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No es posible juzgar de las razones que movieron á la Junta central á abandonar la propuesta del Consejo reunido, porqué no constan en las escasas memorias publicadas hasta el dia. Es evidente que siguió otro camino, y el plan que adoptó en su lugar merece atencion especial, lo mismo las causas que estorbaron la ejecucion de una de sus partes.

y

*

Entre las personas que componían la Junta central había un antiguo magistrado lustre y ornamento de su patria, así por sus virtudes públicas y privadas, como por su talento, ilustracion y laboriosidad, sus profundos conocimientos en las ciencias morales y políticas, vasta erudicion, delicado y esquisito gusto en la amena literatura, aficion á las artes y á cuanto puede recomendar al hombre de estado y de letras; no ménos que por un ardiente celo é infatigable diligencia en promover la educacion de la juventud, y difundir por todas partes el saber y las luces. las luces. Dotado de imaginacion viva,

de Lardizabal, el conde del Pinar, Don Antonio Porcel, Don Antonio Romanillos, Don José Pablo Valiente, Don Alejandro Dolarea de la Diputacion de Navarra, Don Agustin de Argüelles, secretario con voto.

* Don Gaspar Melchor de Jovellanos.

de corazon recto, de grande integridad y pundonor, y juzgando de los hombres mas bien conforme á sus generosos deseos, que á la amarga y costosa esperiencia, que había adquirido en sus muchos infortunios; era apasionadamente partidario de todas las ideas, que á su parecer exaltaron el carácter de la nobleza de Castilla antes del gobierno de los flamencos. Así, concibió el proyecto, y lo propuso á sus colegas en la Junta, de introducir en las nuevas Córtes á los grandes y prelados del reino, formando con ellos solos una sala, ó asamblea separada, á imitacion de la Cámara de Pares en Inglaterra.

Cautivado del juego y artificio de su constitucion, creía, que no solo era asequible, sinó fácil, aplicar la teoría de su cuerpo legislativo á la monarquía de España, como se echa de ver por la esposicion que hace de las doctrinas y principios políticos que profesaba, en la elocuente y vigorosa memoria que dirigió á sus compatriotas en defensa de la Junta central. La viveza con que se representaba los efectos de su plan, no le dejaba descender ántes al exámen práctico de los fundamentos en que le apoyaba; y deslumbrado con el brillo de su teoría, tenía en poco los

mismos obstáculos, que le anticipaba su penetraatenuados y en menor número que lo eran en realidad.

cion, muy

Considerando la constitucion que tomaba por modelo, como un dechado de perfeccion entre todas las combinaciones políticas, desatendía circunstancias muy esenciales que no existían en aquella época en España, y sin las cuales su proyecto no podía pasar, como sucedió, de una abstraccion ingeniosa.

*

El ilustre autor de este plan conocía cuan necesario era proporcionar séquito á su doctrina, y por eso le buscaba por todas partes y en todas ocasiones. Hablaba, disputaba con sus amigos, escribía á todos sus conocidos con fuego, con ardor y vehemencia. Pero, como él mismo dice en su memoria, diferían † de sus opiniones en puntos muy principales los cuerpos consultados sobre la materia; dando bastante á entender al mismo tiempo la oposicion que hallaba entre sus propios colegas; pues de cinco que compusieron la comision de Córtes dos contradijeron su proyecto, y salvaron su voto por escrito.

* Su Memoria, parte ii, pág. 65, y su nota.
+ Ibidem, pág. 90.

TOM. I.

Aunqué no es tan esplícito respecto al juicio y parecer de toda la Junta central, la voz general en Sevilla era entónces, que su plan hallaba la mas obstinada resistencia. La citada memoria corrobora esta sospecha de algun modo; pues hablando de la Cámara hereditaria dice *: Tales fueron los fundamentos de nuestro dictámen, que consultado primera y segunda vez, obtuvo por fin su aprobacion. Cual fuese la época precisa de esta aprobacion no consta con bastante claridad; pero sí que no se estendió en forma de decreto hasta 29 de enero de 1810 en la Isla de Leon, circunstancia que importa mucho tener presente. Unida esta á que en el reglamento espedido de 1 del propio enero para elegir los diputados á Córtes, no se alude siquiera á la Cámara de grandes y prelados, no obstante que se abría en él la puerta, sin la menor restriccion, al clero inferior, hace creer que la Junta no aprobó †, definitivamente el plan ántes de abandonar á Sevilla. La nota ‡ puesta al pie de los oficios dirigidos á las Juntas provinciales, espresando, que se remitiría igual convocatoria á los repre

* Memoria, parte ii, pág. 67.

+ Vease la nota A, al fin del Capítulo I.
Memoria, pág. 103.

sentantes del brazo eclesiástico y de la nobleza, no anunciaba de modo ninguno la creacion de la Cámara hereditaria separada, compuesta esclusivamente de grandes y obispos. Todo lo que se podía inferir era, que estas clases asistirían en la forma antigua, y sin mas poder ni autoridad que el que tuvieron cuando eran convocadas.

Por fin refugiada á la Isla de Leon la Junta central aprobó entre otros decretos, el de la Cámara privilegiada. Lo que admira es que no le hubiese publicado ántes de disolverse. Si tanta importancia le daba, si el objeto de acordarla entonces era, que no quedasen olvidados ni pendientes, ni abandonados al arbitrio de ninguna otra autoridad, los puntos cuya decision era indispensable, á fin de no dejar aventuradas, ni la reunion del primer congreso, ni la buena organizacion;* si creía conciliable la Cámara privilegiada con los principios que había adoptado en el reglamento espedido para nombrar los diputados á Córtes; si estaba convencida de haber allanado todas las dificultades, superado todos los obstáculos, vencido toda repugnancia y toda

*Jovellanos, Memoria, &c., parte ii, pág. 112.

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