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leer con atencion este papel y examinar bien la causa de que se trata, que á mi ver es de las mas importantes que de años atrás se ha visto en España.

CAPITULO PRIMERO.

Si el rey es señor de los bienes particulares de sus vasallos.

Muchos extienden el poder de los reyes y le suben mas de lo que la razon y el derecho pide; unos por ganar por este camino su gracia y por la misma razon mejorar sus haciendas, ralea de gentes la mas perjudicial que hay en el mundo, pero muy ordinaria en los palacios y cortes; otros por tener entendido que por este camino la grandeza real y su majestad se aumentan, en que consiste la salud pública y particular de los pueblos, en lo cual se engañan grandemente, porque como la virtud, así tambien el poderío tiene su medida y sus términos, y si los pasa, no solo no se fortifica, sino que se enflaquece y mengua; que, segun dicen graves autores, el poder no es como el dinero, que cuanto uno mas tiene tanto es mas rico, sino como el manjar comparado con el estómago, que si le falta y si se le carga mucho se enflaquece; y es averiguado que el poder de estos reyes cuanto se extiende fuera de sus términos, tanto degenera en tiranía, que es género de gobierno, no solo malo, sino flaco y poco duradero, por tener por enemigos á sus vasallos mismos, contra cuya indignacion no hay fuerza ni arma bastante. A la verdad que el rey no sea señor de los bienes de cada cual ni pueda, quier que á la oreja le barboteen sus palaciegos, entrar por las casas y heredamientos de sus ciudadanos y tomar y dejar lo que su voluntad fuere, la misma naturaleza del poder real y origen lo muestran. La república, de quien los reyes, si lo son legítimos, tienen su poder, cuando los nombró por tales, lo primero y principal, como lo dice Aristóteles, fué para que los acaudillasen y defendiesen en tiempo de guerra; de aquí se pasó á entregarles el gobierno en lo civil y criminal, y para ejercer estos cargos con la autoridad y fuerzas convenientes les señaló sus rentas ciertas y la manera cómo se debian recoger. Todo esto da señorío sobre las rentas que le señalaron y sobre otros heredamientos que, ó él cuando era particular poseia, ó de nuevo le señalaron y consignaron del comun para su sustento; mas no sobre lo demás del público, pues ni el que es caudillo en la guerra y general de las armadas ni el que gobierna los pueblos puede por esta razon disponer de las haciendas de particulares ni apoderarse de ellas. Asi entre las novelas, no ha de decirse así, en el capítulo Regalia, donde se dicen y recogen todos los derechos de los reyes no se pone tal señorío como este; que si los reyes fueran señores de todo, no fuera tan reprehendida Jezabel ni tan castigada porque tomó la viña de Nabot, pues tomaba lo suyo ó de su marido que le competia como á rey; antes Nabot hubiera hecho malen defendérselo. Por lo cual es comun sentencia entre los legistas, capitulo Si contra jus vel utilitatem publicam, 1. fin. De jurisdict., y lo trae Panormitano en el capitulo 4.° De jur. jur., que los reyes sin consentimiento del pueblo no pueden hacer cosa alguna en su perjuicio,

quiere decir, quitarle toda su hacienda ó parte de ella. A la verdad, no se diera lugar en los tribunales para que el vasallo pudiera poner demanda á su rey si él fuéra señor de todo, pues le podian responder que si algo le habian quitado no le agraviaban, pues todo era del mismo rey, ni comprara la casa ó la dehesa cuando la quiere, sino la tomara como suya. No hay para qué dilalar mas este punto por ser tan asentado y tan claro, que ningunas tinieblas de mentiras y lisonjas serán parte para escurecerlo. El tirano es el que todo lo atropella y todo lo tiene por suyo; el rey estrecha sus codicias dentro de los términos de la razon y de la justicia, gobierna los particulares, y sus bienes no los tiene por suyos ni se apodera de ellos sino en los casos que le da el mismo derecho.

CAPITULO II.

Si el rey puede cargar pechos sobre sus vasallos
sin consentimiento del pueblo.

