Imágenes de páginas
PDF
EPUB

una ley en que Constantino Magno mandó que ninguno de estos pudiese delatar, sino que solo el abogado del fisco lo hiciese. Tenian, es á saber, por menor inconveniente que algunos delitos no se castigasen que sufrir los daños que esta gente acarreaba. Y aun en el Concilio eliberitano, que se celebró por el mismo tiempo, en el cánon 73 se manda que ningun cristiano haga aquel oficio, y que si por la tal denunciacion alguno fuere proscripto ó muerto, aun á la hora de la muerte no le dén el Viático. ¡Rigor memorable!

113. En la Compañía los años pasados se usó mucho de este género de gobierno. Como la gente era poca y buena, podíase llevar adelante. Formáronse grandes quejas contra estas sindicaciones, y se han buscado trazas para atajarlas. No sé si el remedio ha sido bastante. Sospecho que todavía los daños se continúan y juntamente los disgustos por esta causa. No hay duda sino que es muy conveniente que el superior, y mas el general, conozca toda la gente que tiene y gobierna, lo público, lo secreto, lo exterior y lo interior del alma, los vicios, inclinaciones y virtudes, para que en todo su gobierno proceda con mas acierto y luz y como buen artífice conozca todos sus instrumentos y en qué se puede servir de cada cual de ellos.

114. Esta fué la causa por qué en la Compañía se introdujeron las sindicaciones de palabra y por escrito y se ha caminado largamente por este camino. Mas la experiencia muestra que, no solo el superior, especialmente ausente y que no conoce de vista y trato los sugetos, no alcanza esta noticia, sino que antes se confunde y todo se escurece. Las informaciones, como son de muchos, las mas veces van encontradas; uno dice blanco, otro negro; en las mas hay encarecimiento, imaginaciones y engaños, por no decir que á veces hay embustes y mentiras. Por lo menos, faltar una circunstancia en el hecho le hace de malo bueno, como se experimenta cada dia. Es un veneno de la union y caridad fraterna que no fien unos de otros, antes bien teman que los venderá quien pudiere por ganar gracias. ¡Daño gravísimo!

115. Yo osaria asegurar que si los archivos de Roma se desenvuelven, que no se hallará uno solo que sea hombre de bien, á lo menos de los que estamos léjos y el general no nos conoce; que todos están tachados, unos mas, otros menos. Ya se ve el daño que para adeJante pueden traer estas informaciones y si es acertado armar desde acá á los que pueden ser enemigos. Dirán que los archivos están muy guardados. Por la gente que anda en ellos se echará de ver si esto es verdad y por lo que hicieron con el padre Josef de Acosta y lo que buscaron contra él en los archivos, solo porque pretendió, contra la voluntad del general, que se juntase congregacion, que á mi ver, entre rufianes no pasaran mas adeJante, y lo peor es que ningun castigo se vió, antes eran de los mas confidentes los que en estos tratos anduvieron.

116. Si esto es ansí, forzoso será, si no somos asnos, hacer que tales archivos y tan peligrosos se quemen. Si esta traza no sirve de lo que se pretendió, antes es ma

nantial de perplejidad y confusiones y de que el nombre de muchos buenos padezca, pues como dice el refran, Adversus ictum sicophantae nullum est pharmacum; si la calumnia no mata ó hiere, por lo menos deja señal y tizne, justo es que se destierre en cuanto ser pudiere de nuestro gobierno. Por lo menos el general que no puede averiguar tantos particulares no debia dar lugar á las sindicaciones, sino á las que fuesen de las provincias, averiguadas por los superiores inmediatos; y si diese orejas á otras algunas, debia de ser de personas muy atentadas y escogidas y de casos muy graves, no de menudencias, donde al presente las personas graves, como ven tanta batería, se encogen y retiran, y quedan en el caso, por la mayor parte, gente menuda y entremetida, por no decir mas. Ya se saben las informaciones que estos pueden dar.

117. Dirá alguno que ya está ordenado que solo los consultores envien estas informaciones. Digo que no sé si esto se guarda y que en este número hay siempre gente muy impertinente, que el general no conoce.

