donde se deduzca el papel del sello 4.° que necesiten, pues que la receptoria no lo debe entregar sin la exhibicion de su valor.) 37. Los pliegos intermedios de las compulsas de autos, que se mandaren dar por duplicado ó triplicado á las partes litigantes, para ocurrir al superior, ó para guarda de su derecho, constando que se sacó el principal en el sello 3.° y anotándose por el escribano en las sacas sucesivas y en el protocolo. Esta determinacion no se entiende en las sacas de las escrituras del protocolo ó registro de los escribanos; pues cuantas veces los dieren por sí ó de mandamiento de juez, ha de ser en el papel del sello correspondiente, segun va especificado. tida en el mismo papel, restituyendo su importe si no se le declara. 41. Gozarán del privilegio los indios, los soldados ordinarios que viven de su prest, los simples jornaleros que se mantienen de su jornal, y no tienen propiedad que les produzca al año 300 pesos; las viudas y empleados pobres que no disfruten de dotacion mas que 400 en sueldo por el gobierno, ó renta de cualquier clase; los conventos y órdenes mendicantes, que viven de limosnas, las casas destinadas esclusivamente á hospitales y establecimientos de misericordia y beneficencia, y las diputaciones de caridad. Prevenciones generales. 42. En el uso y aplicacion del papel sellado se tendrá muy presente la disposicion de la ley recopilada de Indias, que es la 18, tit. 23 lib. 8.° en cuanto á la nulidad é insubsistencia que declara de todo instrumento, que se escriba en 38. En las oficinas principales de real hacienda y demas dependencias del ramo en que deban formarse libros de cargo y data de efectos ó caudales, contratos con las rentas ó otros objetos que exigen una rigorosa intervencion, se usará en aquellos de papel comun, á escepcion | papel no correspondiente, como que es un re quisito que se añade, por forma sustancial á los demas que se exigen para la fé y validacion del documento. del primero y último pliego, que será del de oficio, estampándose en la primera foja el destino del libro, hojas que contiene, inclusas las selladas, y firmándola con firma entera los gefes 43. Ademas de la impuesta nulidad, y de la principales, por quienes se rubricarán las res obligacion al resarcimiento de daños y perjuitantes. Los otros libros de asiento particular, ócios que de ello se originen, incurrirán los inque para su gobierno llevan los tesoreros, confractores en las otras penas de la ley; ententadores ó administradores de rentas, podrán | diéndose las multas que fija, para que con ningun ser en papel comun, pero siempre foliados y rubricados por los respectivos gefes.-(La real órden de 9 de febrero de 1831 por guerra autoriza el uso del papel comun para las copias de los documentos que se obliga á que presenten los gefes y oficiales ilimitados é indefinidos.) 39. No se hará novedad en la práctica establecida para la espedicion de guias, licencias de sacas, pasaportes y salvoconductos de mercaderías, frutos y ganados con respecto al tráfico interior: ni tampoco en las que se espiden para la conduccion de frutos y efectos por mar de puerto á puerto de la dependencia de una misma capitania general. SELLO DE POBRES. 40. De este sello, y no del 4. de oficio, usarán los pobres de solemnidad en los actos que les ocurran, en que á los demas se exige papel sellado, probando aquella calidad con informacion bastante que promueva, y le será admi motivo se dejen de imponer, y cese la impunidad y tolerancia, de 50 pesos por la primera vez, 100 por la segunda, y por la tercera 200, aplicados por las terceras partes á la real cámara, juez y denunciador, y ademas las penas proporcionadas á que dé lugar el esceso, hasta la de suspension y privacion de oficio á los jueces, solicitadores, defensores y escribanos, segun los grados de malicia que les resulten. 44. Se harán efectivas estas penas bajo responsabilidad por el juez ó autoridad ante quien se produzcan los documentos ó papeles escritos en otro sello del que corresponda, por ser una incidencia del asunto principal, que ha de evacuarse breve y sumariamente. Mas si el infractor perteneciese á otra jurisdiccion, despues de exigírsele las penas pecuniarias, será remitido á su fuero natural para la imposicion de las otras arbitrarias en que pueda haber incurrido. 