Algunos tienen por grande sujecion que los reyes, cuanto al poner nuevos tributos, pendan de la voluntad de sus vasallos, que es lo mismo que no hacer al rey dueño, sino al comun; y aun se adelantan á decir que si para ello se acostumbra llamar á Cortes, es cortesía del príncipe, pero si quisiese, podria romper con todo y hacer las derramas á su voluntad y sin dependencia de nadie conforme á las necesidades que se ofrecieren. Palabras dulces y engañosas y que en algunos reinos han prevalecido, como en el de Francia, donde refiere Felipe Comines, al fin de la vida que escribió de Luis XI de Francia, que el primero que usó de aquel término fué el príncipe de aquel reino, que se llamó Cárlos VII. Las necesidades y aprietos eran grandes ; en particular los ingleses estaban apoderados de gran parte de Francia; granjeó los señores con pensiones que les consignó á cada cual y cargó á su placer al pueblo. Desde el cual tiempo dicen comunmente que los reyes de Francia salieron de pupilaje y de tutorías, y yo añado que las largas guerras que han tenido trabajada por tantos años á Francia en este nuestro tiempo todas han procedido de este principio. Veíase este pueblo afligido y sin substancia; parecióles tomar las armas para de una vez remediarse con la presa ó acabar con la muerte las necesidades que padecian, y para esto cubrirse de la capa de religion y colorear con ella sus pretensiones. Bien se entiende que presta poco lo que en España se hace, digo en Castilla, que es llamar los procuradores á Cortes, porque los mas de ellos son poco á propósito, como sacados por suertes, gentes de poco ajobo en todo y que van resueltos á costa del pueblo miserable de henchir sus bolsas; demás que las negociaciones son tales, que darán en tierra con los cedros del Líbano. Bien lo entendemos, y que como van las cosas, ninguna querrá el príncipe á que no se rindan, y que seria mejor para excusar cohechos y costas que nunca allá fuesen ni se juntasen; pero aquí no tratamos de lo que se hace, sino de lo que conforme á derecho y justicia se debe hacer, que es tomar el beneplácito del pueblo para imponer en el reino nuevos tributos y pechos. No hay duda sino que el pueblo, como

dice el historiador citado, debe siempre mostrar voluntad de acudir á la de su rey y ayudar conforme lo pidiesen las necesidades que ocurren; pero tambien es justo que el príncipe oiga á su pueblo y se vea si en él hay fuerza y substancia para contribuir y si se hallan otros caminos para acudir á la necesidad, aunque toquen al mismo príncipe y á su reformacion, como veo que se hacia antiguamente en las Cortes de Castilla. Digo pues que es doctrina muy llana, saludable y cierta que no se pueden poner nuevos pechos sin la voluntad de los que representan el pueblo. Esto se prueba por lo que acabamos de decir, que si el rey no es señor de los bienes particulares, no los podrá tomar todos ni parte de ellos sino por voluntad de cuyos son. Item, si, como dicen los juristas, ninguna cosa puede el rey en perjuicio del pueblo sin su beneplácito, ni les podrá tomar parte de sus bienes sin él, como se hace por via de los pechos. Demás que ni el oficio de capitan general ni de gobernador le da esta autoridad, sino que pues de la república tiene aquellos cargos, como al principio señaló el costeamiento y rentas que le parecieron bastantes para ejercellos; así, si quiere que se las aumenten, será necesario que haga recurso al que se las dió al principio. Lo cual, dado que en otro reino se permitiera, en el nuestro está por ley vedado, fecha y otorgada á pedimento del reino por el rey don Alonso el Onceno en las Cortes de Madrid, año de 1329, donde la peticion 68 dice así: «Otrosí que me pidieron por merced que tenga por bien de les no echar ni mandar pagar pecho desaforado ninguno especial ni general en toda la mi tierra sin ser llamados primeramente á Cortes é otorgado por todos los procuradores que vinieren: á esto respondo que lo tengo por bien é lo otorgo.» Felipe de Comines, en el lugar ya citado, por dos veces generalmente dice en francés: «Por tanto, para continuar mi propósito no hay rey ni señor en la tierra que tenga poder sobre su estado de imponer un maravedí sobre sus vasallos sin consentimiento de la voluntad de los que lo deben pagar, sino por tiranía y violencia»; y añade poco mas adelante «que tal príncipe, demás de ser tirano, si lo hiciere será excomulgado », lo cual ayuda á la sexta excomunion puesta en la bula In Coena Domini, en que descomulga á los que en sus tierras imponen nuevos pechos, unas bulas dicen: <«<sin tener para ello poder»; otras «fuera de los casos por derecho concedidos»; de la cual censura no sé yo cómo se puedan eximir los reyes que lo contrario hacen, pues ni para ello tienen poder ni por derecho les es permitido esta demasía; que como el dicho autor fué seglar y no persona de letras, fácilmente se entiende que lo que dice por cosa tan cierta lo pone por boca de los teólogos de su tiempo, cuyo parecer fué el suyo. Añado yo mas, que no solamente incurre en la dicha excomunion el príncipe que con nombre de pecho ó tributo hace las tales imposiciones, sino tambien con el de estanque y monipodio sin el dicho consentimiento, pues todo se sale á una cuenta, y por el un camino y por el otro toma el príncipe parte de la hacienda de sus vasallos, para lo cual no tiene autoridad. En Castilla de unos años á esta parte se han hecho algunos estanques de los naipes, del soliman, de la sal, en lo cual no me meto, an