118. Dirá otro que si el general no se informa de tales menudencias no podrá proveer en los particulares. Respondo que eso es lo que se pretende, que el general se contente con el gobierno comun, y lo particular que depende de mayor noticia que allá se pueda tener lo remita á las provincias, que no todos los tiempos son unos ni se puede llevar hoy lo que se toleraba antiguamente. Con los superiores inmediatos, provinciales y visitadores pueden las sindicaciones andar mas libres, á tal que vayan advertidos de no empeñarse fácilmente, sin averiguar la verdad y guardar siempre la una oreja para el que fuere delatado; que yo aseguro que muchas veces hallarán falsas las primeras informaciones que contra sus hermanos les dieron, y si no falsas del todo, por lo menos encarecidas, mudadas circunstancias y ocasiones y otras cosas muy considerables. El juramento de los jueces de Aténas er a de oir igualmente á ambas partes.

CAPITULO XIV.

De los premios y castigos.

119. No hay duda sino que el premio y castigo ó pena son los dos nervios con que toda comunidad se gobierna. Así lo dijo Solon y la experiencia lo muestra; que donde en premiar y castigar no se tiene cuenta ni órden, por fuerza resultarán desórdenes y revueltas. Las causas y fundamentos no hay para qué declararlas aquí; basta entender que entre las pasiones y afectos que rigen la vida humana, el temor y la esperanza son los mas universales y que tienen mas fuerza; así, conviene que estos dos afectos vayan bien reglados y sentados para alcanzar lo que se pretende, de que se dan documentos y reglas prudenciales. Mas á nuestro propósito basta presuponer por cierto lo que queda dicho y declarar si nuestro gobierno va en este punto acertado.

120. Digo pues lo primero que en ninguna comunidad, que yo sepa, hay menos premios para la virtud

que en la nuestra. Verdad es que el premio principal del religioso ha de ser Dios; pero tambien se debe alentar nuestra fragilidad con los medios que proveyó la naturaleza, á la cual no es contraria la gracia ni la destruye, antes la fortalece y se ayuda de los medios naturales para que el gobierno vaya á pelo. ¿ San Pablo por ventura no era espiritual? Y sin embargo dice: Qui bene praesunt presbyteri duplici honore digni habeantur.

121. Veamos, al contrario, que ningun premio tiene la Compañía para las letras. Aun ciertos grados que se solian dar los han quitado. De la misma manera tratan al letrado que al ignorante, pues para los cargos antes se tiene por impedimento, con color que los buenos ingenios no salen bien en la práctica ó en los negocios, á que no conviene divertillos. Miren no sea antes la causa querer que todos se igualen y ninguno se señale. Es verdad que conviene haya igualdad en la comunidad, pero no aritmética, sino geométrica; que no seria buen órden calzar á todos con una misma horma, sino que el calzado ha de ser conforme al pié, que esta es la verdadera igualdad, y como dice un sabio, Confusis et permixtis ordinibus nihil est aequalitate ipsa inaequalius.

122. No pienso yo está en manos del superior quitar á los que lo merecen el cargo y oficios que se les deben. De aquí procede que entre tantos ingenios como entran en la Compañía, mas que en otras religiones, sin embargo del sosiego que tienen al tiempo de sus estudios, muy pocos salen letrados. Aunque esto procede tambien de falta de puestos donde se ejerciten.

123. Hay falta de predicadores señalados. Ven que el mismo tratamiento se hace al mediano que al buen predicador, y como cuesta tanto el adelantarse, conténtanse con una medianía.

124. Lo mismo se puede decir de la erudicion eclesiástica y letras humanas, que están muy caidas. No las honran, antes las tienen en poco. ¿Cómo quieren que se estudien y se ponga en ellas el trabajo necesario, que es muy grande? Y aun se tiene por caso imposible que las escuelas de latin vayan adelante, y de presente no se satisface.

125. Por el mismo camino aflojará la virtud, que plegue á Dios, nuestro señor, no esté ya en muchos debilitada. Esto es cuanto á los premios.

126. El castigo es cierto que no le hay. Atrévase uno y haga el tiro que quisiere de antemano, que con tanto se queda. Dejo los delitos muy graves, que sin duda se disimulan y se podrian contar aquí muchos, con color que no se prueban bastantemente, 6 por no hacer ruido y que no nos oigan en la calle, que no parece sino que todo el gobierno se endereza á cubrir y echar tierra, como si el fuego pudiese dejar de echar de si humo. Solo casi en algunos tristes, que no tienen fuerzas ni valedores, emplean sus aceros y rigor. No faltan ejemplos de esto.

