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pérdidas i gastos al fisco i particulares peruanos. Léase el trozo copiado, i se verá que no dice ni mas ni méņos.

Ademas, la exijencia del virrei tal como la presenta el señor Velez, si hubiera existido, habria importado precisamente la asignacion de la guardia inmediata del estrecho a los gobernantes chilenos, que habrian estado obligados a mantener cuando menos centinelas en aquellos mares i costas para atisbar el pasaje de los corsarios i poder comunicarlo a las autoridades peruanas.

La instruccion dada a Sarmiento de no tocar en las costas de Chile no prueba nada ni en pro ni encontra de la cuestion que ventilamos. ¿Qué importa eso? El mismo señor Velez confiesa que los virreyes tenian la direccion suprema en casos de guerra. El virrei del Perú prepara una espedicion para perseguir a un corsario, i ordena al jefe de ella que en vez de encaminarse a tal lugar, se encamine a tal otro. A fe mia no sé como esto pueda probar la dependencia o independencia de las tierras magallánicas.

Así como el virrei tuvo facultad para mandar a Pedro Sarmiento que se dirijiera en derechura al estrecho, la habria tambien tenido para mandarle que hiciera escala en Valparaíso. Si le hubiera ordenado lo segundo, ¿esa instruccion habria significado que el puerto de Valparaíso no estaba sometido a las autoridades de Santiago?

Me parece imposible que el mismo señor Velez no convenga en la debilidad de su argu

mento.

go

La aseveracion de que el virrei no dió al bernador de Chile ni siquiera aviso sobre la venida de la espedicion, está únicamente fundada en el dogmatismo del que la hace. ¿Cómo consta al señor Velez que el virrei hubiera cometido esa omision? Los archivos de esa época han sido en su mayor parte consumidos por el tiempo.

Todas las comunicaciones de entónces entre los virreyes de Lima i los gobernadores de Santiago están perdidas. ¿El virrei Toledo se ha levantado de su sepultura para suministrar ese dato al señor Velez?

Supóngase el autor de la Memoria que se me antojase decirle que el virrei del Perú habia dado al gobernador de Chile aviso de la venida del capitan Sarmiento; ¿cómo me probaria lo contrario? El diria que no ; yo diria que sí; i sería imposible decidir la disputa. porque no existiendo la correspondencia que debieron llevar esos mandatarios, el problema es insoluble.

.

He manifestado que el virrei en su carta al gobernador de Buenos-Aires se mostraba quejoso de que no se le hubiera anunciado la presencia de Drak en los mares del sud, no porque éste hubiera atravesado el estrecho, sino por motivos mui diferentes; que la instruccion dada a Sar

miento de no tocar en las costas de Chile nada prueba; i que la suposicion de que el virrei no comunicó a las autoridades chilenas la salida de la mencionada espedicion es un argumento de pura fantasía, que no podria apoyarse en ninguna autoridad.

Pero voi a conceder al señor Velez que esos tres hechos fueran efectivos, i que los tres importaran actos de jurisdiccion de parte del virrei. Esta hipótesis misma estaria mui distante de probar que las tierras magallánicas fueran independientes de Chile. Para hacerlo ver, bastaria recordar las modificaciones que la dependencia de nuestro país respecto del Perú sufrió desde la época de Pedro de Valdiva hasta 1810.

El señor Velez parece ignorar que durante el coloniaje, Chile fué en ciertos períodos simple provincia del virreinato del Perú, i en otros presidencia independiente.

Desde el 20 de noviembre de 1542, fecha de la creacion de la audiencia de Lima, hasta el 13 de agosto de 1567, fecha del establecimiento de la audiencia de Concepcion, Chile fué provincia del Perú; las autoridades que gobernaron el primero de estos países estaban como subalternas estrictamente sometidas en todo i para todo a las que rejian el segundo.

Desde la última fecha hasta el 9 de junio de 1575, fecha de la supresion de la audiencia de

Concepcion, Chile fué presidencia independiente; las autoridades que lo administraron entónces tuvieron atribuciones mucho mas latas que las del período anterior.

Desde el 9 de junio de 1575 hasta el 8 de setiembre de 1609, fecha del establecimiento de la audiencia de Santiago, Chile volvió a ser provincia del Perú.

Desde la última fecha hasta el 18 de setiembre de 1810, Chile tornó a ser presidencia independiente.

La primera espedicion de Sarmiento al estrecho, emprendida por órden del virrei Toledo, se verificó en 1579, año de uno de esos períodos en que Chile era simple provincia del virreinato del Perú. Por consiguiente, el virrei tenia tanta autoridad en Santiago como en Lima, i en el estrecho de Magallanes como en Santiago.

El año a que me refiero, los límites de la gobernacion de Chile no habian cambiado; siempre se estendia desde Atacama hasta el estrecho inclusive, desde la mar del norte hasta la del sud. Pero esa gobernacion no era una colonia independiente de las otras, como lo habia sido poco ántes, como debia serlo mas tarde hasta la emancipacion, sino una de tantas provincias de un virreinato. Así un acto de jurisdiccion ejercido por el virrei respectivo en cualquier punto del territorio, no probaba que ese punto de te

rritorio dejaba de pertenecer a la gobernacion. El virrei habria podido ejercer el mismo acto en la capital Santiago.

Por esto se convencerá el señor Velez de que aun cuando los argumentos que ha sacado de la primera espedicion de Sarmiento fueran de buena lei i estuvieran en regla, no le aprovecharian para nada en el caso presente.

Le digo mas todavía.

La presidencia de Chile, si no estaba tan sometida al virrei del Perú, como lo habia estado la gobernacion de Chile, estaba sin embargo mui distante de hallarse completamente independiente.

El virrei del Perú segun la lei 1a, título 16, libro 2.o de la Recopilacion de Indias, tenia el gobierno superior de los distritos correspondientes a las audiencias de la Plata, Quito, Chile i Panamá.

La lei 3a, título 1°, libro 5°, del mismo código impone al presidente de Chile la obligacion de "'estar subordinado al virrei, guardar, cumplir i ejecutar sus órdenes, i avisarle de todo lo que allí se ofreciere de consideracion, segun las leyes de este libro,» i encarga ademas a dicho funcionario «que no ponga (al virrei) escusa ni dificultad, teniendo mui buena correspondencia para que mejor se encamine lo que convenga servicio de Dios i nuestro.>>

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Aunque por la lei 30, título 3o, libro 3o, de

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