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ARCHIVO DE PROTOCOLOS DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

Protocolo del escribano Don Gonzalo Fernández de Córdoba. 1616; folio CCCCLXVII.

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Testamento.

"Sepan quantos esta carta-testamento bieren como yo garcia laso inga de la bega clerigo que por otro nombre me solía llamar gomez Suarez de Figueroa hijo natural de garcilaso de la bega difunto natural de la civdad de Badaxoz vecino que soy de la civdad de cordoua en la collación de santa maría estando enfermo del cuerpo e sano de la boluntad en mi buen seso juizio memoria y entendimiento natural tal qual dios nuestro señor fué serbido de me dar creyendo como verdaderamente creo En el misterio de la santisima trenidad padre hijo y espiritu santo tres personas y vn solo dios berdadero que vibe y rreyna por siempre sin fin amen y en todo aquello que tiene y crehe la santa madre iglesia de Roma temiendome de la muerte ques natural de la qual persona que en este mundo bibe no se puede escusar porque es mejor Remedio que yo puedo aver este mi escrito y ordenado mi testamento mostrando por el mi postrimera boluntad por ende otorgo que hago y ordeno este mi testamento a onor e rreverenzia de dios nuestro señor y de la gloriasa siem. pre birgen santa maria su bendita madre a la qual suplico sea intercesora con nuestro señor Jesucristo su preszioso hixo que por los meritos de su sagrada pasion perdone mi anima e la llebe consigo a su santa gloria de paraiso para don. de fue criada e mi cuerpo mando a la tierra de donde fue formado.

quando dios nuestro señor fuere serbido que de mi acaezca finamiento mando que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia catedral de cordoua En la capilla que yo e rredificado que se dize de las benditas animas del purgatorio.

quiero y es mi boluntad que mi entierro sea llano sin ponpa ninguna,

El dia de mi entierro si fuera hora del entierro y sino otro dia luego siguiente digan por mi anima en la dicha mi capilla que es en la iglesia catedral una misa de requiem cantada con su bigilia y en fin de nuebe dias me digan otra misa de Requiem cantada con su bigilia. y se de la limosna. mando que digan por mi anima las misas de san amador en la iglesia e monasterio que pareziere a mis albaceas y se de la limosna.

mando que digan por mi anima las misas del destierro de nuestra señora en la iglesia e monasterio que pareziere á mis albaceas y se de la limosna.

mando que digan por mi anima las misas de la luz Reçadas en la iglesia e monasterio que pareciere a mis albaceas y se de la limosna.

mando que digan por las animas de mis padres ya difuntos y de las personas a quien puedo tener algun cargo de conzienzia por todo ello se digan trezientas misas rreçadas en las iglesias e monasterios que paresziere á mis albaceas y se de la limosna.

mando que se den a la cera con que se acompaña el santisimo Sacramento de la iglesia catedral de cordoua ocho Reales de limosna en Reberenzia de Los santos sacramentos que a he recibido y espero Recivir.

mando que den a la obra de la iglesia catedral de cordoua dos Reales de limosna.

mando que den en las iglesias e monasterio de la santisima trenidad y de la merced a cada vna vn Real para ayuda de la Redinzion de cristianos cautibos que estan en tierra de moros.

mando a las casas y ermitas de nuestra señora de la fuensanta santo anton san lazaro e san sebastian y nuestra señora del carmen y al convento la merced e bitoria a cada casa de estas quatro marabedis de limosna por ganar sus perdones.

mando que den a beatriz de bega mi criada durante los dias e años de su bida ochenta ducados de rrenta en cada vn año y mas le den La dicha Renta vn año despues de los dias de la vida de la dicha Beatriz de bega para que la susodicha haga y disponga de ellos lo que quisiere a su boluntad

y io mando en pago y rremunerazion de los servizios que la susodicha me a fecho y en la mejor manera que puedo y a lugar de derecho con que no a de poner pleito á mis erederos y el dia que lo pusiere le Reboco esta manda.

mando que den a diego de bargas vezino de Cordoua que yo e criado durante los dias e años de su bida ochenta ducados en cada vn año de rrenta mientras bibiere y mas le den la dicha Renta vn año despues de los dias de la bida del dicho diego de vargas para quel susodicho haga e disponga della a su boluntad y si la dicha beatriz de vega a quien yo mando otros ochenta ducados cada año fallesziere antes quel dicho diego de bargas en tal caso quiero y es mi boluntad quel dicho diego de bargas siendo bivo goze y llebe para si durante los dias e años de su vida de los dichos ochenta ducados que asi abra de llevar la dicha beatriz de vega por su vida y mas vn año despues de los dias del dicho diego de vargas a de aber y llebar los dichos ochenta ducados de Renta para quel susodicho haga dellos lo que quisiere para que 10 llebe y cobre para si por bia de alimentos y se los mando en la mejor manera bia e forma que puedo y de derecho a lugar

digo y declaro que yo tengo e poseo por mi esclaba cautiba sujeta a sugezion e serbidumbre a marina de cordoua y en pago e Remuneracion de los buenos serbizios que me a fecho quiero y es mi boluntad que despues de mis dias la dicha marina de cordoua quede libre y horra de la sugecion e cautiberio en que a estado y le doy poder cumplido para que despues de mis dias pueda estar e parezer en juicio y hacer contratos e testamentos y mandar sus bienes libre. mente a quien quisiere y por bien tubiere y hacer todo aquello que toda persona libre puede y debe hacer y demás de la dicha libertad mando que le den a la dicha marina de cordoua cinquenta ducados de Renta cada año durante los dias e años de su bida y mas le den un año despues que la dicha marina de cordoua sea fasllezida para que la susodicha haga dello lo que quisiere lo qual todo le mando En la mexor manera via e forma que puedo y de derecho a lugar.

