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dumbre de dinero; y podemos pensar que con buena intencion se impuso primeramente, y que se tomó por pretexto que se espantarian aquella gente perdida, y se apartarian de la torpeza, imponiéndoles aquella carga, y como castigo; pues con el mismo intento Alejandro Severo, habiendo diminuido los demás tributos para atraer los mercaderes á Roma, inventó un hermosísimo tributo de las artes curiosas y ro necesarias, como de plateros, cambios, pellejeros y otros deste jaez, conviene á saber, para que hubiese dellos menor número; pero la experiencia declaró que despues que se impuso el tributo infame de que aquí hablamos, no se remedió la lujuria, sino encendió mas, porque el alcabalero que tenia poder de cobrar el dicho tributo, inventaba todos los engaños para - coger de su trabajo mayor fruto y ganancia mas colmada: desta manera muchas veces las cosas que parecía estar muy bien ordenadas, por culpa de los tiempos y de los hombres se mudan en contrario. Que este tributo se cobre en alguna parte del pueblo cristiano no lo podria decir fácilmente; creo que en alguna parte fuera de España se hace; y Navarro en el lugar arriba citado lo reprehende como grave pecado. En España por lo menos alguna forma hay de tributo, pues en las ciudades y lugares, el padre de las malas mujeres arrienda aquella infame casa por tres tanto ó cuatro tanto mas de lo que vale y se alquilaria para vivienda comun; la cual ganancia se aplica á los gastos públicos de la ciudad, ó tambien algunas veces lo lleva algun particular, al cual, por mercedes del rey, se dió previlegio de edificar y tener la tal casa; en lo cual en muchas maneras se peca, no menos que si el tributo le hiciesen pagar á las mismas rameras; porque forzosa cosa es que el que arrendó por gran precio para coger aquel dinero y ganar él y sustentarse, inventa nuevos engaños, como traer mujeres en mayor número que fuera necesario, de excelente hermosura, para atraer y chupar á los mozos, ofreciendo dinero á los arrieros y concertándose con ellos para que se las busquen y traigan, la cual contratacion y mala mercaduría sabemos que se hace libremente. Venidas las mujeres, véndenles muy cara la comida ó alquílanles los vestidos por doblado mas de lo que les llevaran en otra parte; y con la necesidad de pagar tanto dinero, son forzadas á pecar mas veces de lo que querrian. Préstaules tambien dineros, lo cual hacen de muy buena gana, para que estando oprimidas con las deudas, las tengan atarias para que no se les vayan y dejen el oficio; demás desto, cometen muchas otras cosas ilícitas y feas con deseo de la ganancia y necesidad de pagar lo que concertaron. En los dias y horas vedadas dejan entrar hombres, sufren ó disimulan que ha ya rufianes contra las leyes del reino, inventan y ordenan bailes y cantares deshonestisimos para encender á la lujuria la muchedumbre de los que presentes están. Sabemos tambien que para gente de vergüenza y respeto, los cuales se guardarian de pecar en públi co, en algunas partes tienen secretas puertas y entra

