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quedado por cobrar en fin del año de esta cuenta, segun la relacion de deudores que se acompaña con el número tantos etc. etc.....

TOTAL...

RESUMEN.

Cargo....

Data...

Existencia ó igual....

De manera que importando el cargo tantos mil pesos, y la data igual cantidad, no resulta contra mi cargo alguno, ó y la data tantos mil, resultan de existencia tantos pesos que lo estan en caja como se comprueba de la diligencia de arqueo que acompaño, ó tantos mil pesos de alcance à mi favor, jurando á Dios Nuestro Señor y á la Santa Cruz, ser cierto y verdadero el contenido de esta relacion, sujetándome en caso contrario á la pena que impone la ley 14, tit. 1, lib. 8 de Indias.-Fecha y firma entera.

Acuerdos posteriores de la junta superior direc

tiva, de adicion al reglamento.

4 marzo 841, —Que en las ausencias, enfermedades ú otro impedimento del señor alcalde primero presida la junta municipal el segundo y á falta de este el regidor alferez real cualquiera que sea la vara que tenga en depósito: que en el último caso, si resultare además que sea uno de los vocales, ó cuando alguno de ellos no pueda ejercer sus funciones, se ejecute por el regidor que le siga en turno, y que en todo evento estará al arbitrio del sustituto el pedir que se proceda al correspondiente corte de caja.

10 febrero 842,- Se acordó que cuando en algun pueblo concurra la circunstancia de que sea letrado el síndico procurador general, este lleve la defensa de todos los negocios en que deba gestionarse por representacion del ayuntamiento y junta municipal, en el concepto de que no devengará derechos á los propios y solo percibirá los que le correspondan en caso de ser condenadas las partes con quienes se litigue.

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quinquenios con facultad de reelegirlos una y mas veces si lo estimaren conveniente y de removerlos cada vez y siempre que hubiere causa legal, en el concepto de que todos á su ingreso han de ministrar la competente fianza á la responsabilidad de su manejo y de que anualmente se reconozcan las fincas hipotecadas, à fin de que conste si son suficientes á cubrir esa misma responsabilidad, poniéndose todo en conocimiento de la superintendencia con testimonio de la fianza y demas que se obrare.

28 agosto 843.-Que los padrones de los arbitrios cuya formacion comete á los ayuntamientos el articulo 24 del reglamento se estiendan no en globo sino nominal y con toda la especificacion que baste para que á ellos se arregle el cobro. Que en las actas de remate que celebren las juntas ó en sus respectivos espedientes se espliquen por menor todas y cada una de las condiciones á que se ciña el rematador, los derechos que recaude, funciones que ejerza y cuanto mas corresponda á evitar motivos de queja nique ocurra la menor dificultad, en el concepto de que todo habrá de constar en el testimonio que se remita á esta superintendencia. Y que las posturas que se hagan se publiquen por la imprenta, y en el pueblo en que no la hubiere, por cedulones, lo que se ejecutará con mayor razon cada vez que se cite de remate.

7 octubre 843. Se previno á los ayuntamientos y juntas municipales que de todas las resoluciones que se les comuniquen hagan presente á la superioridad haberlas recibido y acordado su cumplimiento con espresion de la fecha del acta en que constare.

4 diciembre 843.- Que en el mes de julio precisamente se dé principio á la subasta de los ramos que se arrienden para el año subsecuente y que verificada la contrata se eleve el correspondiente testimonio sin la menor dilacion, ejecutándose despues de lo que acaso se obrare sobre la mejora del cuarto.

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que en los espedientes que se instruyan sobre la subasta de los ramos de propios y arbitrios no se devenguen costas de ninguna clase y que solo el escribano puede llevar derechos à los contratistas, por los testimonios que les provea de los remates y por las diligencias posteriores que se obraren, ya sobre la fianza que deben ministrar y ya sobre cualesquiera otras que promuevan de su esclusivo interés.

27 noviembre 44.-Se tomó en consideracion hallarse incumplida la prevencion que contienen el reglamento provisional de propios y la ordenanza de intendentes de 1786 sobre que de

las cuentas que se rindan queden copias integras en el archivo de los ayuntamientos para su gobierno sucesivo, anotándose al pie de las mismas cuentas haberse llenado esa formalidad; y á fin de evitar el perjuicio público que dicha falta pueda inferir se reiteró aquella prevencion, maudándose que las copias que se reserven sean integras de los libros, relacion jurada, la de deudas, comprobantes, indice y cuanto mas presenten los mayordomos, é igualmente del cзpediente que se instruya y de todo lo que se remita á la superioridad sin omitirse ningun recado sea de la clase que fuere.