45. Lo mismo se practicará por las respectivas intendencias cuando se les denuncien documentos ó protocolos no arreglados á la instruc50. En el caso de obtener el pobre sentencia favorable en pleito sobre intereses, se cuidará de insertar en las tasaciones para su pago de ❘ servancia á las provincias y dependencias del cion de papel sellado, de que conocerán para el efecto de purificar la falta y exigir las multas declaradas, sin perjuicio de oficiar en los demas casos á los jueces y tribunales independientes para la correccion y castigo de los abusos que notaren en desempeño de sus principales obligaciones, que son las de impedir fraudes a la real hacienda. 46. Tendrán cuidado los escribanos de estender las escrituras de contratos, testamentos y demas en su protocolo á continuacion unas de otras en los cuadernos que tengan formados del sello 3.o, segun está mandado, sin dejar blanco alguno. 47. Pero en la 1.a y sucesivas sacas, las cua les han de estender en los sellos, que quedan especificados, no podrá escribirse mas que un solo instrumento de una contestura. 48. A fin de evitar fraudes, tendrán obligacion los escribanos de poner al pie de las escrituras, despachos y recaudos que formalicen, el dia en que se sacan, y cómo se sacaron en el sello correspondiente, anotándolo asimismo al márgen de los protocolos, y dando fé de ello; todo bajo las penas declaradas. 49. Si los testamentos ó codicilos cerrados, ó las memorias á que se remiten los testadores, se escribiesen en papel comun, despues de abiertos y publicados se estenderán su protocolo por los escribanos, y despues se darán los traslados en el sello correspondiente. en proveerse, con espresion del motivo porqué no se admite. 52. Los documentos de obligaciones y contratos privados, si estuviesen estendidos en papel del sello correspondiente a su cantidad, tendrán prelacion á todos los créditos personales y quirografarios que no lo estén, graduándolos despues de las escrituras públicas, y dándoles lugar entre sí mismos conforme á su antelacion, sin que por esto sea visto dar á las cédulas y escritos privados mas fuerza, fé ni autoridad de la que por derecho tienen y deben tener. Parte económica y administrativa. 53. El intendente de ejército, superintendente general, subdelegado de real hacienda de la isla de Cuba, con presencia de las reglas propuestas por aquella administracion general de rentas en los primeros 51 artículos de su papel de 10 de abril de 1816, y de la variacion y reforma que piden algunos de ellos, con respecto á las circunstancias que han sobrevenido de creacion de nuevas intendencias en las provincias Cuba y Puerto-Principe, y agregacion de este ramo á sus ministros principales, y a los generales de real hacienda de la Habana, formará la instruccion, que crea mas adecuada al objeto de asegurar y uniformar la buena cuenta y razon en el recibo, remesas y espendio que sę hagan de los pliegos de papel sellado, instruyendo para ello espediente con audiencia de dichos ministros generales y del tribunal de cuentas, y la circulará para su puntual ob distrito. 54. Para que los jueces, escribanos, defensores, procuradores, capitanes de partido y demas ministros se pongan á cubierto de la responsabilidad, que les resultaria en el uso de papel del sello, que no corresponde, por no haberlo, harán que se entregue su importe en las preferencia el importe del papel del sello que dejó de usarse, y se pondrá constancia por el escribano de haberse verificado, uniendo á los autos el recibo del receptor. Y lo mismo debe practicarse en las causas que comenzaren en papel de oficio, y despues aparezcan reos con bienes, y sean condenados en costas; cuidando los tasadores de enviar al receptor mensualmen- | receptorías; y tomando recibo de los espende te nota de las tasaciones que hicieren, con espresion del juzgado ó tribunal, litigantes y escribano ante quien pasaren las causas, para que solicite el puntual reintegro si hubiere omision en esta parte. dores, lo acompañarán á las diligencias á que pertenezcan. 55. Estando dispuesto por la ley, que por ningun juez ó ministro se pueda habilitar el papel comun en sellado, ó de un bienio para otro, 51. Toda instancia, memorial, representa - ❘ cuando falte ó se dificulte adquirirlo, se dará á nanza de intendentes, para que permita la habilitacion del que fuere preciso bajo las reglas acordadas. cion ó esposicion, que se exhiba sin estar escrita en el sello correspondiente, se devolverá sin la superintendencia subdelegada con la necesaria anticipacion el aviso que previene la orde ΤΟΜ. ν. 2 56. En este caso, si la habilitacion fuere reducida á convertir el papel comun en sellado, se pondrá á su cabeza sello tal (el que fuere), valga para los años de tantos: lo mismo si fuese de bienio anterior; y si solo fuese de un sello para otro, v. gr. el 4.o, se pondra: valga parael sello 4.o de oficio; rubricando en todos estos casos, conforme está mandado y se practica, el gobernador ó gefe que mandase en lo político, el intendente ó subdelegado respectivo, y el ministro ó tesorero de real hacienda. 