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personas, la predileccion del príncipe, la popularidad y confianza que gozaron entre sus contemporáneos. La igualdad para las gracias exigía que se declarase de nuevo la que establecía, ántes de alterarse la ley, las obligaciones generales de conservacion y defensa del estado. De otra manera la condicion, así civil como política de los ciudadanos, hubiera quedado incompleta, y en abierta contradiccion con el principio de unidad que tanto importaba consolidar en lo sucesivo.

En el punto de la religion se cometía un error grave, funesto, orígen de grandes males, pero inevitable. Se consagraba de nuevo la intolerancia religiosa, y lo peor era que, por decirlo así, á sabiendas de muchos, que aprobaron con el mas profundo dolor el artículo 12. Para establecer la doctrina contraria hubiera sido necesario luchar frente á frente con toda la violencia y furia teológica del clero, cuyos efectos demasiado esperimentados estaban ya, así dentro como fuera de las Córtes. Por eso se creyó prudente dejar al tiempo, al progreso de las luces, á la ilustrada controversia de los escritores, á las reformas sucesivas y graduales de las Córtes venideras, que se corrigiese, sin lucha ni

escándalo, el espíritu intolerante que predominaba en una gran parte del estado eclesiástico. Los que se abstuvieron entónces hasta de contradecir los indiscretos términos de aquel artículo, lo hicieron en obsequio de la paz y harmonía que sinceramente deseaban conservar con un clero ingrato, incapaz no solo de corresponder, pero ni de conocer siquiera hasta donde subía de precio el sacrificio de la propia reputacion para con el mundo ilustrado; de un clero que retribuyó esta generosa condescendencia, esta conducta tan fraternal y patriótica, con una persecucion, inaudita y cruel contra los que le defendieron y honraron, y no ménos ignominiosa funesta para la nacion á quien robó despues toda la gloria y utilidad del triunfo que se había conseguido.

y

El título 3, comprendía la convocacion y celebracion de Córtes. El artificio de estos congresos, fundado en el principio de un cuerpo solo y electivo estaba conforme con la opinion contemporánea, la cual lejos de perder su influjo adquirió todavía mas fuerza desde la reunion de las Córtes estraordinarias. El espíritu de intolerancia y predominio que había desplegado el clero desde entónces; la política y miras de

estado que descubrió la nobleza en su oposicion á que se aboliesen los señoríos, acabaron de indisponer los ánimos contra la admision en las Córtes sucesivas de dos clases tan enemigas de la libertad, y de los intereses generales, como brazos separados y distintos de los diputados de la nacion. Si diseminadas hoy en un congreso numeroso, se decía entónces, donde las luces, el talento, la noble emulacion y celo en servir á la patria, la publicidad de los debates deben tener tanto peso y tanta influencia, todavía hallan medios de neutralizar, y aun destruir aquellos poderosos elementos, ¿qué sucederá cuando reunidas á deliberar por sí solas, y abandonadas á todo el espíritu de cuerpo se intente tocar á sus inmunidades y privilegios ? Limitándose la constitucion á establecer principios generales y urgiendo tanto la reforma de una administracion viciosa en todos sus ramos, ¿qué mejoras, qué adelantamientos, qué beneficios puede promoterse la nacion de Córtes en que dos clases tan refractarias entren armadas de un veto absoluto, sin el freno de la eleccion, y de la responsabilidad á sus conciudadanos ?

¿Acaso no perdieron por su propia culpa el privilegio que tuvieron?

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Defendieron por

ventura con teson, ni las leyes, ni las costumbres en que reposaba? Por el contrario, ¿ no resistieron desde entónces con tenacidad, que la nacion recobrase lo que le arrebataron ellas mismas con una insensata guerra civil? Y en el dia sus pretensiones, respectivamente, no se dirigen sin rebozo á que se conserve inalterable un régimen usurpador y opresivo que las despojó á ellas de aquella prerogativa, y á las demas clases de todos sus derechos ?

Es preciso reconocer que hechos públicos de esta naturaleza, corroborados nuevamente con otros semejantes en presencia del congreso mas general, mas numeroso y libre que jamas se había congregado en la nacion, no podían ménos de triunfar en competencia de teorías y proyectos abstractos, que no estaban conformes con la esperiencia propia, nacional, nunca desmentida en los tres siglos anteriores, y confirmada desgraciadamente ahora con lo que pasaba á vista de todos.

No siendo posible adoptar entónces otra forma, que la misma que tenían las Córtes estraordinarias, se procuraba introducir el único artificio que permitían el espíritu de la época, y el estado de la opinion contemporánea. Se limitaban las

sesiones de cada año á tres meses, ó á lo mas cuatro, exigiendo para esto dos terceras partes de la totalidad de los votos. De allí adelante el rey era árbitro de continuarlas si le parecía, ó de reunirlas estraordinariamente, siendo entónces la iniciativa esclusivamente suya. Las leyes despues de aprobadas en las Córtes se sujetaban á una especie de revision en el Consejo de estado, pues la consulta de este cuerpo era necesaria ántes de concederse ó negarse la sancion real. En rigor, no fué otra la forma que tuvieron las Córtes en Castilla por espacio de doscientos setenta años; y hasta las de Aragon se asimilaron á ella desde que la dinastía reinante refundió en un solo y único cuerpo cuerpo los procuradores de las ciudades de voto en ambas coronas, cuando le convino solemnizar con aparato de Córtes actos públicos de interes para su familia.

Respecto á la autoridad legislativa de las Córtes, no era posible proceder con mas moderacion atendidas las circunstancias en que se restablecía una institucion tan venerada desde los tiempos mas remotos; restaurada ahora por la voluntad y esfuerzo de una nacion abandonada de sus príncipes, que ni siquiera la habían consultado para salir del reino. Sin mas que exa

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