cion del concilio, en la cual el auctor vo quiere que se mos haberse usado la una y la otra manera , y princihagą otra cosa mas que una procesion y la misa de palmente cuando el metropolitano es cardenal o prínpontifical con su sermon. El Pontifical romano no pone cipe del imperio , y parece comunmente se ha usado de procesion en concilios provinciales, y aun el Ceremonial la primera forma, la cual se entiende agrada mas en romano en los concilios generales la pone por arbitraria. Roma, aunque la postrera me parece mas conforme á A lo menos ni debria ser muy larga ni durar mucho derecho, á razon y á lo antiguo, como lo prueba Alava tiempo por dar lugar á otras cosas, porque conforme en el tratado De concilio , parte 1.", cap. 10, númeá lo que en el Pontifical romano se ordena y en la órden ro 9.o; porque el metropolitano no tiene tanta autoride celebrar los concilios de Isidoro , Burcardo y Yvon, dad en el concilio provincial como el papa en el general, quieren que el primer dia , ultra de las demás ceremo por ser sobre todo el concilio v valer su voto solo mas pias, se hagan otras cosas y en especial se lean los que el de todos los perlados del concilio; pero en el concánones antiguos que disponen acerca de la celebra cilio provincial lo que la mayor parte vota aquello se cion de los concilios, y se haga la confesion de la fe, ha de seguir , dado que el metropolitano fuese de paque es lo que arriba se dijo se habia de hacer en la recer contrario; y esta auctoridad ó libertad del conprimera sesion; y aun parece mas conveniente por evi cilio provincial mejor se declara formando los decretos tar prolijidad y para no multiplicar las sesiones que, en su nombre que si se hiciesen en nombre del metrodado caso que no haya en esto número determinado, politano; y no parece ser inconveniente que el concilio pero el Pontifical no pone ceremonias sino para tres provincial se llame sancta synodus, cosa usada en mudias , y conforme á esto no debrian, como dice este | chos concilios así antiguos, Conc. tolet. III, initio, capiauctor, acabada la procesion, dejar los prelados los tulos 17 et 22, et Conc. tolet. VI, capítulos 3.0 et 7.°, copluviales y las mitras, sino tenellas hasta que todo mo de los que en nuestro tiempo se han hecho, pues fuese acabado, pues consta que en las sesiones y cuan decimos la sancta hermandad, la sancta cruzada, esla do se pronuncian los decretos, todos los prelados lian sancta iglesia , la sancta Inquisicion, que aunque lenga de estar parados de pluviales y de mitras. la auctoridad que tiene , no es concilio general, y harto Las ceremonias de la procesion y de la misa pontifi se distinguen entre sí estas dos maneras de concilios ó cal, pues por la mayor parte son arbitrarias las que este sínodos, llamándose la una provincialis , la otra geauctor pone , se podrian usar de las que suele en seme neralis oecumenica et in spiritu sancto legitime congrejantes solemnidades guardar esta sancta Iglesia , por gata. Deste parecer es Cussa no, lib. 11, in concordia catener representacion de mayor auloridad y grandeza. tholica, cap. 8.', allegat. 