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de cada cual de las naciones concurriese un voto, aquello fuese valedero y firme. Tomado este acuerdo, los de Aragon nombraron por su parte á don Domingo, obispo de Huesca, y á Francisco de Aranda y á Berenguel de Bardax. Los catalanes señalaron á Sagariga, arzobispo de Tarragona, y á Guillen de Valseca y á Bernardo Gualbe. Por Valencia entraron en este número fray Vi

Llegó en esto á tanto, que á Fernan Alfonso de Santaren, teniente de camarero mayor, hizo sacar de la iglesia y quemar porque se atrevió á doña Beatriz de Castro, dama de la Reina, que despidió asimismo de palacio en pena de su liviandad. Hallábanse tan pujantes los portugueses, que se determinaron á emprender nuevas conquistas y pasar en Africa, principio y escalon para subirá grande alteza. Este era el estado en que se ha-cente Ferrer, de la órden de Santo Domingo, varon se

llaban las provincias. El scisma de la Iglesia tenia sobre todo puesta en cuidado la gente en qué pararia aquella division, qué remate tendria y qué salida; puesto que en España con mayor calor se altercaba sobre la sucesion en la corona de Aragon y cuál de los pretensores mas partes y mejor derecho tenia.

CAPITULO II.

Que en Aragon nombraron nueve jueces.

Los catalanes, aragoneses y valencianos, naciones y provincias que se comprehenden debajo de la corona de Aragon, se juntaban cada cual de por sí para acordar lo que se debia hacer en el punto de la sucesion de aquel reino y cuál de los pretensores les vendria mas á cuento. Los pareceres no se conformaban, como es ordinario, y mucho menos las voluntades. Cada cual de los pretendientes tenia sus valedores y sus aliados, que pretendian sobre todo echar cargo y obligarse al nuevo Rey con intento de encaminar sus particulares, sin cuidar mucho de lo que en comun era mas cumplidero. Los catalanes por la mayor parte acudian al conde de Urgel, en que se señalaban sobre todos los Cardonas y los Moncadas, casas de las mas principales; y aun entre los aragoneses, los de Alagon y los de Luna se le arrimaban; en que pasaron tan adelante, que Antonio de Luna por salir con su intento dió la muerte á don García de Heredia, arzobispo de Zaragoza, con una celada que le paró cerca de Almunia, no por otra causa sino por ser el que mas que todos se mostraba contra el conde de Urgel y abatia su pretension. Pareció este caso muy atroz, como lo era. Declararon al que le cometió por sacrilego y descomulgado, y aun fué ocasion que el partido del conde de Urgel empeorase; muchos por aquel delito tan enorme se recelaban de tomar por rey aquel cuyo principio tales muestras daba. Los nobles de Aragon asimismo acudieron á las armas, unos para vengar la muerte del Arzobispo, otros para amparar el culpado. Era necesario abreviar por esta causa y por nuevos temoros que cada dia se representaban; asonadas de guerra por la parte de Francia, y de Castilla compañías de soldados que se mostraban á la raya para usar de fuerza, si de grado no les daban el reino. Las tres provincias entre sí se comunicaron sobre el caso por medio de sus embajadores que en esta razon despacharon. Gastáronse muchos dias en demandas y respuestas; finalmente se convinieron de comun acuerdo en esta traza. Que se nombrasen nueve jueces por todos, tres de cada cual de las naciones; estos se juntasen en Caspe, castillo de Aragon, para oir las partes y lo que cada cual en su favor alegase. Hecho esto y cerrado el proceso, procediesen á sentencia. Lo que determinasen por lo menos los seis dellos, con tal empero que