127. En otras cosas y materias puede hacer uno grandes daños y desafueros sin que le toquen en la ropa. Un provincial ó rector hará cosas muy indebidas, alborotará la gente, quebrantará reglas y constituciones, edificará,

M-11.

derribará sin propósito, sin consulta, hundirá la hacienda y aun dará á parientes. ¿Es castigo al cabo de muchos años quitalle el oficio y aun á veces mejoralle? Yhay quien sepa de algun superior que por esta causa haya sido castigado? Yo, á lo menos, no tengo noticia. De todo se podrian traer ejemplos, pero no es razon tocar en personas particulares.

128. Cierto que, como dijo uno en el Senado romano, que ni grande muchedumbre se halla sin que en ella haya delitos ni se puede enfrenar sin temor de la pena, casi son muy pocos los que por solo amor se gobiernan. Yo de parecer soy que los que proceden como hijos sean tratados y regalados como tales, y mas hoy que al principio de la Compañía; pero que los que en esto faltan se use con ellos de rigor. Haya cárceles y otros castigos para este efesto; que los superiores no sean gente menuda y de pocas prendas, sino personas de respeto y de pecho, que por nuestros pecados se hace muchas veces al contrario de todo esto; que los buenos, es cosa miserable, ó sin causa ó por cosas ligeras son afligidos y aun muertos, por pensar que no hablarán ni resistirán ; de que se podrian poner lastimosos ejemplares, y los ruines son sobrellevados porque los temen, que es estar el gobierno mal trazado y sin nervios, como arriba se dijo. Y pienso que basta para que Dios hunda la Compañía.

129. Yo siempre he traido delante de los ojos que Dios nos aflige por disgustos, afrentas y agravios que á sus siervos en la Compañía, aunque con buena intencion, se han hecho indebidamente, pues á su bondad pertenece volver por los suyos y vengallos de quien con cualquier color los afligiere contra razon.

CAPITULO XV.

De las congregaciones generales.

130. Este es un punto muy tratado en la Compañía. Nuestro Fundador, de buena memoria, no dejó establecido tiempo para juntar congregacion general durante la vida del general. La segunda congregacion, en contrario de esto, hizo un decreto en que mandaba que cada seis años se tuviese. Intercedió cierto padre y dióse órden y traza que los procuradores de las provincias se juntasen en Roma cada tres años para ver si las cosas piden se junte la dicha congregacion general. Puédese disputar este punto de dos maneras : si de presente hay necesidad de que la dicha congregacion se tenga, que es lo que cada tres años se ventila en las congregaciones provinciales y en la de los procuradores en Roma. O si en general será conveniente que la Compañía señale ciertos tiempos para que, sin otra disputa, infaliblemente se tenga, como de seis en seis años ú de cuatro en cuatro, sin que el general ni otro alguno scan parte para impedirlo. Trataré este punto de esta segunda manera solamente, porque me persuado que uno de los puntos en que va errado nuestro gobierno es en no tener asentado esto. Las razones son:

431. La primera, que por todas las historias se ve que siempre se ha tenido por buen gobierno que haya á

39

sus tiempos juntas de las cabezas de la república. Los buenos reyes y emperadores han favorecido siempre este gobierno, así bien como los no tales han echado por diferente camino. Yo no sé que jamás haya habido ciudad ni reino que se haya tenido por bien gobernado sin que en él haya concejo y ayuntamiento público de las cabezas, sus concejos ordinarios y sus Cortes á sus tiempos. Esto depende de la trabazon que tiene la monarquía con la aristocracia, que es el ayuda y consejo de los principales.

132. Seria largo querer dilatar este punto con ejemplos. Bastará por muchos el de Tarquino Superbo en el primero libro de Tito Libio, que para enseñorearse de todo y que nadie le fuese á la mano puso gran cuidado en enflaquecer el Senado de Roma en número de senadores y autoridad á propósito de determinar él por sí *mesmo ó con pocos todo lo que ocurria en el gobierno. Y si este gobierno pareciere á alguno profano y no muy á propósito del nuestro, pase á la segunda razon.

