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"cion de sus autores no deben ofender como injurias, sinó agradecerse como distinciones que honran á quienes se "dirigen. Hágame V. Señor Redactor, el favor de insertar "este aviso en su periódico, á lo que le quedará muy recono"cido su atento servidor. Q. B. S. M.-El oficial mayor de "la estinguida secretaría general."- Redactor General, 25 Octubre 1811, No. 133.

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NOTA C.

(Página 220.)

á

"En el reinado de Enrique VII," dice un escritor distinguido," los pares solamente, cuerpo pequeño que variaba de "cincuenta á ochenta personas, gozaban privilegios aristo"cráticos, los cuales, á escepcion del de sentarse en el parlamento, no eran muy considerables, y todavía ménos, opresivos. Todos, ménos ellos, incluyendo hasta sus hijos pertenecían, ó eran del estado general (commoners), y "los ojos de la ley, iguales unos á otros. En el grado, ó rango, que aunqué la ley no le reconozca, no puede dejar de "existir á causa de la necesaria diferencia de nacimiento y "bienes de fortuna, hallamos á los dueños principales de "tierras (gentry), de los cuales muchos tenían título de "caballeros (knighthood), y todos usaban escudo de armas, pero sin ningun privilegio esclusivo."-Hallam, Constitutional History of England, chap. i, page 5.

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La éra de Enrique VII de Inglaterra corresponde al reinado de los Reyes católicos en España. Desde entónces las leyes inglesas, con respecto á la nobleza, ó aristocracia legal no han variado hasta el dia. Los pares del reino úni

camente son los que gozan por la

TOM. J.

ley privilegios políticos y

R

civiles. Compare esta legislacion con la de España, todo el que tenga algun conocimiento de las leyes sobre nobleza, sus grados; clases y privilegios, de la Partida ii, Nueva y Novisima Recopilacion, incluyendo los autos acordados, pragmática de tratamientos, y toda esta tan enmarañada, é ininteligible parte de la jurisprudencia civil: y si todavía quisiere perderse y confundirse mas en este laberinto, consulte en la materia á García, De nobilitate; Salazar de Mendoza, Dignidades seglares de Castilla; Otalora, Summa nobilitatis Hispanice: y respecto de Aragon, á Zurita, á Blancas en sus comentarios; Portoles y otros escritores de este reino. Y despues de haber meditado con reposo y calma sobre la teoría de la Junta central, decida en puridad, si el no haberse puesto en planta en 1810 y 1812 pudo provenir de las causas alegadas por una faccion de necios declamadores, que ni conocen la historia, ni la legislacion de su patria, ni vieron en la insurreccion del año 1801, mas que un motin, ó una asonada semejante á las que en otro tiempo se promovían contra los judíos de Toledo, ó los moriscos de Murcia, ó de las Alpujarras.

CAPÍTULO II.

ELECCION DE DIPUTADOS EN LAS PROVINCIAS Y DE SUPLEN

RESISTENCIA DEL OBISPO DE

TES EN CÁDIZ. INSTALACION DE LAS CORTES ESTRAORDI-
NARIAS. EXAMEN DE SU PRIMER DECRETO. CONFIRMACION
INTERINA DE LA REGENCIA.
ORENSE Á PRESTAR EL JURAMENTO. VENIDA DEL DUQUE
DE ORLEANS Á LAS CÓRTES PARA UNA CONFERENCIA, Y
RAZONES POR QUÉ SE NEGARON Á RECIBIRLE.

LOS DIPU

TADOS PROMETEN NO ADMITIR EMPLEO DEL GOBIERNO HASTA UN AÑO DESPUES DE CONCLUIDAS SUS FUNCIONES, CAUSAS DE ESTA RESOLUCION, Y EFECTOS QUE PRODUJO.

GRANDE fué el júbilo y alegría con que se recibió en todas partes la convocatoria de la regencia, señalando el 24 de setiembre inmediato para la apertura de las Córtes. El reglamento espedido por la Junta central espresaba con prolijidad el método de hacer las elecciones, y la nacion, despreciando riesgos y toda clase de dificultades y compromisos, nombró con la mas generosa confianza sus representantes, no solo en las provincias libres, sinó en algunas ocupadas por el enemigo. Las luces, la nobleza, el

patriotismo, la propiedad, el celo por la causa pública, todo condujo á tan ilustre encargo, segun el influjo local, y el criterio que servía para juzgar en aquellas circunstancias del mérito y capacidad que se requerían para desempeñarle. Jamas se había hecho eleccion mas pura, ni en las Córtes mas generales y numerosas de ninguna época pudo declararse con mas libertad el voto nacional, visto el poco aliciente que tenía una mision rodeada de peligros, acompañada de responsabilidad tremenda, llena de incertidumbre en el triunfo, despues de tan repetidos desengaños en la suerte de las armas.

El nombramiento de diputados suplentes para las provincias de América y las que se hallaban cautivas en la península debía hacerse en Cádiz. Pero las dilaciones y obstáculos, que tanto retardaron el negocio general de Córtes desde que se disolvió la Junta central, fueron causa de que no se concluyesen todas las formalidades, así de la eleccion como de estender los poderes, hasta el dia antes de abrirse las sesiones.

Nuevo era el espectáculo de un acto tan libre y popular, y grande la curiosidad que escitaba, así la importancia del objeto como el método y publicidad con que se procedía en él. De todas

las juntas electorales, ninguna atrajo mas la atencion que la de la provincia de Madrid; ya por ser la mas numerosa, ya porqué la emigracion había reunido en Cádiz personas de todas las clases de aquella capital. La junta se celebró, á puerta abierta, en el espacioso patio de uno de los mayores y mas hermosos edificios de la ciudad. El concurso, la singularidad del acto, la intension con que se ocupaban en él los que le dirigían y tomaban parte en la eleccion; los deseos, las esperanzas, las dudas y temores de los amigos, parciales y contrarios de los que el escrutinio proclamaba candidatos; el juicio de tachas, la calidad de altos personages en algunos, que habiendo esperimentado contradiccion se vieron obligados à someterse á la ley, todo aumentaba el interes de una escena tan desconocida, tan diferente de la sumision y abatimiento con que se había sobrellevado por espacio de siglos el pesado yugo, la privacion y despojo del mas preciado de todos los privilegios.

Por fin cada una de las juntas electorales nombró el número de suplentes que le correspondía por las provincias de América y Europa. Pero como la formalidad de estender los poderes consumió el poco espacio que quedaba hasta la

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