das para quitar á todos el freno de la vergüenza; los cuales artificios, si traen algun provecho á la república ó no, sino antes muclio daño, cada uno por sí mismo lo considere. Cierto el rey nuestro señor don Felipe, segundo deste nombre, sapientísimo, conforme á su piedad y celo del bien público, proveyó á esto con una ley, que se promulgó en Madrid á 10 de marzo, año del Señor, de 1571, con la cual ley templó por intercesion destas casas el rigor de otra que el año antes se habia publicado. Las cabezas desta ley, porque importa al bien público y comunmente hay descuido, me pareció seria provechoso referillas aquí. En breve, por ventura, alcanzarémos que tan grande afrenta se aparte, en la cual hay muchas y grandes torpezas; ó á lo menos, se le ponga término y tasa, para que no pasen mas adelante, por el mayor cuidado del que hasta aquí ha habido de los príncipes y de los que gobiernan. Estas pues son las cabezas de la dicha ley: «El padre de la casa pública, antes de ser admitido al tal oficio, sea aprobado por el regimiento, y no comience á ejercitar el dicho oficio sino habiendo jurado primero delante del dicho regimiento que guardará todo aquello que se manda guardar en esta ley. El dicho padre no alquile ningun vestido á alguna de las rameras que están á su cargo, y haciéndolo de otra manera, pierda por la primera vez el tal vestido que hubiese alquilado, y demás desto sea castigado en dineros. Por la segunda vez, pague el dinero doblado y azótenle y destiérrenle por ello. Ninguna mujer pueda admitir en su casa que esté adeudada, ni él preste algun dinero á alguna de las mujeres de la casa. Si alguna de aquellas mujeres quisiere convertirse y dejar aquella vida, lo podrá hacer libremente aunque esté adeudada, ni por esta causa la podrán impedir que no se vaya. Si estas mujeres quisicren comprar de la plaza la comida, lo podrán hacer; si lo tomaren del padre, déselo por el precio que estuviere tasado. Haya médico ó cirujano que cada ocho dias visite estas mujeres; y todas las veces que alguna viene de nuevo á la casa, de las que estuvieren inlicionadas se dé noticia á los visitadores para que sean llevadas á los hospitales; y ninguna mujer ó inficiona❤ da de mal contagioso, ó enferma de otra enfermedad cure el padre en su casa, sino invíela á los hospitales que los visitadores de aquella casa hobiesen señalado. No paguen las dichas mujeres por habitacion, cama y las demás alhajas necesarias mas que cada una á razon de un real por cada dia y cuando se arrendare la casa intímese á todos que se arrienda con estas condiciones. Señale el regimiento dos regidores para visitar la tal casa, los cuales avisen al corregidor si alguna destas cosas no se guarda ó si vieren que haya alguna otra cosa á que se haya de poner remedio. Mudaránse cada cuatro meses; pero de tal manera, que siempre con el que de nuevo se eligiere quede otro de los pasados. A ninguna de estas mujeres se le permita que ejercite este torpe vicio los dias de la semana santa; y lo contrario haciendo, sea azotada por las calles, así ella como el padre de la casa, si fuere con

vencido haber consentido 6 disimulado en ello. Las rameras no usen de mantos largos ni traigan guantes, sombreros ó chapines, sino para diferenciarse de las mujeres honestas, traigan mantillos amarillos. No estén en las casas públicas mujeres casadas ó que tienen padres en la mesma ciudad 6 mulatas. Pónganse todos estos capítulos, escritos en una tabla, en la casa y en parte donde puedan ser vistos de todos. » Hasta aquí son las palabras de la ley, la cual, si como es sanctísima, se guardase deligentemente, grandes inconvenientes se quitarian, porque por demás son las leyes si no se guardan. Y aun en Madrid, año de 1575, se hizo otra pregmática, que está entre las leyes comunes del reino, en la cual se manda que ninguna mala mujer, ramera púbica traiga hábito de alguna religion; que no lleven escuderos que las acompañen; que no se sirvan de criadas de menor edad de cuarenta años; que en los templos no usen de almohadas ó de estrados como las otras mujeres honestas.

CAPITULO XIX.

Si es lícito alquilar casas á las rameras.

Quiero acabar esta desputa de las rameras, la cual por ocasion que se ofreció hemos juntado con la de los espectáculos, con una nueva cuestion, la cual han hecho dudosa y dificultosa, así su naturaleza como la diversidad que hay entre los auctores, conviene á saber, si podria alguno sin pecado alquilar su casa á alguna ramera, la cual dificultad se extiende á los regatones y tenderos que venden afeites, naipes y cosas semejantes á personas de las cuales tienen por cierto las quieren para pecar. Y para proceder con claridad no hay duda sino que pecarán, si lo hacen, para ayudarse y para ayudalles en los pecados, pues son dignos de muerte, no solo los que lo hacen, sino tambien los que consienten con ellos; y por el contrario, cosa cierta es que carecen de culpa los que ignoran el intento del comprador, personas simples y que no quieren escudriñar vidas ajenas ni lo que los otros pretenden hacer ni harán. La dificultad consiste cuando el que vende ó alquila sabe el intento del comprador, si por la tal venta o alquile se hace particionero del pecado que sabe ha de hacer el otro; y es averiguado que no es lícito dar espada al que sabemos quiere matar con ella, ni arsénico al que con él quiere emponzoñar á su prójimo, ni alquilar casa al logrero, capítulo 1.° De usuris, lib. vi. Demás desto, á nadie es lícito dar ocasion de pecar á otro y aparejo para ello; y no se puede negar que el que alquila la casa á la ramera ó le vende afeites la ayuda para su mala vivienda; pues sin estas cosas no podria, ó no tan fácilmente, ejercitar su torpeza. Estos argumentos hay por esta parte, con los cuales, convencidos algunos, son forzados á conceder que estas acciones de vender y alquilar las cosas de que se trata no carecen de culpa; pero contra esto hace la comun costumbre de las provincias, en las cuales ninguno tiene escrúpulo de M-11.