ñalado en santidad y púlpito, y su hermano fray Bonifacio Ferrer, cartujano, y por tercero Pedro Beltran. Resolucion maravillosa y nunca oida que pretendiesen por juicio de pocos hombres, y no de los mas poderosos, dar y quitar un reino tan importante. Los jueces, luego que aceptaron el nombramiento, se juntaron, y despacharon sus edictos con que citaron los pretensores con apercibimiento, si no comparecian en juicio, de tenellos por excluidos de aquella demanda. Vinieron algunos, otros enviaron sus procuradores. Por el infante don Fernando comparecieron Diego Lopez de Zúñiga, señor de Béjar, el obispo de Palencia don Sancho de Rojas, que en premio deste y semejantes viajes dicen adquirió á su iglesia el condado de Pernia, que hoy poseen sus sucesores los obispos de Palencia. Las partes del conde de Urgel hacia don Jimeno, de fraile francisco á la sazon obispo de Malta, y que alcanzaba gran cabida con aquel Príncipe. A estos todos hicier n jurar pasarian y tendrian por bueno lo que los jueces sentenciasen. Luis, duque de Anjou, no quiso comparecer, sea por no fiarse en su derecho, sea por estar resuelto de valerse de sus manos. Todavía recusó cuatro de los jueces como sospechosos y parciales. De don Fadrique, conde de Luna, no se hizo mencion alguna; su edad era pequeña, los valedores ningunos, además de su nacimiento, que por ser bastardo habido fuera de matrimonio, no les parecia con aquella mengua amancillar la nobleza y lustre de los reyes de Aragon. Don Alonso de Aragon, duque de Gandía, y muerto él en lo mas recio deste dabate, su hijo don Alonso y su hermano don Juan, conde de Prades, que le sucedieron en la pretension, fácilmente los excluyeron por tocar á los reyes postreros de Aragon en grado de parentesco mas apartado que los demás competidores. Restaban el conde de Urgel y el infante don Fernando, que por diversos caminos pretendían vencer en aquel pleito y en aquella reyerta tan importante. Por parte del conde de Urgel se alegaba que las hembras, conforme á la costumbre recebida de sus mayores y guardada, debian ser excluidas de aquella corona y de aquella pretension. Que se membrasen de los alborotos que resultaron en tiempo del rey don Pedro, no por otra causa sino por pretender dejar en su lugar por heredera á su hija doña Costanza. Despues de la muerte del rey don Juan excluyeron, como incapaces, dos hijas suyas, las infantas doña Juana y doña Violante. Que no era razon por contemplacion de nadie alterar lo que tenian tan asentado, ni moverse por ejemplos de cosas olvidadas y desusadas, sino mas aína abrazar la costumbre mas nueva y fresca. Excluidas las hembras, no seria justo admitir á sus hijos, pues no les pudieron traspasar mayor derecho que el que ellas mismas alcanzaran, si fueran vivas. Finalmente, que don Martin, rey de Aragon, noinbró al fin

de sus dias por gobernador del reino y por su condestable al conde de Urgel; muy cierta señal de su voluntad y de su parecer que al Conde y no á otro alguno tocaba la sucesion despues de su muerte. Estas eran las razones en que aquel Príncipe fundaba su derecho. Los procuradores del infante don Fernando, conforme á la instruccion é informacion que llevaban de don Vicente Arias, obispo de Plasencia, tenido en aquella era por jurista señalado y de fama en España, sin hacer mencion del derecho que por via de hembra competia al Infante, como flaco, tomaron diferente camino, es á saber, que el reino se hereda por el derecho que llaman de sangre; así, en caso que falte la línea recta de ascendientes y descendientes, y que se hayan de llamar á la corona los parientes trasversales, entre los tales, puesto que estén en el mismo grado de consanguinidad, se debe tener consideracion al sexo de cada cual y á la edad para efecto que el varon preceda á la hembra, y al mas mozo el de mas edad, sin mirar el tronco y la cepa de donde procede. Que esto era conforme al derecho comun y observado en el particular de Aragon. Por este camino don Alonso, nieto del rey don Ramiro, heredó aquella corona; y el testamento del mismo en cuanto llamó á las hijas á la sucesion, de grandes juristas fué tenido por inválido y de ningun valor. A la verdad ¿qué razon sufre que para heredar el reino, en que se requieren partes tan aventajadas, no se anteponga á los demás el que supuesto que viene de la alcuña y sangre real, y ninguno en grado mas cercano, en todas buenas calides y partes se adelanta á los que ó son menos parientes del rey muerto, ó menos á propósito, solo porque descienden línea de varon? Todavía porque esta por dificultad, puesto que ventilada muchas veces, forzosamente segun las ocurrencias se tornará á disputar, el lugar pide que en general tratemos brevemente del derecho de la sucesion entre los deudos trasversales y en qué manera se funda.

