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"la guerra que hayan hecho los mismos vecinos "desde primero de mayo de 1808. Noveno: "De las tierras restantes de baldíos y realengos

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y de las labrantías de propios y arbitrios se "dárá gratuitamente una suerte de las mas proporcionadas para el cultivo á cada capitan, teniente y subteniente que por su avanzada

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edad, ó por haberse inutilizado en el servicio "militar, se retire con la debida licencia, sin "nota, y con documentó legítimo que acredite su buen desempeño; y lo mismo á cada sar'gento, cabo, soldado, trompeta y tambor que por las propias causas, ó por haber cumplido "su tiempo obtenga su licencia final, sin mala "nota, ya sean nacionales ó estrangeros; siempre que en los distritos en que fijen su resi"dencia haya de esta clase de terrenos *," &c.

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¡ Qué impulso no hubiera dado esta benéfica providencia con otras mejoras progresivas y graduales de la misma época, á la agricultura, á la industrial, rural y tráfico interior de todas las provincias del reino!, y cuántos capitales no hubieran entrado en él, señaladamente de tantos españoles, arrojados de América por las turbulencias que la conmovieron despues que prófugos buscaron por Europa asilo y seguridad contra la frenética reaccion que aniquiló hasta las esperanzas de todos los hombres ilustrados y amantes de la gloria y prosperidad de su patria!

Casi al mismo tiempo treinta y seis diputados de diferentes provincias presentaron la proposicion siguiente: "Que las Córtes en uso de su

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suprema autoridad decreten la abolicion de la 66 carga conocida con el nombre de Voto de Santiago, en atencion á los graves perjuicios que "de su cobranza se siguen á los pueblos, y "á haberse declarado falso é ilegítimo el privi'legio en que se funda, por sentencia dada en

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consejo pleno el año de 1628." En efecto, á principios del siglo XVII, los Consejos de Castilla apoderaron á Lázaro González de Acevedo para que á nombre de todos ellos solicitase la supresion de aquel voto. Despues de reunir gran número de documentos, publicó un voluminoso escrito en el cual, segun espresion suya, demostró matemáticamente la impostura y falsedad del voto. En realidad no era necesario grande esfuerzo para probar que semejante promesa se derivaba de una fábula piadosa. Instaurado el litigio ganaron la demanda los Consejos de Castilla en consejo pleno, en grado de segunda suplicacion el año de 1628; dándose por falso el privilegio del voto, é imponiendo perpetuo silencio al cabildo de Santiago. Posteriormente en 1770, el duque de Arcos obtuvo tambien

sentencia contra el mismo voto á favor de sus estados. En su alegato añadió nuevas pruebas á las de González de Acevedo, y contestó á los argumentos con que los canónigos de Compostela habían impugnado la obra de aquel escritor.

Una impostura tan grosera y absurda como era el origen de aquel durísimo tributo condecorado con el título de voto, no podía resistir la luz de una discusion pública en que se revelaba y hacía patente aun entre las personas mas ignorantes y sencillas. La iglesia de Santiago disfrutaba como todas las demas del reino, de sus bienes patrimoniales, de los diezmos de su territorio, usando al mismo tiempo de cuantos otros medios de adquirir y enriquecerse están autorizados, ó tolerados por la costumbre, la disciplina, la práctica y devocion de los fieles así dentro como fuera de España. Las sentencias pronunciadas contra el voto por el Consejo real hubieran servido de apoyo á los pueblos de las demas provincias que le pagan, para eximirse de tan pesada carga, sinó fuera por la escandalosa prepotencia de una corporacion acostumbrada á burlarse impunemente de las leyes y del respeto debido á la justicia. Dos canónigos de Santiago escogidos apropósito, y con las mas

amplias facultades residían constantemente como apoderados del cabildo cerca de las chancillerías ade Valladolid y de Granada. de Granada. ¡Qué podían pro

meterse los pueblos tributarios en sus desvalidas reclamaciones contra la poderosa fuerza reunida del tesoro de una opulenta catedral, y el prestigio de imposturas espiritualizadas, con que se encubría á la crédula multitud de muchas provincias la violencia de estorsiones y estafas que la empobrecían y abrumaban!

La discusion y acuerdo de las Córtes deshizo en humo el encanto; y si la mala estrella que persigue á la nacion no lo hubiera estorbado, hoy se vería libre del yugo insoportable que así en este como en otros muchos casos, le impusieron la inconsiderada prodigalidad, ignorancia y fanatismo de los que estaban obligados á protegerla contra los perniciosos efectos de doctrinas no ménos inmorales que absurdas. Cual será el juicio de la posteridad cuando contemple la inhumana, cruel y bárbara codicia con que el cabildo de Santiago se arrojó otra vez sobre su presa para arrancar el voto á los desventurados pueblos, sin que le detuviesen las lágrimas de tantas infelices familias intimidadas y llenas de terror con las amenazas Ꭹ . blasfemas

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imprecaciones, que se vomitaban desde los púlpitos contra las Córtes por haberlas rescatado de tan opresor tributo.

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Otra cuestion grave, y en la exaltacion de aquella época peligrosa y difícil de resolver, había ocupado muchas veces la atencion de las Córtes. En el mes de octubre de 1810 se había

acordado, que á fin de proceder con circunspecscion en el controvertido espediente sobre delitos de traicion, ó infidencia, se consultase al Consejo real, encargándole la formacion del reglamento que debía seguirse en la sustanciacion y determinacion de aquellas causas. La Junta central había dejado incompleto este delicado negocio. El Consejo en su consulta adoptó principios y máximas de moderacion y prudencia, atendido el fervor con que se profesaba entónces la doctrina de severidad política, provocado tambien por la conducta cruel y sanguinaria del enemigo. En sustancia aquel tribunal tomaba por regla para la decision de estos procesos la ley 1*, tít. 2, Part. 7, sobre traicion; opinando que poco, ó nada podían mejorarse en este punto las prácticas: existentes sobre la materia.

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* Vease esta ley.

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