16, de cap. ista prima annotaVerdad sea que los que han de ministrar la misa de pon tio; y debríase tener mas ojo en este concilio á procurar lifical debrian ser menos en número de los que coinun se guardase lo que en los antiguos cánones está establemeute se acostumbra, porque no hobiese tanta gente cido, principalmente en el concilio de Trento, que á hafuera de los conciliares en la capilla mayor y todo pro cer nuevos decretos, lo cual se debe excusar cuanto fuere cediese con mayor quietud y silencio. posible y procurar se tome á los perlados cierta mancra SOBRE LA PREGUNTA VIGÉSIMACUARTA. de residencia de cómo hacen su oficio y guardan lo que son obligados, y que vayan muy animados á hacello adeBien parece que las aclamaciones que suelen hacerse lante mas perfectamente. Y si juntamente con esto se en la disolucion y remate del concilio son propia ce- diese órden como para este efecto se junlase cada tres remonia de los concilios generales, dado caso que en años los concilios provinciales, como se ordena en el concilios provinciales 6 nacionales hallamos haberse concilio de Trento, seria la salud de toda la provincia y usado antiguamente algunas veces. Podríanse en lugar aun por ventura de toda España, porque cada uno mide las aclamaciones dar las gracias á los presentes y raria diligentemente como vive, entendiendo que habia que se han hallado á la celebracion y prosecucion del de venir á cuenta. Lo mismo entiendo de los sínodos, concilio, como en el sínodo de Augusta hallamos que que para este mismo efecto se debria procurar se celeen nombre del presidente lo hizo el cancelario ó secre brasen cada año por todos los obispos, cada cual en su tario del concilio, y algun rastro de esto hay en el Con diócesi. çilio toled. V, cap. 9.° Debrianse tarnbien en este concilio resumir todos los La forma de los decretos puede ser en una de dos decretos del Concilio toledano pasado que se hobieren de maneras, conviene á saber , o diciendo : Nos, Gaspar guardar de aquí adelante, para efecto de que no se mulcardinalis, de consilio el assensu reverendissimorum tipliquen libros y leyes que muchas veces no sirven sino dominorum coepiscoporum nostrorum in provinciali de enlazar con escrúpulos las consciencias de las persynodo toletana statuimus, elc., o de esta : Sancta sonas temerosas. toletana synodus provincialis staluit , etc. En el concilio general, como lo dice el Ceremonial romano, cuan ADICION SOBRE LA PREGUNTA DECIMANONA. do el papa está presente se usa de la primera forma en Díjose sobre la pregunta décimanona, conforme á la el hacer los decretos, como se ve en el Concilio cons opinion del auctor de la Instruccion susodicha, que los tanciense despues de la eleccion de Martino V; cuando procuradores de los obispos ausentes no tienen en el está ausente usa de la segunda manera , como en el concilio voto definitivo, lo cual es opinion de JacobaConcilio basiliense y en el de Trento. En los concilios tio, lib. 11 De concilio , art. 9.', en el versículo Aula. provinciales no lencmos cosa cierta de lo que se ha de | men hic occurrit, donde dice que los dichos procuradohacer en esta parte, porque en diversos concilios halla- | res no tendrán volo decisivo, sino fuese con particular licencia del sumo pontilice ó permision y tolerancia del volo con los demás obispos, ó como está dicho, se hizo concilio, en los cuales casos dice él que procede y se por permision y tolerancia de todo el concilio; que si verifica solemente la opinion del dominico de San Ge- esta opinion es verdadera, como yo la tengo por ciera miniano y Antonio de Rosellis, que parecen sentir lo ta , manifiesto es que los capítulos, sede vacante (que contrario. Con Jacobalio siente tambień Alava de con es otra dificultad que al presente se ofrece), no podrán cilio prima , p. cap. 9.', núm. 2.