vender ó alquilar á las rameras aquello de que tienen necesidad para ejercitar su torpe ganancia; y en Roma tambien se hace comun y libremente á los ojos de los summos pontífices, porque donde está la cabeza y forma de la sanctidad allí concurre mayor número de mujeres perdidas, con mas cierta esperanza de ganancia. De otra manera, si porfiamos que no es lícito alquilalles las casas, tampoco será lícito vendelles mantenimientos, pues la vida y las fuerzas no las enderezan sino para ser mas fuertes para las armas de Vénus, como dijo cierto poeta no muy honestamente; que si á la república le es lícito sin ser pecado permitir que ejerci ten su arte estas mujeres, tambien se le ha de conceder que les pueda dar aquello sin lo cual no la pueden ejercitar; y si la república, tambien los particulares, porque ¿qué diferencia hay? Así lo siente Mayor en el 4 de 15, quaest. 25. dado que sant Antonio, pág. 2, tít. 1.o, cap. 23, párrafo 12, y Juan de Medina, De restit., quaest. 30, sienten lo contrario. Tieue esta cuestion grande dificultad; y los príncipes nos sacarian de grande duda y librarian á la república de grande afrenta, si convencidos con estas razones, se persuadiesen á quitar de todo punto delante de nuestros ojos esta torpeza. Pero pues hay poca esperanza que harán lo que conviene, por tener ocupados los ánimos con persuasion necia y con la vieja costumbre, para resolver la cuestion que se ha propuesto, me parece bien la distincion del cardenal Cayetano, 22, quaest. 10, a. 4, conviene á saber, que hay algunas cosas por sí mismas y de su naturaleza enderezadas á mal, como los ídolos y vestiduras sacerdotales de los gentiles que se refieren á la idolatría; muchas otras cosas, como de suyo sean buenas y se enderecen á fin honesto, la malicia de los hombres y abuso las tuerce y ordena á mal; como de la casa, manjar y atavío usa mal la ramera. Dar, vender ó alquilar las casas del primer género á persona que sabemos tiene propósito de usar mal dellas es pecado digno de todo castigo; por tanto, ni edificar templos á los dioses ni aun reparallos, ni sinagogas á los judíos, será lícito, antes pecado gravísimo. Y porque ninguno piense que somos rigurosos demasiadamente en esta parte, vea el que quisiere la epíst. 29 de san Ambrosio, donde reprehende al emperador Teodosio porque mandaba reedificar á los cristianos una sinagoga de los judíos, que los mesmos habian quemado, que dice: Si otros mas temerosos, por temor de la muerte, ofrecen que de su hacienda se repare la sinagoga, ó el gobernador luego que viere que está esto establecido, mande que de los bienes de los cristianos se reedifique; tendrás, Emperador, un gobernador traidor, y ¿á este entregarás las banderas vencedoras? A este el lábaro, conviene á saber, consagrado en el nombre de Cristo, el cual reedifique la sinagoga que ignora á Cristo? Manda que el lábaro ó estandarte real se meta en la sinagoga: Veamos si no resisten. ¿Será pues el lugar de la perfidia de los judíos edificado de los despojos de la Iglesia? Y lo demás que sigue en el mesmo propósito con gran libertad de hablar. Demás desto, Sozomeno en

