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nandez de bonilla Racionero de la santa iglesia de cordoua ansi de misas que quiero que se digan por mi anima como de mandas graziosas que quiero que se den como devdas que yo mande cobrar o pagar e otras cosas qualesquier quiero y es mi voluntad que paresziendo el dicho memorial o memoriales ffirmados de mi nonbre o del dicho lizenciado andres fernandez de vonilla se guarden e cumplan en todo y por todo segun y como En ellos se contubiere y como si cada cosa dellos fueran escritos y ordenados En este mi testamento y de cada cosa dellos se hiziera carga y espezial menzion y se an de tener por mis memoriales Los que mis albaceas o qualquiera dellos ysibieren y presentaren.

digo y declaro que de presente yo tengo e poseo por mis bienes y hacienda dos censos inpuestos sobre bienes de su excelencia del señor marques de priego vno dellos de contia de siete mill y dozientos ducados de principal y el otro de dos mill y ochozientos ducados de principal que anbos montan diez mill ducados e mas tengo seiszientos e ochenta ducados de principal de otro censo ynpuesto sobre bienes de juan abarca de paniagua hoticario bezino de cordoua y mas tengo otro censo de seis mill Reales de principal ynpuesto sobre bienes del lizenciado anton garzia de pineda presbitero bezino de cordoua diffunto y tengo otros censos menudos y otros bienes hago esta declaracion para que se sepa.

digo y declaro que yo conpre de la obra e ffabrica de la santa iglesia de cordoua vn sitio para capilla y entierro el qual yo e Redifficado y labrado y a donde he de ser sepultado y mi yntenzion e boluntad a sido y es de que la dicha ca. pilla sea de la advocazion de las animas del purgatorio y para el dicho effeto e para aumento del culto dibino y que mi anima y las que estan en pena de purgatorio Reciban suffragio quiero y es mi boluntad que la dicha capilla sea coletu. ria de misas para que en ella se digan cada dia perpetuamente para siempre jamas todas las misas que se pudieren decir confforme la Renta que vbiere E yo dejare de la dicha mi hazienda por la horden e fforma y con los cargos e grabamenes e condiziones que de yuso se dira.

primeramente que toda la hazienda que yo dejare despues de mis dias se eche En rrenta zierta y segura e bien parada a elezion y parezer de los señores patrones que yo e de

nombrar para este mi testamento y de la Renta que tengo de presente de mis censos y de la que nuebamente se echare de ella se saque la Renta que yo mando se de y pague a las personas que la an de aber durante su bida como lo declaro por este testamento y la demás que fincare e la que fuere vacando toda ella sea vn cuerpo de hacienda La qual dicha Renta se a de gastar y distribuir por la horden e fforma siguiente

de la Renta de la dicha hazienda se aya de sacar e saque la cantidad que fuere menester para el gasto de vna lanpara que a de arder en la dicha capilla.

de la dicha rrenta se a de sacar cada año quarenta ducados que yo mando se den a francisco sebillano cada año por ser sacristan de la dicha capilla a el qual mientras el suso dicho quisiere serlo quiero y es mi boluntad lo sea y los llebe e cobre y mas se le den a el dicho franciscisco sebillano cada vn año seis ducados para que de bino y ostias a todos los sacerdotes que entraren a dezir misas En la dicha capilla Los quales dichos quarenta y seys ducados se le an de pagar por los tercios de cada vno año.

otro si quiero y es mi boluntad que faltando el dicho francisco sebillano e no queriendo ser tal sacristan de la dicha capilla En tal caso los señores patronos que yo he de nonbrar tengan poder y entera mano e facultad de nonvrar e nonbren vna persona que asista por sacristan en la dicha capilla a el qual le señalen el salario que aya de aver cada año y les pareziere meresze por que yo lo dexo en quanto a el nonbramiento y al salario en mano de los dichos señores patronos para que por lo quellos hizieren se este y pase.

Otro si quiero y es mi boluntad que yo e de nonvrar tengan poder e facultad cumplida E yo se la doy de nombrar vna persona que sea lega llana e abonada que sirba de ser mayordomo de la dicha capilla para cobrar la Renta que Rentare la dicha mi hazienda y pagar y distribuir lo que yo dejare hordenado a el qual dicho mayordomo Los dichos señores patronos le señalen de salario que yo le se señalo aya e llebe doze mill marauedis en cada vn año por el trabajo quen ello a de tener de cobrarje pagar de los quales se haga pagado de la Renta que asi cobrare de mi hazienda y en las quentas quel tal mayordo diere se le Recivan e pasen En quenta.

otro si quiero y es mi boluntad que de la Renta que Rentare la dicha mi hazienda della se saque lo que fuere necesario para el gasto de hornamentos e favrica de la dicha mi capilla confforme lo tasaren y les paresziere a los señores patronos que yo e de nombrar e por lo quellos hizieren quiero que se le este y pase

y de la demas rrenta que quedare liquida sacado todo lo susodicho quiero se gaste e distribuya en que se hagan dezir En la dicha mi capilla todas las misasr reçadas que ser pudieran dezir y alcançare la dicha rrenta por los sacerdotes virtuosos y buenos cristianos que tuvieren mas necesidad dando y pagando á cada vno de limosna por cada misa que dijere cinquenta y dos marabedis las quales misas que asi se an de dezir an de ser por mi anima y de las animas que estan en pena de purgatorio y en acabando de dezir la dicha misa rreçada cada sacerdote que la dijere a de dezir vn Responso Reçado por mi anima y de las de purgatorio y eche agua bendita sobre la dicha mi sepultura y quiero y es mi boluntad que si para el dezir de las dichas mizas ocurrieren muchos sacerdotes a las dezir y la Renta que vbiere no alcanzare para tantas en tal caso Doy poder e facultad a los señores patronos que yo e de nonbrar para que ellos nonbren y elijan los sacerdotes que les pareziere que las digan con que por ningun caso ni fforma ayan de llebar ni lleben mas que los dichos cinquenta e dos maravedis de limosna para cada vno.

