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lugar ya citado que los romanos con el bajar la moueda de cobre, que era los ases, se socorrieron y pagaron sus deudas; lo mismo refiere la Crónica del rey don Alonso el Onceno, cap. 98; lo mismo la de don Eurique II, año 4.°, cap. 10, que salió del aprieto en que se hallaba por las grandes sumas que debia, en especial á Beltran Claquin y otros extranjeros, por este camino y con esta traza. Añado que así los romanos antiguamente como los mas reyes tiranos del poniente usaron y de presente usan de moneda de vellon muy baja, toda de cobre, sin alguna mezcla de plata ni de otro metal mas rico; y aun debió de ser la inas ordinaria moneda, pues los romanos por el nombre de cobre, y en Castilla por el de maravedís entendemos el dinero y la hacienda cuando decimos vale tantos mil maravedís lo que Fulano tiene de caudal ó de renta. Y es averiguado que en España se usaron maravedis de oro antiguamente. Pues como se le quitaron con el tiempo, que en todo tiene gran vez, nadie se debe maravillar si lo mismo se hace con la plata, que es quitalla á los maravedís, pues de ninguna cosa servia ni persona alguna se aprovechaba de ella para siempre; comodidades todas de consideracion, y que por no privarse de ellas, es justo que se atropellen cualesquier inconvenientes que de lo contrario se representen, pues ninguna cosa hay en este mundo que no los tenga, y el oficio del sabio es escoger lo que los tuviere menores, mayormente que siempre se suelen encarecer mucho inas de lo que son de verdad y realmente.

CAPITULO VIII.

Que ha habido en Castilla maravedis de muchas maneras.

Antes que se trate de los inconvenientes que de labrarse la moneda presente resultan ó se temen, me parece declarar las diferentes suertes de maravedís que en Castilla han corrido y sus valores. El maravedí de oro es el primero que corrió en tiempo de los godos, como consta del Fuero Juzgo. Los romanos en los tiempos mas modernos de los emperadores acuñaron, como queda dicho, una moneda de oro, de menor peso que los escudos antiguos: de una onza forjaban seis, de un marco cuarenta y ocho, poquito mayores que maravedís castellanos; esta moneda llamaron sólidos ó sueldos, cada cual valia doce denarios romanos, que contado el denario á cuarenta maravedís, montaban cuatrocientos ochenta de los nuestros, poquito mas, que es el valor del castellano. De aquí quedó que sueldos, aunque se bajaron de ley, y los forjaban de plata aun con mucha liga, siempre se ha conservado que valgan doce denarios ó dineros, asimismo bajos y faltos de ley, en la misma proporcion que el sueldo se bajó. Así se hace en Francia y en Aragon, que el sueldo vale doce dineros. Cuando los godos entraron en España toda ella estaba sujeta á los romanos, y aun despues de su entrada todavía quedaron señores de gran parte de ella, de que resultó que los godos tomaron muchas de sus costumbres y usaron al principio de su moneda ; mudáronla adelante algun tanto, porque en lugar del sueldo de romanos acuñaron otra moneda, que llamaron maravedís, y valian diez denarios, que montaban el