tes los tengo por acertados; y de la buena conciencia del rey, nuestro señor, de gloriosa memoria, don Felipe II, se ha de creer que alcanzó el consentimiento de su reino; solo pretendo probar que lo mismo es decir poner estanques que pechos y que son menester los mismos requisitos. Pongamos ejemplo para que esto se entienda. En Castilla se ha pretendido poner cierto pecho sobre la harina; el reino hasta ahora ha representado graves dificultades. Claro está que por via de estanque si el rey se apoderase de todo el trigo del reino, como se hace de toda la sal, lo podria vender á dos reales mas de lo ordinario, con que se sacaria todo el interés que se pretende y aun mas, y que seria impertinente pretender no puede echar pecho sin el acuerdo dicho, si por este ú otro camino se puede sin él salir con lo que se pretende. Por lo menos de todo lo dicho se sigue que si no es lícito poner pecho, tampoco lo será hacer esta manera de estanques sin voluntad de aquellos en cuyo perjuicio redundan.

CAPITULO III.

El rey no puede bajar la moneda de peso ó de ley sin la voluntad del pueblo.

Dos cosas son aquí ciertas: la primera, que el rey puede mudar la moneda cuanto á la forma y cuños, con tal que no la empeore de como antes corria, y así entiendo yo la opinion de los juristas que dice puede el príncipe mudar la moneda. Las casas de la moneda son del rey, y en ellas tiene libre administracion, y en el capítulo Regalia, entre los otros provechos del rey, se cuenta la moneda; por lo cual, como sea sin daño de sus vasallos, podrá dar la traza que por bien tuviere. La segunda, que si aprieta alguna necesidad como de guerra ó cerco, la podrá por su voluntad abajar con dos condiciones; la una que sea por poco tiempo, cuanto durare el aprieto; la segunda, que pasado el tal aprieto, restituya los daños á los interesados. Hallábase el emperador Federico sobre Faenza un invierno; alargóse mucho el cerco, faltóle el dinero para pagar y socorrer la gente, mandó labrar moneda de cuero, de una parte su rostro, y por revés las águilas del imperio; valia cada una un escudo de oro. Claro está que para hacerlo no pudo juntar ni juntó la dieta del imperio, sino por su voluntad se ejecutó; y él cumplió enteramente, que trocó á su tiempo todas aquellas monedas en otras de oro. En Francia se sabe hubo tiempo en que se labró moneda de cuero con un cl clavito de plata en medio; y aun el año de 1574, en un cerco que se tuvo sobre Leon de Holanda, se labró moneda de papel. Refiérelo Budellio en el lib. 1 De Monet., cap. 1.o, núm. 34. Todo esto es de Colenucio en el lib. iv de la Historia de Nápoles. La dificultad es si sin estas modificaciones podrá el príncipe socorrerse con abajar las monedas, ó si será necesario que el pueblo venga en ello. Digo que la opinion comun y cierta de juristas con Ostiense, en el título De censib. ex quibus, Inocencio y Panormitano, sobre el cap. 4.° De jur. jur., es que para hacerlo es forzosa la aprobacion de los interesados. Esto se deduce de lo ya dicho, porque si el príncipe no es señor, sino administrador de los bienes de particulares, ni por este camino ni por otro les

