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solemnes, en suma,―que, so color de proteccion y defensa tenían á la nacion en un verdadero estado de tutela y menor edad, era una contradiccion repugnante, y equivalía á derogar de hecho lo mismo que se había querido establecer.

por

Tampoco era posible desconocer el sumo embarazo que había de causar al gobierno de la época, y á las deliberaciones de las Córtes, la conservacion de unos tribunales acostumbrados á mezclarse en todos los negocios públicos, aun sin ser escitados la autoridad suprema. Esta, desde que se convirtió en poder absoluto, procuró buscar en los consejos, como cuerpos consultivos, el peso y autorizacion que necesitaba dar á sus decretos, y suplir de este modo la sancion de las Córtes. Aquellos tribunales bien pronto se consideraron subrogados en lugar del cuerpo representativo de la nacion, cuyas facultades usurparon al fin, aun para los casos en que se habían respetado por los reyes mas despóticos, como era en la imposicion de tributos y declaraciones sobre sucesion á la corona.

Reunidas las Córtes, y proclamados los principios de la antigua monarquía, la importancia é influjo de los consejos, desaparecían por sí misinos, sin necesidad de hacer espresamente

ninguna declaracion para ello. Las discusiones

á

públicas en las Córtes, los mensages de la regencia, la asistencia de los ministros á las sesiones, la libre controversia de materias políticas y administrativas por medio de la imprenta, todo contribuía á eclipsarlos mas y mas, y reducirlos naturalmente á su verdadera institucion de tribunales. Heridos vivamente en su amor propio, mortificados con la popularidad que adquirían las Córtes cada dia, atribuían á designio de estas lo que solo era efecto necesario del restablecimiento de una institucion tan venerada, y, sin reparar en las consecuencias que podía acarrear su disolucion, esperaban recobrar con ella una autoridad y una influencia, que en realidad se habían anticuado.

Su resentimiento se encendía todavía mas con ocurrencias inevitables. Gran número de quejas y recursos á las Córtes sobre el atraso de muchas causas y negocios pendientes en los consejos, obligaban al congreso á deliberar con frecuencia acerca del estado en que se hallaba la administracion de justicia, y aun á resolver, segun la antigua práctica á que se hiciesen visitas * de

* Las visitas de los tribunales fueron miradas siempre como el medio mas espedito y eficaz de asegurar la responsabilidad

los tribunales. No solo las Córtes de todas las épocas habían considerado este punto de la mayor importancia, sinó que en las circunstancias del dia, hubiera sido una verdadera parcialidad, despues de tantas y tan vivas reclamaciones, eximir á los consejos de la suprema inspeccion de un congreso tan general, revestido de facultades estraordinarias, y obligado á dar la mayor publicidad á lo mucho que urgía una reforma en la estensa y complicada planta del ministerio judicial. Sin embargo sería injusto desconocer que las Córtes trataron hasta aquí con toda consideracion y decoro á unos cuerpos, que, examinados con severidad, no podía ménos de hallarse, que habían sancionado en cuanto estuvo de su parte el trastorno de la antigua monarquía, y la esclavitud de la nacion, autori

de los jueces. En los Capítulos del Reino, citados antes, en lo tocante á Consejo, Audiencias y Justicias se disponía: "item que el presidente, consejos, oidores, é alcaldes, é "oficiales de las Audiencias ó Chancillerías sean visitados de "cuatro á cuatro años, segun é de la manera que se suelen "visitar. E los que fueren hallados culpados sean punidos y castigados como las leyes de estos reinos disponen, segun "la calidad de la culpa. E los que no se hallaren culpados

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sean conocidos por buenos é remunerados por Su Alteza." Sandoval, ibid. lib. vii, par. 1.

zando una forma de gobierno tan contrario á las mismas leyes de que se preciaban ser conservadores.

Tan lejos estuvieron las Córtes de ofender á estos tribunales, que no pocas veces solicitaron sus luces, y admitieron con aprecio su parecer, y aun dieron al Consejo real una prueba insigne de buena fe y rectitud, que pocos llegaron á saber en aquella época. Se había encargado á este tribunal, que formase un reglamento de policía general del reino, vista su práctica de entender en estas materias. Habiéndole exami nado las Córtes en una sesion secreta, le hallaron no solo impracticable en un sistema representativo, sinó cruel y repugnante para todo gobierno ilustrado y prudente; y deseosas de salvar la reputacion y buen nombre del Consejo resolvieron que se archivase. Si las Córtes hubieran estado animadas del espíritu que les atribuían sus enemigos, en la mano tuvieron consentir, como pidieron muchos diputados, que se discutiese en público aquel monumento de la política y miras de estado del Consejo. El contraste que formaba con los principios proclamados por las Córtes, hubiera proporcionado á estas la mas completa victoria, por no decir venganza, en

circunstancias en que aspiraban con tanto celo á restaurar el carácter y moralidad de una nacion sacrificada por tres siglos al espionage civil, y á la abominable delacion del santo oficio.

Las Córtes deseaban sinceramente evitar una supresion anticipada de los consejos. La constitucion, cualquiera que fuese, no podía ménos de alterar la planta y organizacion del poder judicial. Entonces era la ocasion de abolir unos tribunales respetables por su antigüedad y por las funciones que habían ejercido. Su desaparicion, siendo efecto de una reforma fundamental, no envolvía, ni aun remotamente, la menor idea depresiva de su anterior dignidad y renombre. Era en rigor una transformacion decorosa, que, hecha sin odiosidad, llevaría como de la mano á muchos de sus ministros á recibir del gobierno constitucional la nueva investidura que honoríficamente se preparaba á los funcionarios del régimen que cesaba en las autoridades y establecimientos del que se le substituía. Tales fueron invariablemente las intenciones de las Córtes respecto á las mudanzas que pudiese causar en el órden civil y administrativo del reino la constitucion que se adoptase, con el prudente fin de atenuar cuanto fuese posible los

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