CAPITULO III.

Del derecho para suceder en el reino.

Grave disputa es esta, enmarañada, escabrosa, de muchas entradas y salidas; pleito, en que si bien muchos ingenios han empleado su tiempo en llevalle al cabo, ninguno del todo ha salido con ello ni ha podido apear su dificultad. Tocarémos en breve los puntos principales y los niervos desta cuestion tan reñida, lo demás quedará para los juristas. No hay duda sino que el gobierno de uno, que llamamos monarquía, se aventaja á las demás maneras de principados y señoríos. Va mas conforme á las leyes de naturaleza, que tiene un primer movedor del cielo y un supremo gobernador del mundo, no muchos, traza que abrazaron los primeros y mas antiguos hombres, gente mas atinada en sus determinaciones, como los que caian mas cerca del primer principio y mejor orígen del mundo, y por el mismo caso tenian cierto resabio de divinidad, y entendian con mas claridad la verdad y lo que pedia la naturaleza. Las otras formas de gobierno el tiempo las introdujo y las inventó y la malicia de los hombres. De que procedieron aquellas palabras y sen

tencia vulgar: « No es bueno que haya muchos gobiernos, solo uno sea el rey.» Al principio del mundo, cuando todos vivian en libertad y sin reconocer homenaje á alguna cabeza, para valerse mejor, defenderse y tomar emienda de los muchos desaguisados que unos á otros se hacian, los pueblos y gentes por sus votos, para que los acaudillasen, pusieron en la cumbre y en el gobierno aquellos que por su edad, prudencia y otras prendas se aventajaban á todos los demás. Dudóse adelante si seria mas á propósito y mas cumplidero á los pueblos, muerto el príncipe que eligieron, dalle por sucesores á sus hijos y deudos, ó tornar de nuevo á escoger de toda la muchedumbre el que debia mandar á todos. Guardóse esto postrero por largo tiempo, que las mas naciones se mantuvieron en no permitir que se heredasen los reinos. Recelábanse que el poder del rey, que ellos dieron para bien comun, con la continuacion del mando y seguridad de la sucesion de hijos á padres no se estragase y mudase en tiranía; sabian muy bien que á las veces los hijos por los deleites, de que hay gran copia en las casas reales, y por el demasiado regalo se truecan y no salen semejables á sus antepasados. En España por lo menos se mantuvieron en esta costumbre por todo el tiempo que los godos en ella reinaron, que no permitian se heredase la corona. Mudadas las cosas con el tiempo, que tiene en todo gran vez, se alteraron con las demás leyes esta, y se comenzó á suceder en el reino por herencia, como se hace en las mas provincias de Europa. El poder de los príncipes comenzó á ser grande, y los pueblos á adulallos y rendirse de todo punto á su voluntad; y aunque la experiencia enseñaba lo contrario, todavía confiaban lo que deseaban y era razon, que los hijos de los príncipes por la nobleza de su sangre y criarse en la casa real, escuela de toda virtud, semejarian á sus mayores. Engañóles su pensamiento y su esperanza á las veces, que por este camino hombres de costumbres y vida dañada y perjudicial se apoderaron de la república. Verdad es que este inconveniente y peligro se recompensaba con otras muchas comodidades y bienes, cuales son los siguientes que la reverencia y respeto, fuente de salud y de vida, es mayor para con los que descienden de padres y abuelos reyes que el que se tiene á los que de repente se levantan de estado particular. Que los hombres mas se gobiernan por la opinion que por la verdad, y no puede el príncipe tener la fuerza y autoridad conveniente si los vasallos no le estiman ni le tienen el respeto debido. Además que es cosa muy natural á los hombres sobrellevar antes y sufrir al príncipe que heredó el estado, aunque no sea muy bueno, que al que por votos del pueblo alcanzó la corona y el mando, dado que tenga partes mas aventajadas. Lo que mucho importa, que por esta manera se continúa un mismo género de gobierno, y se perpetúa en cierta forma, como tambien la república es perpetua. Y el que sabe que ha de dejar á sus hijos el poder y el gobierno, con mas cuidado mira por el bien comun que el que posee el señorío por tiempo limitado solamente. Finalmente, no es posible por otro camino excusar las tempestades y alteraciones que resultan forzosamente en tiempo de las vacantes, y las enemistades y bandos que sobre se