podrá tomar parte de sus haciendas, como se hace todas las veces que se baja la moneda, pues les dan por mas lo que vale menos; y si el príncipe no puede echar pechos contra la voluntad de sus vasallos ni hacer estanques de las mercadurías, tampoco podrá hacerlo por este camino, porque todo es uno y todo es quitar á los del pueblo sus bienes por mas que se les disfrace con dar mas valor legal al metal de lo que vale en sí mismo, que son todas invenciones aparentes y doradas, pero que todas van á un mismo paradero, como se verá mas claro adelante. Y es cierto que como á un cuerpo no le pueden sacar sangre, sea á pausas, sea como quisieren, sia que se enflaquezca ó reciba daño, así el príncipe, por mas que se desvele, no puede sacar hacienda ni interés sin daño de sus vasallos, que donde uno ga-. na, como citan de Platon, forzosamente otro pierde. Así hallo en el cap. 4.o De jur. jur. que el papa luocencio III da por ninguno el juramento que hizo el rey de Aragon don Jaime el Conquistador por conservar cierta moneda por un tiempo que su padre el rey don Pedro II labró baja de ley; y entre otras causas apunta esta porque hizo el tal juramento sine populi consensu, sobre la cual palabra Panormitano é Inocencio notan lo que de suso se dijo, que ninguna cosa que sea en perjuicio del pueblo la puede el príncipe hacer sin consentimiento del pueblo (llámase perjuicio tomarles alguna parte de sus haciendas). Y aun sospecho yo que nadie le puede asegurar de incurrir en la excomunion puesta en la bula de la Cena ; pues, como dije de los estanques, todas son maneras disfrazadas de pouerles gravezas y tributos y desangrarlos y aprovecharse de sus haciendas. Que si alguno pretende que nuestros reyes tienen costumbre inmemorial de hacer esta mudanza por sola su voluntad, digo que no hallo rastro de tal costumbre, antes todas las leyes que yo hallo en esta razon de los Reyes Católicos, del rey don Felipe II y de sus antecesores, las mas muy razonables, se hallará que se hicieron en las Cortes del reino.