los

justo cuatrocientos maravedís, valor del escudo que hoy se usa en Castilla; y así ha quedado siempre que el maravedí, dado que mudado de ley y hecho de plata, y despues de cobre, siempre ha valido y vale diez dineros de baja ley como los maravedís. El maravedí vale hoy dos blancas, seis cornados, diez dineros, setenta meajas. La diferencia entre el sueldo de oro y el maravedí era poca; así en las Leyes Góticas se advierte que donde las de los emperadores penan los delitos en tantos sueldos de oro, ellas ponen maravedís, que se entienden de oro. Las mas monedas que hoy se hallan de godos de muy bajo oro son medios maravedís, que llamamos blancas, y en latin semises, ó la tercera parte, que llamamos tremises. El tiempo adelante hallamos en Castilla maravedis de oro, que por otro nombre llamaron maravedis buenos, item, maravedís viejos y maravedis corrientes. Del valor de los corrientes se dirá en primer lugar, por cuanto de su averiguacion depende la de los otros. Este valor fué vario, y se ha de sacar del valor del marco de plata, que siempre fué de la bondad de hoy, poco mas o menos, como lo dan á entender los cálices que hay en las iglesias de tiempo muy antiguo. Quiero asimismo advertir que si bien el valor del marco y del maravedí andaba vario, pero siempre una dobla valió doce reales, un franco, moneda francesa, diez reales, un florin, aragonés, siete reales: esto se saca, antes lo dice claramente la ley del rey don Juan I, que hizo en Búrgos, año de 1388. Añado yo que el marco de plata valió cinco doblas, poquito mas, y reales sesenta ó sesenta y cinco. El mas antiguo valor que se halla del marco de plata fué el que corria de ciento veinte y ciuco maravedís en tiempo de don Alonso XI ; así lo dico su Crónica, cap. 98; por el consiguiente el real valió dos maravedís. Por esta cuenta el maravedí de aquel tiempo valió diez y siete de los nuestros y algo mas; de lo cual se ve que el maravedí era de plata, que de otra suerte no valiera tanto. En tiempo de don Enrique II valió el real tres maravedís, así lo dice su Crónica, año 4.o, cap. 2.o; por el consiguiente, el marco valia como doscientos maravedís de los que corrian á la sazon. Así el maravedí de aquel tiempo valió como once de los nuestros. Verdad es que por la mudanza grande que hizo de la moneda, por algun tiempo llegó el marco de plata al valor de mil y quinientos maravedís, pues la Crónica dice que una dobla llegó á valer trescientos maravedís; pero esta desórden se reformó, y las monedas volvieron á sus valores. En tiempo de don Juan I subió el marco de plata á doscientos cincuenta maravedís, pues el real valió cuatro maravedís, y la dobla cincuenta, como se dice en aquella su ley de Búrgos, año de 1388. Así valió el maravedí nueve ó diez de los nuestros, que es la proporcion de los valores del marco de plata de ahora y de entonces; por donde en una ley de este Rey, hecha en Briviesca, año de 1387, do manda que el que denostare á sus parientes peche seiscientos maravedis, los que en tiempo de los Reyes Católicos recogieron entre las demás leyes esta, lib. vin. Ordinat. tit. 9.o, lib. 1., añaden que los seiscientos maravedís seau de los buenos, que valen seis maravedís de esta moneda. Esto viene muy bien con el valor que tu

Enrique III valdrá cinco; si de don Alonso XI, diez y siete. Cuando la moneda se bajaba, los maravedís de los reyes precedentes siempre se llamaban viejos como los de don Enrique III, respecto de los de su hijo don Juan II, lo mismo en los demás reyes; y aun advierto que á las veces el maravedí viejo se llamaba bueno, como en aquella ley 1.a, lib. vi, tit. 8.° del Ordenam., donde dice que seiscientos maravedís que pone de pena don Juan I al que denuesta á sus padres son de buena moneda, que valen seis mil de los de ahora. Cierto es que no habla de los maravedís de oro que se llamaban buenos, que valian mucho mas, sino de los viejos, cuyo valor fué vario segun los tiempos. Añado á lo dicho que en una ley del rey don Juan II, fecha en Guadalajara, año de 1409, que está lib. vin, Ordinat., tít. 5.o, ley 1., se ordena que el que se dejare estar descomulgado treinta dias, pague cien maravedís de los buenos, que hacen seiscientos de los viejos; y si llegare á seis meses, pague mil maravedís de la dicha moneda buena, que hacen seis mil de la vieja. Digo que la moneda vieja se entiende del tiempo de don Alonso XI, y dende arriba, cuando un maravedí, como queda dicho, valia seis de los corrientes, que si parece grave pena la de mil 'maravedís de aquella moneda, que montan tres mil reales, mayor pena es tener al descomulgado que lo está un año por sospechoso en la fe, como al presente se hace. Añado otrosí que en la Crónica de este mismo rey, año 29, cap. 144, se cuenta que para acudir á la guerra de Aragon y de Navarra, con el acuerdo de las Cortes, que se juntaron en Búrgos, mandó labrar blancas de la ley, peso y talla de las de don Enrique, su padre; sin embargo, se labraron de metal mas bajo, de que debió de resultar la carestia y otros daños que adelante se declararán. Llamáronse los procuradores á engaño y querelláronse, como se refiere en el año 42 del reinado de este Rey, cap. 36; mandóse ensayar la moneda, hallóse verdad lo que los procuradores alegaban, dióse traza que un maravedí viejo valiese uno y medio ó tres blancas de las nuevas. Así se debe entender cuando en la dicba Crónica se dice que para servir al Rey repartieron tantos maravedís de la moneda vieja. Item, se advierte que de este lugar debieron enmendar su opinion los que dijeron que el maravedí viejo valiese uno y medio de los nuestros, como quiera que solo debian sacar que uno del rey don Enrique III valió uno y medio de los que acuñó su hijo el rey don Juan el Segundo; y aun sospecho que valia en rigor dos, como se saca de los valores del marco de plata en tiempo de estos reyes, que si lo comparamos con nuestros maravedís, el maravedí del rey don Juan valia cinco blancas de las nuestras; el de don Enrique III, cuatro ó cinco maravedís de los nuestros, por lo que de suso queda dicho y probado.