mejantes elecciones se suelen forjar, sino es que por via de herencia esté muy asentado á quien toca la sucesion cuando el príncipe muere. Por todas estas razones se excusa y se abona la herencia en los reinos tan recebida casi en todas las naciones. Solamente pareció á los pueblos cautelarse con ciertas leyes que se guardasen en este caso de la sucesion, sin que los príncipes las pudiesen alterar, pues les daban el mando y la corona debajo de las tales condiciones. Estas leyes, unas se pusieron por escrito, otras se conservan por costumbre inmemorial y inviolable. Sobre la inteligencia de las leyes escritas suelen de ordinario levantarse cuestiones y dudas; las costumbres alterarse, segun que ruedan las cosas y los tiempos, su variedad y mudanza, de que resulta toda la dificultad desta disputa y cuestion, que demás de ser de suyo intricada, la diversidad de opiniones entre los juristas la han enmarañado y revuelto mucho mas. Todavía de lo que escriben escogerémos lo que parece mas encaminado y razonable. Muy recebido está por las leyes y por la costumbre que los hijos hereden la corona y que los varones se antepongan á las hembras, y entre los varones los que tienen mas edad. La dificultad consiste primero, si en vida del padre falleció su hijo mayor que dejó asimismo sucesion, quién debe suceder, si el nieto por el dereclio de su padre, que era el hijo mayor del que reinaba, si el tio por tocalle su padre en grado inas cercano; de que hay ejemplos muy notables por la una y por la otra parte en España y fuera della; ca ya los tios han sido antepuestos á los nietos, y al contrario, á los nietos se ha adjudicado la sucesion y la corona de su abuelo, cuando viene á muerte, sin tener cuenta con sus tios; acuerdo que á los mas parece conforme á toda razon y á las leyes, que los que nacieron y se criaron con esperanza de suceder en el reino no los despojen dél por ningun respeto; ni sobre la falta que les hace el padre, se les añada esta nueva desgracia de quitalles la herencia y el derecho de su padre. Lo segundo, sobre que hay mas diferentes opiniones y por tanto tiene mayor dificultad, á falta de hijos por ser todos muertos ó porque no los hobo, cuál de los parientes trasversales debe heredar la corona; imagina que el rey que muere tuvo hermanos y hermanas, si los hijos dellos ó dellas, que es lo mismo que decir si se ha de mirar el tronco y cepa de que proceden, para que se haga con ellos lo que con sus padres, si fueran vivos, ó si se deben comparar entre sí las personas, no de otra manera que si fueran hijos del que muere, sin considerar si proceden por via de hembra ó de varon, si de hermano mayor ó menor, supuesto que el grado de parentesco sea igual. Demás desto, se duda si en algun caso el que está en grado mas apartado debe ser antepuesto al deudo mas cercano, como el nieto del hermano mayor á su tio y á su tia, cuando todos suceden de lado y como deudos trasversales. En los demás bienes en que se sucede por via de herencia no hay duda, sino que en diversos casos se guarda, ya lo uno, ya lo otro; ca por ley comun en la auténtica de la herencia que proviene abintestato, se halla que al abuelo deben suceder los nietos, que dejó alguno de los hijos del que muere, si los tales nietos tienen otros tios, de tal suerte, que se refieran al M-11.