do á acuñar el metal á su costa, antes siento, y está muy puesto en razon, que por el cuño se añada algun poco al valor natural y toda la costa que tiene el acuñar, y no seria muy injusto que por el señoraje quedase algun poquito de ganancia al príncipe, como lo dispone la ley que en esta razon se hizo en Madrid, año 1556, acerca de acuñar los cuartillos, y aun Inocencio sobre el cap 4.o De jur. jur, lo da á entender, si no lo dice claramente. Pero digo y me afirmo en esto, que estos valores deben ir muy ajustados. Esto se saca de Aristóteles, lib. 1 De las políticas, capítulo 6.o, donde dice que al principio los hombres trocaban unas cosas por otras; despues de comun consentimiento se convinieron en que el trueque seria á propósito si se hiciese con estos metales de hierro y oro en que excusaban los portes de las mercadurías pesadas y de léjas tierras. Así trocaban una oveja por tantas libras de cobre, un caballo por tantas de plata. Hallábase dificultad de pesar cada vez el metal, é introdújose que con autoridad pública se señalase, para que conforme á la señal se entendiese qué peso tenia cada pedazo. Este fué el primer uso y mas legítimo de la moneda ; todas las demás invenciones y trazas salen de lo que conviene y de lo antiguo. Así se verá por nuestras leyes por dejar las antiguas; y que siempre se tuvo respecto á ajustar estos valores de plata y oro no hay duda, porque de un marco de plata se acuñan por ley del reino sesenta y siete reales, y el marco mismo sin labrar vale por las mismas leyes sesenta y cinco reales; de suerte que por el cuño y señoreaje solo se les añaden dos reales, por donde cada real tiene de plata casi treinta y tres maravedís. De un marco de oro se acuñan sesenta y ocho coronas; poco menos vale el oro en pasta, y por él le labran. Vengamos á la moneda de vellon en que parece hay mayor dificultad. Digo que por ley de los Reyes Católicos, secha en Medina del Campo, año de 1497, se mandaron labrar de un marco de cobre, en que entran siete granos de plata, que es como real y medio, noventa y seis maravedís; en lo cual se ve que el dicho marco lleva cincuenta y un maravedís de plata y el valor de ocho onzas de cobre y la labor, que por lo menos monDos valores tiene la moneda, el uno intrínseco na- taba mas de otros cuarenta maravedís, por donde el tural, que será segun la calidad del metal y segun el valor legal se ajustaba mucho con el natural del metal peso que tiene, á que se llegará el cuño, que todavía y cuño. Y adelante el rey Felipe II, en el año 1560, en vale alguna cosa el trabajo que se pone en forjarla; el Madrid, estableció por ley que á un marco de cobre se segundo valor se puede llamar legal y extrínseco, que mezclasen cuatro granos, que es como peso de un real, es el que el príncipe le pone por su ley, que puede ta- y se acuñasen ciento diez maravedís; de manera que sar el de la moneda como el de las demás mercadurías. bajó en los quilates medio real, y en valor subió caEl verdadero uso de la moneda y lo que en las repúbli- torce maravedís. Debió de tener consideracion á que cas bien ordenadas se ha siempre pretendido y practi- las costas de la labor eran crecidas, despues de los Recado es que estos valores vayan ajustados, porque coyes Católicos mas de al doble, y demás de esto á que mo seria injusto en las demás mercadurías que lo que se hiciese alguna granjería, con la cual, aunque harto vale ciento se tase por diez, así es en la moneda. Trata pequeña, alentados muchos, ganaron licencias para laeste punto Budellio, lib 1, núm. De monet., capítu- brar la dicha moneda, labor de que sacaron grandes lo 67 y otros, que todos llaman la contraria opinion cuantías de maravedis, y aun fué una de las granjeirrazonable, ridícula y pueril; que si es lícito apartar rías mas gruesas de nuestros tiempos. Pero todavía se estos valores, lábrenla de cuero, lábrenla de cartones ve que poco discrepaba el valor legal del natural, pues ó de plomo, como en ocasiones se hizo, que todo şe el marco llevaba un real de plata y lo que valia el cosaldrá á una cuenta y será de menos costa que de cobre y la costa de acuñarle, que debia de ser mas de bre. Yo no soy de parecer que el príncipe esté obliga- sesenta maravedís ó al pié de ellos, mayormente que

CAPITULO IV.

De los valores que tiene la moneda.

