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que con legitimo derecho las posean y esten trabajando, ni de los comunes ó ejidos pertenecientes á los pueblos, las distribuirán en suertes proporcionadas a los indios casados que carezcan de ellas, con prohibicion de enagenarlas, para que las hereden sus hijos y descendientes; y si sobraren, harán lo mismo con las otras castas; pues mi real voluntad es que todas tengan bienes raices, y que conservandose en mi corona el solo dominio directo disfruten del útil, con tal que cultiven por sí mismos, y en su propio beneficio el terreno que se les adjudique; pues no haciéndolo, se les quitará y dará á otros; y para que sea mas ventajosa la utilidad que saquen de sus tareas, y el comercio que dentro y fuera del reino podrán hacer con sus productos, concedo à los espresados frutos en su salida y entrada por los puertos la misma esencion de derechos, que ya gozan el algodon de mis dominios de América y sus harinas.

ART. 93.

El aseo y limpieza de los pueblos, buen órden de sus casas, y mejor arquitectura de las iglesias y edificios públicos contribuyen tambien à la felicidad y fomento de sus vecinos, y aun mas particularmente la comodidad de los caminos, su seguridad y posadas, en que se interesa el comercio por la utilidad que resulta à los traficantes ó pasageros, y como por el descuido con que se han mirado las leyes de Indias, que de esto tratan, son visibles los perjuicios que se hau causado, y el atraso en que todo se halla, cuidarán los intendentes de remediarlo, y de que conforme lo permitan la estension y escasas proporciones del pais, se reparen estos daños, haciendo puentes que eviten el riesgo de los rios, y que se compongan los caminos, poniendo señales que guien á los pasageros, y casas que les sirvan de abrigo y descanso, a cuyos gastos contribuirán los sobrantes de propios y

à

arbitrios, conforme à lo que en el artículo 86 queda declarado(1); y respecto á que los alcaldes provinciales ó de la hermandad, que en los mas cabildos ó ayuntamientos de Indias se han creado, tienen por razon de su oficio la obliga cion de reconocer los campos y montes, para evitar insultos y robos en los tránsitos y despoblados, se valdrán de ellos á este efecto los intendentes, estrechándolos á que pues disfrutan el honor y prerogativas de los empleos, cumplan con exactitud sus cargas.

ART. 94.

Aunque todos estos puntos estan con mayor estension repetidos en la instruccion de visitas de que los intendentes han de dar cuenta á su debido tiempo, deberán no obstante darla en particular á los vireyes ó gefes superiores del gobierno, instruyéndoles de cuanto ocurra en los cuatro articulos anteriores, y sea oportuno para socorrer las necesidades de los pueblos, y facilitar la agricultura y libre comercio de sus frutos; y en fin de cada año lo ejecutarán, acompañándoles copia del informe y documentos que entonces han de dirigirme, para que impuesto de lo que se haya adelantado ó impida los progresos de tan recomendables objetos, pueda dar las providencias que conforme à mis piadosas intenciones sean mas de mi real agrado.

Articulos del capitulo 6.o DE POLICIA GENERAL, que se contienen en la real instruccion de fómento de 30 de noviembre de 1833.

32. « Un error deplorable hizo que se desconociesen en muchas partes del reino las intenciones generosas que presidieron al establecimiento de la policia organizada al principio para enfrenar el crímen, y que la inocencia viviese tranquila. En algunas provincias mientras

(1) En esta parte disponia el artículo 70 de la ordenanza de 1786, que en ningun pueblo se construya edificio público, sin que preceda la presentacion á los gobiernos de los dibujos de sus planes, alzados, y cortes, para que remitiéndolos á la junta superior, esta los haga examinar por ingenieros ó arquitectos, y rectificados por ellos en la parte que lo exijan, y mire å la mayor firmeza y duracion de la obra, como á la hermosura, distribucion y demas partes que recomienda la facultad, proponiendo tambien los medios que conceptúen mas adaptables al logro de los proyectos con proporcion al gasto que quieran ó puedan hacer las personas que los costeen, recaiga la aprobacion de la misma junta.— Sobre las cualidades de los arquitectos y maestros mayores de obras, véase la real cédula de 3 de octabre de 1814 reencargada su observancia por circulares de marzo de 1815 y 16.

