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libres de toda distribuzion y se le paguen por los tres terzios de el año cada quatro meses la terzia parte.

yten mando que para la fabrica de la dicha capilla se saque lo que fuere menester y le pareziere á los señores mis pa tronos que asi e de nonbrar de lo qual se compre seis aRobas de aceite cada año las quales se entreguen al sacristan para que de dia y de noche arda la lanpara de la dicha mi capilla y demas desto de la Renta se a de conprar ornamentos los que fueren menester y se a de adereçar el tejado y bobeda de la capilla e pagar los derechos del bisitador cada e quando que se bisite la dicha capilla y si sucediese que algun año la Renta que yo dejo situada para fabrica no fuere suffiziente por offrecerse algun Reparo que sea costoso mando que se saque del globo de mi Renta lo que fuere menester para la dicha obra e rreparo siendo obra forçosa a parezer de los dichos señores patronos.

quiero y es mi boluntad que en la dicha mi capilla o en la sacristia de la iglesia catedral o en la contaduria della se haga vn archibo cierto y siguro donde esten este mi testamento y todas las escrituras de sensos que yo tengo y de toda mi hazienda y que quando ffuere menester alguna escritura para cobrar algun censo se entregue a el mayordomo quedando en el mismo archibo con la mayor brebedad posible y se ponga en el libro la Raçon de como se trujo.

declaro que el mayordomo que fuere de la dicha mi capilla los señores patronos della le an de dar poder para cobrar la Renta de la dicha mi hazienda el qual dicho mayordomo a de dar quenta en la bisita de la dicha capilla y tambien tendra a su cargo el pagar las mandas de por bida que yo mando se den por este mi testamento.

porque mi deseo es que para mayor bien de las santas animas del purgatorio y que se digan mas misas y que es ta mi memoria y obra pia no baya En ningun tienpo En diminuzion mando que si algun censo se Redimiere de los que yo dejo que sea de a menos de a veynte mill el millar se buelba a ynponer a Raçon de beynte o como coRiere la ynpusizion de censos confforme a los tienpos y porque la Renta no se diminuya y cesen las misas por el tienpo que fuere necesario para suplir lo que faltare de suerte que siempre aya la misma Renta y lo mismo se haga si en algun tienpo se

perdiese algun censo mando se ynponga otro de la propia contia sacando lo que Rentare lo de mas de mi hazienda por que como tengo dicho quiero que siempre aya la misma Renta sin diminuzion En el principal della.

y si algun censo o censos de los que yo dejo o los que adelante se ynpusieren se Redimieren mando quel principal dello se deposite en persona muy abonada e sigura a parezer de los dichos señores mis patronos y quel tal depositario de fñanza abonada para volber lo que asi Reciviere en deposito y suplico a los señores mis patronos que con mucha brebedad se buelba a ynponer en otro censo zierto y siguro sobre buenos bienes y las fianzas e mayor seguridad que bieren conbiene de forma que este seguro y zierto el principal y Renta e que se conpre posesiones lo que mas los dichos señores mis patronos bieren que conbiene para el pro y aumento desta obra pia sobre que en esto les encargo las conzienzas.

otro si quiero y es mi boluntad que si algun señor beneffiziado de el cabildo de la santa iglesia de cordoua dinidad canonigo Raçionero entero o medio rracionero tubiere por bien de enterrarse en la dicha mi capilla de las animas del purgatorio que me hara En ello mucha merced fabor y onRa y asi quiero que se entierren que sera muy grande benefizio para las animas del purgatorio y lo mismo se aya de entender y entienda si qualquier señor ynquisidor fiscal juez de bienes o secretario que quisieren enterrarse en la dicha capilla lo puedan hazer porque como e dicho es onRa e fabor para mi y beneffizio para las animas del purgatorio y en particular dejo nonbrado al señor lizenciado antonio de cea clerigo presbitero que pueda enterrarse En la dicha capilla y onrrarla como cosa suya.

declaro que todos los clerigos sacerdotes que asi dijeren misa en la dicha mi capilla por mi anima y demas del purgatorio se conformen en todo con el misal Romano ansi en el dezir misa del dia como en lo demas que sea necesario y antes de desnudarse los hornamentos diga cada vno el dick o Responso Reçado sobre mi sepoltura por mi anima y de las de purgatorio echando agua bendita sobre mi sepoltura.

E para dotazion desta obra pia e coleturia de misas de la dicha capilla dejo todos los censos que de presente tengo

con mas la dicha mi hazienda que yo dejare a el tiempo de mi fin e muerte que toda ella quiero se haga ynbentario por que la e de dejar a la dicha capilla y obra pia de misas por mi heredera vnibersal.

Y para que esta dicha capilla y memoria y coleturia de misas segun dicho es permanezca y siempre perdure y sea amparada nonbro y señalo por patronos della a los señores dean e cabildo de la santa iglesia de cordoua que de presente son e fueren de aqui adelante perpetuamente para siempre jamas y a el señor don francisco de corral caballero de la orden de señor santiago vezino y veinte y quatro de la civdad de cordoua por todos los dias e años de mi bida y de quien yo e Recivido muy bvenas obras a los qvales vmildemente les pido e suplico aceten este patronazgo y miren por esta capilla e memorial obra pia y la defiendan y amparen en todo porque en Ello haran muy gran servizio a dios nuestro señor y a las benditas animas de purgatorio y a mi me haran particular merced ............ sobre que en todo ello les encargo las conzienzas.