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lícito dar o vender al que quiere con lo que recibe ó compra cometer pecado, si la ley le permite y la répública, y de otra manera no. Desta manera será lícito vender afeites á la ramera, alquilalle casa, porque su oficio y pecados se permiten libremente en la república; asimesmo al judío donde esta gente se le permite ejercitar las usuras; pero será pecado dar armas ó espada al que quiere matará otro, porque esto no se permite, dar casa al logrero donde está vedado de todo punto dar á usura, como se hace en España. Lo mismo entiendo de aquello que quieren judíos ó gentiles para el culto de su religion, que no es lícito dallo ó vendello, porque no se haga injuria á nuestra religion, si no fuese por ventura donde se permite á los judíos ó gentiles que habiten libremente entre los cristianos, lo cual poderse hacer y por qué causas enseña santo Tomás, 22, quaest. 10, art. 11; porque en tal caso, entiendo será lícito dalles flores y encienso, y lo demás, aunque sepamos lo quieren para los ritos y ceremonias de su religion. Dirá por ventura alguno que conforme á esta distincion, por lo menos no será lícito vender á la adúltera afeites y otros atavíos, de los cuales quiera usar para agradar al adúltero, antes será pecado grave, y lo mismo vender naipes ó dados, pues en el uno y el otro derecho están vedados estos juegos, por lo menos jugar en las casas donde hay tablajerías, y ni los pueblos ni los que los gobiernan lo permiten. Responde que lo uno y lo otro se puede fácilmente conceder no ser lícito vender, ni al tahur naipes ó dados, ni á la adúltera afeites. No debe el que vende escudriñar con curiosidades los bajos intentos del que viene á comprar; pero si entendiere claramente su mala intencion, deténgase, á lo menos por mi parecer, y su mercaduría véndala solamente á los hombres ó mujeres que tiene por honestas. Dirás ninguno usa desta diligencia; está bien; pero en otras muchas cosas se falta, ó por ignorancia, ó por cobdicia de la ganancia de los que las tratan. Podrá otro concluir ó poner contra

el lib. v de su historia, cap. 10, cuenta cómo Marco Aretusio en el imperio de Constancio hubiese derribado un cierto templo de los griegos, mandado por Juliano, emperador, que le reparase ó pagase lo que valia, huyó primeramente; despues sabiendo que por esta causa habia prendido á algunos de su voluntad, se presentó á los jueces y pueblo rabioso para ser muerto, como lo fué con atrocísimos tormentos. Teodoreto en el lib. v De la historia eclesiástica, cap. 38, cómo Audas, obispo en Persia, hobiese derribado un templo que se llamaba Píreo, porque en él se adoraba el fuego; alábale porque quiso antes sufrir la muerte y que se derribasen los templos de los cristianos que reedificalle de nuevo como se lo mandaban, dado que le reprehende de haber sin causa destruido aquel templo, pues el apóstol san Pablo no derribó algun altar en Aténas, solo con palabras reprehendió aquel error. ¿Quién es pues el que dice y porfia que los carpinteros y albañires sin pecado pueden ayudar con su trabajo á reedificar la sinagoga de los judíos? Pero-pasemos á las demás cosas, las cuales de suyo son buenas y carecen de vicio. Estas algunas veces es lícito dallas al que sabemos las quiere para pecar; algunas veces no es lícito. Cierto dar espada al que quiere matar es pecado; vender afeites á la ramera y naipes á los tahures ninguna persona prudente lo puede reprehender, porque de otra manera será necesario condenar á todos los tenderos y regatones que venden sin hacer diferencia á todos los que llegan á sus tiendas. Pero como todo esto será cierto y averiguado, conviene poner alguna regla, usar de alguna destincion, por la cual nos gobernemos para saber cuándo es pecado lo que habemos dicho y cuándo no. El mejor camino parece considerar qué suerte de pecado quiere cometer el que compra ó vende; porque para hacer contra justicia, como para matar algun hombre no es lícito dar alguna cosa, como al furioso la espada, pues antes en cuanto pudiéremos, estamos obligados á impedir que no se haga ello que está dicho, que segun esto, solamente á las rametal daño; pero si el pecado es contra las demás virtudes por haber Dios hecho al hombre libre y puéstole en su mano seguir el camino que quisiese, podrémos dar al prójimo aquello que sabemos quiere para pecar; así que será lícito vender á la ramera afeites y otras cosas para ataviarse, y tambien alquilalle casa por no ser su pecado contra justicia. Pero esto, aunque agudamente dicho, no carece de dificultad, porque desta manera no será lícito vender al idólatra encienso ó rosas para la adoracion de sus dioses contra el parecer del mesmo Cayetano, siendo, como es, la religion parte de la justicia; y mucho menos será lícito alquilar casa al logrero judío ó de otra nacion, donde se les permite usar las usuras contra lo que dice la Summa Pisana, usura 1., párrafo, 5.°y en la palabra Poena, párrafo 8.o; de manera que aun los clérigos que les alquilan casas dice que no caen en la descomunion que está puesta contra ellos en este propósito, en este cap. 1.o De usuris, lib v1. Conforme á esto, parece mejor otro camino y distincion tomada de lo que las leyes vedan ó permiten, diciendo ser