malhechores conocidos salian á los caminos con pasaportes en regla, se exigian formalidades odiosas para darlos á vecinos honrados que exhibian sus cartas de seguridad. Aquí un gefe de policía obligaba á los viageros à comparecer en persona en su oficina ante un obscuro dependiente, molestando así á los fatigados, y humiHando á los distinguidos. Allí se multaba un desventurado arriero porque habiendo llegado á deshora à una posada, no cuidó de hacer refrendar un pasaporte que no habia quien refrendase. Para darlo à un titulo de Castilla se le pedia en algunas partes una fianza, que podia ser, y era á veces la de su tabernero ó su sastre; en otra se exigia la superflua ó costosa intervencion de un agente de policía, ó la presentacion personal, ú otra multitud de requisitos inútiles cuando menos, y casi siempre literal y esplicitamente contrarios á los reglamentos. Ya S. M. la Reina Gobernadora ha mandado su refundicion, que se hará en términos de que no se reproduzcan mas tan funestos abusos; pero entre tanto importa que los subdelegados de fomento se penetren de la idea de que sus atribuciones, como gefes de la policía, son las de una magistratura de beneficencia y proteccion, que mas que ninguna otra exige deferencias, atenciones y obsequios hácia las personas con quienes tenga que tratar. Severidad con el crimen, indulgencia con el descuido ó flaqueza, respeto á la inocencia, miramiento con cuantos lleguen á invocar su justicia ó su favor: tal debe ser la divisa de la policía, que ni por accidente debe deshonrarse con acciones que presenten apariencia de arbitrariedad, ni mucho menos de vejacion. Los reglamentos que van á refundirse, pronunciarán la pena de destitucion inmediata, y la incapacidad absoluta de volver á servir ningun otro destino contra el empleado de policía que someta á cualquiera individuo á otra obligacion ó formalidad, que aquellas que en el interes del órden y del reposo público, se autoricen ó prescriban esplicitamente en la legislacion del ramo.

33. Uno de los beneficios mas importantes que han de deber los pueblos à la vigilancia de la administracion, es la estirpacion de los ladrones que infestan los caminos, y que hacen mirar como una desgracia la necesidad de emprender un viage. A la policía toca curar esta llaga vergonzosa y funesta, y lo logrará en breve sin du

da con el empleo simultáneo de todos los medios que á ello conducen. Estos medios son preventivos y represivos. Los primeros consisten en conocer completamente la situacion de cada pucblo, y el modo de vivir y los hábitos de sus moradores; observar á los que sin motivos conocidos hacen frecuentes salidas de sus domicilios, ó no dejan adivinar á sus compatriotas los recursos con que proveen á su subsistencia; recomendar estrechisimamente á los encargados de la administracion municipal que sigan los pasos de los sugetos que se hallen en uno ú otro de aquellos casos, y que informen sobre ellos semanalmente al gefe de la administracion provincial; cuidar de que no falte habitualmente trabajo á los jornaleros, ni socorros cuando el rigor de la estacion no les permita trabajar; disponer que con la frecuencia necesaria haga la autoridad municipal de cada pueblo recorrer su termino, informarse de las gentes sospechosas que lo atraviesen, seguir sus huellas, reconocer sus pasaportes, y asegurarse en fin de que nada hay que deba turbar el sueño de sus gobernados. Los medios represivos se reducen á poner en movimiento, apenas se anuncie un robo, la fuer za necesaria, sea de tropas de línea, ó de paisanos armados, que reconozca los sitios en que se cometió el crimen, registre los escondrijos contiguos, y siga el rastro del malhechor ó malhechores hasta entregarlos en manos de la justi cia. Esta obligacion no será peculiar del pueblo en cuya jurisdicion se consumó el atentado; será comun á todos los situados en un rádio de cuatro leguas, de donde se harán ojeos combina dos, de que no pueda escápar el facineroso. El sacrificio á que por este movimiento se sometan los pueblos, será superabundantemente compensado con la seguridad de sus personas y sus propiedades; con las ventajas de que puedan con currir á ellos los viageros que quieran hacerlo por necesidad ó por placer; y con el honor del territorio, que se compromete y mancilla cuando en él se atenta impunemente á la paz de los viageros y de los habitantes. La pronta destitucion de la autoridad municipal que no cuide de este interés precioso, ó que cometido el delito no dé al público y á la autoridad superior la satisfaccion conveniente en la aprehension de sus autores, será una garantía de que en lo sucesivo se emplearán todas con mas celo que hasta aquí en destruir el salteamiento, terror de los pue