133. Es cierto que de todo tiempo se ha tenido por saludable que en la Iglesia se junten concilios, sin embargo que haya obispos, metropolitanos y Papa. Bien se ve lo que el de Trento, despues de otro gran número de concilios, mandó en este propósito de juntar concilios provinciales. El mismo remedió mas daños que en cien años pudieran los papas y obispos remediar, cada cual en su distrito. Dirá uno que no se guarda lo que mandó de estas juntas. Respondo que no por eso mejor.

134. Dirá otro que solo señala tiempo para sínodos y concilios provinciales, mas no para los generales. Respondo que nuestras congregaciones generales, aunque se llaman así, no es empero razon que entren en la cuenta de los concilios generales que se juntan de toda la Iglesia. Nuestras congregaciones de una sola suerte de gente son, que si bien cuanto á los lugares está muy derramada, cuanto al número y autoridad será harto que las ajustemos con una provincia ó diócesis. Lo segundo que si en el concilio de Trento no se señaló tiempo para tener concilios generales, señalóse en otros concilios. Y en diversos conclaves es cierto se juramentaron los cardenales que el que saliese papa juntaria á sus tiempos perpetuamente los concilios generales. Y es averiguado que por faltar en esto resultó primero una cisma muy grande, y poco despues, por la misma causa, se levantaron las herejías que tienen á la Iglesia tan trabajada. Que si á alguno le pareciere esta razon general, pase á la tercera, que se toma de las demás religiones, que todavía es bien aprender de los mas ancianos.

135. Digo mas; que todas ellas, las religiones, sin faltar ninguna, á lo menos las reformadas, juntan sus capítulos generales á sus tiempos determinados, y aun en sus principios los juntaron mas á menudo. La religion de Santo Domingo por mas de ducientos años celebró estos capítulos, primero cada un año, y despues cada dos, y ahora cada tres años; y á la de San Agustin aconteció en los principios, dentro de un año, juntar dos capítulos generales, como se ve todo esto en las crónicas de estas órdenes; demás que todas las veces que alguna religion

ó parte de ella trató de reformarse, como la de San Benito, ó San Bernardo, lo primero en que pusieron sus ojos fué en ordenar sus capítulos generales y dar órden de que se juntasen á ciertos tiempos. Que si esta razon no pareciere concluyente por el instituto de la Compañía, que es diferente de las demás religiones, pasemos á las razones mas proprias.

136. En la Compañía es cierto que el general tiene mas autoridad y poder que en ninguna otra religion. Este poder, cuanto es mayor, tanto mas fácilmente puede desdecir y usar mal de él el que le tiene, si no se acude al remedio. Que á la verdad la monarquía, bien que es la mejor manera de gobierno, pero corre peligro de estragarse, y para que no degenere, conviene enfrenarla. Lo primero con leyes, y de estas hartas tiene la Compañía, si bien casi en todas puede el general dispensar. Lo segundo con consejos, que ya los tiene para cosas ordinarias, aunque de pocos, en que podrian suplir y ayudar las congregaciones generales. Lo tercero con visitas del superior.

137. Ya sabemos que los mas graves padres de la Compañía han tenido por necesario que á los superiores inmediatos se tome residencia, y en virtud de esto salió aquel mandato del Papa, en lo que toca á los provinciales, que todavía no sé si se cumple con ello. El general no puede tener visita, ni es razon; mas á lo menos á ciertos tiempos parece debia ser visitado de la Compañía, que es superior, y él mismo debia desear se le tomase cuenta, pues dice la Escritura: Gaudium justo est facere judicium. Cierto que á los particulares no les seria bien contado, si no quisiesen jamás ver por sus puertas visitador ni provincial. De suerte que de parte del general conviene haya congregaciones, que esto seria lo que se dijo al principio, ayudar la monarquía con la aristocracia. Aquella, cuanto á la fuerza y ejecucion, sobrepuja; los principales, por ser muchos, tienen mas prudencia y saber. Júntese lo uno y lo otro por el camino ya dicho y resultará de esta junta un gobierno perfecto de parte de los súbditos.

