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crónicas y demas monumentos históricos, las esclarecidas hazañas de sus capitanes en levante, su tráfico interior y su comercio estrangero, la misma lucha que constantemente sostuvo dentro de la península contra sus aguerridos invasores, los establecimientos públicos de todas clases, cuya memoria, ó cuyas ruinas, han sobrevivido hasta la éra presente; no dejan duda acerca de esta asercion.

La autoridad de las Córtes hasta entrado ya el siglo XVI, dependía mas de la costumbre, y del carácter peculiar de cada reinado que de límites prescritos por la ley. Con todo, al consultar la larga serie de transacciones y hechos públicos que se contienen en las colecciones de sus actas, no se puede dudar que su influjo era muy estenso y poderoso, siendo igualmente testimonio irresistible de ello, tantos monumentos históricos y legales como andan en manos de todos. De aquí el espíritu libre y generoso de España ántes de la época indicada en que empezó á decaer; espíritu que no hubiera prevalecido por tantos siglos, á no haber sido general y uniforme en toda ella; á no estar fundado en una institucion de que emanaban leyes, máximas y doctrinas propias, indígenas, nacionales, que todos recono

cían y veneraban. Cualquiera que sea la diferencia de opiniones en muchos puntos de esta importante materia, lo que no admite duda, es, que los reyes nunca pudieron regir sus estados sin la concurrencia de las Córtes; ni los príncipes mas violentos y atrevidos osaron jamas omitir su convocacion para someter, cuando ménos, á su juicio y su consejo, los negocios de gravedad é interes público.

Este principio bastaba por sí solo para establecer la templanza en el gobierno, y asegurar en mucha parte, que se ejerciese con moderacion la autoridad suprema. El tiempo y los adelantamientos que había hecho España, ya desde la edad media, hubieran perfeccionado sus instituciones, á no ser por un obstáculo poderoso que retardaba los progresos de la nacion, debilitando la fuerza de las leyes, y la autoridad de los magistrados civiles. Tal era la existencia del dominio árabe dentro de la península.

El gran poder de los invasores no permitió que la nacion, en sus primeros esfuerzos para sacudir su yugo, se reuniese y obrase de concierto. Sublevada contra ellos en diversos puntos, y en periodos diferentes, dió principio á su redencion, formando estados distintos, que no

podían ménos de abrigar dentro de sí el principio de rivalidad y enemiga, tan funesto en sus efectos, y que tanto retardó la restauracion completa de España.

Los nuevos gobiernos nacieron en medio de una guerra cruel y devastadora. El inestinguible odio entre invasores y vencidos, apénas permitía sosiego ni descanso; pues las paces que ajustaban algunas veces, en realidad, no eran sinó suspension de armas, ó á lo mas treguas de duracion incierta. Los magnates, obligados á seguir á los reyes en la guerra, y armados á su costa, mantenían constantemente en pié fuerzas numerosas, de que abusaban para substraerse de la obediencia, siempre que no lograban todo lo que pretendía su ambicion, ó su codicia. Entre sus desafueros, nada era tan perjudicial al órden público como su empeño en eximirse de la jurisdiccion de los tribunales; cuya autoridad desconocían, aun en los delitos comunes y mas calificados. Llenos de orgullo y altanería al

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* Todavía en el reinado de los reyes católicos, el condestable de Castilla, insistiendo en la misma pretension, alegaba : que nunca á los grandes se puso acusacion, ni los del Consejo real castigaron sus delitos."-Mariana, Histor. de España, lib. 29, cap. 13.

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considerar su inmensa riqueza, el gran número de vasallos que los seguía de contínuo, y la necesidad que tenían de su auxilio los reyes, de súbditos que eran, se convertían á cada paso en régulos independientes, con quienes era forzoso negociar para que se diesen á partido.

De aquí la falta de seguridad en las personas y las propiedades; la violacion de los contratos mas solemnes; la ruina de la industria y tráfico; la interrupcion tan frecuente en la administracion de justicia. En suma, el estado de guerra interior que mantuvo España por espacio de ocho siglos, hacía degenerar el gobierno en una especie de régimen militar, que disminuía el influjo de las instituciones libres en que estaba fundado.

por

En esta lucha contínua de las leyes y las armas se hallaba la nacion, cuando, declinando el siglo xv, se reunieron las coronas de Aragon y de Castilla. La conquista de. Granada que siguió despues, consumó fin la restauracion de España; y con la reunion de los dos reinos, y la estincion del dominio árabe, terminó felizmente el funesto principio de violencia militar, que tanto había predominado en el gobierno de ambas monarquías. No siendo necesario conservar de aquí adelante el sistema de guerra interior, que pro

movían, por una parte, las rivalidades de estados vecinos, y de la otra, la presencia de un enemigo tan irreconciliable como esforzado, tampoco había para que consentir el aparato amenazador de los grandes y señores, de los maestres de las órdenes y otros gefes de frontera, la independencia, desenfreno y soltura en que vivían todos ellos á la sombra de sus fortalezas

y cas

tillos. La firmeza y vigor del Rey católico, y su gran capacidad para los negocios, le hacían el príncipe mas á propósito para establecer en el mando supremo, la unidad y sistema que tanto se necesitaba al empezar una nueva éra. Su reinado, á no ser por dos graves yerros que cometió, espeliendo á los judíos, é introduciendo la inquisicion en Castilla, sería un modelo de administracion sabia y prudente. Con ella, y con las luces que tanto se habían difundido en España, se empezaba á coger el fruto de instituciones que aseguraban un gobierno ilustrado y libre, con el cual la nacion, sin duda alguna, hubiera llegado ántes de mucho tiempo á la mayor prosperidad y grandeza. La perspectiva, bajo todos aspectos, no podía ser mas alhagüeña; pero un suceso fatal, y no bien previsto en las leyes de ambos

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