vo el marco de plata en lo postrero del rey don Enrique IV de dos mil quinientos maravedís, que debió de continuarse hasta el año de 1497 cuando los Reyes Católicos hicieron sus leyes en esta razon y bajaron el marco acuñado á dos mil doscientos setenta y ocho maravedís, y el por labrar á dos mil doscientos diez maravedís. En tiempo de don Enrique III llegó á valer el marco á cuatrocientos ochenta ó á quinientos maravedís; conforme á esto valió el maravedí como cuatro ó cinco de los nuestros. En el de don Juan II subió el marco á mil maravedís y el maravedí valió dos y medio de los nuestros; pasó este crecimiento adelante, y en el tiempo de don Enrique IV llegó el marco á valer dos mil y aun dos mil y quinientos maravedís, que debió ser á lo último de su reinado. Así el maravedí valió lo que vale el nuestro, poco mas o menos. Supuesto todo esto que sacamos lo mas de Antonio de Nebrija en una de sus repeticiones y de las crónicas y leyes de estos reinos, digo que el maravedí de oro bueno de aquel tiempo valió seis de los del tiempo de don Alonso el Sabio. En las Leyes del estilo, ley 144, se dice que el dicho Rey los hizo pesar, y halló que seis de los suyos pesaban tanto como uno de los de oro, no que los del rey don Alonso fuésen de oro, sino que pesados los unos y los otros y comparada la plata con el oro, halló el dicho valor. Lo mismo don Alonso XI en las Cortes de Leon, era de 1387, peticion 2.", dice que cien maravedís de la buena moneda valian seiscientos de los que á la sazon corrian. De todo esto se averiguan dos cosas: la una es que desde el rey don Alonso el Sabio hasta el rey don Alonso el Onceno no se mudó el valor del marco de plata ni del maravedí, pues en un tiempo y en otro un maravedí bueno valia tanto como seis de los que corrian; lo segundo que pues el maravedí de entonces, como queda averiguado, valia diez y siete de los nuestros y aun algo mas; que el maravedí de oro bueno ni valia treinta y seis maravedís de los nuestros, como dicen algunos, ni sesenta, sino tres reales de plata y algo mas, opinion que, aunque parece nueva, á mi ver es muy fundada y muy cierta. Sospecho que estos maravedís de oro eran los tremises de tiempo de godos, que todavía parece corrian en tiempo de aquellos reyes de Castilla; la razon, porque el valor concuerda, que valen de tres á cuatro reales cada pieza; item, que de estos se hallan muchos, y de los maravedís propios de aquellos reyes uno solo no parece. Resta decir del maravedí viejo, del cual personas muy doctas dicen que valia maravedí y medio de los que al presente corren; los que son mas versados en las leyes del reino podrán mejor averiguar la verdad; podria ser que para los pleitos y tasas de las penas que en las leyes se ponen fuese verdadera esta opinion, como tambien al maravedí de oro unos le levantan en sesenta, otros en treinta y scis de los nuestros. Mas hablando en rigor, yo entiendo que el maravedí viejo no fué siempre de un valor, sino de diferentes, conforme á los tiempos de que las leyes hablan, porque si las leyes hablan del tiempo de los Reyes Católicos, como las mas se recopilaron entonces, y las leyes de don Juan II, el maravedí viejo valdrá como dos maravedís y medio de los nuestros, que son los mismos que de los Reyes Católicos; si fuese del rey don

CAPITULO IX.