de ordinario se acuñaban blancas, cosa prolija y enfadosa. En la moneda que al presente se labra no se mezcla plata ninguna, y de un marco de cobre se acuñan doscientos ochenta maravedis; la costa que tiene de labrar es un real, la del cobre cuarenta y seis maravedís, que todo llega á ochenta maravedís; de suerte que en cada marco se gana doscientos maravedís, que es de siete partes las cinco, y en la misma cantidad se aparta el valor legal del valor natural ó intrínseco de la moneda dicha, daño que es contra la naturaleza de la moneda, como queda deducido, y que no se podrá llevar adelante. Demás que de todas partes la gente la falseará alentada con tan grande garancia; porque estos valores forzosamente con tiempo se ajustan, y nadie quiere dar por la moneda mas del valor intrínseco que tiene, por grandes diligencias que en contrario se hagan. Veamos, ¿podria el príncipe salir con que el sayal se vendiese por terciopelo, el veintedoceno por brocado? No por cierto, por mas que lo pretendiese y que cuanto á la conciencia fuese lícito ; lo mismo en la mala moneda. En Francia muchas veces han bajado los sueldos de ley; por el mismo caso subian nuestros reales, y los que se gastaban por cuatro sueldos en mi tiempo llegaron á valer siete y ocho, y aun creo que llegaron á mas; que si baja el dinero del valor legal, suben todas las mercadurías sin remedio, á la misma proporcion que abajaron la moneda, y todo se sale á una cuenta, como se verá adelante mas eu particular.

CAPITULO V.

El fundamento de la contratacion es la moneda, pesos y medidas.

No hay duda sino que el peso, medida y dinero son el fundamento sobre que estriba toda la contratacion y los nervios con que ella toda se traba, porque las mas cosas se venden por peso y medida, y todas por el dinero. Lo que pretendo decir aquí es que como el cimiento del edificio debe ser firme y estable, así los pesos, medidas y moneda se deben mudar, porque no bambolee y se confunda todo el comercio. Esto tenian los antiguos bien entendido, que para mayor firmeza hacian, y para que hubiese mayor uniformidad acostumbraban á guardar la muestra de todo esto en los templos de mayor devocion y majestad que tenian. Así lo dice Fanio en el libro De pesos y medidas; hay ley de ello de Justiniano, emperador, authent. - de collat. coll. 9, y en el Levitico, cap. 27, núm. 25, se dice: Omnis aestimatio siclo sanctuarii ponderatur. Algunos son de parecer que el siclo era una moneda como de cuatro reales; se guardaba en su puridad y justo precio en el templo para que todos acudiesen á aquella muestra y nadie se atreviese á bajarla de ley ni de peso. Es cosa tan importante que en estas cosas no haya alteracion, que ninguna diligencia tenian por sobrada, y aun santo Tomás, lib. 11 De regim. princ., cap. 14, aconseja que los príncipes no fácilmente por su antojo alteren la moneda, por donde no se tiene por acertado lo que estos años se hizo por causa de los millones, que fué alterar el azumbre, medida del vino y del aceite. Causa esto grande confusion para ajustar lo antiguo con lo moderno y unas naciones con

otras, y parece bien que los que andan en el gobierno no son personas muy eruditas, pues no han llegado á su noticia las turbaciones y revueltas que en todo tiempo han sucedido por esta causa entre las otras naciones y dentro de nuestra casa y con cuánto tiento se debe proceder en materias semejantes. El arbitrio de bajar la moneda muy fácil era de entender que de presente para el rey seria de grande interés y que muchas veces se ha usado de él; pero fuera razon juntamente advertir los malos efectos que se han seguido y cómo siempre ha redundado en notable daño del pucblo y del mismo príncipe, que le ha puesto en necesidad de volver atrás y remediarle á veces con otros mayores, como se verá en su lugar. Es como la bebida dada al doliente fuera de sazon, que de presente refresca, mas luego causa peores accidentes y aumenta la dolencia. Para que se vea el cuidado que se tenia para que no se alterasen estos fundamentos de la contratacion, es cierto y autores muy graves lo dicen, y yo lo probé bastantemente en el libro De pond. et mens., capítulo 8.o, que la onza antigua de romanos y la nuestra es la misma, y por consiguiente lo mismo se ha de decir de los otros pesos mayores y menores.

CAPITULO VI.

Muchas veces se ha bajado la moneda.