138. Otrosí, es muy conveniente, porque no es posible que en tan grande número de gente y gobierno tan absoluto y ejercitado desde tan léjos no haya algunos agraviados que lo sean ó se lo imaginen, que todo es

una cuenta.

139. Estos han menester algun respiradero, como el fuego chimenea. Si entienden que dentro de poco tiempo la congregacion los oirá y los desagraviará, entretendránlos con esta esperanza, si no todos, muchos de ellos. Mas si se persuaden que en la Compañía no tienen remedio, acudirán á los de fuera, que ya sabemos cuántas veces lo han hecho y en cuánto aprieto han tenido y hoy tienen á la Compañía. Tampoco debemos pretender que el derecho de la defensa en palabras y obras está quitado á los religiosos, por ser natural; á lo menos no será fácil cosa persuadirlo á los particulares.

140. Demás de esto, que es la sexta razon, en la Compañía pueden resultar daños, que se remedian mejor por la via de la congregacion que del general, por mu

cha autoridad y mando que tenga. Veráse esto si consideramos que los daños que hay, ó son personales ó reales. Si personales, el general no se atreve por no se desabrir y hacerse odioso; en que se podria decir mucho de lo que cada dia se traga y disimula y lo poco con que los superiores salen. La congregacion puede resolver y remediarlo, porque no tiene necesidad de ganar las voluntades de los súbditos, que como son tantos los congregados, de ninguno se puede en particular quejar. Sin duda que a veces hay tales monstruos, que, como dice Séneca á otro propósito, no bastan para acometellos las fuerzas de nadie si no se juntan contra los tales legiones enteras de soldados.

. 141. Si los daños son reales, yo quiero probar que el general no los remediará. Claro está que en lo que ordena piensa acertar. A este su parecer se llegan algunos porque sienten lo mismo, otros por no tener pecho para decir lo que sienten, y aun otros para adularle, que es una mala dolencia y se entiende anda muy dentro de este gobierno. Todos estos por fuerza harán mayor número y cuerpo que los que se atrevieron á contradecirlo. Pues ¿cómo querrá el general volver atrás de lo que juzgare por bueno si ve que se le arriman los mas? Antes á los otros los tendrá por inquietos y perturbantes y los tratará como á tales. Así que los males no tendrán remedio si no se acude al de la congregacion.

142. La séptima razon sea que la congregacion tiene poder para muchas cosas, para que no le tiene el general, como para mudar constituciones si fuere conveniente. Que no es buen lenguaje ni decir que se han de mudar fácilmente, ni tampoco decir ó porfiar que no se debe mudar ninguna. Y tan nuevo lenguaje es el uno como el otro. ¡Y cuántas están ya alteradas! Lo peor que es sin autoridad. Mudar los asistentes, deshacer los colegios pertenece asimismo á la congregacion. Este poder es bien que le haya á ciertos tiempos en la Compañía; porque tales cosas se pueden ofrecer, que fuercen á usar de él en tal caso, ó padecerá la Compañía, ó será forzoso hacer recurso á su Santidad, cosa que siempre se ha tenido por dañosa, por la consecuencia de que los particulares tambien acudan, camino por donde se podian alterar puntos muy substanciales.

143. La octava razon se toma de parte de las mismas congregaciones, para lo cual presupongo que así como las congregaciones sosegadas serán, á lo que sospecho, de provecho, así las encontradas son muy perjudiciales, que como monstruosas, paren monstruos, como, mal pecado, se ha visto y no se puede negar. Presupongo otrosi que las congregaciones se hacen, ó para eleccion de general, ó para otros negocios y ocurrencias. Si para la eleccion, en ellas de ordinario se encuentran los votos sobre la eleccion, como se vió en las congregaciones tercera y cuarta. Si para negocios, y no hay tiempo determinado por ley, acudirán á la fuerza, como en la congregacion pasada, que por voluntad del general nunca parece se juntará. Y así, forzosamente siempre parece habrá encuentros, si no es que estén señalados sus tiempos, y que con suavidad, cuando llegaren los plazos,

se junte la Compañía de suerte, que para paz y sosiego de las mismas congregaciones es forzoso que de una vez se tengan sus tiempos determinados en que se junten y hagan.

