Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

*

sucedió años despues de la época de que se va hablando, de la inviolabilidad real convertida en instrumento de venganza. El ministro, á quien se denuncia á las Córtes de este modo porqué no siendo diputado no puede defender en ellas su honor y rectitud, se ve condenado á dejar su reputacion comprometida, ó á que su vindicacion, hecha como persona privada, se censure de indiscreta, ó sirva de pretesto á una persecucion. Sin la investidura de diputado, ningun secretario del despacho puede tener la proteccion necesaria para sostener el enorme peso de responsabilidad legal y moral que trae consigo el cargo que ejerce como ministro.

* Vease la acusacion que hizo el rey de los ministros á las Córtes en 1821 despues de haber concluido la lectura del discurso que había aprobado, sin oponer la menor dificultad ni reparo al presentarle dias ántes la minuta.

NOTAS.

[ocr errors]

66

[ocr errors]

NOTA A.

(Página 293.)

En la contestacion que dió el obispo de Orense á la Junta de gobierno, en 29 de mayo de 1808, dirigida al secretario Don Sebastian Piñuela, y publicada en la Gaceta de Madrid de 16 de Agosto siguiente, dijo entre otras cosas: "Se trata "de curar males . . . . . de mejorar la suerte de la nacion; pero ¿ sobre que bases y fundamentos? ¿Hay médico apro"bado y autorizado, firme y reconocido por la nacion para "esto? . . . . Nada sería tan glorioso para Napoleon. .. como devolver á la España sus augustos monarcas y familia, disponer, que dentro de su seno, y en unas Córtes generales "del reino, hiciesen lo que libremente quisiesen, y la nacion "misma con la independencia y soberanía que le compete, "procediese en consecuencia á reconocer por su legítimo rey, "al que la naturaleza, el derecho y las circunstancias lla26 masen al trono español." Cuando el mismo obispo escribió al Consejo real con fecha de 2 de julio del mismo año de 1808 (papel publicado en la Gaceta de Madrid de 23 de agosto del propio año), le dijo entre otras cosas tambien :

66

[ocr errors]

"El

obispo de Orense reconoce en V. A. el instrumento de que "abusa . . . . . Napoleon para perfeccionar una obra que 66 carece de fundamento y solidez. . . . . Basta decir que cuanto se obró en Bayona de Francia, aparece nulo, y atentado, por la falta de libertad en los dos reyes y demas personas reales en su renuncia, por el artificio y medios,

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

"nada sinceros y violentos, de que se usó con ellas, y por el

66

ningun concurso de la nacion, la mas interesada en actos "de esta naturaleza . . . . . No fué el testamento de Carlos II "quien dió el derecho á la casa de Borbon, ni pensó jamas "este monarca dar la España á quien quisiese, y disponer del "reino á su voluntad. Esta se sometió á la justicia que quiso y "debió seguir. Aun siendo la renuncia y cesion plena"mente voluntaria ¿quién les daría valor?" ¿Puede estar reconocido y proclamado mas esplícitamente el derecho soberano de la nacion, que en estos dos documentos tan memorables por todas sus circunstancias ? La publicacion por el periódico del gobierno de aquella época, ¿ dejaba, ni podía dejar de aumentar todavía mas la autoridad y peso de esta doctrina para con toda clase de personas ? Y entonces en qué fundaba el prelado dogmatizante su desobediencia á la confesion de fe política que él mismo había establecido ? Y despues de todos estos hechos en qué viene tambien á parar tanta declamacion, tanta inepcia como se ha empleado para justificar las persecuciones y atrocidades cometidas desde 1814, so color de haber despojado al rey de su soberanía? ¡ Infelices pueblos ó mejor se dirá, ¡ pobre género humano !

NOTA B.

(Página 301.)

El mismo diputado Don Antonio Capmani publicó despues, en uno de los periódicos de la época (Redactor General, de 1 de octubre de 1813, No. 839), la noticia histórica que se copia á la letra, digna de recordarse aquí por lo mucho que ilustra este punto. "En el registro de los dictaris (diarios)

66

[ocr errors]

66

que se custodía en el archivo del ayuntamiento de Barcelona, "de los sucesos memorables acaecidos en dicha ciudad en dife"rentes tiempos desde 1249 hasta 1611, se leen, entre otras cosas, de fines del siglo xvi las gracias y mercedes de títulos, "nobleza, hábitos militares y gentiles hombres de cámara que concedió Felipe III á varios diputados, al cerrar las "Córtes en 11 de julio de 1599 sentado en el solio." En seguida de las listas de las personas agraciadas, prosigue el diarista (era oficio municipal entónces) escribiendo de su propio puño y letra las siguientes reflexiones, cuya version literal del idioma catalan es esta. "Hasta aquí consta de

"la fanfarria y vanidad de los catalanes, y cuan poco miraron

66

por su honra y por su patria, pues posponiendo el bien uni"versal y comun, por un piñon que les dieron arruinaron sus "libertades, é imposibilitaron la conservacion de las pocas que "les quedaban, dando el nervio de su mayor fuerza, como fué "dar un millon contante de libras á S. M. que era el muro

[ocr errors]

y defensa de lo que sus antepasados, derramando su sangre, "habían ganado; y esto han perdido recogiendo humo de "vanidad. Dios se apiade de todo: que solo ellos padeciesen el "daño les estaría bien, y sería justa paga de Dios, pero lo

[ocr errors]

pagarán los pobres que no tienen culpa ninguna." Ya el Señor Capmani había aludido á esta anécdota cuando espuso los fundamentos de su proposicion tres años antes en la Isla de Leon.

CAPÍTULO III.

PROPUESTA Y DISCUSION

DE LA LIBERTAD DE IMPRENTA.

PROPOSICIONES DE LOS DIPUTADOS DE AMÉRICA, Y DECRETO DE 15 DE OCTUBRE PARA PACIFICAR LAS PROVINCIAS ALTERADAS EN AQUEL CONTINENTE. NOM

BRAMIENTO DE UNA REGENCIA EN PROPIEDAD, É

INCIDENTE DEL MARQUES DEL PALACIO AL JURAR EN LAS CORTES COMO REGENTE INTERINO. REGLAMENTO

PROVISIONAL PARA EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL

REINO. DECLARACION DE LAS CORTES CON MOTIVO DEL RUMOR DE VENIR EL REY CASADO CON UNA SOBRINA DE NAPOLEON, Y RESOLUCION TOMADA PARA PRECAVER LAS CONSECUENCIAS.

en

ENTRE las graves materias que se examinaron estas primeras deliberaciones, merecieron atencion muy especial la libertad de la imprenta, y el estado político de las colonias. La discusion de estas cuestiones tan importantes pereció en la mayor parte; por no estar aun establecido el diario de las Córtes, y por haber sido secretas las sesiones en que se trató de la América. Así, parece necesario indicar los

« AnteriorContinuar »