Los inconvenientes que resultan de esta labor.

Yo deseo en materia tan grave como esta no hablar solo especulativamente ni por razones, que si bien parece tienen fuerza, todavía pueden engañar, sino por la experiencia nuestra ó de nuestros antepasados, que

los presentes semejables son, y lo que fué esto será, por donde lo que ha sucedido tiene muy gran fuerza para persuadir pararán en lo mismo los que echaren por semejantes caminos. Pondré pues algunos inconvenientes, en primer lugar los que, aunque tienen apariencia de grandes, no lo son, y se puede salir de ellos, por lo menos no son tan relevantes que no se puedan atropellar por no privarse de otras mejores comodidades. Lo primero, dicen algunos, que es novedad nunca vista ni oida en el reino, y que toda novedad trae consigo medios é inconvenientes. Por lo dicho de suso se ve claramente que, no una, sino muchas veces, se lia acudido á este arbitrio; del suceso y de lo que resultó aun no hablo. Añaden que se dejarán las labores de la tierra, como quier que otros entre las comodidades de esta moneda aleguen por la otra parte contraria que con tener á mano este dinero tal cual es, todos podrán labrar sus tierras y beneficiar sus granjerías, de suerte que esta razon no convence á todos ni tiene tanta fuerza como algunos encarecen. Lo tercero dicen que se impedirá el comercio, especial de las naciones de fuera, que convidados de nuestra plata, traen sus mercadurías, y por el mismo caso cesará el trato de las Indias, que consiste en llevarles lo que ellos traen, digo los extraños, á España. Dirá otro que se alega por inconveniente guardar las leyes del reino; que ¿cómo puede ser comodidad del reino lo que está en él defendido y cómo le puede estar bien á España que le lleven su plata? Antes esta misma razon prueba que es provechoso contratar con esta moneda de vellon para que no vengan los extranjeros á estar forzados á llevar á trueque de las suyas las mercadurías de la tierra, que es lo que siempre se ha pretendido y lo que se debe procurar; que cuanto á las Indias, no se impedirá el trato, por causa de que lo principal que se lleva son frutos de la tierra, vinos, aceites, paños, sedas y hierros, y todos los años les viene plata á los cargadores, con que pueden comprar lo que les viniere á cuento, como lienzo, papel y bujerías; si que por labrar esta moneda no dejarán de labrar la plata que viniere, antes habrá de todo. Por el mismo camino se responde á otra razon aparente, que el rey no podrá hacer sus asientos para proveer sus armadas fuera del reino y otras ocurrencias; antes se podrá decir que tendrá mas comodidad de plata para afuera haciendo dentro del reino estotra moneda. La verdad es que el vellon cuando es mucho destierra la plata y la hunde; la causa porque al rey pagan sus rentas en plata, y su majestad paga juros, criados y ministros en vellon, con que se apodera de la plata, y de allí pasa á los extranjeros, y aun la poca que queda á los vasallos no parece, porque todos quiren mas gastar el vellon que la plata. Grande daño alegan asimismo y encarecen que será fácil falsear esta moneda, razon que tiene mas fuerza dando causas de esto: la primera porque no tiene plata, y por ella no se podrá distinguir la buena de la contrahiecha y falsa; la segunda por la grande ganancia, que de siete partes se ganan las cinco, como queda dicho, donde antes por ser el mismo ó casi el valor natural y el legal, pocos se ponian al riesgo de ser castigados como falsarios por tan pequeño interés. De esta razon la segunda parte tiene