144. La nona, en la Compañía hay quejas de ordinario; que todas las cosas de una provincia las gobierna el general por tres ó cuatro confidentes que tiene, que de los otros no hace caso. Yo no veo tanto como en tiempo pasado se ha visto; pero no se puede negar sino que tales monipodios son muy odiosos en toda comunidad, ni tampoco que el gobierno, como va, no sea ocasion á semejantes sospechas, porque el general conoce á pocos, el asistente no á muchos; mas del provincial se dice tiene sus aficiones y quiere dejar sus criaturas, que los que no entran en este número por fuerza quedan y han de quedar arrinconados, si no viene una congregacion general que lo ponga todo en razon y avise al general de lo que debe hacer, y con efecto haga que el agua no vaya siempre por un reguero ni riegue siempre unos mismos tableros. Cierto si se ponen los ojos en las partes de algunos que han tenido mano en el gobierno, se podrá sospechar haya sido esta la causa y no otra.

145. Pues si uno cae en desgracia del provincial y por su medio del general, quéjanse que en la tierra no queda remedio ni traza para que haya satisfaccion. Dejo que el gobierno va muy escuro en elecciones, castigos y gastos, como quiera que la claridad en todo gobierno es buena y aun para la satisfaccion de todo punto es necesaria.

146. Concluyo, y es la postrera razon, con decir que este punto ya la Compañía le tiene decretado, porque en la segunda congregacion se hizo este decreto y se puso que las tales congregaciones se ayuntasen á tales tiempos. Intercedió cierto padre, de lo cual dicen se arrepintió despues de este hecho, porque salió de Roma y vió y tocó lo que las provincias pasaban, y que el general ni sabia ni era bastante para reparar los daños; admitióse la intercesion y tomóse por medio que los procu radores cada tres años se ayuntasen para suplir la falta de las congregaciones generales y convocarlas cuando fuese necesario. Engañólos su esperanza, pues ni por este medio se remedian los daños ni jamás se concertarán en que haya congregacion general por no romper con el general, que está siempre con sus asistentes armado contra ello; que si esto es así, como no se puede en ello poner duda, justo es que se vuelva á la primera traza; pues si aquellos padres entendieran que la de los procuradores era de ningun efecto, claro está que dijeran era su voluntad se guardase el primer decreto y no quedarse las cosas á sola la voluntad y prudencia de los generales. Esto hace por esta parte que conviene se junten á sus tiempos las congregaciones generales. Y finalmente, que esta falta de congregacion y de consejo y beneplácito comun en lo que se establece y hace es un perpetuo manantial de opiniones encontradas y de disgustos, porque los mas se ven no tener parte en nada, que si se juntasen por lo menos darian sus razones; satisfariaulos cuando no la tuviesen, y pasarian los menos

por los mas, como es justo, y no acudirian, como acuden, á otros tribunales.

147. Las razones que militan en contrario son las siguientes: La primera, que las constituciones no quieren haya tiempo determinado en la part. 8.*, cap. 2.o; pero aquella palabra in presentiarum suelta la dificultad; yes averiguado que nuestro padre Ignacio nunca imaginó la Compañía como hoy se halla, ni en ella tan gran número de gente como se ha juntado. Mudadas las cosas y los tiempos, forzoso será acomodar las leyes, que así se hace en las universales de la Iglesia, que se hicieron con mas acuerdo que las nuestras, que se mudan y se alteran conforme á las qcurrencias.

148. La segunda razon, que si la Compañía se juntase, por ventura el Papa nos mudaria algunas cosas de su instituto. Este es el coco con que nos espantan muchos años ha. Yo digo que esto no es cierto, y cuando lo fuese, que es menos inconveniente mudarnos alguna cosa que por este miedo privarnos de un medio tan saludable y que acarrea comodidades tan grandes, como queda dicho.