ras que viven en casas públicas será lícito dar, vender ó alquilar aquello de que se han de ayudar para pecar, pues arriba se ha dicho, que estas solamente se permiten en España ejercitar este torpe oficio y ganancia. Yo entiendo que no hay una misma costumbre en todas las ciudades; y principalmente en Roma sabemos que muchas veces las cortesanas, que dicen, están esparcidas por toda la ciudad. Y ¿cómo podrian, siendo tantas, vivir todas en una casa? Dado que esta libertad algunas veces se quite señalando para su morada algun cierto barrio de la ciudad; esto solo pretendemos ser lícito á solas aquellas que se permiten vender afeites con que aderecen el rostro, alquilalles casa donde moren. Ni por esta causa coopera su maldad sino á la permision de la república, la cual permision ser lícita se presupone en esta disputa, lo que no acontece en los otros pecados donde no hay permision alguna, á la cual pueda cooperar el que da instrumento para el mal; y con todo esto, decimos que á las tales mujeres donde se permiten, no será lícito vender ó alquilar casa muy

mas caro de lo que vale, porque con la particion de la ganancia se participaria tambien del pecado, como lo dice Cayetano, 22, quaest. 10, art. 11, que es bien á propósito para lo que arriba queda dicho de la ganancia que destas cosas para el público se saca. Pero tiempo es de sacar la pluma deste cieno, y volverla á los espectáculos.

CAPITULO XX.

Qué orígen tienen en el correr de los toros.

De todos los géneros de espectáculos que se usaban antiguamente en Roma, y desde aquella ciudad, como de fuente, se derramaron por todas las demás provincias, solos casi han quedado en este tiempo los escénicos, de los cuales se ha hablado, y demás destos, las cazas y fiestas de los toros, de las cuales, porque se usan mucho en España, quiero tratar en este lugar, y declarar la primera origen deste espectáculo, los provechos é inconvenientes que dél suelen proceder, para que el lector con pecho sosegado y no ocupado de alguna persuasion por sí mismo determine lo que debe sentir y juzgar. Pertenece sin duda este juego al antiguo género de los espectáculos, que se llamaba en latin munus, y llamóse así, como to declara Tertuliano en el libro De los espectáculos, cap. 12, porque significa tanto como oficio; y los antiguos pensaban que en este espectáculo se hacia oficio ó servicio á los muertos; de donde en los libros eclesiásticos se dijo el oficio de los difuntos, porque habia costumbre antigua entre los romanos de matar esclavos en las exequias de los difuntos, como queriendo con mal ajeno aliviar su propio dolor. Despues se usó comprar gladiatores, los cuales, peleando en las honras de los muertos, aplacasen con su sangre las ánimas, que llamaban manes; y de qué manera peleasen los gladiatores, dícelo san Isidoro en el lib. xvш De las etimologías, desde el capítulo 53. Ultimamente añadieron las fieras, con las cuales, peleando algunos hombres, se hacian los espectáculos que llamaban cazas. Por esta causa los juegos taurios, de los cuales tratamos, se hacian antiguamente en el circo flaminio, como lo dice Marco Varron en el lib. iv De la lengua latina; y los mismos eran dedicados á los dioses infernales, así porque se persuadian que las ánimas de los muertos se aplacaban con ellos, como porque, segun lo dice Sexto Pompeyo, reinando Tarquino, como una grave pestilencia hubiese caido en las mujeres preñadas, las criaturas se inficionaron del mal olor de los toros sacrificados. Por esto los juegos taurios se llamaron así, y se hacian en el circo flaminio, por no invocar dentro de los muros á los dioses infernales, por donde la orígen deste juego, como de los demás, nació de la idolatría, y las mesmas honras que hacian á los muertos era especie de idolatría, Como lo dice Tertuliano. En el matar y sacrificar á los eselavos en las honras de los muertos de antiquisimo tiempo se quitó, por ser un espectáculo cruel y abominable; pero el enemigo del género humano, en tanto habia pervertido á los hombres, que tenian por deleite

