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respecto á que comprende las principales leyes políticas, ó fundamentales de la monarquía de Castilla. Cuanto mas se hayan calificado de doctrinales con el fin de eludir su observancia, tanto mas resalta la índole, genio y costumbres del pueblo para quien fueron destinados. Un cuerpo de leyes y jurisprudencia práctica estendido, no en una lengua muerta y misteriosa, sinó en el idioma vulgar supone una nacion preparada y capaz de ser regida por máximas y preceptos, que se le anuncian de modo que todos los entiendan. El legislador que ordenó este código conocía profundamente así el espíritu de su éra, y el carácter y estado moral de sus súbditos, como que no podría ganar su confianza y gobernarlos en paz y en justicia, sinó por este medio. Sus desgracias provinieron de haberse separado de la senda que se había trazado á sí mismo para administrar el estado, como sucedió despues á los príncipes que no escarmentaron con su ejemplo. Lease con atencion el siguiente estracto de algunas de las leyes de aquella Partida que tienen relacion mas estrecha con las restricciones constitucionales.

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....

Ley 9, tít. 1, Deben otrosí (los reyes) guardar mas la pro comunal del su pueblo, que la suya misma . . . . Otrosí “deben amar é honrar á los mayores, é á los medianos, é á "los menores, á cada uno segun su estado; é placerse con "los sabios, é allegarse con los entendidos; é meter amor é "acuerdo entre su gente; é ser justicieros, dando á cada uno su derecho. E deben fiar mas en los suyos que en los

"estraños."

Ley 1, id. Puede verse esta ley en la introduccion, pág. 21.

Ley 3, tít. 3.

Sobejanas honras, é sin pro, non debe el

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rey cobdiciar en su corazon, ántes se debe mucho guardar

de ellas, porqué lo que es ademas, non puede durar.'

Ley 3, tít. 4.

Menguadas non deben ser las palabras del

rey, é serían atales, cuando se partiese de la verdad, é dijese

" mentira á sabiendas."

Ley 11, tít. 5.

....

"Ira luenga non debe el "é esto por dos razones. La primera por "á su cuerpo. La segunda..

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por no envilescer su

"fecho. . . . . Por ende non la debe el rey haber contra los

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que son en su poder, cá luego ha á vengar con derecho el "mal quel ficieron, é los ha de perdonar."

Ley 14, tít. 5. "Cobdiciar non debe el rey cosa que sea "contra derecho. . . . . E para esto guardar, el rey ha "menester que sea justiciero en sus fechos, é mesurado en sus 56 despensas, é en sus dones, é non las facer grandes do no "deben."

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Ley 17, tít. 5. "Saber conoscer los omes es una de las cosas de que mas se debe el rey trabajar: cá pues que con "ellos ha de facer todos sus fechos, menester es que los

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conozca bien (conozca entre otras cosas) que fechos ficieron: cá si esto non supiere, non sabrá ciertamente en cual guisa ha de facer vida entre ellos, nin á cuales ha de honrar "é facer bien, ó de cuales se ha de guardar."

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Ley 18, tít. 5. "La franqueza está bien á todo ome pode66 roso, é señaladamente al rey ..... é franqueza es dar al que lo ha menester, ó al que lo mereciere, dando de lo suyo, "é non tomando de lo ageno para darlo á otro.”

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Ley 28, tít. 9. Aquellos que en la corte están deben ser "de un acuerdo é de una voluntad con el rey, para aconsejarle siempre, que faga lo mejor, guardando á él y á sí "mismos, que non yerre, nin faga contra derecho."

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facién

Ley 2, tít. 10. "Amado debe ser mucho el pueblo de su rey é señaladamente les debe mostrar amor. . . . . "doles merced cuando entendiere que lo han menester. .. “doliéndose de ellos cuando les hoviese de dar alguna pena

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. . . . aviendo misericordia para perdonarles á las vegadas

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"la pena que merecieren. . . . . E honrarlos debe otrosí .... poniendo á cada uno en su lugar..... cual le conviene por su servicio..... honrándoles de su palabra, "loando los buenos fechos que ficieron; en manera que

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.....