PROPIOS Y ARBITRIOS DE LA CIUDAD DE LA HABANA.

Ramos de entrada.

Para ofrecer el posible conocimiento de ellos, se traslada el impreso estado de 1830 en cotejo con el pliego de fenecimiento, estendido de órden del tribunal mayor de cuentas de las correspondientes á 1837, con notas de aclaracion.

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El ramo de censos, por imposiciones en haciendas, mercedadas desde
la primitiva poblacion de la Isla para fomentar la crianza de ganado,
cuyos capitales ascienden á 12.372 ps. 5 rs.: de terrenos para casas
y portales intra y estramuros, á 3.079 con 4 rs.: de imposiciones de
casas, á 5.940 ps. 1 real: de mercedes de pajas de aguas para rega-
díos y dentro la ciudad, á 10.149 con 3 rs.: de imposiciones á favor
de los pobres de la cárcel, á 9.927 ps. 4 rs.: y por capital de 3.175
pesos 5 rs. entregado para imponer en finca valiosa al 7 por 100; pro-
duce al año......

El debido cobrar por censos en el fenecimiento sube á.............
Los alquileres de las 14 accesorias que ocupan los escribanos numera-
rios en las casas de gobierno y capitular, (en mayo de 1794 se las
mandó trasladar á ese local, y que satisfaciesen el alquiler que gana-
ban), importan al año....

Idem de las posesiones de la casa llamada carnicería (que ha rematádose
en 1837).........

.......

Idem del teatro principal. (Cedido á una empresa por 7 años, que ter-
minan en noviembre de 1845, para indemnizarse de reparaciones y
gastos, nada pagu al cabildo, y reporla únicamente los 20 ps. men-
suales del gravámen, que carga el teatro á favor de la Casa de Recogi-
das, por haberse construido en terreno de su propiedad.)...
De la casa de baños públicos solo una posesion estuvo alquilada en....
Idem de lo que se llamaba casillas en las plazas de mercados, y Puerta
de tierra, (hoy convertidas en formales mercados que dentro de po-
cos años rendirán al cabildo lo que en la actualidad à sus empresa-
rios), en cinco partidas, inclusos 240 de la demolida casilla de depósi-
to de la nieve....

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Idem de una casita en el Rastro de cerdos......

La contribucion de 12 tarimas de la Pescadería al respecto de 12 pesos
mensuales. (Por contrata de su nueva empresa, y mientras dure su
término, sigue pagando al cabildo la renta de 864 ps.).........
La administracion de los corrales del Rastro público, donde se encier-
ran los ganados, á 4 rs. piara (hoy 2 rs.), y si pasa la noche, 6 (hoy 4),
produjo.......

Contribucion del medio real sobre reses por el uso del mismo rastro co-
mo propiedad del cabildo, (segun se determinó en el de 30 de junio
de 1815 presidido por el gobernador)...................

El arrendamiento anual de tres y un sesmo caballerías de tierra ubicadas en el partido de la Prensa y repartidas en lotes, rinde.................. Segun el fenecimiento, el arriendo de la Cienága, y venta de 3 lotes, importó 25.489 ps. y se habian cobrado......

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El del CORRAL DE CONCEJO....

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......

El del tasador de costas, (que ya cesó por estar convertido en oficio vendible y renunciable).......

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El del oficio de corredor mayor de lonja; por año......

Contribucion de seis pulperías de ordenanza á 24 ps. anuales, concedi-
da en junta de hacienda de 16 de enero 1777...........
Derecho de 6 rs. por el sello de las varas de medir importa anualmen-
te. (Segun anuncio de 22 de enero de 1838 es el derecho de las va-
ras de medir de los vendedores por las calles de intra y estramuros,
y partidos del campo, y que tenia hecha la proposicion de 238 ps.)..

Arbitrios.

El de puestos publicos de intra y estramuros hasta la esquina de Tejas, consistente en un real semanal, (1) que abonan los vendedores en las plazas y demas parages públicos, establecido por real cédula de 23 de enero de 1751, y rematado en 19 de agosto de 1829 por dos años en 28.510 deja al año....................

El de puestos en el pueblo de Regla, acordado en 9 de julio de 1824, y rematado en 11 de setiembre de 1829 por un bienio y cantidad de 670 pesos.....

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La contribucion de tres pesos mensuales sobre cada puesto de baratillo
en portales segun acuerdo aprobado de 13 de setiembre de 1816 (2). 3.454 0
La de 10 pesos temporada sobre cada puesto de venta de melones, esta-
blecida de tiempo inmemorial.......