tronco, y no hereden mayor parte todos juntos que heredara su padre si fuera vivo. Al tanto cuando un bermano que fallece sin testamento aviene que tiene otro hermano vivo y sobrinos de otro tercer hermano difunto, los tales sobrinos tendrán parte en la herencia junto con el tio; pero considerados en su tronco y contados todos por un heredero, como lo fuera su padre si viviera. Pero si no suceden los sobrinos junto con su tio al abuelo, ni á otro tio de la manera que queda dicho, sino que ó el abuelo no deja mas que nietos de diversos hijos, ó el tio sobrinos de diversos hermanos, ó sea que no se hallan parientes tan cercanos, sino mas apartados, será necesario, para repartir la herencia entre los que se hallan en igual grado, que se considere no el tronco, sino las personas, como si fueran hijos del que hereda. Pongamos ejemplo suceden al abuelo cinco nietos, dos de un hijo, y tres de otro; no se harán dos partes de la lerencia, sino cinco iguales para que cada cual de los cinco nietos haya la suya. Item, heredan al tio que murió sin testamento cuatro sobrinos, los tres de un hermano, y el uno de otro; no se repartirá la herencia por mitad, como si los padres fueran vivos, sino en cuatro partes, á cada sobrino la suya. Esto en las herencias particulares. En el reino, cuando los parientes trasversales de lado heredan la corona á falta de descendientes, qué órden se haya de tener hay gran dificultad y diversidad de pareceres entre los juristas. Los mas doctos y en mayor número juzgan que en este caso segundo se debe tener cuenta con las personas y no con el tronco. Los argumentos de que se valen para decir esto son muchos y las alegaciones. Las principales cabezas son las siguientes: Que el reino se hereda por derecho de sangre, que es lo mismo que decir que por costumbre, por leyó por voluntad de algun particular; la tal herencia está vinculada á cierta familia, y no se hereda por juicio y voluntad del que últimamente la posee como otros bienes que se adquieren por derecho de herencia y disposicion del testador. Por esta causa pretenden que como el grado de parentesco sea igual, el mas excelente de aquel linaje debe suceder en el reino. Este es el primer argumento. En segundo lugar alegan que la opinion contraria, que juzga se deben los pretensores considerar en el tronco, abre camino á las hembras y á los niños, personas inhábiles al gobierno, para que hereden la corona, daño de gran consideracion y que se debe atajar con todo cuidado. Alegan demás desto que la representacion de que se valen los contrarios, que es lo mismo que mirar las personas no en sí, sino en sus troncos, es una ficcion del derecho, y como tal se debe desechar, por lo menos no extendella á lo que por las leyes no se halla establecido con toda claridad. ¿Qué razon, dicen, sufre que por nuestras imaginaciones y ficciones despojemos el reino de un excclente gobernador, y en su lugar pongamos un inhábil con riesgo manifiesto y en perjuicio comun de todos, cual seria anteponer la hembra y el niño que descienden por via de varon al que viene de hembra y tiene edad y prendas aventajadas? ¿Por ventura será razon antepongamos nuestras sutilezas y argumentos al bien y pro comun del reino? Replicará alguno que en los ma