neros,

derramar la sangre humana. Los gladiatores el primero que los quitó fué Constantino Magno, habiendo vencido á Licino, como lo dice Nicéforo en el lib. vu, cap. 46; pero habiendo vuelto á esta costumbre por descuido de los otros príncipes, Arcadio y Honorio la desarraigaron de todo punto. Con esta ocasion habia venido de Oriente un monje, al cual Teodoreto en el lib. v De la historia eclesiástica, cap. 26, y Nicéforo, libro xm, cap. 1.°, llaman Telémaco; y Otho Frisin, lib. IV De sus corónicas, cap. 26, llama Dirimaquio; el cual, como procurase con elocuencia fuera de tiempo impedir el espectáculo, predicando en medio del coso, fué muerto del pueblo á pedradas. Sabido esto de los emperadores, canonizaron al Monje, y mandaron por ley que desde allí adelante no se usasen los gladiatores. En conclusion, el espectáculo, en el cual los hombres ó condenados por los jueces, ó comprados por dipeleaban con las bestias, Constantino César le quitó, ley 1. De gladiatoribus, ley 2.a del código, título 43, ordenando que de todo punto no hubiese gladiatores. Desta manera tambien dejaron de hacerse los juegos taurios; porque ¿qué otra cosa se hacia en ellos sino pelear los hombres con los toros? Pero esta costumbre nunca se quitó en España, ó con el tiempo se ha tornado á revocar, por ser nuestra nacion muy aficionada á este espectáculo, siendo los toros en España mas bravos que en otras partes, á causa de la sequedad de la tierra y de los pastos, por donde lo que mas habia de apartar destos juegos, que es no ver despedazar á los hombres, eso los enciende mas á apetecellos, por ser, como son, aficionados á las armas y á derramar sangre, de genio inquieto, tanto, que cuanto mas bravos son los toros y mas hombres matan, tanto el juego da mas contento; y si ninguno hieren, el deleite y placer es muy liviano ó ninguno. Pero hay diferencia, que en las cazas antiguas las mas veces eran forzados á pelear con las fieras hombres condenados á ello por sus delictos, sin haber donde se recogiesen sino en la misericordia del pueblo de que solian usar con los que en muchas peleas semejantes habian salido vencedores; mas en nuestros juegos ni lo uno ni lo otro acontece, porque ninguno es condenado á pelear con las bestias, aunque sea esclavo, ó por otra razon digno de muerte. Todos los toreadores salen de su voluntad al coso, al derredor del cual hay muchas barreras y escondrijos donde se recogen seguramente, porque el toro no puede entrar dentro tras ellos, de suerte que si algunos perecen, parece que no es culpa de los que gobiernan, sino de los que locamente se atrevieron á ponerse en parte de donde no pudiesen huir seguramente. Principalmente á los que torean á caballo ningun peligro, á lo menos muy pequeño, les cor re; solo la gente baja tiene peligro, y por causa dellos se trata esta dificultad, si conviene que este juego por el tal peligro se quite como los demás espectáculos, ó si será mejor que se use con fin de deleitar el pueblo, y con estas peleas y fiestas ejercitalle para las verdaderas peleas.

CAPITULO XXI.

Si es lícito correr toros:

Gran disputa es esta, y que no sé yo si alguna otra se ha tratado en nuestra edad en España con mayor porfía; si se han de tener por cosa honesta la caza de los toros, porque las personas mas señaladas en bondad y en modestia las reprueban como cebo de muchos males, espectáculo cruel, indigno de las costumbres cristianas; otros, que parecen mas prudentes, las defienden como á propósito para deleitar al pueblo, al cual conviene entretener con semejantes ejercicios, y los que esto dicen son en mayor número, como muchas veces acontece que la peor parte sobrepuje en número de votos á la mejor. Tres bulas hay de los pontífices romanos sobre este negocio, pero ni han sido bastantes para apaciguar estos pleitos, ni consta bastantemente de los principios del derecho natural, si este juego se desea tener por honesto ó por ilícito. Quiero traer los argumentos por entrambas partes, y en primer lugar los de aquellos que dicen no ser lícito. En las decretales en el cap. 2.o De torneamentis, que es del Concilio lateranense, se veda que los soldados para hacer muestra de sus fuerzas y atrevimiento locamente se encontrasen, de donde muchas veces venian muertes de hombres y peligros de almas, lo cual todo cuadra á la fiesta de los toros, de donde muchas veces mueren hombres (¿quién habrá tan deseoso de contradecir á la verdad que lo pueda negar?); y consta por comun voz de todos ser ilícitos los juegos en los cuales muchas veces succeden muertes de hombres y grandes heridas. Demás desto, en la sexta sínodo general, canon 51, no solo á los representantes y sus espectáculos, de los cuales harto queda dicho desuso, sino tambien se veda el ir á las cazas, de las cuales es una especie el correr de los toros. Y ¿quién sufriria que alguno pelease en el coso con un leon? Quién no tendria por hombre perdido y malo al que se deleitase con tal espectáculo? Y vemos que con no menor peligro se corren los toros, porque tambien aquel podria escapar huyendo ó matando el leon prudentemente. El cardinal Turrecremata, sobre el cap. Qui veneratoribus, d. 86, el mismo juicio hace del que pelea con otra fiera y del que pelea con el toro, por no haber diferencia de estar la bestia con que se pelea armada con dientes ó con cuernos, pues es igual el peligro de entrambas partes. Demás desto, en el Concilio arelatense 1.o, canon 4.o, se dice de los coseadores que son fieles: Pareció que fuesen apartados de la comunion en tanto que hacen aquel oficio; lo cual se repite en el Concilio arelatense 2.o, canon 20 (juntando tambien en el mismo decreto los representantes de que se ha dicho), donde nosotros por coseadores, en latin agitatores, no entendemos los cocheros como algunos otros, sino los que peleaban con las bestias. Cierto como los demás géneros de espectáculos hayan sido desterrados por la Iglesia, principalmente los que se llamaban venaciones ó cazas, no sé por qué hayamos de sacar deste úmero la caza de los toros. Por su locura dirás percce