3.354 0

70 0

K

305 4

En su lugar el fenecimiento trae por puestos en la plaza de vapor.......
El reintegro de los alimentos suplidos á esclavos y presos de estraña
jurisdiccion, que salen de la cárcel, consistente en real y medio dia-
rio segun acuerdo de 23 de agosto de 1805, activándose como corres-
ponde podria rendir mas ventajas de las del cálculo anual de.......

300 0

(1) Se abono un medio hasta 31 de enero de 1783, que á representacion del síndico se aumenta á 1 real por el incremento considerable, que iban tomando todas las cosas en la ciudad, á reserva de la variacion que motiven las circunstancias.

(2) Estos puestos de baratillo se arreglan á dos varas de frente, y una y media de fondo mas o menos, de modo que no se estorbe el transito por el portal: ocupando tres varas de frente, pagará por dos puestos, y lo mismo los dueños de las tiendas, si no quisiesen admitir á los baratilleros al frente de sus puertas (cab. de noviembre de 1836).

El fenecimiento, de una partida Productos de la cárcel, y otra 50 ps. de limosnas á los presos pone................

Por el medio real sobre cada escritura de venta que hacen los escribanos públicos, destinado al reintegro de los gastos erogados por los propios en el trasunto de protocolos de letra antigua del cabildo, conforme se aprobó en 29 de noviembre de 1810......

La tercera parte de multas, que exigen los regidores diputados de mes en las plazas de mercados con arreglo al artículo 40 de la ordenanza municipal, se calcula en.....

Segun acuerdos de 1817, 24 de marzo de 1825, y 14 de junio de 26 se abonó el contratista de la plaza de toros á 60 ps. por cada funcion de las concedidas de esa clase, y 8 ps. las de cualquiera otra.......... La contribucion de uno por 100, que pagan los venduteros del cinco de comision, que disfrutan de las ventas ejecutadas importaba anualmente sobre 250 ps. ; pero cesó desde el año de 1831 que la real hacienda administra este oficio.......

El estado de 1830 tambien agrega la partida de 36.225, en que se remató por un año en 11 de diciembre de 1829 el derecho de marca de CARRUAJES, que estableció la real órden de 10 de julio de 1789: pero por llevarse cuenta separada de él, se omite en el pliego de fenecimiento de las de 1837......

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...36.225 0

El ramo de LIMPIEZA general de calles y plazas de la ciudad produjo el
año de 1837 á beneficio de los propios el solo sobrante de 666 ps.; pero
rematado el de 1838 con término de ocho años, se obligó el contratis-
ta al abono para los propios de 28.125 ps., de que entregaria 13.125
al contado, y los 15.000 repartidos en los ocho años.....
Por igual contribucion que hace el vecindario se celebró el remate del
ALUMBRADO por 5 años en 27 de julio de 1827, sin dejar ningun so-
brante. A cargo su administracion de comerciantes y vecinos de re-
putacion y celo, se mejoró considerablemente, y ya en 1837 resultó
un sobrante de 10.250 ps., que se destinaron á darle mayor estension.
Suma de las partidas del estado........

Otros arbitrios aprobados con posterioridad á 1830.

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En 7 y 21 de julio de 1837 aprobó el gobierno el que le proponia el cabildo con deslino á manutencion de presos, de un peso mensual por caballo de maloja cuyos conductores de intra y estramuros se presentarian al efecto á inscribirse en la matrícula que formaria, y se ponia á cargo del teniente alguacil mayor, bajo la multa de tres ducados, ó tres dias de prision al que encontrasen los comisarios y capitanes de barrio sin el comprobante del recibo. En 1.o de marzo de 1838 aprobó tambien el acuerdo declaratorio de que los espendedores de maloja, que lo hacen en carretas, siendo de dos ó mas bueyes y carga de diez caballos paguen 10 pesos mensuales, y 5 las de un buey y mitad de esa carga (1).

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(1) Acuerdo capitular de 1.o de agosto de 1845 aprobado en 25 con dictd men de asesor sobre el arbitrio en la maloja. « Que todas las malojas que se conduzcan por el camino de hierro, deben abonar dicho arbitrio, á razon de un peso por cada caballo, sin hacer distincion entre las que sean para consumo público, particular ó de algun tren ó especulacion: que igualmente deben hacerlo los dependientes de establecimientos, cuando salgan á vender fuera los efectos de los mismos, á menos que no los lleven por encargo especial de alguna persona en cuyo caso deberán ir acompañados del criado ó men

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TOM. V.

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