blos que aisla, y de los transeuntes que despoja, y oprobio de la administracion que lo tolera.

34. S. M. la Reina Gobernadora quiere que ninguna prevencion especial se haga en esta instruccion relativa á la alta policía. S. M. se lisonjea de que generalizados los beneficios que una administracion paternal debe producir, no habrá maquinaciones contra el reposo de los pueblos, ni por consiguiente necesidad de otras medidas de policía que las puramente administrativas, dulces y protectoras, como deben ser siempre todas las que emanan de una buena administracion. »

Pertenecen á este artículo de policia los decretos y órdenes de establecimiento del ministerio de FOMENTO, llamado en seguida del interior, y despues dividido en GOBERNACION de la Península, y GQBERNACION de ultramar, con su deslinde de atribuciones, y de las de los GOBERNADORES CIVILES (tomo 3, p. 293). Tambien las declaratorias de cómo ha de procederse con aforados en materias de policía (tomo 3, p. 329 y 341), y con MATRICULADOS de mar.

El BANDO de buen gobierno de la Habana lo es de buena policía (tomo 2, p. 11), así como importan saludables reglas de policia negrera las reales disposiciones del alto gobierno, y dictadas en su razon por los capitanes generales de la Isla (tomo 3, pág. 128 y 136).

Véase (tomo 1, p. 203) el establecimiento de ALCALDES DE CUARTEL, y de barrio, con sus aprobadas ordenanzas para la Habana, así como to fué en real cédula de 15 de junio de 1807 el repartimiento de barrios que acordó la audiencia de Puerto-Príncipe á cargo de sus oidores, y del teniente gobernador y alcaldes ordinarios en clase de gefes de cuartel, á quienes corriesen subordinados los alcaldes de barrio, bajo las instrucciones que se les dieron, y fueron renovadas en otro acordado de 22 de mayo de 1819. V. ALUMBRADO: CARRUAGES: LIMPIEZA: PASAPORTES: MERCADOS: RASTROS.

POLICIA EN MEJICO, como capital de la que fué N. E.-En órden á la de salubridad y limpieza, el virey Revillagigedo (núm. 227 al 254 de su memoria de 94) instruye al sucesor de

las providencias con que trató de remediar el perjudicial descuido, con que se miraba la salud pública, y de cuyo abandono provenian las frecuentes epidemias, y la consiguiente despoblacion de aquellas provincias; detallando entre otras las que acordó con el protomedicato, para impedir la propagacion de enfermedades contagiosas; el arreglo de los baños y temascales (1); y las medidas de policía, de asco y limpieza de plazas, calles y edificios, que aseguró dentro la ciudad con el establecimiento de mercados públicos en las plazas del Bolador, Santa Catalina y el Factor, y la observancia rígida de sus reglamentos, con el de carros de limpieza y recogimiento de inmundicias, con la prohibicion de andar sueltos aun por los alrededores de la ciudad, las vacas y cerdos, y con su edicto publicado para obtener el asco personal de los de la plebe, y desterrar su vergonzosa DESNUDEZ (tomo 3, p. 33).

