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Atlántico hasta su desemboque en el mar Pacífico, le han sido trasmitidos por el que los poseia como primer descubridor i ocupante; i para disputárselos, habria que negar los que ejerció sin contestacion la España sobre todas sus antiguas colonias, sin esceptuar los que ha invocado e invoca el gobierno de Chile para dominar su propio territorio. Cuando la América se levantó en masa para sacudir el yugo de la metrópoli, no aspiró sino a ser libre. La guerra que sostuvo no fué de conquista sino de independencia, i bajo este nombre la ha rejistrado la historia. Todos sus sacrificios fueron jenerosos, como lo era la cooperacion que se prestaban mutuamente los pueblos para salir de la opresion en que habian jemido por tantos años.>>

El gobierno del Plata está tambien conforme con el principio mencionado, i lo ha invocado en esta i en otras cuestiones.

Esta aquiescencia de la parte contraria a la regla que va a servirnos de base en la presente discusion me exime ciertamente de probar que ella es una de esas leyes de derecho internacional que a nadie es permitido desconocer; pero no quiero pasar adelante sin manifestar, hasta no dejar duda al ménos esperto en asuntos diplomáticos, que dicha regla es la única que puede aplicarse en las disputas de límites que sobrevengan entre los estados americanos. Tengo para obrar

así dos razones; la primera que me he propuesto no avanzar nada en esta memoria que no sea competentemente autorizado o demostrado; i la segunda que aun cuando el gobierno del Plata, i los señores Angelis i Velez, escritores oficiales, puede decirse, en esta cuestion, establecen como antecedente de sus raciocinios el principio señalado, hai sin embargo arjentinos que de palabra o por escrito se han atrevido a negarlo viendo perdida la causa de su patria si ese principio se continuaba invocando.

La lejitimidad de la regla relativa a la fijacion de límites que dejo cnunciada mas arriba reposa sobre una autoridad que en derecho de jentes es soberana i absoluta, el consentimiento de las naciones. Todos los estados americanos han declarado espresamente que tienen por territorios los que correspondian a las demarcaciones coloniales de que se formaron, a ménos que tratados especiales o hechos posteriores hayan venido a estender o estrechar esos territorios. Esta declaracion terminante es decisiva, i solo me resta probarla con los documentos respectivos, como paso a hacerlo recorriendo de norte a sud por su órden las diversas secciones del nuevo-mundo.

ESTADOS-UNIDOS.

Entre los norte-americanos es doctrina recibi

da i nunca controvertida la de que ellos desde la proclamacion de su independencia entraron a poseer todos los derechos pertenecientes a la Gran Bretaña en las tierras de las colonias inglesas que dieron oríjen a la república del norte. La jurisdiccion i dominio de la nacion se estendió desde luego a todo el espacio de terreno adonde en aquel país se habia estendido la jurisdiccion i dominio de la metrópoli.

Lo que se decia del territorio de la Union en jeneral se aplicó al territorio particular de cada estado o colonia. Dentro de los límites asegurados por las cartas reales a la Virjinia, habia estensas tierras ocupadas por las tribus indíjenas. Habiendo algunos especuladores privados comprado a los indios sin autorizacion pública terrenos en esta comarca, el estado de Virjinia en 1779 espidió un acta declarando que tenia derecho esclusivo a todas las tierras ocupadas por los indios en el territorio que le otorgaban las cartas del rei, i que nadie podia comprar la menor porcion de ellas, a no ser que recibiera la debida autorizacion para adquirirlas con beneficio del estado o de la Union. Junto con promulgar esta acta, abrió una oficina de tierras a la cual encargó que vendiese las de la rejion mencionada. Estos hechos demuestran palmariamente que la Virjinia desde que llegó a ser un estado republicano, adoptó el principio de que su

territorio era el mismo que le habia pertenecido cuando ella no era mas que colonia. (1)

Esta misma regla de límites ha sido respetada por los Estados-Unidos en sus relaciones esteriores. Se sabe que en 1852 pusieron en duda la soberanía del Perú sobre las islas de Lobos. Esta última república defendió la posesion disputada alegando que aquellas islas le pertenecian, porque desde el descubrimiento habian pertenecido a España cuyos derechos habian pasado al Perú desde la independencia. Los Estados-Unidos, admitiendo la fuerza del principio i la verdad de los documentos que justificaban la aplicacion que de él se hacía al caso propuesto, desistieron de sus pretensiones, i reconocieron de la manera mas formal la soberanía del Perú sobre las islas de Lobos. (2)

MÉJICO.

Esta república, como casi todas las demas de la América española, ha consignado en una carta fundamental el principio de que se trata.

«Su territorio (el de la nacion mejicana) comprende el que fué del virreinato llamado ántes

(1) Story-Comentarios a la constitucion de los Estados-Unidos. Párrafos 29, 30, 32 i 33 del cap. 1.o

(2) Nota del ministro peruano de relaciones esteriores don José Manuel Tirado, fecha 23 de octubre de 1852; i nota del secretario de estado Eduardo Everett, fecha 16 de noviembre de 1852.

Nueva España, el que se decia capitanía jeneral de Yucatan, el de las comandancias llamadas ántes de provincias internas de oriente i occidente, i el de la baja i alta California con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares. Por una lei constitucional se hará una demarcacion de los límites de la federacion, luego que las circunstancias lo permitan». (1)

GUATEMALA.

«El territorio de la república es el que comprendia el antiguo reino de Guatemala, a escepcion de la provincia de Chiapa». (2)

COLOMBIA.

«El territorio de Colombia es el mismo que comprendia el antiguo virreinato de la NuevaGranada i capitanía jeneral de Venezuela.» (3)

NUEVA-GRANADA.

«Los límites del territorio de la república son los mismos que en el año de 1810 dividian el te- ··

(1) Art. 2.o de la constitucion federal de los Estados-Unidos mejicanos. Octubre 4 de 1824.

(2) Art. 5.o de la constitucion federativa de la república central.-1824.

(3) Art. 6.o de la constitucion de la república de Colombia. Agosto 30 de 4821.

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