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gallánica forma juego con la supuesta division de Chile por Pedro de Valdivia en dos comarcas enteramente distintas i separadas, Chile propiamente dicho i provincia de Cuyo.

Permítaseme una corta digresion para manifestar que el señor Velez se muestra, no solo mui poco erudito, sino tambien mui poco lójico. Léanse los siguientes pasajes de su Memoria. "Si la jurisdiccion de los sucesores de Pedro de Valdivia hubiera podido alguna vez estenderse dentro i fuera del estrecho de Magallanes, habria sido porque la provincia de Cuyo hacía parte de la capitanía jeneral de Chile i se estendia hasta allí. Esta provincia fué agregada despues al virreinato de Buenos-Aires.>>

"La provincia de Cuyo que formaba parte del reino de Chile i que se estendia por la falda oriental de los Andes hasta Magallanes fué separada de aquella gobernacion por cédula de 1776 i adscrita al virreinato de Buenos-Aires ; por consiguiente, si el antiguo o primitivo gobierno de Chile tenia derecho a las tierras magallánicas por pertenecerle la provincia de Cuyo, no siendo esta parte integrante de aquella capitanía jeneral desde la creacion del virreinato de Buenos-Aires, del cual desde entónces hizo parte, al gobierno

arjentino corresponde la soberanía de las tierras del estrecho.>>

la

«Creado el virreinato de Buenos-Aires por cédula de 4 de agosto de 1776, i desmembrada la provincia de Cuyo de la capitanía jeneral de Chile i agregada al virreinato de Buenos-Aires, la cédula de 1609 vino en esta parte a quedar révocada por la de 1776, i si las tierras del estrecho de Magallanes correspondieron a la gobernacion de Chile por pertenecerle la provincia de Cuyo, luego que esta hizo parte del virreinato de Buenos-Aires, cesó el título que invoca el gobierno de Chile.»

Estos trozos manifiestan que el señor Velez alega como título principal de la república arjentina a las soberanía de las tierras magallánicas la dependencia en que estas se hallaban de la provincia de Cuyo, de la cual, segun dice, formaban parte integrante. La provincia de Cuyo fué agregada en 1776 al virreinato de BuenosAires; luego las tierras magallánicas por ese mismo hecho fueron incorporadas tambien a dicho virreinato. Este es el raciocinio del señor Velez, que discutiré mas adelante.

Por otro lado, el mismo escritor ha creído demostrar que las tierras magallánicas eran independientes del reino de Chile; que formaban una gobernacion separada.

Si eso hubiera sido cierto, ¿cómo las tierras

indicadas habrian sido parte integrante de la provincia de Cuyo que en 1581 estaba subordinada a las autoridades de Santiago? Esta es una contradiccion que solo puedo esplicarme suponiendo que el autor de la Memoria ha escrito su trabajo mui a la lijera, sin prestarle la atencion debida.

Así el señor Velez encargado de justificar la soberanía de la confederacion del Plata sobre la estremidad austral del continente americano, en lugar de alcanzar el objeto que se proponia, ha inventado un argumento contra la conclusion a que queria llegar.

En el calor de la discusion ha hecho mas todavía. Ha avanzado que la misma España, de la cual, como recordará el lector, la república arjentina se pretende sucesora en la posesion de la comarca disputada, no ha poseído nunca esa comarca. Si eso fuera así, ¿en qué apoyaria entónces sus derechos la confederacion del Plata?

«La fundacion de esas colonias (Jesus i San Felipe), dice el señor Velez, ni para la España tendria la importancia de un acto posesorio; porque la colonia fué abandonada cruelmente tan luego como llegó allí.>>

Para que todo sea contradicciones e inconsecuencias, él mismo que tiene por suficiente título de soberanía para la república arjentina la huella de un instante que estamparon en el polvo de la pampa los jinetes del gobernador Her

nandarias de Saavedra, o el pasajero surco que trazó en las aguas del rio Negro la quilla de la barca del piloto Villarino, no considera acto posesorio la fundacion de dos ciudades, una de las cuales contó dos años i medio de existencia.

III.

El señor Velez afirma sin vacilar que los territorios de las audiencias eran puramente judiciales, i no administrativos. La lei 12 título 15 libro 2.o demarca el territorio de la audiencia de Santiago, pero no el territorio de la gobernacion de Chile.

El que dice esto es el señor don Dalmacio Velez Sarsfield, doctor en leyes, abogado de la república arjentina, que parece haber rejistrado la Recopilacion de Indias, puesto que la cita.

Siento que todavía esta vez la opinion que avanza, esté en abierta contradiccion con la letra clara i espresa de las leyes.

Tomad la Recopilacion de Indias, i buscad el libro 5.°

0

El título 1. de ese libro tiene por objeto : De los términos, division i agregacion de las gobernaciones.

La lei 1. de ese título principia por estas pa

:

labras «Para mejor i mas fácil gobierno de las Indias occidentales, están divididos aquellos reinos i señoríos en provincias mayores i menores, señalando las mayores, que incluyen otras muchas, por distritos a nuestras audiencias reales, etc.»

No puede ser mas terminante una disposicion. Cada audiencia tiene por distrito una provincia mayor, es decir, una division política. A la vista de tal lei, ¿puede sostenerse ni siquiera por paradoja que los territorios señalados a las audiencias eran meramente judiciales, i no administrativos?

Leed ahora la lei 1.a del título 15 libro 2.° Dice así: «Por cuanto en lo que hasta ahora se ha descubierto de nuestros reinos i señoríos de las Indias, están fundadas doce audiencias i chancillerías reales, con los límites que se espresan en las leyes siguientes, para que nuestros vasallos tengan quien los rija i gobierne en paz i en justicia, i sus distritos se han dividido en gobernaciones, correjimientos i alcaldías mayores, cuya provision se hace segun nuestras leyes i órdenes, i están subordinados a las reales audiencias, i todos a nuestro supremo consejo de las Indias, que representa nuestra real persona, establecemos i mandamos que por ahora, i mientras no ordenaremos otra cosa, se conserven las dichas doce audiencias, i en el distrito de cada una los gobiernos, correjimientos i alcaldías mayores

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