mando que den a el lizenciado cristoval de luque bernardino presbitero vezino de la billa de montilla veynte mill marabedis de Renta cada año durante los dias e años de la bi

da del susodicho y mas a de cobrar los dichos veynte mill maravedis vn año despues que el susodicho sea falleszido para que el dicho lizenciado christoual de luque bernaldino haga e disponga dellos lo que quisiere a su boluntad lo qual le mando por el cuidado y trabaxo quel susodicho a tenido en la cobranza de mi hazienda y buenas obras que del he Recivido y en la mejor manera que puedo y de derecho a lugar con quel susodicho no ha de poner pleito a mis herederos e bienes que yo dejare y si lo pusiere le Reboco esta manda.

Y las dichas mandas que por este mi testamento hago a los dichos beatriz de bega y diego de bargas y marina de cordoua y el Lizenciado cristoual de luque bernaldino aya de ser y sea durante los dias e años de las bidas de los susodichos y vn año despues de muertos y en fallesziendo a de legar el dicho usufructo segun y de la manera que ba declarado En cada partida que se a de cumplir e guardar la qual dicha Renta emandas se a de pagar a las dichas personas cada año en dos pagas de seis en seis meses la mitad de la Renta que yo dejare de mi hazienda y en fallesziendo las dichas personas a de benir la dicha hazienda con lo demás que yo dejare para los efectos e segun y de la manera que lo declarare por este mi testamento.

mando que den a maria de prados guerffana de padre y madre que yo he criado y sera de hedad de diez años poco mas o menos y la tengo en mi casa que si la susodicha tuviere boluntad de entrarse en vn conbento a ser monja de la Renta que Rentare la dicha mi hazienda quiero se le de para el dote de ser monja seiszientos ducados que a de aber y llebar el dicho conbento donde la susodicha entrare lo qual se a de pagar al tal conbento donde la dicha maria de prados proffesare de la Renta de la hazienda que yo dejare y se a de pagar dentro de dos años en fin de cada año trezientos ducados y demas dello mando a la dicha maria de prados cinquenta ducados para la mas Ropa y ajuar para que entre en dicho conbento y esta manda de seiszientos e cinquenta ducados hago á la susodicha con que aya de entrar monxa y si no quisiere entrar ni ser monxa En tal caso destos seiszientos e cinquenta ducados no a de aber ni se le an de dar á la susodicha ni a otra persona por ella cosa alguna de ellos ni a de tener derecho a pedir ni cobrar nin

guna cosa y si la dicha maria de prados no quiere ser monxa de cuya cavsa no puede llevar ni cobrar cosa alguna de la manda que yo le hago En tal caso quiero que se le de a la dicha maria de prados de mis bienes y hazienda y Renta que yo dejare dozientos y cinquenta ducados para que con ellos pueda tomar estado de casada o Religiosa como quisiere de forma que se declara que si entrare monja solo a de llebar los dichos seiszientos e cinquenta ducados como va declarado y si de casada o Religiosa a de llevar solo los dichos dozientos e cinquenta ducados porque por ninguna via a de tener derecho por esta clausula a pedir ni cobrar mas que sola vna manda y se los mando por el amor e voluntad que le tengo y en la mexor manera bia e forma que puedo y de derecho a lugar.

mando que den á ffrancisco sevillano que yo e tenido en mi casa dozientos ducados en dineros con los quales y con los bestidos y calçado e comidas ayales dado se aya de contentar y contente por entero pago y satisffazion de todo el tiempo que me a serbido sin que ponga pleito a mi hazienda y erederos de ella y si en Raçon dello pusiere pleito o pidiere alguna cosa En tal caso el dia que pusiere el dicho pleito o pidiere algo le Reboco esta manda E no se le den y si el dicho ffrancisco sebillano se inclinare y quisiere ser sacristan en la capilla que yo e Redifficado En la santa iglesia de cordoua que se dize de las animas del purgatorio quiero y es mi uoluntad quel suso dicho sea tal sacristan en la dicha capilla con que a de tener y tenga obligacion prescisa de guardar e cunplir todas las condiziones que adelante se diran e por Raçon del trabajo que a de tener en la asistencia y lo demas de ser tal sacristan quiero que se le de de la Renta que rrentare mi hazienda quarenta ducados cada vn año para quel susodicho con ellos conpre bino y ostias para dar a todos los sacerdotes que en la dicha capilla dijeren misa sin que pida ni llebe otra cosa alguna y estos quarenta e seis ducados cada año quiero que se le den e paguen por los tercios de cada año y todo ello en la forma susodicha lo mando En la mejor manera bia e ffoma que puedo y de derecho a lugar.

digo y declaro que yo e de dejar algun memorial o memoriales ffirmado de mi nombre e del lizenciado andres fer

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