57. Verificada en este órden la habilitacion, el tesorero se hará cargo en el libro real del número de pliegos habilitados, con distincion de sus clases; y por conducto de los intendentes se remitirá certificada la partida á la superintendencia, para que le conste y se tome la debida razon en el tribunal de cuentas. 61. Tampoco se recibirán los en que se hubiese verificado la errata, acabado el instrumento con las refrendatas y suscripciones que lo cierran; los que lleguen á estar cosidos; ni los pliegos ó medios que en materias contenciosas estén firmados por los abogados ó procuradores; ni los que se hallen con decretos y autos de los tribunales ó juntas, porque todos estos no son errados por accidente ó casualidad, y el admitirlos causaria fraudes y abusos. 62. Debiendo guardarse la regla establecida para el recibo de los sellos cortados de los mismos cuatro primeros sellos, no se recibirá ninguno de los juzgados ordinarios y oficiales públicos, sino únicamente los de los pliegos que se errasen por accidente en los despachos de las audiencias, gobiernos, capitanías generales, juntas superiores, intendencias y tribunales mayores de cuentas, con tal que vayan rubricados por los escribanos de cámara, secretarios y oficiales de papeles de los mismos tribunales y juzgados, a quienes solo se les permite esta confianza. 58. En las capitales de provincia ó grandes poblaciones en que sean indispensables receptores de papel sellado para su menudeo, y que 63. Pudiendo resultar al fin del bienio existenno se dificulte á los interesados en cualquier hocia de papel sellado en los tribunales, oficinas ra del dia, se nombrarán los necesarios al tanto y personas que lo hubiesen sacado para consupor ciento establecido de lo que espendiesen, mo, lo devolverán al encargado del espendio en bajo la responsabilidad y fianzas que ministren ❘ los primeros quince dias de enero, y recibiráu á satisfaccion de los principales encargados. En los demas pueblos lo serán los respectivos administradores de rentas: y en los partidos distantes se constituirán en el órden ya indicado, para remover todo pretesto de no usarse del papel correspondiente, por no haberle á la mano, ó ser dificil su adquisicion. igual número de pliegos corrientes en cambio: pasado el término no se han de admitir, y se castigará á las personas, en que se encontrasen con la pena establecida en el artículo 43, y doblada siendo escribano sin perjuicio de las demas proporcionadas á que dé lugar el grado de malicia que se justificase, hasta la de falsedad, si llegasen á hacer del papel un uso reprobado. 59. El de oficio se espenderá aun en dias feriados ó festivos para lo que pueda ocurrir de 64. Sin embargo de que se tomarán las prosu clase, y ni aun en las horas estraordinarias ❘ videncias oportunas, para que no falte nunca el de la noche se escusarán los espendedores de entregar el que se pida por su valor de órden de algun juez ó autoridad, que lo necesite para urgencias del servicio. papel sellado corriente en los dominios de Indias y en cada uno de sus distritos; si por algun incidente imprevisto llegase á faltar, se procederá al resello de los pliegos ó resmas que se es 60. En ninguna receptoría se recibirán otros timen suficientes bajo las reglas y con las formapliegos errados que los de los cuatro primeros lidades establecidas, para cuyo efecto se resersellos, que al formarse ó estenderse los despavará de los sobrantes del bienio anterior el núchos, instrumentos y actos judiciales, se hubiemero necesario, y no mas, procediendo á inusen errado y por ningun caso aquellos cuya pritilizar el sello de las demas existentes en los mer hoja se hubiese llegado á escribir entera- | almacenes, las cuales se destinarán despues á mente. La devolucion en tal evento se verificará cartuchos, provision de oficinas, venta ú otros con los requisitos y en los términos, que dispousos de que pueda sacarse alguna utilidad para ne la ley municipal. la real hacienda; por cuyo medio, ademas de alejarse toda sospecha y ocasion de fraude y suplantacion de instrumentos públicos, se redime à los administradores y receptores del perjuicio que es consiguiente á una retencion indefinida de estas especies, que tienen que cargarse en sus cuentas, y al ramo de los gastos que ocasionarán las remesas á grandes distancias de tales sobrantes y de que acaso no se pudiera indemnizar en los usos á que se aplicasen. 