Y para el poder gastar y dar la limosna de las dichas misas quiero y es mi boluntad quel mayordomo que fuere de la dicha mi capilla de a el sacristan della todos los maravedis que fueren menester y el tal sacristan a de tener obligazion precisa E yo se la pongo a que todas las misas que asi se dijeren y pagare la limosna dellas a detomar carta de pago del tal sacerdote que las dijere para cuyo effeto a de tener vn libro grande enquadernado vlanco donde a de Reçivir las tales cartas de pago las quales an de ser para su descargo En la quenta que diere de lo que asi se le vbiere Entregado por el dicho mayordomo.

quiero y es mi boluntad y mando que el dia de todos los santos en la tarde y el dia siguiente que sea conmorazion de los ffieles difuntos perpetuamente para sienpre xamas se cu bra la dicha mi sepultura questa en la dicha capilla ponien

do vna tumba con vn paño negro con sus candeleros a los lodos e doze cirios que ardan mientras se dizen las bisperas de los diffuntos y otro dia la misa de Requien e mando que los capellanes de la veyntena de la santa iglesia de cordoua me digan en la dicha capilla el dia de los santos por la tarde vna vigilia cantada e otro dia vna misa de Requien canta. da por mi anima y las demas animas del purgatorio y se les de de limosna por este offizio quinze Reales y esto a de ser en cada vno año perpetuamente para sienpre jamas.

quiero y es mi boluntad que todas las misas que se pu dieren dezir de la Renta de la dicha mi hazienda se digan por mi anima y por las animas del purgatorio dentro de la dicha mi capilla y nunca se digan ffuera della ni puedan ser llebadas a la coleturia por mandamiento de ningun perlado provisor ni bisitador ni otro ningun Juez eclesiastico porque mi intenzion y deliberada boluntad es que todas las dichas misas se digan dentro de la dicha capillla donde yo me e de enterrar E no en otro lugar y si sucediere que alguna bez o bezes en tienpo de bisita de la dicha capilla vbiere algunas mizas por dezir no puedan dezirse fuera sino que se traigan sacerdotes que las digan dentro de la dicha mi capilla como dicho es y en este particular pido e suplico á los señores dean e cabildo de la santa iglesia de cordoua a quien yo e de dejar por mis patronos amparen y defiendan lo susodicho sobre que les encargo las conzienzias porque esta es mi determinada boluntad.

iten quiero y es mi boluntad que abiendo de hazer nom. bramiento los señores patronos que an de ser de los sacerdotes que an de dezir misas En la dicha mi capilla den vna memoria a el sacristan que fuere della para que sepa quien son y en el horden de dezir misa el tal sacerdote dira primero el que viniere primero sin que En esto aya porfia ni pesadumbre sino toda paz y quietud y despues de aber dicho misa todos los sacerdotes que la an de dezir por mi anima y por las animas del purgatorio quisieren otros sacerdotes dezir misa En la dicha mi capilla por su debozion mando que se les de hornamentos y ostia y bino y quel mi sacristan ques o fuere En la dicha mi capilla les ayude a dezir misa.

y despues de los días de la vida del dicho ffrancisco sebi llano los señores patronos que fueren de la dicha capilla y co.

lecturia de misas quiero que todas las bezes que se offreziere nonbren sacristan para el servizio della el qual quiero que sea persona de buena bida e fama y estos nonbrado y nonbrados y el dicho ffrancisco sebillano cada vno dellos en su tienpo a de ser obligado y obligados mientras fuere tal sa. cristan a benir todos los dias a la dicha capilla y tenerla abierta por la mañana desde que comience la canpana que llama a prima hasta que ayan dicho misa todos los sacerdotes que la an de dezir por mi yntenzion y los demas que la quisieren dezir por su yntenzion y en este particular suplico a los señores mis patronos tengan espezial cuidado en ber que se guarde y cunpla porque asi es mi voluntad.

otro si quiero y es mi boluntad que la dicha sacristía no sea colatiba ni lo pueda ser En ningun tienpo sino que los señores patronos que fueren desta memoria y coleturia la puedan dar y den cada año a el que mejor la sirbiere y mas virtuoso fuere y el tal sacristan que asi fuere nonvrado se le entregue por el señor bisitador toda la plata y ornamentos y las demas halajas y cosas que vbiere en la dicha capilla todo ello por ynbentario y antes que se le entrega el tal sacristan que asi se nombrare por los dichos señores mis patro. nos sea obligado de dar ffianzas legas 'lanas y abonadas a contento del dicho señor bisitador y señores patronos y an te escribano publico y con ello se le entregue los dichos bienes y no de otra manera

otro si quel sacristan que fuere de la dicha capilla a de ser obligado de tener muy linpios los ornamentos y vien adereçado el altar y los dias mas solenes a de sacar e poner los hornamentos mas Ricos y a de tener adereçada la lanpara de manera que perpetuamente para siempre jamas arda de dia y de noche y para todas las misas que en la dicha capilla se dijeren a de ser obligado de dar a los sacerdotes bino y ostias sin les llebar cosa alguna a los que dijeren misa y avnque por vna clavsula deste mi testamento deje ordenado que los señores mis patronos señalasen a el tal sacristan el salario que asi abra de aber agora quiero quel tal sacristan que asi fuere nonbrado aya de llebar y llebe y le señalo de rrenta cada vno año quarenta e cinco ducados para su salario y dar bino y ostias como esta dicho los quales se los den

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