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Ordenanzas por lo mucho que en la ejecucion de ellas va mando a los Tenientes de Governa dor y Alcalde de las dichas Ciudades, Villas y lugares de estos Reynos que tengan especial cuidado y diligencia en hazer cumplir guardar y ejecutar estas dichas Ordenanzas y todo lo en ellas y en cada una de ellas contenido sin embargo de qualquier apelacion o aplicaciones que de lo en ellas proveido, y mandado se interpongan su autoridad y decreto judicial so la pena que se pone y declara en las dichas Orde nanzas y mas de cien castellanos para la Camara de S. M. por cada articulo que dejaren de ejecutar apersibiendoles que se les ponga por Capitulo y cargo en las residencias que de aqui adelante se les tomaren con lo que son fechas y acabadas en la dicha Ciudad del Cuzco a postrero dia del mes de Mayo de mil quinientos quarenta y tres años = El Lisenciado Vaca de Castro Por mandado de Su Señoria Francisco Paez Ansi vistas y leydas por Para que en to- mi el dicho Escribano las dichas Ordenanzas aya Aranzel su- y entendidas ..y Villas en estos Reynos y cacontenido en es- da una ha de tener un traslado autentico para

dos los Tambos

mariamente de lo

tas Ordenanzas

......

mejor cumplimiento de lo en ellas contenido. Mando al Escribano ante quien pasan estas Or denanzas que las ha de dar signadas que saque ......sumarios y Aranzel de la Sumaria de ellas en breue para cada Tambo y mando a todos los Españoles que estubieren en los dichos Tambos tengan el dicho sumario y Aranzel puesto en una Tabla para que los que pasaren sepan lo que han de guardar y el pueda mejor ejecutar lo en estas Ordenanzas contenido so pena que el Alguacil o Español que no lo tubiere en el dicho Tambo pague treinta pesos de Oro aplicados en la manera que dicha es, y al Escrivano que no lo diere pague la dicha pena

todas las Orde

ahora estaban he- .

cargar los Indios.

Otro si por estas Ordenanzas se rebocan y Rebocacion de doy por ningunas otras qualesquier que se hananzas que asta yan hecho y licencias dadas por el Marques pachas para poder ra se cargar los Indios en manera alguna ni por perzona alguna y todo lo cerca de esto hecho proveido y mandado que lo contenido en estas Ordenanzas se guarde como en ellas se contiene so las penas en ellas contenidas.

Otro si porque el Governador no puede estar en todas partes para poder ejecutar por su perzona y miradas por los dichos Señores Justi cia y Regidores dixeron que ellos las obedecian y obedecieron por quanto eran muy utiles provechosas y convenientes para el servicio de Dios nuestro señor y de S. M. y descargo de su real conciencia y bien unibersal y conservacion de los naturales de estas provincias y que havian recibido y recibian mucha merced en ello y suplicaban y suplicaron a S. M. las mandase confir mar y que si hera necesario para ello alguna aprovacion del dicho Cabildo como mejor podian y havía lugar en derecho las aprobaban y aprobaron como en ellas se contiene y ansi missuplicaban al Señor Governador las hiziese des. de luego pregonar cumplir y ejecutar y que yo el dicho Escribano deje un traslado de ellas en el Libro y Arca del dicho Cabildo y de como paso si era necesario lo pedian por testimonio y lo firmaron de sus nombres y que en quanto por estas Ordenanzas no se dejan libertad a los vezinos que tienen Indios encomendados que suplicaban todos juntos a su señoria que se puedan servir de los dichos sus Indios los tales que los tienen encomendados segun y como se suelen servir en las grangerias y servicio de los tales Indios y como hasta aqui se ha hecho pues ellos tienen cuidado de su buen tratamiento como a perzonas a quienes les esta encomendado

el buen tratamiento de los dichos Indios-I luego Su Señoria dijo que el lo vera y probeera lo que mas convenga de hazer para el primer dia de Cabildo I despues de lo susodicho en dos dias del dicho mes de Junio el dicho Señor Governador respondiendo a lo pedido y suplicado por el dicho Cabildo a cerca del servicio de los Indios de los Vezinos dijo que mandaba y man do que los dichos vezinos y cada uno de ellos quando fueren de camino o para proveer sus casas se puedan servir y sirban cada uno de ellos de los Indios que tubiere depositados conforme a las Ordenanzas que hasta ahora cerca de ello estaban hechas por el Governador Don Fraacisco Pizarro que haya gloria con tanto que en el peso de las cargas y tratamiento de los Indios guarde lo contenido en las Ordenanzas y con que en los Tambos no se les de a los dichos vezinos mas de los dichos cinco o tres dias y comida para sus perzonas y las piezas como arriba ba declarado y si mas quisieren sean obligados a lo pagar y que assi lo mandaba y mando y lo firmo de su nombre el dicho Sr. GovernadorEl Licenciado Vaca de Castro Por mandado de su Señoria Francisco Paez Y despues de lo susodicho en quatro dias del dicho mes de Junio del dicho año estando los dichos Señores Justicia y regimiento en su Cabildo visto lo que su Señoria provee sobre lo que fue pedido dije. ron que besaban las manos de su Señoria por la merced que les hazian y que lo aprobaban y lo aprobaron como dicho tienen y lo firmaron de sus nombres-Grabiel de Rojas Antonio Altamirano Fernando Salcedo Francisco Maldonado Diego Maldonado de Alamos-Juan Julio de Hojeda.