mucha fuerza, que es gran cebo con costa de doscientos ducados hacer setecientos para ponerse á cualquier riesgo y aventurarse; mas la primera parte se funda en engaño, que la plata se echase en la moneda de vellon porque no se falsease, que no fué esta la causa, sino que el maravedi era de plata antiguamente, como se hecha de ver por el valor que tenia y porque la mitad se llamaba blanca, que lo era á la manera que un sueldo en Francia se llama un blena; mas con el tiempo, por bajar tantas veces la moneda de ley, sucedió que se hicieron las blancas negras, pero siempre con mezcla de plata mas o menos, de suerte que no fué traza de los Reyes Católicos, sino determinacion que en un marco se echasen siete granos y no mas. Yo no tengo por inconveniente que en la moneda de vellon no se mezcle plata, sino que aquel gasto se ahorre como de ningun provecho; pero si mi parecer valiera, quisiera que la estampa fuera mas prima como la de Ségovia y que se diera mas número de las dichas monedas por el real, como en Francia, que un sueldo, que vale como un cuartillo, dan por doce dineros, y cada dinero vale tres liardos. En Nápoles por un carlino, que vale veinte y ocho maravedis, dan sesenta caballos, que son cada uno como un ochavo de los de antes; todo esto para que con la estampa y muchedumbre se igualasen los valores, el natural del maravedí con el legal, y el del vellon con el de plata, que de esta manera seria la ganancia poca y pocos para falsearla tendrian molinos de moneda, y la fundida de otra fe fácilmente se conoce y se diferencia de la acuñada, mayormente que en la labor de la plata que se hace en estos molinos entiendo hay gran desperdicio, y que los reales no salen tan ajustados por causa que la plancha no puede ser tan uniforme, sin otros inconvenientes que alegan, donde en el cobre cesan todos estos daños, y se acude á lo que es forzoso, que es ajustar los valores natural y legal. Dejo otras razones que se pueden alegar de inconvenientes mas aparentes que verdaderos, por venir á lo que hace al caso y no repicar los broqueles con imaginaciones no bien fundadas, sino con la práctica de lo que hallamos en los libros escritos. Todavía notaré aquí que á otros inconvenientes que trae se puede asimismo responder, como que nadie podrá atesorar para hacer obras pias; dirá otro que el dinero no se hizo para atesorario, sino para derramarlo, y que son tanlos los que atesoran para impertinencias, que se puede ir lo uno por lo otro; además que el vellon no quita que no haya oro ni plata; como cada año viene de las Indias, que no estará ahora menos á mano que antes. Otro inconveniente es que no se podrá llevar esta moneda para las compras y pagas; puédese decir que ya los mercaderes tienen calculada la costa que tendrán de llevarlo de Toledo á Murcia, que es lo postrero del reino, es á saber, uno por ciento, y no mas. Fuera del reino, es á saber, no hay para qué se lleve, pues tampoco la plata, conforme á las leyes, se puede llevar ni á Portugal ni á Valencia. El trabajo de contarlo y de guardarlo molestia es, y sin duda grande y de consideracion; pero ni tan relevante, que no se recompense con las comodidades que de suso en favor de esta moneda se pusieron. Añaden para conclusion que se su

birá por este camino el cobre, se enriquecerán los extraños que tienen mucho de este metal, y á nosotros faltará el menaje que se forjaba de él ó subirá á precios excesivos. Cierto es que pocos años ha valia en Francia un quintal de cobre diez y ocho francos, que saJe el marco á trece maravedís, y en Alemania era mas barato, y en Castilla vale ya el marco cuarenta y seis maravedís, que es casi el cuatro tanto, y cada dia con esta priesa que le dan pujará mas. No hay duda sino que este daño es verdadero, pero hay otros mas relevantes que luego se declararán.

CAPITULO X.

Otros inconvenientes mayores.