T

el que allí muere, no forzado de alguna necesidad; sea así; pero oficio es de los que gobiernan detener y impedir á los que de su voluntad se despeñan en su perdicion, pues se han de haber con el pueblo no de otra manera que la guia con el ciego, el médico con el enfermo, con el necio y loco el varon prudente; principalmente que en tiempo de los romanos, no solo los condenados á ello salian á pelear con las bestias, dado que esto se hacia mas de ordinario, sino tambien otros de su voluntad para hacer muestra de sus fuerzas y destreza, lo cual no era menos culpable ni menos lo afea san Cipriano en la epíst. 2." diciendo: que aquellos yo te ruego, cuales son donde se representan á las fieras, aquellos á quien nadie condenó, de edad entera, rostro muy honesto, ataviados ricamente, mozos que estando vivos se atavian de su voluntad para su enterramiento, pelean con las bestias, no por pecado, sino por locura; pero bien será traer tambien alguna cosa á este propósito de las divinas letras. En el Exodo, cap. 21, se mandaba que, si algun buey hiriese á alguno con el cuerno, le matasen; y si el señor dél, habiendo sido amonestado del peligro que amenazaba no proveia en ello, se manda que él tambien fuese muerto, y con razon por cierto, pues no impidió pudiendo y debiendo poner mas recato la muerte de su prójimo. ¿Cuánto mas féa cosa y mas peligrosa es sacar un toro en medio la muchedumbre, el cual entonces agrada mas, cuando echa mas hombres por el suelo, porque de otra manera no hiriendo á ninguno se tiene la fiesta por cosa fria? ¿Qué otra cosa es esto sino deleitarse en la sangre y carnicería de los hombres y matar hombre para deleite de otro hombre? Lo cual en tanto grado es verdad, que en una ciudad grande y conocida en España han querido inmortalizar un toro que mató siete hombres, pintando lo que pasó para perpetua memoria en un lugar público; lo cual me parece á mí ser antes memoria y trofeo de la locura de aquella ciudad ó ciudadanos que tal cosa hicieron. Acaso dirás ó por desgracia succeden estas desgracias; ¿por tan groseros é inhábiles nos tienes que nos quieres persuadir acontecer acaso y accidentalmente lo que ordinariamente acontece? Pues sabemos que aquello se dice succeder acaso que viene fuera de lo que se pensaba y no se pudo prevenir. Si alguno cayéndosele el tablado muriese ó cayese del tejado ó de alguna ventana, bien concederia yo que estas cosas acontecen acaso, accidentalmente y fuera de lo que se pensaba, y no por estas cosas pretenderia deberse condenar este juego; pero como ordinariamente en los toros sean muertos hombres ó heridos, con razon de aquí se hará juicio de la naturaleza y condicion deste juego. No quiero decir que deste espectáculo provienen muchos pecados, atavíos demasiados y galas á porfía, ocasion de deshonestidad por juntarse allí y mezclarse hombres y mujeres, la glotonería con convites demasiados, la ira arrebatándose los hombres con furor con aquella vista y desordenándose las pasiones; los cuales pecados, dado que se deban evitar, pero por ser communes con todos los demás juegos y fiestas donde hay semejantes concursos,

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