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Esta poblacion se encuentra, segun el mismo P. Lozano á los 31° 58". ¿Cómo seria posible entónces presumir que la gobernacion del Rio de la Plata se sobreponia á la del Tucuman, para salir al mar del Sur á buscar las doscientas leguas concedidas? Este hecho prueba el error de esa Real Cédula.

Por otra parte, las capitulaciones con Ortiz de Zárate son de fecha posterior á las de Camargo; segun las primeras, se funda á Santa-Fé de la Vera Cruz en 1573 y á Buenos Aires en 1580, señalando por distrito á esta última ciudad, toda la estension austral del territorio. De manera que, sus límites fueron adquiridos por los Adelantados del Rio de la Plata, en virtud del cumplimiento del contrato celebrado con el monarca. Las doscientas leguas sobre el mar Pacífico formaban otra area diferente, sin que se pueda sostener que tenian frente igual sobre ambos mares; porque sobre el Atlántico la estension era muchísimo mayor. Por eso dice Azara, que la jurisdiccion concedida á Mendoza principia al Norte de la isla de Santa Catalina, siguiendo la costa del mar y dando vuelta al Cabo de Hornos, para encontrar en las costas de aquel mar, las otras doscientas leguas.

Si asi no fuera, si la gobernacion del Rio de la Plata no pudiese pasar del grado 34 ¿Cómo aprobó el Rey la fundacion de Buenos Aires poblada bajo el adelantazgo de don Juan de Torres de Vera y Aragon?

Si el señor Ministro de Chile reconoce que esas capitulaciones eran un contrato bilateral conmutativo, y fueron declaradas por el Rey bien cumplidas por parte de Ortiz de Zárate y su sucesor―¿Cómo habria el soberano concedido término al Sud á la Provincia de Tucuman, si se interpusieran las doscientas leguas referidas, en la latitud que intenta ubicarlas?

el Rey fijaba términos sin tener en cuenta los ya dados; ó es preciso convenir que esa Real Cédula comete un error geográfico, en la hipotésis de que debieran contarse desde el 25° latitud Sud. La interpretacion única y equitativa de acuerdo con la forma del terreno, seria contar desde los límites de la gobernacion de Valdivia, 41° hácia el Atlántico, y entonces la Patagonia queda, como lo sostengo, dentro de los límites desde el Rio de la Plata hasta la mar del Sur.

No en vano ha dicho el legislador de las Partidas . . . . . que el saber de las leyes non es tan solamente en aprender é decorar las letras dellas, mas el verdadero entendimiento dellas. »

Pero el mismo señor Ministro en la citada nota dice que: : «Estas espediciones (de Camargo) fracasaron y quedaron las concesiones derogadas á virtud de las de la misma especie que se hicieron despues á favor de Valdivia y de sus sucesores. »

De manera que, aplicando el modo de deslindar que se indica de contrario ó sea la de la Cédula de 1539 á

favor de Camargo, la gobernacion del Rio de la Plata tendria doscientas leguas sobre el Pacífico, contadas desde el grado 41 latitud Sud, y como seria preciso buscar ese mismo frente sobre el Atlántico. resultaria, por confesion contraria, que la Patagonia quedaria en el territorio de la gobernacion del Rio de la Plata, con la desembocadura del Estrecho de Magallanes en el mar Pacífico; ó la que en otros términos sostengo, que los límites australes de esta gobernacion son los dos Océanos unidos por el Estrecho de Magallanes.

Se ve por lo espuesto que, por un análisis imparcial, se llega siempre á la verdad.

CAPÍTULO II

DIVISION DE LA GOBERNACION DEL PARAGUAY-CREACION DE LA PROVINCIA DEL RIO DE LA PLATA

El gobierno del Rio de la Plata abrazaba un estensísimo territorio, contando solo ocho ciudades, y prescindiendo de las tierras por conquistar y poblar. 1 Los males que se sentian los espuso al Rey,

1. Entre los autógrafos existentes en la Biblioteca Pública, hay un vol. con el título-Manuscritos históricos sobre Buenos Aires, Chile y Perú: dice: «La Provincia del Paraguay fué capital de todo el distrito del Brasil, Rio de la Plata, Tierra Firme hasta el Cabo de Hornos, desde 1535, segun el nombramiento que hizo el señor don Carlos V en don Pedro de Mendoza, familiar de su Real Palacio, como mejor se explicará adelante.

Segun lo que se haya expuesto que pertenece a las antiguas conquistas á costa de la corona de España, y á las antiguas poblaciones de la ciudad de la Asumpcion del Paraguay, parece que no tiene duda que las tierras de todo el Brasil, por la parte del Sur hasta el Cabo de Hornos pertenecen al Rey C. y que el centro de ellas á proporcim de lo que internó para fundar su capital se

don Manuel de Frias, procurador de esas ocho ciudades, cada una de las cuales tenia tal estension como para formar una provincia, y algunas un Estado.

El procurador llevaba múltiples encargos: pero él concretó sus peticiones en un memorial.

Y porque la cosa mas importante y que pide mas breve remedio es el proveerlos Vuestra Magestad de gobernador, tal cual conviene para el estado presente en que la dicha gobernacion está á riesgo de perderse por los alzamientos de naturales. ›

Espone que dos eran las ciudades en peligro, la Concepcion del Bermejo y la Asuncion del Paraguay;

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estiende hasta toda la tierra firme de la mar del Norte, por ser continente, hallarse mas inmediato que el Cabo de Hornos, cuya lexitimidad acredita un tratado, que el autor leyó sobre esta matéria en la Biblioteca del Exmo. señor Duque de Medinaceli, que reside en Madrid, que entre otras muchas dudas que espresaba sobre la division y particion hecha entre el Rey C. y Fidelíssimo, intervino el Sumo Pontífice Alejandro 6, etc.

«La jurisdiccion de la Provincia de Buenos Aires es crecidísima, porque empieza desde las Misiones del Paraguay y se extiende hasta la Esquina de la Cruz Alta, que sigue la del Tucuman, y transitada por el camino mas recto ay 320 leguas y 342 caminando desde el Rio Grande hasta la conclusion de su extremo en la Esquina citada por la parte del Norte; y el Sur, no tiene límites conocidos, porque confina con el Cabo de Hornos, y el Gran Chaco Malamba, por la costa hasta la Bahia de San Julian, poseidos ambos sitios de Indios bravos, que la invaden continuamente . . . « Este manuscrito no tiene firma y lleva la fecha de-Potosí á 15 de octubre de 1777; pero es uno de los varios remitidos por don Felipe Haedo, segun consta del siguiente oficio:

Exmo señor-Señor-El antecesor de V. E. en tan glorioso Vireinato me franqueó el honor de mandarme en repetidas veces le remitiese noticias de la estension que comprende su jurisdiccion, lo que verifiqué por medio de un mapa que incluye todo el distrito, provincias, repartimentos, Minas, Minerales, salinas y rentas eclesiásticas; con ocho informes que posteriormente re

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