El primero de estos mayores inconvenientes es que la labor de esta moneda en tanta cantidad es contra las leyes de estos reinos. Los Reyes Católicos el año de 1497 en la moneda de oro y de plata no pusieron límite alguno; á todos permiten que labren todo lo que de estos metales quisieren; de la de vellon ordenaron en la ley 3.* que solamente se labrasen diez cuentos repartidos en cierta forma por las seis ó siete casas de moneda que hay. El rey don Felipe II el año de 1566 dice en su ley que no conviene que de esta moneda de vellon se labre mas de la que es necesaria para el comun uso y comercio, por tanto que no se pueda labrar sin su especial licencia. Para el comun uso solo es necesaria esta moneda para las compras menudas; todo lo demás es dañoso. La causa por que la moneda se inventó es para facilitar el comercio; así aquella moneda es mas á propósito y conforme á este fin y blanco que mas le facilita así lo dice Aristóteles en el lib. 1 De las politicas, cap. 6. Esta moneda gasta tanto tiempo en contarse, que es necesario un dia para contar mil ducados, y es menester otro para conducirlo á las partes donde se hacen las compras y pagas; hace costa y da molestia, por lo cual se ve que la avenida de esta moneda es contra nuestras leyes. No es bien que haya moneda solamente de plata como se hace en Inglaterra por órden de la reina Isabel y en algunas ciudades de Alemania, porque por mucho que la desinenucen, como lo hizo Renato, duque de Anjou, que de una onza de plata acuñó mil monedas, se sentirá falta para las compras menudas y para la ayuda de los pobres; pero tampoco es acertado dar en otro extremo que la moneda de vellon inunde la tierra como creciente de rio. El segundo inconveniente es que esta traza, no solo se aparta de las leyes del reino, que esto llevadero fuera, sino que es contra razon y derecho natural. Supongo lo que al principio se dijo, que el rey no es señor de los bienes particulares ni se los puede tomar en todo ni en parte. Veamos pues, ¿seria lícito que el rey se metiese por los graneros de particulares y tomara para sí la mitad de todo el trigo y les quisiese satisfacer en que la otra mitad la vendiesen al doble que antes? No creo que haya persona de juicio tan estragado que esto aprobase; pues lo mismo se hace á la letra en la moneda de vellon antigua, que el rey se toma la mitad, con solo mandar que se suba el valor y lo que valia dos valga cuatro. Paso adelante; ¿seria justo que el

rey mandase á los particulares vendiesen sus paños y sus sedas al tres doble de lo que valen, y que con la una parte se quede el dueño, y con las dos acudan al rey? ¿Quién aprobará esto? Pues lo mismo puntualmente se hace en la moneda que de nuevo se labra, que al que la tiene le queda la tercera parte del valor y menos, y el rey se lleva las dos; que si esto no se hace en las demás mercadurías y se ejecuta en la moneda es porque el rey no es tan dueño de ellas como de la moneda, por ser suyas las casas donde se labra y ser suyos todos los oficiales de ellas y ser sus criados y tener en su poder los cuños con que quita una moneda y pone otra en su lugar, 6 mas subida ó mas baja, si lícitamente si no es esto que se disputa; que si se pretende que las deudas del rey y de particulares se paguen con esta moneda, será nueva injusticia, como lo dice Menochio en el Consejo 48 largamente, que no es lícito en moneda de baja ley pagar las deudas que se contrajeron cuando la moneda era buena. El tercer daño sin reparo es que las mercadurías se encarecerán todas en breve en la misma proporcion que la moneda se baja. No decimos aquí sueños, sino lo que ha pasado en estos reinos todas las veces que se ha acudido á este arbitrio. En la Crónica del rey don Alonso el Sabio, cap. 1.o, se dice que al principio de su reinado en lugar de los pepiones, moneda de buena ley que antes corria, hizo labrar otra de baja ley, que llamaban burgaleses, noventa de los cuales hacian un maravedí, y que por esta mudanza se encarecieron las cosas y pujaron grandes cuantías. Avisado de este daño, como se refiere en el capítulo 5.0, puso tasa en todo lo que se vendia, remedio que empeoró la llaga y no se pudo llevar adelante, porque nadie queria vender y fué fuerza alzar la tasa y el coto, y aun se entiende que la principal causa por que los ricos hombres se armaron contra él y por este medio su hijo don Sancho se le alzó con el reino fué el odio que resultó de la mudanza de esta moneda generalmente en el reino, porque no contento con el desórden primero, despues en el sexto año de su reinado mandó deshacer los burgaleses y labrar los dineros prietos, que cada quince hacian un maravedí, que parece fué cantar mal y porfiar como príncipe muy arrimado á su parecer. En la Crónica del rey don Alonso el Onceno, cap. 98, se refiere que hizo labrar moneda ó novenos y cornados de la misma ley y talla que la que labró su padre el rey don Fernando. Para que por esta labor no se encareciesen las mercaderías, mandó que el marco de plata se quedase en el mismo valor que antes tenia de ciento veinte y cinco maravedís; y sin embargo, no se pudo llevar adelante y el marco subió y las mercadurías se encarecieron. Adviértase en este lugar que la causa por que al presente no se siente luego la carestía es porque el real se está en su valor de treinta y cuatro maravedís de estos nuevos, y el marco de sesenta y cinco reales; pero luego se verá que aquesto no puede durar mucho tiempo. El rey don Juan I, para satisfacer á su contendedor el duque de Alencastre, labró moneda baja de ley, que llamó blanca; bajóla despues de valor para atajar la carestía casi la mitad, como lo dice él mismo en las Cortes de Briviesca, año 1387. El rey don Enrique el Segundo, por las guerras que tuvo con