65. Para que en los acaecimientos de nuevo reinado valga el papel sellado del anterior, se suscribirá poniendo bajo del sello: Valga para el reinado del Sr. D....... y años de....... con las rúbricas de estampilla. en oficio vendible y renunciable, como lo está al presente. Mediante un auto asesorado de la intendencia de ejército de 7 de abril de 1831 escitando á que no se tasasen derechos de actuaciones que indebidamente se hubiesen escrito en papel no correspondiente, se convino por el superior gobierno, que cuando los tasadores adviertan en ello algun defecto, suspendan la liquidacion de costas, y lo avisen al tribunal; y regularmente se subsana, agregando al proceso testadas y con la firma del tasador las hojas del sello, que haya debido usarse. A todo se ha ocurrido con el novísimo arreglo, cometiendo á los mismos tasadores de costas la recaudacion 66. A ningun tribunal, juez, oficina, ministro de esas diferencias, el cual prescrito en junta político ó persona que pueda usar el papel de superior directiva de 5 de abril de 1838, y aprooficio, se le franqueará, sin que paguen prime- | bado en real órden de 14 de setiembre siguienro su valor al contado, no obstante cualquier disposicion ó costumbre en contrario, que debe quedar sin efecto; pues al intento está mandado en real órden de 26 de febrero de 1784, y se reitera que todos los jueces seculares en que se incluyen los de real hacienda, constituyan un fondo de gastos de justicia de donde se deduzca. 67. En todas las oficinas y dependencias por donde deben correr estas materias, habrá ejemplares de esta instruccion para su conocimiento y observancia, que se celará por todos los jueces y autoridades. Por tanto ordeno y mando, etc., y ruego y encargo á los muy reverendos arzobispos, reverendos obispos, y á los venerables deanes y cabildos de las iglesias metropolitanas y catedrales, etc. Fecha en palacio á 12 de febrero de 1830.-YO EL REY.» te, dice: «Trájose de nuevo á la vista el espediente número 211 cuaderno 15 de administraciones sobre encargar á los tasadores de costas procesales de la recaudacion del importe de la diferencia en el valor del papel sellado, que debe abonarse á la real hacienda, hechas ya por las oficinas conforme al acuerdo de 18 de enero de este año las reflexiones oportunas acerca de algunas insinuaciones que constan de lo actuado, convenientes á la prosperidad de la renta, y con presencia de la real órden de 30 de setiembre de 1834. Observóse por la junta la ventajosa demostracion que se hace por la real aduana terrestre, comparando los 6739 pesos 7 reales recaudados en seis meses por los espresados tasadores, y los 3984 con 3 y medio de igual épоса á cargo del primer receptor de esta capital, cou el aumento de 2755 pesos 3 y medio reales en favor del manejo de los primeros: bastando este resultado, para persuadir la utilidad de que segregándose este ramo de dicha primera receptoría, quede á cargo de los espresados tasadores por la mayor facilidad que por razon de Fué acordado en acta de la junta directiva de sus oficios deben tener para la exaccion de su 25 de junio de 1829 el oficio de tasador de cosimporte al tiempo de formar las respectivas tas de los ramos de hacienda sujetos á la superegulaciones: y estando en unánime sentir la rintendencia, para que tambien llenase las funcitada administracion general terrestre, el triciones que se le agregaban de revisor de las bunal de cuentas y el ministerio fiscal acerca de tasaciones de costas, en que pudiese haber parello; examinadas con detencion las reglas que tidas pertenecientes al ramo de papel sellado propone la primera dependencia, y hechas en para activar su reintegro (tom. 2. pag. 551); у su virtud las consiguientes consideraciones, se un año despues se erigió con real aprobacion | acordó: 1.o que toda la vez que lo aconseja la Establecimiento de un tasador de costas, revisor de tasaciones para promover en la Habana la recaudacion de las partidas del ramo de papel sellado. - Final arreglo. tuar la observancia en estos dominios de la real órden de 30 de setiembre