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rritorio del virreinato de la Nueva-Granada del de las capitanías jenerales de Venezuela i Guatemala, i del de las posesiones portuguesas del Brasil; i los que por el tratado aprobado por el congreso de la Nueva-Granada en 30 de mayo de 1833 lo dividen del de la república del Ecuador. Estos límites solo podrán variarse por medio de tratados públicos, aprobados i ratificados conforme a los párrafos 7. del art. 67 i 2.° del art. 102 de esta constitucion, i debidamente canjeados.» (1)

«El antiguo virreinato de la Nueva-Granada que hizo parte de la antigua república de Colombia, i posteriormente ha formado la república de Nueva-Granada, se constituye en una república democrática, libre, soberana, independiente de toda potencia, autoridad o dominacion estranjera, i que no es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona.» (2)

ECUADOR.

«El territorio de la república comprende las provincias que formaban la antigua presidencia de Quito i el archipiélago de Galápagos. Sus lí

(4) Art. 7.o de la constitucion política de la Nueva-Granada.Abril 20 de 1843.

(2) Art. 1.o de la constitucion de Nueva-Granada. Mayo 21 de 1853.

mites se fijarán definitivamente por tratados que se celebren con los estados limítrofes.» (1)

PERÚ.

El ministro peruano de relaciones esteriores don José Manuel Tirado en su nota de 23 de octubre de 1852 sobre la cuestion de las islas de Lobos enuncia en el siguiente pasaje el mismo principio que proclaman las constituciones a que acabo de referirme.

«Desde el descubrimiento de América, todos los escritores, viajeros i jeógrafos que han podido ocuparse de estas islas, que por lo mismo de poseer una materia que no era entónces tan importante por su aplicacion i de no ser constantemente habitadas, no podian ser mencionadas sino en pocos libros i cartas jeográficas, proceden en sus noticias sobre el principio de ser ellas de pertenencia de la España, descubiertas en las primeras espediciones de los descubridores i conquistadores españoles, i en fin, adcritas desde entónces a las que habiendo sido ántes provincias españolas forman respectivamente nacion independiente, investida de todos los derechos territoriales de la antigua metrópoli.»

(4) Art. 3.o de la constitucion de la república del Ecuador. Setiembre 6 de 1852.

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Don Casimiro Olañeta, ministro plenipotenciario de Bolivia cerca del gabinete chileno, en nota fecha 30 de enero de 1843, i relativa a la cuestion de límites que tenemos con esa república, se espresa de esta manera: «Inútil fuera recordar a V. E. que los estados americanos reconocen en materia de límites las antiguas demarcaciones de los virreinatos que fundó la metrópoli.»>

BRASIL I URUGUAI.

En el tratado de incorporacion al imperio del Brasil que celebraron el 31 de julio de 1821 el presidente i diputados del Uruguai con el baron de la Laguna, se halla el artículo siguiente que proclama el principio cuyo reconocimiento por todas las naciones americanas estoi demostrando.

«Segundo.-Los límites de él (estado cisplatino) serán los mismos que tenia i se le reconocian al principio de la revolucion, que son por el este el océano; por el sud el rio de la Plata; por el oeste el Uruguai; por el norte el rio Cuarain hasta la cuchilla de Santa Ana, que divide el rio de Santa María, i por esta parte el arroyo Tacuarembó grande, siguiendo a las puntas del Yaguaron, en

tra en la laguna del Mini, i pasa por el puntal de San Miguel a tomar el Chui que entra en el océano; sin perjuicio de la declaracion que el soberano congreso nacional con audiencia de nuestros diputados, dé sobre el derecho que pueda competer a este estado a los campos comprendidos en la última demarcacion practicada en tiempo del gobierno español.»

CONFEDERACION DEL PLATA.

El gobierno arjentino ha sido talvez entre todos los de la América, aquel que con mayor empeño ha sostenido la regla de que a las nuevas repúblicas debia corresponderles por territorio el que habia pertenecido a las respectivas demarcaciones coloniales.

En 1823, segun refiere don Ignacio Nuñez en sus Noticias de las Provincias unidas del rio de la Plata, el gobierno arjentino envió a Estados Unidos un ministro plenipotenciario que llevaba el especial encargo de promover el que se agregase a los grandes principios de interes puramen te americano reconocidos por el gobierno de la última nacion nombrada, este otro, Que ninguno de los gobiernos nuevos de este continente mude por violencia sus límites reconocidos al tiempo de la emancipacion. (1)

(1) Paj. 39 de la obra citada, primera edicion.

Con fecha 20 de noviembre de 1826 don Manuel José Gandarillas, vice-presidente de la república de Chile i ministro de estado en los departamentos del interior i relaciones esteriores, i el jeneral don Ignacio Alvarez, ministro plenipotenciario de la república arjentina, acordaron un tratado de amistad, alianza, comercio i navegacion entre las dos naciones indicadas. El artículo 3.o de ese tratado es a la letra como sigue :

«Las repúblicas contratantes se obligan a garantir la integridad de sus teritorios i a obrar contra todo poder estranjero que intente mudar por violencia los límites de dichas repúblicas, reconocidos ántes de su emancipacion, o posteriormente en virtud de tratados especiales.>>

Es cierto que este convenio no fué ratificado ni por Chile ni por las provincias del Plata; pero tambien lo es que el principio sobre límites consignado en el artículo 3.o no fué la causa de que el tratado quedara sin perfeccionarse.

En 13 de enero de 1848 el ministro de relaciones esteriores de la confederacion arjentina don Felipe Arana dirijió al de igual clase del emperador de Austria una nota en la cual protestaba del reconocimiento por el imperio de la independencia del Paraguai; en esa nota se leen estas terminantes palabras: «Desde que las repúblicas sud-americanas por medio de una gloriosa revolucion se emanciparon de la metrópoli,

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