tra su hermano el rey don Pedro, se vió en grande aprieto y falta y acudió á este remedio, labró dos suertes de moneda de baja ley, la una era de reales y valian á tres maravedís, la otra era de cruzados, que valian un maravedí, de que resultó grande carestía, que una dobla llegó á trescientos maravedís, y un caballo á seis mil maravedís; así se dice en su Crónica, año 4.o, capitulo 10. Y aun en el año 6.o, cap. 8.o, se dice que llegó á valer un caballo ocho mil maravedís, precio excesivo para aquellos tiempos, por lo cual fué forzado á bajar de valor aquella moneda y que el real valiese un maravedí, y el cruzado dos coronas; y advierto que la dobla valia antes treinta maravedis', como lo dice Antonio de Nebrija en una de sus repeticiones y se saca del valor del marco, que era ciento veinte y cinco maravedís. Verdad es que ya dobla y marco habian pujado algun poquito por lo que se dijo en el cap. 8.o Así subió por aquella alteracion á valer diez tanto; así no sé que jamás se haya becho esta mudanza y que no se haya seguido la carestía. Para que se entienda que es así forzoso, finjamos que un real llega á valer dos reales ó sesenta y ocho maravedís (que no falta gente que da en este dislate y le tienen por buen arbitrio que suban el oro y la plata, unos mas y otros menos); supuesto esto, veamos si uno quiere comprar un marco de plata por labrar, ¿ daránsele por sesenta y ciuco reales como está tasado? No por cierto, sino que le subirán á ciento y treinta, que es el peso de la plata. Pues si subieran el marco al doble, si se doblase el valor de los reales á proporcion, si los subiesen una sesma ó una cuarta, el marco subiria otro tanto; y lo mismo en las monedas menores, que ya no solo en las compras, sino en los trueques, se da á diez por ciento de ganancia por tocar el vellon á plata, y aun en muy breve se cambiará el vellon por plata á razon de quince, veinte ó treinta, y dende arriba por ciento; y á este mismo paso irán las demás mercadurías. Y no hay duda sino que en esta moneda concurren las dos causas que hacen encarecer la mercaduría, la una ser, como será, mucha sin número y sin cuenta, que hace abaratar cualquiera cosa que sea, y por el contrario, encarecer lo que por ella se trueca; la segunda ser moneda tau baja y tan mala, que todos la querrán echar de su casa, y Jos que tienen las mercadurías no las querrán dar sino por mayores cuantías. De aquí se sigue el cuarto daño irreparable, y es que vista la carestía, se embarazará el comercio forzosamente, segun que siempre que este camino se ha tomado se ha seguido. Querrá el rey remediar el daño con poner tasa á todo, y será enconar la Haga, porque la gente no querrá vender alzado el comercio, y por la carestia dicha la gente y el reino se empobrecerá y alterará. Visto que no hay otro remedio, acudirán al que siempre, que es quitar del todo ó bajar del valor de la dicha moneda y hacer que valga la mitad del tercio que hoy vale, con que de repente y sin pensarlo, el que en esta moneda tenia trescientos ducados se hallará con ciento ó ciento cincuenta, y á esta misma proporcion todo lo demás. Así aconteció en tiempo de don Enrique II, como dice su Crónica, año 6.o, capítulo 8.o, que forzado de estos daños, bajó el real, que valia tres maravedis, al valor de un maravedí, y el cruzado, que valia un maravedi, á los cornados, que es la