Y despues de lo susodicho en la dicha Ciudad del Cuzco en 7 dias del mes de Junio del dicho

=

año de mil quinientos y quarenta y tres por ante mi Juan de Vayllo Escribano de S. M. y por voz de Pedro Fernandez Pregonero publico en la plaza mayor de esta Ciudad del Cuzco fueron pregonadas estas Ordenanzas la maior parte de ellas en presencia de muchas gentes que alli se hallaron siendo testigos Pedro de Miranda y Sebastian de Venabente y Juan de la Torre Y despues de lo susodicho en la dicha Ciudad del Cuzco en ocho dias del mes de Junio del dicho año por ante mi Juan de Vayllo Escribano de S. M. Y despues de lo suso dicho en la dicha Ciudad del Cuzco en ocho dias del mes de Junio del dicho año por ante mi el dicho Juan de Vayllo Escribano y por voz del dicho Pedro Fernandez pregonero publico fueron acabadas de pregonar estas Ordenanzas en la plaza publica. de esta Ciudad de verbo ad verbum como en ellas se contiene en presensia de muchas gentes que alli se hallaron presentes siendo testigos Gomez de Chavez Escribano publico de esta ciudad y Antonio Altamirano vezino de ella y Pedro de Zanbedra estantes en la dicha Cindad por ante mi Juan de Vayllo Escrivano de S.M. Y despues de lo susodicho en la dicha Ciudad del Cuzco en 27 de Agosto de dicho año el Señor Governador haviendo visto estas dichas Orde nanzas para poner en ejecución la poblacion de los Tambos y los Indios que an de serbiren ellos dijo: que por quanto en los Tambos que han de estar poblados desde esta Ciudad hasta la, Vi. lla de S. Juan de la Victoria esta uno que se di. ze Limatambo en el qual es informado que hay pocos Indios que sirvan en el por enia causa en el dicho Tambo no podra haver en el servicio competente que en estas dichas Ordenanzas se declara por tanto mandaba y mando que sir. ban en el dicho Tambo solamente de Leña Maiz

Agua y Yerba, y no de otra cosa y que no den Indios porque vistos los pocos Indios que hay comarcanos al dicho Tambo no pueden serbir de otra cosa - Otro si por quanto en el Tambo de Curaguasi ansi mismo estan de clarados los Indios que an de servir en el y se olvidaron los Indios que al presente tiene Ascencio de Mesa vezino de esta Cindad que heran de Magallanes que mandaba y mando que estos dichos Indios sirban en el dicho Tambo de Curaguasi juntamente con los demas que estan declarados en las dichas Ordenanzas que han de servir al dicho Tambo lo qual mando siendo testigos el Capitan Grabiel de Rojas, Antonio Altamirano y Hernando Bachicao Vezinos de esta Ciudad.-En la Ciudad del Cuzco en seis dias del mes de Mayo de mil y quinientos y quarenta y un años este dia los magnificos Señores Justicia y Regimiento de esta Ciudad se juntaron a Cabildo y aiuntamiento para entender en las cosas cumplideras al servicio de Dios nuestro Señor y de S. M. y haviendolo de ser al bien comun de la dicha Ciudad segun lo tiene de costumbre combiene a saber Alonso de Toro Teniente de Governador y Tomas Vazquez, Alcalde y Diego de Silva y Juan Ajarasco (?) y Francisco Muçuelas, y Juan Julio de Ojeda y Juan Vazan de Tapia, Regidores de dicha Ciudad, y Francisco Quispe Indio de ella y Diego Altamirano Alcalde, y ante mi el Escribano de S. M. y Escribano del Juzgado y del Cabildo de esta Ciudad y sus Ministros dijeron que por quanto en las Ordenanzas adelante dichas ay una oja escrita de los que han de servir en el Tambo de Quiquijana y por ella aparece que fue obligado a les asistir los Indios En las Ordenanzas fechas las quales es esta que se sigue.

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