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CAPÍTULO VII.

PRESENTACION Á LAS CÓRTES DEL PROYECTO DE CONSTITU

CION.

FUNDAMENTOS DEL PLAN. APROBACION EN EL

CONGRESO

Y ENTUSIASMO CON QUE FUÉ RECIBIDO EN TODAS LAS PROVINCIAS, AUN ANTES DE SANCIONARSE. MANIFIESTO DEL EX-REGENTE LARDIZÁBAL. CONSULTA del Consejo reAL DENUNCIADa á las córtes, Y DEBATES Á QUE DIERON LUGAR AMBOS INCIDENTES.

La comision de constitucion, deseosa de quitar todo pretesto á los que la culpaban de lentitud en sus trabajos, presentó al fin, segun lo había ofrecido, las dos primeras partes de su proyecto. Las Córtes, al confiarle tan delicado encargo, no le señalaron el camino que debía seguir en sus tareas, ni ménos le dieron ninguna regla clara, ningun principio determinado y específico que le sirviese de guia. La resolucion y mandato de formar un proyecto de ley fundamental de la monarquía fué toda la instruccion que recibió, lo demas se dejó totalmente á su juicio y á su discernimento.

La comision se halló, desde los primeros pasos, colocada entre el voto nacional, que, deseando ardientemente recobrar su antigua libertad, clamaba en alta voz por el órgano de las personas ilustradas, que se removiesen los obstáculos que lo pudiesen estorbar, y gran número de pretensiones parciales, no solo opuestas unas á otras, sinó incompatibles todas ellas con cualquiera forma de gobierno justo y responsable: entre los que aspiraban á conciliar intereses y miras discordantes, como si la nacion estuviese tranquila y en perfecta calma, y hubiera necesidad de escitarla y conmoverla para que despreciase los riesgos que se aumentaban de continuo, para que no echase de ver los dolorosos sacrificios que se le exigían á cada paso en una lucha cruel, cuya duracion y cuyo éxito nadie era osado á predecir entónces.

Los mas atrevidos en aquella época no podían imaginar que el poder y prestigio de Napoleon Bonaparte se desmoronase con la celeridad y estruendo con que cayó al suelo tres años despues. Ciertamente si su inconsiderada campaña de Rusia no hubiese acarreado aquel fenómeno, la fuerza y elasticidad que se daba en la constitucion á toda la nacion en general, apénas

t

hubiera alcanzado á infundirle la perseverancia y vigor que necesitaba para salir triunfante en su arriesgada empresa. A risa provoca, por no decir mas, la censura de los que pretenden que consagrando privilegios feudales, instituciones monásticas, inmunidades y fueros eclesiásticos; estableciendo contrapesos y equilibrios entre clases sin ilustracion teórica ni práctica de administracion y gobierno, y sin espíritu público se contrarrestase el ímpetu, el esfuerzo y los ardides de quien podía convertirse todo á la guerra de la península, como nadie era capaz de asegurar entónces que no lo hiciese. Vease el estado de la Europa en 1811*, y juzguese despues cual era la actitud que debía tomar España. Aunqué esta lograse al fin arrojar de su territorio al enemigo, este triunfo era muy remoto, exigía prodigios que no se consiguen, sinó por medios estraordinarios y aun violentos, y tenía, ademas, que conservar su independencia contra el influjo y poder de otra nacion administrada con el régimen que Bonaparte había establecido en su imperio, y que no era de esperar que pereciese con la vida de su fundador.

* El proyecto de constitucion fué presentado á las Córtes por la comision especial el 18 de agosto de 1811.

Bajo este aspecto la comision no desconoció que su plan inevitablemente había de participar de imperfecciones originadas en la crísis en que se trazaba; que si bien los fundamentos debían ser duraderos y profundos, mucha parte de la estructura superior había de acomodarse á las circunstancias en que se hallaba la nacion, y no como si estuviese en un estado de paz y seguridad interior, cuando terminada una lucha, cuyo fin no era posible preveer, hubiese tiempo y reposo para consultar otras consideraciones, y adoptar las alteraciones y mejoras que pareciese. Así es que tuvo la modestia de confesar, que su obra no era perfecta ni inalterable; proponiendo para esperimento, solo el breve plazo de ocho años de buena fe y de cordura, esto es que se difiriese su enmienda únicamente el tiempo que la razon y el decoro público necesitasen para declarar, sin nota de voluntariedad y ligereza, que era necesaria, ó conveniente la reforma.

La comision, aunqué lo hubiera deseado, no era árbitra de restablecer lo que la insurreccion había aniquilado en sus fundamentos. Todo había perecido en la convulsion del mes de junio de 1808. Entre la espantosa confusion en que quedó la administracion pública, solo se descu

Las

bría sin descrédito ni odiosidad, la antigua planta de la monarquía. La autoridad real sujeta á restricciones. Córtes generales convocadas para todos los negocios graves é importantes. Jueces responsables, y dirigidos por leyes, hechas, sancionadas y publicadas en Córtes. El régimen y administracion de los pueblos y provincias, confiados á sus ayuntamientos como en su orígen, y segun la índole natural y primitiva que tuvieron. He aquí el tipo y legítima traza del gobierno monárquico de España. alteraciones sucesivas en estos puntos cardinales eran meras usurpaciones, que ni se autorizaron con el tiempo, ni se pudieron reconciliar jamas con la voluntad y carácter de la nacion. Por eso apénas se vió suelta y libre de las trabas que la encadenaban, siguió el impulso de sus antiguos hábitos y costumbres, y sin mas guia que las venerables tradiciones y otros monumentos de su autoridad y poder, simultáneamente adoptó en todas partes la misma forma popular de administracion y gobierno. Esta tomaron todas las provincias en sus primeras juntas; esta transmitieron á la suprema magistratura que constituyeron despues para concentrar el poder, y

TOM. II.

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