°; y aun el Ceremonial enviar al concilio procuradores que tengan en él volo romano , lib. 1, sec. 19, cap. 2.', entre los que tienen decisivo; porque dado caso que succedan al obispo en volo definitivo, no pone los procuradores de los obis los actos de juridiccion, pero claro está que no han de pos. El fundamento principal desta opinion es que sien tener mas poder que tuvieron sus obispos si fueran vi. do negocio gravísimo el delerminar y dar juicio en los vos, y que solamente podrán enviar como los demás negocios que en el concilio se tratan, depende de la pru cabildos procuradores que tengan voto consultivo. Verdencia que cada uno tiene y de la conferencia que en 'dad es que cuanto a la manera de citar , parece deben el concilio se hace; por donde así como la prudencia y ser los dichos cabildos, sede vacante, llamados en parjuicio no se puede comeler á otro , así lampoco no se | ticular , y aun por ventura compelidos á que envien sus puede delegar el acto que della depende. Verdad es que | procuradores, lo uno porque como suceden en el poder en el sínodo sétimo general, como se ve, cap. conve yjurisdiccion episcopal, así parece justo sucedan en las nientib. 1, 9.7, Apocrisarii apostolicarum seduum obligaciones anejas al obispo; lo otro para efecto que si orientalium, conviene á saber, como la glosa alli dice hay alguno ó algunos en aquellas diócesis que de derede Alejandría, Antioquia y Hierusalem tuvieron volo cho deban venir al concilio, los dichos cabildos se lo incomo los demás obispos. Pero á esto se responde, ó que timen, supliendo en esto como en lo demás la falla del esta se hizo por la aucloridad de aquellas iglesias, que obispo difunto. son palriarcales, que como los legados del papa tuviesen LO QUE SE DEBE TRATAR EN EJECUCION DE LA SESS. 25 DE REGULARIB. ET MONIAL. CONC. TRID. Para tratar en el concilio provincial de las cosas to- | de centenares de ducados. Lo tercero que manda es que cantes á regulares en ejecucion del Concilio tridentino, los bienes muebles de que usan conveniant statui pausess. 23 De regularibus el monialibus, parece que al pertatis , lo cual parece que no se guarda , pues se engunas cosas pueden reformar los prelados en los mo tiende que muchos regulares , así hombres como muNaslerios de las monjas á ellos sujelas, otras en que el jeres, tienen cosas superfluas y de valor; lo cuarto, cerca santo Concilio sujeta á los regulares á los prelados, co- | de la pena que pone contra los contravenientes que mo en el confesar y predicar, otras tamquam sedis biennio careant voce passiva et acliva, parece que no se apostolicae delegati en defecto de sus superiores, y guarda. Loquinto que para todo esto y lodo lo demás que otras en que el concilio provincial ha de suplir episco cerca de la pobreza se ha de guardar es necesario que los porum negligentiam el eam coercere. En todas las regulares sean proveidos en particular de todo lo necedesta sesion in defectum capitulorum generalium, con sario en salud y en enfermedad, lo cual significa este cilia provincialia per depulationem aliquorum ejusdem mismo capítulo en aquellas palabras: Nihil etiam quod ordinis debent providere ; que son palabras de la dicha sit necessarium eis deneguetur; y en el cap. 3.° que se sesion, cap. 22. sigue se mauda en aquellas palabras: In praedictis auEn el cap. 2.° la priincra cosa que se manda es que tem monasteriis, quod is tantum numerus constitualos regulares no posean bienes muebles ni raíces tur qui, redditibus propriis monasteriorum, ex eleecomo propios ni cn nombre del convento, sed statim mosynis consuelis sustentari valeat. Lo cual se entiensuperiori lradantur, conventique incorporentur. A esto de que no se guarda, que es causa de que no se pueda se bu de ver si se satisface con la ceremonia que las dar lo necesario á los religiosos. monjas hacen á ciertos tiempos de manifestar á los su En el cap. 4.