucha satisfaccion, como consta del título de Adelantado del Rio de la Plata de que Vuestra Magestad le hizo merced, donde Vuestra Magestad fué servido de mandarlos especificar; á Vuestra Magestad suplica por ello se sirva de hacerle merced á don Juan Alonso de Zárate, hijo del dicho Licenciado Juan de Torres de Vera y Aragon, y nieto y universal heredero del dicho Adelantado Juan Ortiz de Zárate, de un repartimiento de indios en el Pirú conforme á la calidad de su persona y de dos hábitos para el dicho Licenciado Juan de Torres de Vera y

don Juan Alonso de Zárate su hijo, para que puedan servir mejor á Vuestra Magestad. »

(Firmado)

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«

El Licenciado Juan de Torres de Vera. Entre los recaudos Y documentos justificativos que acompaña al memorial, constan los siguientes: Un nombramiento de Juan Ortiz de Zárate para que despues de los dias de su vida fuese Adelantado y gobernador de aquellas provincias el que casase con doña Juana de Zárate, su hija: Otra informacion fecha en la ciudad de los Charcas de como el Adelantado Juan de Torres de Vera casó con la dicha doña Juana de Zárate, segun órden de la Santa Madre Iglesia, hija y única heredera del dicho Adelantado Juan Ortiz de Zárate: Otra informacion hecha en la ciudad de Santa Fé del Rio de la Plata por recetoria de este Real Consejo de las Indias en razon del cumplimiento de las dichas capitulaciones ansi por la parte de Juan Ortiz de Zárate, como por parte del dicho Juan de Torres de Vera, donde se prueba la poblacion de dos ciudades fundadas por el dicho Juan de Torres de Vera: «Seis testimonios de la poblacion de seis ciudades У villas en la provincia del Rio de la Plata, hechas por los dichos Adelantados Juan Ortiz de Zárate y Juan de Torres de Vera, sin las dos que se contienen en la informacion arriba referida., '

1. Este juicio contencioso y la sentencia, es la mejor respuesta a estas palabras « Examinado ese título, nótase, desde luego, dice el se

Entro en estos detalles para probar un hecho decisivo en esta cuestion, á saber, que en juicio contencioso fué decidido que Juan Ortiz de Zárate y el Licenciado Juan de Torres de Vera, habian cumplido las cargas contraidas en las capitulaciones, adquiriendo por tanto las mercedes reales, entre las cuales por el artículo primero se fija la demarcacion austral inclu

ñor Ministro de Chile, que él no importa otra cosa que un simple contrato bilateral entre el Rey por una parte y Juan Ortiz de Zárate por otra, en el cual concedió á este varios derechos y privilegios, bajo la condicion de que el segundo cumpliera con las obligaciones que contrajo. Una de estas obligaciones era la de pacificar y poblar, de manera que no habiéndose esta cumplido jamás en la parte Oriental de la Patagonia (en la hipótesis negada de que el título la comprendiera) el contrato mismo caducó en esta parte y no pudo por tanto surtir efecto alguno»-Nota del precitado señor don Adolfo Ibañez, Ministro de R. E. de Chile, 7 de abril de 1873.

Creo conveniente esponer los documentos en presencia de las aseveraciones de los que pretenden desconocer los derechos de la República Argentina, como única respuesta, para no dar el carácter de polémica á una sencilla esposicion de antecedentes legales.

Me limito á preguntar ahora ¿si el contrato bilateral de las capitulaciones con Zárate, caducó porque llevaba las condiciones de pacificar y poblar, podrá decirse existente y válida la ampliacion de los límites concedida á Alderete y don Garcia de Mendoza sobre territorios que no pacificaron ni poblaron? ¿Es por ventura aplicable el mismo principio jurídico de este como de aquel lado de los Andes?-Si la condicion de poblar y pacificar no cumplida, anula las capitulaciones, Chile no tiene (en la negada hipótesis que tuviera) ningun título sobre la Extremidad Austral y la Patagonia, que ni pobló ni pacificó, segun el mismo señor Ministro de R. E. de aquella República. Y ya mostraré que la autoridad colonial del Rio de la Plata pobló y catequizó, en la costa del Atlántico y en la Patagonia.

Repetiré las palabras del señor Frias, en su nota de 20 de setiembre de 1873: Y como el derecho no reconoce mas que un peso y una medida, como las naciones son todas iguales y no pueden invocar privilegios en presencia de la justicia, con fundamento inquebrantable pide la República Argentina al Gobierno de V. E. que sea consecuente consigo mismo; y que no haga con ella Chile lo que no consintió que se hiciera con él. »

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