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....

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ganen por ende fama é prez . . . . . queriendo que los otros "lo razonen así, é honrándolos será él honrado por las "honras dellos. Otrosí los debe guardar . . . non les "faciendo cosa desaguisada, lo que non querría que otros le "ficiesen.....é non consienta á los mayores, que sean "soberbios, ni tomen, ni roben, ni fuercen, ni fagan daño en "lo suyo á los menores."

“ Ley 3, tít. 13. "lealtad, sentir de

"Debe el pueblo, que es sano en

lueñe las cosas de que pueda al rey "venir pro, é honra, é placerle mucho con ellas, é allegarlas "cuanto mas pudieren, é puñar ellos mismos en facerlas; é "las que fuessen á su daño, é su deshonra, débenlas aborrescer, desviándolas é tolléndolas cuanto mas pudieren, é ellos non las facer en ninguna manera.'

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Ley 7, tít. 13. "Los que á sabiendas consejan mal (al rey), faciéndole entender una cosa por otra, farían grand 66 yerro, é deben aver muy grand pena."

Ley 25, id. (En que manera debe el pueblo guardar al rey) puede verse en la introduccion, pág. 23.

Ley 2, tít. 1. Es la primera que regló en Castilla el órden de sucesion á la corona por la línea recta, estableciendo, que si no hubiere hijo varon, herede la hija mayor, y que si el hijo mayor, antes de heredar, muriere dejando hijo ó hija, herede este, ó esta.

Ley 3, id. Ordena que en los casos de suceder un menor se esté á lo que hubiese dejado dispuesto el rey difunto; y que si este no hubiese hecho mandamiento ninguno, se junten los prelados, los ricos-omes é los otros omes buenos de las ciudades y villas, y escojan uno, tres ó cinco guardadores y

no mas y si al rey niño le quedase madre, ella ha de ser el primero ó el mayoral guardador sobre los otros.

Despues de meditar sobre este breve estracto ¿en qué vienen á parar esas impertinentes declamaciones, esas falsas apelaciones á las leyes antiguas, á los usos y costumbres de nuestros mayores con que aturden, sorprenden y alucinan á los ignorantes y á los incautos los defensores del poder absoluto? En ellos corren á las parejas la ignorancia de lo mismo que presumen ser su profesion, el dolo y la mala fe; pues si en realidad fueran las leyes, las instituciones y costumbres de nuestros progenitores lo que deseasen conservar ó restablecer, no se opondrían con tan insensata furia á la restauracion de una libertad que brota por todas partes á cada título, cada ley y cada página que se abre y se consulta en los anales históricos y políticos de su patria.

CAPÍTULO VIII.

CONOCIMIENTO

PROYECTO DE NOMBRAR GOBERNADORA DEL REINO CON EL TÍTULO DE REGENTE Á LA PRINCESA DEL BRASIL. REDE LA DEUDA PÚBLICA. ESPEDICION Á VALENCIA AL MANDO DEL REGENTE DON JOAQUIN BLAKE. NOMBRAMIENTO DE LA REGENCIA CONSTITUCIONAL. PÉRDIDA DE VALENCIA.

PUBLICACION Y JURA DE LA CONS

TITUCION EN CÁDIZ Y EN LAS PROVINCIAS.

ABOLICION

DE LA CONFISCACION DE BIENES, Y HECHO NOTABLE QUE SIRVIÓ DE FUNDAMENTO. DECRETO SOBRE BALDÍOs.

SUPRESION DEL VOTO DE SANTIAGO. CAUSAS DE TRAI

CION, 6 INFIDENCIA.

ESTABA enlazado con estas tramas cierto proyecto que se promovía por algunos diputados en sesiones secretas, y que en realidad había tenido orígen ya en tiempo de la Junta central. El proyecto se dirigía á nombrar gobernadora del. reino con título de regente á la princesa del Brasil. Los enemigos de reformas se habían reunido todos en su favor, esperando coronar por este medio su triunfo. Comenzó á agitarse en las Córtes, con motivo de declarar el derecho

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