° se advierte qué órden se puede dar feriores lo que tienen y pedir licencias. Lo segundo que para que se guarde lo que manda el santo Concilio, que se manda es que para adelante los superiores no puedan los religiosos no estén en los estudios y universidades dar licencia para tener bienes raíces. Esto parece que fuera de sus conventos, y que alioquin ab ordinariis no se guarda , que las monjas tienen censos, y algunos contra cos procedatur. En el cap. 5.o lo primero se INDICE. Påg. HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA. (Continúa.) Pag. tilla. . . . . . . . . . . . . . . . . cierto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . que se encargó del gobierno. . ........ tilla. . . . ... Cap. II. - Que en Aragon nombraron nueve jueces... 63 rey de Aragon, .......... .. .. gon. . . . . . . . libertad. .. . . .'. . . . . . . . . . . 80 Cap. xvi. - Cómo don Alvaro de Luna volvió a palacio. . Cap. 11. — Del fin desta guerra. ..... Castilla y de Portugal .... presos. . . ...... ......... puestos en libertad.............. Castilla y de Aragon. ............ Africa. . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 cerco de Nápoles. ............. tilla. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 paña. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 cosas estaban. .. ........... .. 119 Aragon y de Nápoles. ............ 123 Santiago. . . . . . . . . . . . . . . . . 124 109 Cap. viii. - Cómo se renovaron las treguas entre Castilla y Portugal. . . . . . . . . . . . . . . . Segundo. ................ de la sucesion en la corona de Aragon. . .... Cap. XXII.- De la Peña de los Enamorados...... vincias . . . ... . . . ..... 60 61 Pág. 208 221 235 Påg. de Portugal. .............. Cap. v. - De las cosas de Navarra. ........ Cap. vi. — Que Abohardil se alzó con el reino de Granada. Cap. VII.- Que nació la infanta doña Catalina, hija del rey don Fernando. . . . . . . . . . . . . . . Cap. vill. — De las alteraciones de Aragon...... 223 Cap. X. - La ciudad de Málaga se ganó. . . . . . . Cap. II. — Cómo Scanderberquio pasó en Italia. . ..151 Cap. XII. — Que volvieron a la guerra de los moros... 230 con la infanta dona Isabel. ......... 233 Cap. xv. — Que los nuestros talaron la vega de Granada. 234 100 Cap. xvi. — Del cerco de Granada......... Cap. XVII. - De un alboroto que se levantó en la ciudad. 37 Cap. XII.- Que Granada se ganó......... 238 LIBRO XXVI. - CAPÍTULO PRIMERO.- Que los judíos fueron echados de España.............. Cap. II. - De la eleccion del papa Alejandro VI. . . . . 212 Cap. I. - Del descubrimiento de las Indias Occidentales. 243 Cap. IV. - De la restitucion que se hizo de Ruisellon. . 215 Cap. V.- Que los tres maestrazgos militares se incorpo- raron en la corona real de Castilla. ....... 216 Cap. vi. --Del principio de la guerra de Nápoles. ... 217 Cap. vi. - Que el rey de Francia se apoderó del reino de Nápoles. . . . . . . . . . . . . . . . . 218 Cap. vi. - Que el rey de Francia entró en Nápoles. . . 230 Cap.IX. - De la liga que se hizo contra el rey de Francia. Cap. X. - Que el rey don Fernando entró en Nápoles. . 252 Cap. XI. - De la muerte del rey de Portugal. . . . . . 2 Cap. XII.- Que los franceses fueron echados del reino de Cap. XI. — De las cosas de Portugal. ....... 255 Cap. XX. - Del.concilio que se tuvo en Aranda. . . . . 179 Cap. XVI. — Del casamiento del principe don Juan,... 235 Cap. XVII.- Que los portugueses pasaron á la India Orien- tal. . . . . . . . . . . . . . . . . . 213 Oriental. . . . . . . . . . . . . . . . . id. LIBRO XXVII.-CAPITULO PRIMERO.- De la muerte del prin- cipe don Juan. . . . . . . . . . . . . 265 Cap. sil. — De la muerte de la princesa doña Isabel. . . 