tercera parte. El rey don Juan I, su moneda blanca, que valia cada pieza un maravedí, la bajó á seis dineros, que es casi la mitad, como se ve en las Cortes de Briviesca, año de 1387; mas, sin embargo, la carestía pasó adelante, como el mismo rey lo atestigua en el año próximo en las Cortes de Búrgos. Ya se puede ver el gusto que de esto recibiria la gente. Lo que en esta razon avino en tiempo del rey don Juan el Segun lo ya se dijo al fiu del cap. 8. Lo que en Portugal en tiempo del rey don Fernando por la misma causa de alterar la moneda resultó la carestía, y que de fuera se metió gran cantidad de moneda falsa, cuén!alo Duarte Nuñez en las crónicas de Portugal, aunque lo de Portugal no lo es. Dejemos cuentos y ejemplos viejos. Sendero, al fin del lib. 1 de Sehismat Anglic. refiere que el rey Enrique VIII de Inglaterra, despues que se apartó de la Iglesia, tropezó en grandes inconvenientes y males: el uno fué que labró moneda muy baja en tanto grado, que como quier que antes la moneda de plata tuviese de liga la parte undécimna, él poco á poco la bajó hasta dejarla en dos onzas de plata, lo demás hasta una libra de cobre. Hecho esto mandó que le trajesen la moneda que antes se usaba, como al presente se ordenó en los cuartos que antes habia, y trocabásela con la moneda baja y mala que él hacia labrar tanto por tanto, que fué notable perjuicio. Añade que fué forzoso bajarla de valor, con que empobreció mucha gente, en cuyo poder estaba; sin embargo, que en nuestros dias por mal consejo se volvió al mismo arbitrio, es á saber, en tiempo del rey don Sebastian añadieron ciertos patacones de baja ley, de que resultaron los mismos daños y la necesidad de repararlos por el mismo camino. Muerto el rey Eurique, acudieron á su hijo Eduardo; el remedio que se dió á los daños fué que aquella mala moneda la bajaron la mitad del valor, y porque esto no bastó, la reina doña Isabel, hermana de Eduardo, la bajó otra mitad, con que el que tenia cuatrocientos, de repente y como por sueño se halló solo con ciento. No paró aqui, sino que acordaron que toda aquella moneda mala se consumiese; lleváronla á las casas de moneda, y allá se les quedó sin poder cobrarla de los ministros de la Reina: infame latrocinio. Véase si vamos por el mismo camino y si en este ejemplo tan fresco está pintada una viva imágen de la tragedia miserable que pasará por nuestra casa. El quinto daño asimismo irreparable, que el Rey mismo empobrecerá y sus rentas bajarán notablemente, porque demás que al rey no puede estar bien el daño de su reino por estar entre sí tan trabados rey y reino, claro está que si la gente empobrece, que si el comercio falta, no le podrán al rey acudir con sus rentas y que se arrendarán muy mas bajas que hasta aquí. Tampoco en esto no hablo por imaginacion; en tiempo de la menor edad del rey don Alonso el Onceno se tomó cuenta de las rentas reales á sus tutores; hallóse que todas las rentas de Castilla no pasaban de un cuento y seiscientos mil maravedís, que aunque todos aquellos maravedís valian cada uno como medio real, todavía era la suma muy pequeña. El Coronista, cap. 14, dice que las causas de estos daños fueron dos: la una que los señores tenian en su poder muchas tierras del reino; la segunda

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