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superiores á las facultades legales de la regencia. Ademas, encendida la guerra del modo que estaba todavía, sería temeridad dejar al gobierno sin el apoyo de las Córtes reunidas, ó en disposicion de juntarse estraordinariamente cuando las necesitase.

Esta grave cuestion tenía dos partes que era necesario resolver á un mismo tiempo, si no se procedía maliciosamente y con designio oculto. Acelerar todo lo posible la reunion de las Córtes constitucionales, y, para que en el entretanto no careciese la regencia del auxilio legislativo, conservar en ejercicio las estraordinarias, tal era el plan propuesto por la comision de constitucion en el dictámen que se le había pedido sobre la materia. La comision señalaba el primero de octubre próximo para abrir las Córtes ordinarias, respecto que el primero de marzo, que era en realidad el periodo constitucional, estaba demasiado inmediato para que las provincias de Ultramar pudieran enviar á tiempo sus diputados. Aprobada al fin la continuacion de las Córtes estraordinarias los que aspiraban á disolverlas inmediatamente se vieron obligados, para conseguir su intento, á variar de medios como se dirá despues.

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La nueva regencia por este tiempo, ya se había declarado abiertamente favorable á todas las miras y proyectos de los enemigos de las reformas. Verdad es, que había elogiado voluntariamente la constitucion en varios actos públicos, mas no perdía ocasion de retardar su establecimiento, y eludir su observancia siempre que podía hacerlo sin responsabilidad directa. Las Córtes habían adoptado reglas muy equitativas con respecto á los empleados públicos que cesaban en virtud de las reformas, conservándoles sus sueldos, sus antiguos títulos y honores. Tan generoso proceder dejaba á la regencia en libertad de elegir con desembarazo para los nuevos cargos personas ilustradas y amantes de las instituciones constitucionales. Las Córtes, ademas, se lo habían recomendado encarecidamente. En lugar de seguir esta política escogió para los destinos de mayor influjo á los que mas se habían señalado en oposicion y desafecto á las Córtes Ꭹ á todas las reformas; mezclando, con mal disimulado artificio, algunos constitucionales, para que se creyese que procedía con imparcialidad. Empeñada en gobernar el reino contra el espíritu declarado de las Córtes y de la parte ilustrada de la nacion, prefería provocar

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una reaccion violenta, á hacer uso prudente de las estensas facultades que la Constitucion ponía

en sus manos.

Dos años continuos de esperiencia parlamentaria habían demostrado que el gobierno podía ejercer en las Córtes un influjo directo y estable sin medios de corrupcion y clientela. La sólida mayoría con que la regencia precedente había logrado sostener su administracion, á pesar de restricciones, que ya no regían, y de la mala fortuna de la guerra en casi todas sus espediciones, probaba evidentemente el espíritu sistemático de una asamblea que había cerrado la puerta á toda ambicion personal dentro de su propio seno. En todo este tiempo no había desairado siquiera ningun mensage de aquel gobierno, ni ménos desechado ninguna propuesta de sus ministros sobre negocio, ó materia grave. Este hecho, incontestable por su autenticidad, por no hablar de otros no ménos oportunos, deshacía en humo todas las siniestras predicciones, toda la declamacion y censura de sus detractores y enemigos.

¿Qué podía detener á la nueva regencia para no consagrarse con entera confianza á plantear la administracion constitucional? Asegurada de la

mayoría en las Córtes, ¿ no tenía en la nacion todo el ardor y entusiasmo en favor de las reformas, todo el respeto y deferencia hacia el gobierno que pudiera desear? ¿Qué obstáculos había capaces de arredrar á hombres de estado que conociesen de parte de quien estaban las luces y el talento, mucha de la misma propiedad amortizada y toda la que era libre, la industria, los capitales, en suma, la fuerza intelectual, activa y permanente de la nacion? ¿ Podía la gloria de restaurarla, de restituirle la consideracion y poder que había perdido con su libertad, no mover el ánimo de personas, colocadas en tan elevada magistratura, y á la que habían sido llamados espresamente, para que abriesen á su patria carrera tan ilustre?

Con la Constitucion terminaba ciertamente el estado de revolucion en que aparecía el reino mientras no se supiese, que limites prescribirían á la reforma la prudencia y cordura de las Córtes estraordinarias. Mas, despues de publicada, los temores ya no tenían fundamento, y solo podían alegarse, á fin de ocultar el designio de destruir, á la sombra de una inquietud artificiosa, la obra de restauracion que se había levantado. Esta, en realidad, en nada alteraba la administracion

y gobierno del estado mas que en que fuesen responsables á la nacion representada en Córtes, todos los funcionarios en los actos mismos en que lo tenían dispuesto las leyes anteriores, y en los discrecionales que no pudiesen eludir la censura pública que el espíritu de ellas jamas había prohibido. De buena fe nadie podía contradecirlo, sinó los que aspiraban temerariamente á que gobierno continuase todavía sin mas reglas, ni otro freno, que las que no pudieron impedir que se precipitase á sí mismo, con la desventurada nacion que administraba, en el abismo de una insurreccion universal.

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A pesar de tan obvias consideraciones los nuevos regentes nada hallaron digno de su solicitud y su respeto, sinó las locas pretensiones de un clero intolerante y ambicioso, de una magistratura resentida y ansiosa de mando, de privilegiados que se obstinaban en no ver la transformacion causada en la sociedad por el tiempo y el progreso de las luces, de cortesanos y proletarios de un régimen destruido por sus propias pasiones y delirios. A ser los nuevos regentes hombres ilustrados, ; cómo hubieran desconocido i que aquellas clases eran en mucha parte el origen de los males públicos que tanto afligían á

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