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cada seccion del continente en tales circunstancias declaróse independiente estatuyendo leyes por las que se gobernó, i proclamándose a la faz de las demas naciones del universo como un estado libre i soberano. La confederacion arjentina a la par de las demas repúblicas, presentóse tambien como nacion independiente. I los mismos pueblos i territorios que componian su virreinato en tiempo de la dominacion española formaron el todo de la nueva república. Parte de ella era el Paraguai, i esta provincia como las demas que componian el virreinato de Buenos-Aires, desde que fué tremolado el estandarte de la revolucion, sujetáronse a la autoridad de la junta gubernativa que instalada en esta ciudad asumió el poder de los virreyes.>>

Por último, cuando el 15 de diciembre de 1847, el mismo don Felipe Arana, como ministro de don Juan Manuel Rosas, entónces gobernador de la provincia de Buenos-Aires i encargado de las relaciones esteriores de la confederacion arjentina, se quejó ante el gobierno de Chile por la fundacion de la colonia de Magallanes, que equivocadamente suponia situada en territorio de su nacion, fundó su reclamo en el principio referido, i alegó que «Las repúblicas de la América del sud, al desligarse de los vínculos que las unian a la metrópoli, i al constituirse en estados soberanos e independientes, adoptaron

por base de su division territorial la misma demarcacion que existia entre los varios virreinatos que la constituian.»

Todos los antecedentes que dejo espuestos manifiestan que siempre que se susciten cuestiones de límites entre las repúblicas hispano-americanas, la manera de dicidirlas es averiguar el deslinde que habia establecido entre las secciones coloniales de que aquellas se formaron.

La regla, sobre ser sencilla i de fácil aplicacion, tiene la calidad de ser la única a que pueda apelarse en estos casos. Es un principio de derecho internacional sancionado por todos los estados a los cuales interesa, i así no hai otro arbitrio que someterse a ella.

Todo lo que dicen los señores Angelis i Velez acerca de límites fijados por la naturaleza, de cordilleras empinadas i de olas furiosas que vienen a estrellarse contra las costas son digresiones inútiles que no valen nada. Ni ellos ni yo estamos llamados en esta ocasion a dibujar estados en el mapa. Tratamos únicamente de determinar a la luz de leyes existentes cuáles son los territorios de dos naciones que tienen de vida muchos años si contamos desde su independencia, i algunos siglos si traemos su orijen desde que fueron fundadas por los españoles. Tenemos que apreciar hechos, i no que emitir opiniones sobre las demarcaciones territoriales que a nuestro juicio

pudieran considerarse mas convenientes i per

fectas.

La república de Chile i la confederacion del Plata se disputan la estremidad austral de la América desde la Patagonia inclusive hasta el cabo de Hornos.

Esta cuestion importa tanto como esta otra: ¿la estremidad austral de la América desde la Patagonia inclusive hasta el cabo de Hornos pertenecia al virreinato de Buenos-Aires o al reino de Chile?

Al virreinato de Buenos-Aires, dicen los señores Angelis i Velez Sarsfield, i por lo tanto, en la actualidad a la confederacion del Plata.

Al reino de Chile, digo yo, i por consiguiente a la república del mismo nombre, como paso a probarlo por la segunda vez respondiendo a los argumentos que ha inventado el doctor don Dalmacio Velez Sarsfield.

TITULOS DE CHILE A LA SOBERANIA I DOMINIO DE LA ESTREMIDAD AUSTRAL DEL CONTINENTE AMERICANO DESDE LA PATAGONIA INCLUSIVE HASTA EL CABO DE HORNOS.

Para hacer ver los títulos incontestables de Chile a la soberanía i dominio de la estremidad austral del continente americano desde la Patagonia inclusive hasta el cabo de Hornos, voi a manifestar que esa comarca ha estado sujeta al gobierno de Santiago desde los primeros tiempos de la conquista hasta la independencia; i para conseguir ese objeto, voi a hacer una historia de todas las modificaciones territoriales que los reyes de España o sus representantes en las colonias hicieron sufrir a la jurisdiccion de las autoridades establecidas en la capital de Chile. Una relacion desnuda de los hechos, sin comentarios ni interpretaciones, bastará para mi propósito.

Diego de Almagro fué el primer conquistador español que penetró en Chile a fines de 1535.

Se creia autorizado para acometer esta empresa por una patente real dada en Valladolid a 19 de julio de 1534, la cual decia: «Que por honrar la persona de don Diego de Almagro, i por le hacer bien i merced por sus servicios, le concedia que pudiese tener en gobernacion el espacio de tierra de doscientas leguas de costa, que comenzasen desde donde se acababan los límites de la gobernacion que estaba encomendada a don Francisco Pizarro.>>

El gobierno de este último comprendia doscientas setenta leguas al sur del rio de Santiago que corre a un grado i veinte minutos norte del ecuador. (1)

Como la legua española era de diez i media por grado (2), el país sometido a la jurisdiccion de Pizarro venía a terminar cerca de medio grado al sur de la ciudad del Cuzco.

El territorio concedido a Almagro concluia por consiguiente poco mas acá de los veinte i cinco i medio grados de latitud sur.

Sin embargo, este conquistador tan ignorante en jeografía, como en todo lo demas, suponia que Chile formaba parte de su gobernacion, i en este concepto venía a descubrirlo i posesionarse

(1) Herrera-Historia jeneral-Década 6.-Lib. 3.-Cap. 5.° (2) Herrera, Cap. citado.

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