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yorazgos y estados de menor cantía se guarda la representacion entre los herederos trasversales. Respondo que no todos vienen en esto; y dado que se conceda, por estar así establecido en las leyes de la provincia, no se sigue que se haya de hacer lo mismo en el reino, que tiene muchas cosas particulares en que se diferencia de todas las demás herencias y estados. Por conclusion, recogiendo en breve toda esta disputa, decimos que con tal condicion que los pretensores sean habidos de legítimo matrimonio y estén en igual grado de parentesco, el que por ser varon, por su edad por otras prendas de valor y virtud se aventajare á todos los demás que en la pretension fueren considerables, el tal debe ser antepuesto en la sucesion del reino.. Añadimos asimismo que en caso de diferencia y que haya contrarias opiniones sobre el derecho de los que pretenden, la república podrá seguir libremente la que juzgare le viene mas á cuento conforme al tiempo que corriere y al estado de las cosas, á tal empero que no intervenga algun engaño ni fuerza. Libertad de que han procedido ejemplos diferentes y contrarios; que la representacion á veces ha tenido lugar, y á veces la han desechado. Que si las leyes particulares de la provincia disponen el caso de otra manera, ó por la costumbre está recebido y puesto en plática lo contrario, somos de parecer que aquello se siga y se guarde. Nuestra dispula y nuestra resolucion procedia y se funda en los principios del derecho natural y del derecho comun solamente. Todo lo cual de ordinario poco presta por acostumbrar los hombres comunmente á llevar los títulos de reinar en las puntas de las lanzas y en las armas; el que mas puede, ese sale con la joya, y se la gana á sus competidores, sin tener cuenta con las leyes, que callan entre el ruido de las armas, de los atambores y trompetas; y no hay quien, si se puede hacer rey por sus manos, aventure su negocio en el parecer y albedrío de juristas. Por todo esto se debe estimar en mas y tenello por cosa semejante á milagro que los de Aragon en su vacante y eleccion hayan llevado al cabo este pleito y sus juntas sin sangre ni otro tropiezo, segun que se entenderá por la narracion siguiente.

CAPITULO IV.

Que el infante don Fernando fué nombrado por rey de Aragon. Luego que el negocio de la sucesion estuvo bien sazonado y oidas las partes y sus alegaciones, se concluyó y cerró el proceso, los jueces confirieron entre sí lo que debian sentenciar. Tuvieron los votos secretos y la gente toda suspensa con el deseo que tenian de saber en qué pararia aquel debate. Para los autos necesarios delante la iglesia de aquel pueblo hicieron levantar un cadahalso muy ancho para que cupiesen todos, y tan alto que de todas partes se podia ver lo que hacian; celebró la misa el obispo de Huesca, como se acostumbra en actos semejantes. Hecho esto, salieron los jueces de la iglesia, que se asentaron en lo mas alto del tablado, y en otra parte los embajadores de los príncipes y los procuradores de los que pretendian. Hallóse presente el pontifice Benedicto, que tuvo en todo gran

parte. A fray Vicente Ferrer por su santidad y grande ejercicio que tenia en predicar encargaron el cuidado de razonar al pueblo y publicar la sentencia. Tomó por tema de su razonamiento aquellas palabras de la Escritura: «Gocémonos y regocijémonos y démosle gloria porque vinieron las bodas del cordero. Despues de la tempestad y de los torbellinos pasados abonanza el tiempo y se sosiegan las olas bravas del mar, con que nuestra nave, bien que desamparada de piloto, finalmente, caladas las velas, llega al puerto deseado. Del templo no de otra manera que de la presencia del gran Dios, ni con menor devocion que poco antes delante los altares se han hecho plegarias por la salud comun, venimos á hacer este razonamiento. Confiamos que con la misma piedad y devocion vos tambien oiréis nuestras palabras. Pues se trata de la eleccion del rey; ¿ de qué cosa se pudiera mas á propósito hablar que de su dignidad y de su majestad, si el tiempo diera lugar á materia tan larga y que tiene tantos cabos? Los reyes sin duda están puestos en la tierra por Dios para que tengan sus veces y como vicarios suyos le semejen en todo. Debe pues el rey en todo género de virtud allegarse lo mas cerca que pudiere y imitar la bondad divinal. Todo lo que en los demás se halla de hermoso y honesto es razon que él solo en sí lo guarde y lo cumpla. Que de tal suerte se aventaje á sus vasallos, que no le miren como hombre mortal, sino como á venido del cielo para bien de todo su reino. No ponga los ojos en sus gustos ni en su bien particular, sino dias y noches se ocupe en mirar por la salud de la república y cuidar del pro comun. Muy ancho campo se nos abria para alargarnos en este razonamiento; pero, pues el Rey está ausente, no será necesario particularizar esto mas. Solo servirá para que los que estáis presentes tengais por cierto que en la resolucion que se ha tomado se tuvo muy particular cuenta con esto, que en el nuevo rey concurran las partes de virtud, prudencia, lor y piedad que se podian desear. Lo que viene mas á propósito es exhortaros á la obediencia que le debeis prestar y á conformaros con la voluntad de los jueces, que os puedo asegurar es la de Dios, sin la cual todo el trabajo que se ha tomado seria en vano, y de poco momento la autoridad del que rige y manda, si los vasallos no se le humillasen. Pospuestas pues las aficiones particulares, poned las mientes en Dios y en el bien comun; persuadíos que aquel será mejor príncipe que con tanta conformidad de pareceres y votos, cierta señal de la voluntad divina, os fuere dado. Regocijaos y alegraos, festejad este dia con toda muestra de contento. Entended que debeis al santísimo Pontífice, que presente está para honrar y autorizar este auto, y á los jueces muy prudentes, por cuya diligencia y buena maña se ha llevado al cabo sin tropiezo un negocio el mas grave que se puede pensar, cuanto cada cual de vos á sus mismos padres que os dieron el ser y os engendraron.» Concluidas estas razones y otras en esta sustancia, todos estaban alerta esperando con gran suspension y atencion el remate deste auto y el nombramiento del rey. El mismo en alta voz pronunció la sentencia dada por los jueces, que llevaba por escrito. Cuando llegó al nombre de don Fernando, así él mismo como