149. La tercera razon se toma de los gastos que se harán y del desasosiego de los nuestros, que es lo que toca nuestro padre en el lugar citado. Yo digo lo primero, que la gente de la Compañía es tan amiga de gastar, los grandes y los pequeños, que no sé cómo en esto no se repara. Lo segundo, que si el estruendo es tan grande como suele, seria grande el gasto; pero si se introduce que se tomen cuentas, como se hace en otras religiones y se señale un viático moderado y que no gasten á boca de talegon, sobre todo si escogen personas humildes y amigos de pobreza, digo que el gasto podria ser muy moderado y aun por ventura se gastaria menos que en las congregaciones de los procuradores, si se mira que en las provinciales ya se hace; y en seiscientos ducados que se dice gasta el procurador, hay dinero para ir á Roma tres y mas; y el plazo podria ser mas largo, mayormente que la Compañía, si esto le pareciese, podria señalar para sus congregaciones lugares mas acomodados y que estuviesen mas en medio de las otras naciones que Roma, como seria Lombardía, Francia y Cataluña en España, en que se hallarian, demás del gasto, otras comodidades de consideracion, como en otras religiones se hace, para que entre todas las naciones se reparta el trabajo y los gastos; y no como hasta aquí, que los italianos se están en sus casas, y las demás naciones son forzadas á pasar muchos trabajos y hacer grandes gastos para juntarse en congregacion.

CAPITULO XVI.

De las congregaciones provinciales.

150. Hay otra ocasion muy grande de ofension, aunque se disimula; esta es el poco caso que en Roma se hace de las congregaciones ó capitulos provinciales y de lo que en ellas se propone. Júntanse cada tres años en cada una de las provincias, por decreto de la segunda congregacion y por la modificacion que de aquel de

creto se hizo en la quinta, cierto número de profesos con los rectores y provincial; á las veces personas tan graves, que sin duda en algunas, ni en el número de congregados ni en las partes aventajadas que tienen, deben nada á ninguna de las generales. Toda esta gente y padres tan graves no tienen autoridad de hincar un clavo en una pared; solo pueden elegir una persona que vaya á Roma á dar cuenta de la provincia, ú dos en caso de congregacion general. Pueden otrosí proponer al general ó á la congregacion general, si la hay, lo que les pareciere ó juzgan ser conveniente para el buen gobierno de la provincia, y aun esta libertad se la limitan y estrechan cada dia mas.

151. Lo que mas se siente es que en Roma no se hace caso ó muy poco de lo que se propone de la parte de las dichas congregaciones, antes dicen que hacen burla de ello. Mal se puede, al cierto, llevar que se haga en Roma mas caso de lo que propone un particular, en especial si es de los confidentes, que de lo que juzga toda una congregacion. Podríase decir mucho de este desórden y abuso. Bastará advertir que la causa de donde procede es el celo grande de llevar adelante su monarquía los de Roma, por donde temen estas congregaciones, por ver que las demás religiones se gobiernan por ellas. Recélanse no se les entren en el gobierno y por eso pretenden desautorizarlas y abatirlas, sin reparar en los malos humores que por esta causa se crian en los estómagos, de que resultan los accidentes y fiebres pestilenciales que vemos.

152. Hay otro inconveniente, que se hacen grandes gastos en juntar las tales congregaciones. Yo aseguro que en esta provincia, en ida y en vuelta de los congregados, en el tiempo y lugar de la congregacion y en la ida del procurador á Roma, que se gastan pasados de dos mil ducados. El efecto es de poca consideracion. Lo mas ordinario es nombrar un procurador que hace antes daño que provecho. Así lo dicen, que pone á sus amigos en los oficios, y no se puede negar, sino que su informacion tiene gran voz en las elecciones, por lo cual los mas juzgan que estas congregaciones se debrian dejar y que no se habian de enviar procuradores á Roma. Lo que yo entiendo es que seria expediente dar mas mano á las dichas congregaciones y mas autoridad por estas ra

zones.

153. La experiencia muestra que desde Roma no se puede acertar y que las informaciones de los particulares no van buenas. Remitirlo al provincial ó visitador tiene peligro de poca satisfaccion por las aficiones particulares ó sospechas de ellas. Parece pues que seria mejor traza que las cosas de la provincia se hagan con consejo y beneplácito de las dichas congregaciones, en que el acierto seria mayor; por lo menos si se errase, no tendrian de qué quejarse como al presente se quejan. Demás de esto, en una comunidad, sea la que se fuere, hay muchas cosas odiosas, como castigos, mudanzas de oficios, depuestos, privacion de púlpitos, de cátedras, por falta de talentos. De estas, si se encargan los superiores, sea el general, sean los demás, quedan desabridos

« AnteriorContinuar »