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PULPERIAS.-Arts. de la ordenanza de 803 y disposiciones referentes á este ramo.

PULQUE.

Q.

QUARTA EPISCOPAL y FUNERAL...

-

QUESTORES Y LIMOSNAS. V. LIMOSNAS...

QUIEBRAS.-Arts. 1001 á 1177 del código de comercio; y arts. 169 à 254 de la ley de
enjuiciamiento, en que se contiene todo lo relativo á este juicio de concurso.....
QUINTOS REALES. - Leyes del tit. 10, lib. 8; y arts. 150 y 144 de las ordenanzas

de 86 y 803....

-

R.

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242

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REGISTROS de pasageros y cargamentos. — Leyes del tit. 33, lib. 9.

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RELATORES.-Leyes de los tits. 9 y 22 lib. 2; y artículos de ordenanzas.
RELIGIOSOS.-Leyes de los tits. 14 y 15 lib. 1.o; con las declaratorias sobre sus causas,

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V. TIERRAS REALENGAS.

REPARTIMIENTO DE TIERRAS.
REPARTIMIENTOS y grangerias en pueblos de indios. - Referencia de las leyes de

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Indias que los prohiben, con los arts. 54 á 60 de la ordenanza de 803.
RESGUARDO DE RENTAS.-Reglamentos dados para los de las Antillas y Filipinas.
RESIDENCIA (juicios de).— Leyes del tit. 15, lib. 5, y últimas reglas prescriptas para
su ordenacion y erogacion de gastos..

RETIROS MILITARES.- Reglamento de 1816, y ley de 28 de agosto de 41 con sus
declaraciones.

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REVISTAS y pagamentos de tropas.

--

Leyes del tit. 12, lib. 3; arts. de la ordenanza
de comisarios, y 207 á 211, de la ordenanza de intendentes.

RIFAS. - Ordenes de su prohibicion. . . .

--

ROLL DE BUQUES.-Ordenes que prescriben esta formalidad.

S.

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SALVAS Y SALUDOS. SAN ANTONIO ABAD (villa de) en la isla de Cuba.
SAN GERMAN. . .

SANGLEYES. Leyes del tit. 18, lib. 6..

SANIDAD (junta superior de).

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SANTIAGO DE LAS VEGAS. -SANTO ESPIRITU

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SECRETARIAS DE ESTADO Y DEL DESPACHO.
SECRETARIOS del consejo de Indias. — Leyes del tit. 6, lib. 2.
SECRETARIOS DE S. M.-Sus regalías, honores y tratamiento.
SECRETARIOS de los gobernadores y capitanes generales.
SECRETO que ha de jurarse.

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SEDICIONES y TUMULTOS .

SEGUNDA SUPLICACION. V. súplicas.

SEGUROS TERRESTRES. - Arts. 417 á 425 del código.

-

SEGUROS MARITIMOS. Leyes del tit. 39, lib. 9.; y arts. 840 à 929 del código.
SEMINARIOS y COLEGIOS. - Leyes del tit. 23, lib. 1.o, con declaraciones.
SENTENCIAS.

SEÑOREAGE (derecho de).

SEPULTURAS y DERECHOS ECLESIASTICOS. - Leyes del tit. 18, lib. 1.o, y
arreglo de cementerios en la Habana.

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SERVICIOS (relaciones é informaciones de).

SERVICIO PERSONAL.

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De indios. Leyes del tít. 12, tits. 13, 14 y 15, lib. 6.
Las que se permiten en las iglesias..

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V. PRECEDENCIAS.

SINDICOS PROCURADORES.

SINODO DIOCESANA DE CUBA. SINODO DE CURAS.
SISAS, derramas y contribuciones. - Leyes del tit. 15, lib. 4.
SISA de zanja y piragua.

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SITUADOS, que salian de las cajas de Mejico.

SOCIEDADES ECONOMICAS, en las Antillas y Filipinas.
SOCIEDADES DE COMERCIO.

-Arts. 264 á 358 del código.

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SUBDELEGADOS de las cuatro causas. Artículos de ordenanza 41 á 52, instruc-
ciones de gobierno y reglas para su nombramiento, con el novísimo arreglo
de ALCALDIAS MAYORES decretado para la isla de Cuba..

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SUCESION ACCIDENTAL DE MANDO.- Reglas prescriptas.

SUELDOS, pensiones y consignaciones. - Leyes del tit. 26, y 27, lib. 8.
Ordenes con que se regulan los goces de todas clases de empleados civiles en
ejercicio, promovidos ó en uso de licencia, interinos, cesantes y jubilados.
Pensiones en ultramar.

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SUELDOS y haberes militares.— Reales órdenes y declaratorias espedidas para re-
gulacion de su abono.

SUPERINTENDENCIA GENERAL de la hacienda de Indias.

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cultades.
SUPERINTENDENCIAS GENERALES delegadas de hacienda de Indias.

niencia de estar separadas del mando de capitanes generales, con el decreto de
cortes que lo dispuso, señalándolas sus facultades.
SUPLICAS EN GRADO.- Leyes del tit. 13, lib. 5.; arts. 427 á 434 del código

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