Sobre policia de empedrados y alumbrado informando desde el número 273 hasta 297, refiere las obras hechas de targeas, empedrados y banquetas, para lograr la comodidad y el desagüe general de las calles, en que habian erogádose 342. 715 pesos, para cuyo objeto se exigia con real aprobacion el arbitrio de dos grs. en arroba de pulque, que no vino S. M. en aumentar á los cuatro que de nuevo se pedian, sino en autorizar al virey para los que en consecuencia se impusieron sobre los coches y carros, y el de medio real por cada vara cuadrada de las que ocupasen los frentes de las casas.-El de tres reales por carga de haripa que entrara á Méijco para costear su ALUMBRADO, allí se ha espresado.-Estos caudales entraban en arca de policia, de que tenia una llave el corregidor, otra el regidor mas antiguo de la junta de policia, y la tercera el mayordomo de propios, que tiraba el 1 por 100 señalado en la ordenanza de intendentes. (Mejico aseguraba ademas su buen régimen de policia con el perfectamente montado establecimiento de ALCALDES DE CUARTEL y de barrio).

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(1) Se da este nombre à una especie de hornos ó estufas de calor, en que se provoca un sudor copioso, y que usan los indios desde los tiempos de la gentilidad.

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El porteador recogerá la carta de porte original, y el cargador puede exigirle un duplicado de ella, suscrito por el porteador, el cual le servirá de título para reclamar en caso necesario la entrega de los efectos dados al porteador en el plazo, y bajo las condiciones convenidas.

Cumplido el contrato por ambas partes, se cangearán ambos títulos, y en virtud de este cange se tendrán por canceladas sus respectivas obligaciones y acciones.

En caso de que por estravío ú otra causa no pueda el consignatario devolver al porteador en el acto de recibir los géneros el duplicado de la carta de portes, deberá darle un recibo de los efectos entregados.

Articulo 208.

Las mercaderías se trasportan á riesgo y ventura del propietario, y no al del porteador, si espresamente no se ha convenido lo contrario.

En su consecuencia serán de cuenta del pro

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portes, suponiéndolas de distinta calidad gerérica que la que tengan realmente.

Articulo 215.

Si por efecto de las averías quedaren inútiles los géneros para su venta y consumo en los objetos propios de su uso, no estará obligado el consignatario á recibirlos, y podrá dejarlos por cuenta del porteador, exigiéndole su valor al precio corriente en aquel dia.

Cuando entre los géneros averiados se hallen algunas piezas en buen estado y sin defecto alguno, tendrá lugar la disposicion anterior con respecto á los deteriorados, y el consignatario recibirá los que esten ilesos, haciéndose esta segregacion por piezas distintas y sueltas, y sin que para ello se divida en partes un mismo objeto.

Articulo 216.

Cuando el efecto de las averías sea solo una diminucion en el valor del género, se reducirá la obligacion del porteador á abonar lo que importe este menoscabo á juicio de peritos.

Articulo 217.

La responsabilidad del porteador comienza desde el momento en que recibe las mercaderías por sí, ó por medio de persona destinada al efecto en el lugar que se le indicó para cargarlas.

Articulo 218.

Si ocurrieren dudas y contestaciones entre el consignatario y el porteador sobre el estado en que se hallen las mercaderías al tiempo de hacerse la entrega, se reconoceran por peritos nombrados amigablemente por las partes, ó en su defecto por la autoridad judicial, haciéndose constar por escrito las resultas; y si en su vista no quedaren conformes los interesados en sus diferencias, se procederá al depósito de las mercaderías en almacen seguro, y aquellos usarán de su derecho como corresponda.

Articulo 219.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de las mercaderías tendrá lugar la reclamacion contra el porteador por daño ó avería que se encontrare en ellas al abrir los bultos, con tal que no se reconocieran en la parte esterior de estos las señales del daño ó avería que se reclame.

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