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todos los demás que presentes se hallaron, apenas por la alegría se podian reprimir, ni por el ruido oir unos á otros. El aplauso y vocería fué cual se puede pensar. Aclamaban para el nuevo Rey vida, victoria y toda buenandanza. Mirábanse unos á otros, maravillados como si fuera una representacion de sueño. Los mas no acababan de dar crédito á sus orejas; preguntaban á los que cerca les caian quién fuese el nombrado. Apenas se entendian unos á otros; que el gozo cuando es grande impide los sentidos que no puedan atender ni hacer sus oficios. Los músicos que prestos tenían á la hora cantaron con toda solemnidad, como se acostubra, en accion de gracias el himno Te Deum laudamus. Hízose este auto tan señalado postrero del mes de junio; el cual concluido, despacharon embajadores para avisar al infante don Fernando y acucialle la venida. Hallábase él á la sazon en Cuenca, cuidadoso del remate en que pararian estos negocios. Acudieron de todas partes embajadores de príncipes para dalle el parabien del nuevo reino y alegrarse con él, quién de corazon, quién por acomodarse con el tiempo. En particular hizo esto Sigismundo, nuevo emperador de Alemaña, electo por el mes de mayo próximo pasado, príncipe mas dichoso en los negocios de la paz que en las armas, que en breve ganó gran renombre por el sosiego que por su medio alcanzó la Iglesia, quitado el scisma de los pontífices, que por tanto tiempo y en muchas maneras la tenia trabajada. Don Fernando, luego que dió asiento en las cosas de su casa, partió para Zaragoza; en aquella ciudad por voluntad de todos los estados le alzaron por rey, y le proclamaron por tal á los 3 dias del mes de setiembre. Hiciéronle los homenajes acostumbrados juntamente con su hijo mayor el infante don Alonso, que juraron por sucesor despues de la vida de su padre, con título que le dieron, á imitacion de Castilla, de príncipe de Girona, como quier que antes desto los hijos mayores de los reyes de Aragon se intitulasen duques de aquella misma ciudad. Concurrieron á la solemnidad de los pretensores del reino don Fadrique, conde de Luna, y don Alonso de Aragon, el mas mozo, duque de Gandía. El conde de Urgel para no venir alegó que estaba doliente, como á la verdad pretendiese con las armas apoderarse de aquel reino, que él decia le quitaron á sinrazon. Sus fuerzas eran pequeñas y las de su parcialidad; acordaba valerse de las de fuera, y para esto confederarse con el duque de Clarencia, señor poderoso en Inglaterra, y hijo de aquel Rey. Estas tramas ponian en cuidado al nuevo Rey, por considerar que de una pequeña centella, si no se ataja, se emprende á las veces un gran fuego; sin embargo, concluidas las fiestas, acordó en primer lugar de acudir á las islas de Cerdeña y Sicilia, que corrian riesgo de perderse. Los ginoveses, si bien aspiraban al señorío de Cerdeña, movidos de la fama que corria del nuevo Rey, le despacharon por sus embajadores á Bautista Cigala y Pedro Perseo para dalle el parabien, por cuyo medio se concertaron entre aquellas naciones treguas por espacio de cinco años. En Sicilia tenian preso á don Bernardo de Cabrera sus contrarios, que le tomaron de sobresalto en Palermo, y le pusieron en el castillo de la Mota, cerca de Tavormina. La