de 1834, como medio el mas seguro de areglar convenientemente dicho ramo.» provechosa insinuada esperiencia, quede exi- | real cédula de 12 de febrero de 1830, se dé cuenmido el primer receptor de recaudar el importa á S. M. de esta benéfica variacion para su te de la referída diferencia, en cuyo encargo | aprobacion soberana; y que se digne precepcontinúen los tasadores de costas procesales: 2.o que cada uno de estos lleve un libro foliado y rubricado por el administrador general de rentas terrestres, en donde abrirán tantas cuentas cuantas sean las escribanías y oficinas, cuyas tasaciones de costas le corespondan, asentando en ellas con la debida separacion las partidas que en cada proceso pertenezcan á la real hacienda, y señalando las cobradas con una P. al márgen, á fin de que á la conclusion del bienio se forme en el propio libro una cuenta ó resúmen, en que aparezca el total adeudado, cobrado y pendiente para el mas pronto conocimiento del tribunal de cuentas en el exámen que practique de las que en cada dos años presentarán: ❘ lo dispuesto en la espresada real órden de 1834, Real órden de aprobacion de 14 de setiembre de 38.-«Excmo. Sr.-Enterada S. M. la Reina Gobernadora de lo espuesto por V. E. en carta número 9.233, sobre las ventajas ya obtenidas por ensayo en esa capital, de generalizar el método establecido en la Península por real órden de 30 de setiembre de 1834, para recaudar el importe de las diferencias de papel sellado correspondiente y dejado de usar en los juicios, se ha servido mandar, que sea estensivo á esa Isla quedando sin efecto la parte de la real cédula de 12 de febrero de 1830, que por aquella se modifica; y que sobre los demas puntos administrativos se observen las reglas acordadas por esa junta superior directiva de hacienda, sin perjuicio de hacer en ellas las enmiendas que la esperiencia exigiese, como indispensables, y que la misma junta puede adoptar en uso de sus facultades. De real órden lo comunico á V. E. incluyéndole un ejemplar de la referida real órden de 30 de setiembre de 1834, para su cumplimiento.» 3.o que para los asientos de cobros de partidas pertenecientes á tasaciones anteriores al bienio corriente, se abran las cuentas respectivas á cada una de dichas escribanías y oficinas que hayan de hacer pagos de esa clase, espresándose en cada asientola fecha de la tasacion á que aquellos pertenezcan, para que en cualquiera tiempo puedan formarse las liquidaciones que sean necesarias: 4.° que bajo este sistema se simplifiquen las relaciones duplicadas, que para verificar los enteros, previene el artículo 3.o de la real órden citada de 30 de setiembre de 1834, bastando que en ella se esprese con distincion de corriente y atrasado lo cobrado | Reales órdenes espedidas por hacienda de Esen el mes ó meses á que se contraigan de cada paña acerca del método, de que hace referenuna de las escribanías y oficinas, que en la cia la anterior. misma se anotarán: 5.o que para llenar la indicacion del tribunal de cuentas respecto al comprobante de las partidas del cargo, cuya formalidad prescribe el art. 7.o de la memorada real órden, se despachen certificaciones mensualmente por cada escribanía con referencia á los enteros de negocios de su radicacion, las cuales sean remitidas por los respectivos jueces con oficio á la administracion general terrestre, por corresponder á sus naturales funciones en el ramo: 6.o que de cada entero que verifiquen los precitados tasadores en la administracion general terrestre, se les espedirá la consiguiente carta de pago, con que en oportunidad justificarán su data en el tribunal de cuentas: 7.o y último, que siendo asi que por virtud del propuesto sistema se altera lo establecido por la Circular de 17 de setiembre de 1834. - « Al director general de rentas estancadas he dirigido las cuatro reales órdenes del tenor siguiente. - << Habiendo tomado en consideracion S. M. la Reina Gobernadora las dudas, á que ha dado lugar la inteligencia del artículo 28 del real decreto de 16 de febrero de 1824, promulgada en real cédula de 12 de mayo del propio año, sobre uso del papel sellado en las escrituras de empréstito ó permutas, y la contradiccion que se advierte de lo mandado en el mismo artículo con la escala gradual establecida en el 25 del citado decreto para el papel de los respectivos sellos, en que han de escribirse los contratos; se ha dignado S. M. resolver, de conformidad con lo propuesto por el consejo general de Es |