E para cunplir e pagar este fhi testamento y todo lo en el contenido nonbro y senalo por mis albaceas testamentatarios y ejecutores del a Don ffrancisco de coRal caballero de la horden de santiago veinte y qvatro de cordoua y a el lizenziado andres fernandez de vonilla Racionero de la santa iglesia de cordoua y a miguel de herrera bezinos de cordoua todos tres juntamente y a cada vno dellos de por si insolidun doy poder cunplido para que Entren en mis bienes y dellos vendan cunplan e paguen este mi testamente y lo en el contenido sobre que les encargo las conzienzias el qual poder quiero que les dure todo el tiempo e anos que bastare su cumplimiento avnque sea pasado el año que el derecho da e concede a los albaceas y asi mismo quiero cunplan los dichos memoriales que yo dejare.

El rremanente que quedare y ffincare de todos mis vienes Raizes E muebles titulos derechos e aziones lo que asi fuere quiero y es mi boluntad que lo aya y ereda mi anima e las animas de pena de purgatorio en dicha mi capilla para que con la Renta de la dicha mi hazienda se digan de misas en la dicha mi capilla e gasto de fabrica y ornamentos della y lo

demas que yo dexo hordenado por este mi testamento a la qual dicha capilla y mi anima en Los casos dichos establesco e ynstituyo por tales mis herederos ligitimos y lo mando en la mejor manera bia e fforma que puedo y de derecho a lugar.

y doy poder cunplido a los dichos señores patronos tan pleno y bastante como de derecho se rrequiere para la administrazion e todo lo demas que ffuere necesario en la administrazion de la dicha capilla e obra pia de coleturia y hacer en ello todo aquello que yo pudiera hazer.

Reboco y anulo e doy por ningunos e de ningun balor y efeto todos quantos testamentos mandas y codizilos que yo aya fecho e otorgado antes de este que otro alguno no quiero que balga salbo este ques mi testamento e testimonio de mi postrimera boluntad el qual otorgue ante el escribano publico del numero de cordoua e testigos de yuso escritos que es fecha e otorgada esta carta en la civdad de cordoua En casa del otorgante a diez y ocho dias del mes de abril año del nacimiento de nuestro salbador Jesucristo de mill e seis zientos y diez y seis años y & el otorgamiento de lo qual fueron presentes por testigos Juan diaz vellido cirujano e Rodrigo fernandez de cordona escribano Real y andres de bergara E miguel de herrera vezinos de la dicha civdad de cordoua e por quel dicho otorgante dijo que no puede firmar por cavsa de su enfermedad lo firmaron dos testigos en el rregistro a el qual yo el presente escribano conozco testado patr | de= Rodrigo fernandez de cordoua rubrica Juan diaz vellido gonzalo fernandez de cordoua escribano publico De cordoua =

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Protocolo de Gonzalo Fernádez de Córdoba = fol. CCCCLXXIX

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Año 1616

Codicilo. Sepan quantos esta carta de codizilo vieren como yo garcia laso ynga de la bega clerigo bezino de la civdad de cordoua en la collazion de santa maria estando en mi juizio memoria y entendimiento natural tal qual dios nuestro señor fue servido de me dar creyendo como verdade.

ramente creo en el misterio de la santisima trenidad padre hijo y espiritu santo tres personas e vn solo dios verdadero que bibe y rreyna por siempre sin fin amen y en todo aquello que tiene y crehe la santa madre iglesia de Roma otorgo y conozco y digo que por cuanto ayer diez y ocho dias de este mes de abril yo hize e otorgue mi testamento ante el presente escribano y ziertos testigos agora por este codizilo declaro y ordeno lo siguiente

mando que den a diego pabon mi criado que sera de hedad de honce años seis mill marabedis en dineros en pago de tiempo de dos años que a questa en mi casa e serbizio.

mando que se de a ffrancisco sebillano y a beatriz de bega y a marina de cordoua y a maria de prados mis criados que tengo en mi casa las camas En que duermen e las arcas que tubieren suyas conozidas y mas les mando a todos qua tro los susodichos todo el trigo y harina y tocino y bino que yo dejare en mi casa al tiempo de mi fin e muerte para que lo partan entre si ygualmente y lo mando en la mejor mane. ra que puedo y de derecho a lugar esto que lo ayan demas de las mandas que les tengo fechas por mi testamento.

digo y declaro que por el dicho testamento que yo hize mande que vbiese vn sacristan én la dicha mi capilla y por primero sacristan nombro a francisco sebillano y que vbiese cada año quarenta ducados de su salario y seis ducados para ostias e bino despues del el sacristan que fuese nonbrado de la dicha capilla vbiese para su salario y bino y ostias cada año quarenta e cinco ducados agora quiero y es mi voluntad que el dicho ffrancisco sebillano y los demas sacristanes que despues del fueren ayan e lleven ca la año de salario quarenta ducados y demas dello se les de doze ducados cada año para ostias e bino que a de dar a todos los sacerdotes que dijeren misa en la dicha capilla como lo declaro por el dicho

mi testamento.

quiero y es mi boluntad que a los dichos ffrancisco sebillano v beatriz de bega e marina de cordoua e maria de prados y diego pabon mis criados se les de de comer de los bienes y hazienda que yo dejare tienpo de dos meses despues que yo sea falleszido y lo mando en la mejor manera que de derecho a lugar.

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