Opinion es muy ordinaria entre los judíos que las monedas, medidas y pesos del santuario eran al doble mayores que las mismas de que el pueblo usaba, el batho, el gomor, el siclo con todas las demás monedas, pesos y medidas. La causa de esto es que no fué bastante la diligencia de que se usó de guardar las muestras de todo esto en el santuario, para que el pueblo por diversas ocurrencias no bajase sus pesos, medidas y monedas la mitad por medio, con la cual distincion se concuerdan muchos lugares de autores antiguos, que parecen contradecirse entre sí ó decir lo contrario de la Escritura divina. Entre los romanos es cierto, y asi lo atestigua Plinio, lib. 33, cap. 3.o, que el asse, moneda de cobre, que valia como cuatro maravedís, primero fué de una libra, despues, al tiempo de la primera guerra cartaginense, la bajaron á dos onzas, que llamaron asses sextantarios, porque pesaban la sexta parte de la libra romana, que era de once onzas, como hoy lo es la de Italia y Francia; despues, por causa del aprieto en que los puso Anníbal en tiempo de la segunda guerra cartaginesa, la bajaron á una ouza, el dozavo de lo que antes corria, y últimamente á media onza. El denario, que era moneda de plata de valor de cuarenta maravedís, al principio se acuñó de plata acendrada; Druso, tribuno del pueblo, lo mezcló de liga, la octava parte de cobre, así lo dice el mismo Plinio en aquel lugar; y aun adelante se debió bajar mas, pues hallamos hoy algunas de estas monedas de romanos muy bajas de ley, que muestran tener mas de la tercera parte de cobre. La moneda de oro se acuñaba muy subida de quilates, y en tiempo de los emperadores primeros era de dos ochavas justamente; despues el tiempo adelante se batian de una onza seis, que llamaban sueldos, y eran

otras monedas que le valian las bajaban de ley 6 dé peso, por donde el marco parecia subirse en valor. Todos estos valores del marco ó los mas se tomaron deAntonio de Nebrija, en sus repeticiones. A la verdad, las monedas que de estos reyes se hallan casi todas son negras y muy bajas, que dan muestra de lo que se usaba entonces; pero esta desórden y variedad tan grande desde el tiempo de los Reyes Católicos acá es, los cuales por la ley citada de suso establecieron que el marco acuñado se valuase en mil doscientos setenta y ocho maravedís justamente, por acuñar en dos mil doscientos diez, valor que hasta hoy se ha conservado; porque dado que el rey don Felipe II bajó de ley los maravedís, no fué tanto que mudase el valor que el marco de plata antes tenia. La mudanza que al presente se hace es tan grande, que sospecho forzará á que el valor del marco se mude y suba á mas de cuatro mil maravedis de estos que al presente se labran; el tiempo lo dirá si lo comenzado se lleva adelante.

CAPITULO VII.

Los inconvenientes que hay en acuñar esta moneda.