prision era mas estrecha que sufria la autoridad de su persona y sus servicios pasados; pero que se le empleó bien aquel trabajo, por el pensamiento desvariado en que entró antes desto de casar con la reina viuda, sin acordarse de la modestia, mesura y de su edad, que la tenia adelante. Sancho Ruiz de Lilorri, almirante del mar en Sicilia, fué el principal en hacelle contraste y ponelle en este estado. Ordenó el nuevo Rey le soltasen de la prision á condicion de salir luego de Sicilia, y lo mas presto que pudiese comparecer delante dél mismo para hacer sus descargos sobre lo que le achacaban. Hízose así, aunque con dificultad; con que aqueHla isla, á cabo de mucho tiempo y despues de tantas contiendas quedó pacífica. Cerdeña asimismo se sosegó por asiento que se tomó con Guillermo, vizconde de Narbona, que entregase al Rey la ciudad de Sacer, de que estaba apoderado, y otros sus estados heredados en aquel reino, á trueco de otros pueblos y dineros que le prometieron en España. En este estado se hallaban las cosas de Aragon. En Francia Archimbaudo, conde de Fox, falleció por este tiempo; dejó cinco hijos, Juan, que le sucedió en aquel estado, el segundo Gaston, el tercero Archimbaudo, el cuarto Pedro, que siguió la iglesia y fué cardenal de Fox, el postrero Mateo, conde de Cominges. Juan, el mayor, casó con la infanta doña Juana, hija del rey de Navarra; y esta muerta sin sucesion, casó segunda vez con María, hija de Cárlos de Labrit, en quien tuvo dos hijos, Gaston, el mayor, y el menor Pedro, vizconde de Lotrec, tronco de la casa que tuvo aquel apellido en Francia, ilustre por su sangre y por muchos personajes de fama que della salieron y continuaron casì hasta nuestra edad, claros asaz por su valor y hazañas.

CAPITULO V.

Que el conde de Urgel fué preso.

El sosiego que las cosas de Aragon tenian de fuera no fué parte para que el conde de Urgel desistiese de su dañada intencion. En Castilla las treguas que se pusieron con los moros, á su instancia por el mes de abril pasado se alargaron por término de otros diez y siete meses. Por esto el dinero con que sirvieron los pueblos de Castilla para hacer la guerra á los moros, hasta en cantidad de cien mil ducados, con mucha voluntad de todo el reino se entregó al nuevo rey don Fernando para ayuda á sus gastos, demás de buen golpe de gente á pié y á caballo, que le hicieron compañía, todo muy a propósito para allanar el nuevo reino y enfrenar los mal intencionados, que do quiera nunca faltan. Lo que hacia mas al caso era su buena condicion, muy cortés y agradable, con que conquistaba las voluntades de todos, si bien los aragoneses llevaban mal que usase para su guarda de soldados extraños, y que en el reino que ellos de su voluntad le dieron pretendiese mantenerse por aquel camino. Querellábanse que por el inismo caso se ponia mala voz en la lealtad de los naturales y en la fe que siempre guardaron con sus reyes despues que aquel reino se fundó. Sin embargo, el rey con aquella gente y la que pudo llegar de Aragon partió en busca del conde de Urgel con resolucion de allanalle ó casti

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