267 Cap. v. — Los moros de las Alpujarras se levantaron. . . Cap. IX. - De los capitanes que se nombraron para la em- presa de Nápoles. . . . . . . . . . . . . . 275 Cap. X. - Descripcion del reino de Nápoles...... 276 Cap. XI. - De la venida del Archiduque á España. . . . 278 Cap. X1.-Que el duque de Calabria fué enviado á España. id. Cap. XII. - Del principio de la guerra de Nápoles.... 279 Cap. XI.- Que el Archiduque partió para Flandes... 280 Cap. XV. - Si fuera conveniente que el rey Católico pasara á Italia. .. ............... 281 Cap. XVII.- Que el señor de la Paliza fué preso.... 234 205 Cap. XVIII. - Que el marqués del Vasto se declaró por Es- ...... ... 289 . . . . 172 190 274 gueses. . . . 307 Pág. Gelves. . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap. 11. — Que los franceses tomaron á Bolona..... 317 Cap. III.- Que algunos cardenales convocaron concilio ge- neral. . . . . . . . . . . . . . . . . . Letran, . . . . . . . . . . . . . . . . Cap. V. - De la liga que el rey Católico hizo con el Papa y con venecianos. . . . . . . . . . . . . 350 Cap. vi. – La guerra se comenzó en Italia. ..... 351 Cap. vii. - Del cerco de Boloña. ....... 352 Cap. vill.- Que el Papa descomulgó al rey de Navarra. 353 Cap. IX. — De la famosa batalla de Ravena... 351 Cap. X. - Que el Concilio lateranense se abrió. . ... 356 Cap. XI. — Del principio de la guerra de Navarra. , . 307 Cap. XII. - El rey Católico se apoderó de Navarra. . . 358 Cap. xu. — De las cosas de Italia. ....... 359 Cap. xiv. - Que el Gran Capitan no pasó á Italia. . . 360 Cap. XX. – Del cerco de Pamplona. ....... 361 Cap. XV. - El Virey ganó la ciudad de Bresa. .. .. 363 Cap. XVI. - Que Maximiliano Esforcia entró en Milan. 561 Cap. xvIII. -- De la muerte del papa Julio. ... ... 366 Cap. xix. — De la guerra de Navarra........ Cap. xx. - Los suizos vencieron a los franceses junto á Novara. ..... . . . . . . . . . . . . . Cap. XXI. — De la batalla que dió el Virey á venecianos junto á Vicencia. . . . . . . . . . . . . . . nia con Francia. . . . . . . . . . . . . . . 370 Castilla, . ................ 572 Cap. xxv. — De la muerte de Alonso de Alburquerque. . 374 Cap. XXVI.- Que el rey de Francia pasó á Milan..., 375 315 Cap. XXVII. — De la muerte del rey don Fernando.... 376 y yerno. . . . . . . . . . . . . . . . . TRATADO CONTRA LOS JUEGOS PÚBLICOS. traclado. . . . . . . . . . . . . . . . . 413 Cap. 11. -- Varios géneros de espectáculos...... 414 Cap. VI. - La diferencia de la comedia antigua y de la Cap. VII.- Que las comedias no son á propósito para hon- Cap. vi. - Que las mujeres no deben salir á las come- dias á representar. ......... representantes. . . . . . . . . . . . . . . Cap. x. — Que los farsantes están privados de los sacra- mentos. . . . . . . . . . . . . . . . . . Cap. XI. — De la música teatral. . ....... Cap. Xll. - Del baile y cantar llamado zarabanda. , .. Cap. XI. - Qué sintieron los padres antiguos destos jue- gos. :::::::::::::::::: Cap. XIV. — Qué está establecido destos juegos por en- trambos derechos civil y pontisecio. ........ Cap. xv. — Que sintieron los alósofos de los juegos escé- nicos.. ................ Cap. xvi. — Que no se han de permitir los dichos juegos. 413 Cap. XVII. - Si conviene que haya rameras...... Cap. xvi.- No se puede llevar algun tributo de las casas públicas. . . . . . . . . . . . . . . . . Cap. XX. - Qué origen tienen en el correr de los toros.. 340 Cap. XXI. - Si es lícito correr toros. ....... Cap. XXII. - La bula de Pio V........... Cap. XXly. - La bula de Sixto V sobre los toros.... 456 Cap. xxv. - Conclusion de la obra......... Cap. XXVI. -- El estado de las cosas en España. . ... 315 19 323 338 412 454 343 457 |