del peso de un castellano, de que hay una ley de Justiniano, capítulo De suscep. prepos., que comienza: Quotiescumque. Plauto, autor tan antiguo, en un prólogo da á entender la costumbre que los romanos tenian de bajar la moneda; sus palabras son: Qui utuntur vino velere sapientes puto, nam novae quae prodeunt die mullo sunt nequiores quam nummi novi. Y por las mismas monedas que hoy se hallan se ve ser verdad todo esto. Lo mismo se ha usado de tiempos mas modernos en todos los reinos y provincias de la cristiandad, que los príncipes con el beneplácito del pueblo ó sin él alían bajado infinitas veces sus monedas.» En lo que toca á los cristianos, no me quiero detener, pues hay tanto de esto en Castilla. En la Crónica del rey don Alonso el Onceno, cap. 14, se dice que el rey don Fernando el Santo y su hijo don Alonso el Sabio y el rey don Sancho el Bravo y el rey don Fernando el Emplazado y el rey don Alonso el Onceno todos bajaron la moneda de ley, de suerte que en todo el tiempo que reinaron estos cinco reyes, que fué largo, poco la dejaron reposar que no se hiciese mudanza, que es un punto muy notable. Del rey don Pedro, que sucedió á don Alonso XI, su padre, no hallo que hiciese mudanza, antes sospecho que avisado por los inconvenientes que se vieron en tiempo de su padre, no solo no bajó la moneda, antes la hizo batir de buena ley, como se ve por algunas monedas de plata que se hallan suyas. El rey don Enrique el Segundo, su hermano, por las grandes sumas que debia á los que le ayudaron á ganar el reino y la corona, acudió á este postrer remedio de bajar la moneda; acuñó reales en valor de tres maravedis, y cruzados en valor de uno; así lo dice su Crónica, lib. iv, cap. 10. Viéronse en esta traza graves inconvenientes, y sin embargo, los reyes que le sucedieron la imitaron por aprietos en que se debieron de hallar; en especial don Juan el Primero, que para pagar al duque de Alencastre batió una moneda, que se llamó blanca, baja de ley; valia un maravedí, y poco despues valió á seis dineros, que es casi la mitad; consta esto por las Cortes de Briviesca, año de 1387. Continuóse esto de bajar la moneda de ley y subirla de valor hasta los tiempos de Enrique IV, que fueron los mas desbaratados. Esto, dado que su Crónica no lo diga, se averigua ser así por la variedad que hubo en el valor del marco de plata, que en tiempo del rey don Alonso el Onceno valió ciento veinte y cinco maravedís, como se nota en su Crónica, cap. 98; en tiempo de don Enrique II el real valia tres maravedís, y por consiguiente el marco como doscientos maravedís; en el reinado de don Juan el Primero subió á doscientos cincuenta, el real cuatro maravedís, la dobla cincuenta ó doce reales; Cortes de Burgos, ley 1.*, año 1388. Al fin de su reinado y principio del de su hijo don Juan el Segundo subió á cuatrocientos ochenta, ó lo mas cierto á quinientos maravedís, y mas adelante en este mismo reinado de don Juan el Segundo llegó á mil maravedís, en que se pasó tan adelante, que en tiempo de don Enrique el Cuarto subió á dos mil y á dos mil quinientos. Toda esta variedad y puja sin duda procedia, no de la variedad del marco, que siempre fué ocho onzas con alguna liga, sino de que el maravedí ó

Bien será que por menudo se consideren las comodidades que trae consigo esta moneda y los daños que de ella resultaren para que se vea cuáles son de mayor consideracion y peso, y el juez desapasionado y prudente dé sentencia por la verdad, que es lo que aquí se pretende. La primera comodidad es el ahorro de gran cantidad de plata que sin ningun provecho en esta moneda de vellon se consumia, la cual se ahorra con bajarla de ley. De bajarla en el peso resulta la segunda comodidad, que es de los acarreos, poderla llevar con menos costa dos tercios de lo que antes se hacia donde quiera que su dueño para sus pagas y compras se quiera de ella servir. La tercera que no la sacarán del reino y habrá en él para el comercio gran cantidad de moneda, de que resultará que por ser tan embarazosa, quien la tuviere socorrerá con ella al que la quisiere para pagar sus deudas, para hacer sus labores de toda suerte, criar ganados y seda, de que procederá abundancia de frutos y mercadurías, con que todo abaratará, donde el tiempo pasado, si no era á costa de grandes intereses, nadie ó muy pocos hallaban el socorro de dinero prestado. Item, que por este camino se excusará este reino de tantas mercadurías como de fuera vienen, las cuales no servian sino de llevarse la plata nuestra y de pegarnos sus costumbres y vicios, por lo menos con su regalo de hacer muelle la gente y poco á propósito para las armas y para la guerra. Digo que vendrán menos extranjeros, lo uno porque con las labores que se avivarán tendrémos mas copia de casi todo lo necesario á la vida; lo segundo porque los extraños no querrán á trueque de sus mercadurías llevar á su tierra esta moneda, y por lo menos la emplearán en otras mercadurías de la tierra, que llevarán á sus casas á trueque de las suyas. Por conclusion, que el rey sacará por este camino gran interés, con que socorrerá sus necesidades, pagará sus deudas, quitará los juros que le consumen, sin hacer agravio á ninguna persona. No hay duda sino que el interés de presente será grande. Así dice Plinio en el

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