Imágenes de páginas
PDF
EPUB

་་་

BIBLIOTECA

ᎠᎬ

LEGISLACION ULTRAMARINA

EN FORMA DE DICCIONARIO ALFABÉTICO.

CONTIENE

Ie

ZAM

bib

El texto de todas las Leyes vigentes de Indias, y estractadas las de algun uso, aunque solo sea para recuerdo histórico: las dos
Ordenanzas de Intendentes de 1786 y 1803; el Código de Comercio de 1829, con su Ley de Enjuiciamiento; las reales
Cédulas, Órdenes, Reglamentos y demas disposiciones legislativas aplicadas á cada ramo, desde 1680 hasta el dia, en que
se comprenden las del Registro Ultramarino con oportunas reformas, y agregacion de Acordados de Audiencias, Bandos
y Autos generales de gobierno; y cuantas noticias y datos estadísticos se han creido convenientes para marcar el progreso
sucesivo de las posesiones ultramarinas, y á los fines de su mas acertado régimen administrativo, mejoras que admita, y
represion de abusos.

POR

DON JOSÉ MARIA ZAMORA Y CORONADO,

CONSEJERO HONORARIO DEL EXTINGUIDO SUPREMO DE HACIENDA,
REGENTE DE LA REAL AUDIENCIA PRETORIAL DE LA HABANA.

[merged small][graphic][merged small][merged small][subsumed][subsumed][subsumed][merged small][merged small][merged small]
[blocks in formation]
[blocks in formation]

P.

PAMPANGA y PANGASINAN. - Provincias de islas Filipinas (tom. 3, pág. 260) en la

de Luzon con el número de almas, y pueblos allí espresados.

PANADERIAS y amasijo.- V. ALHONDIGAS tom. 1, pág. 227.

PAPEL MONEDA.-No se conoce en el giro y mercados de las plazas de ultramar.

PAPEL SELLADO.-Como origen y fundamento de esta renta se comprende en ESTANCOS la ley 18, tit. 23, lib. 8.

Art. 148 de la ordenanza de intendentes de 1803.

Aunque los ramos de papel sellado, y de lanzas y medias anatas, han estado sujetos á jueces privativos que cuidaban de su direccion, la esperiencia ha acreditado los mayores gastos que esto ocasionaba á mi real hacienda, con detrimento de sus productos, por lo que se puso ya el espendio del primero en Méjico y Lima á cargo de los administradores de tabaco, dándose las órdenes convenientes para su gobierno, y quiero que así continúe, y que se estienda igual método á los demas reinos donde no se hubiere establecido, observándose en todos la real or

den circular de 17 de julio de 1798 sobre el uso y aumento del papel sellado.

biese ejecutado un resello sin esa formalidad; y en consecuencia se cumple hasta hoy, tirandose estampillas de las rúbricas de ambos gefes superiores, y del gefe administrador de la renta, que con los troqueles del sello se mantiener guardadas en arcas reales, y de que solo se hace uso en los casos precisos, á la presencia de un contador mayor, del administrador ó contador de la renta, del escribano de hacienda, el grabador y un portero, depositándose las llaves del arca y pieza donde se hace la operacion, cada dia de los que dura, al concluirse, en manos del gefe presidente; bien que para escusar estos actos todo lo posible, está mandado se calcule con anticipacion el número de resmas que demande el consumo de cada sello, y se avise para las competentes remesas que con efecto se hacen de la Península.

(El articulo 156 de la de 86 agrega, que el espendio á cargo de dichos administradores corra bajo el moderado premio de 4 por 100 sobre los productos, y la seguridad de fianzas correspondientes al valor que se les confiare, que habrán de calificar los ministros de real hacienda, como que han de ser los obligados à recibir los sellos, á llevar su cuenta, y distribuirlos para el consumo, y á recaudar los liquidos de los administradores, asi como al cargo del superintendente delegado está la direccion en general, y el dictar las providencias para el cumplimiento de estas reglas, y que á cada intendencia se envie el número necesario de resmas; y al de los intendentes y jueces el celar la observancia de la ley 18, tit. 23, lib. 8, y que se use en toda instancia judicial y contratos del papel autorizado (1): «Sin que ningun juez ni ministro pueda habilitar el simple y comun con ningun motivo ni pretesto, pues solo en el único caso de faltar absolutamente el de alguno de los sellos, podrá hacer la necesaria habilitacion del comun cada intendente en su provincia con acuerdo del superintendente delegado. Y el 157: que el superintendente haga para ello formar una ordenanza particular con audiencia del tribunal de cuentas y fiscal, y que acordándose en junta directiva, se ponga en práctica interinamente.) Ordenes de donde emana la intervencion de los gobernadores en los actos de habilitacion de sellos, y de la formalidad con que se ejecuta. La real cédula de 27 de julio de 1768 al paso que aprueba el acuerdo de la junta de hacienda de la Habana de 17 de diciembre de 67, habido en la urgencia de habilitar el papel comun para el sello 3.o y 4o y el sobrante del 1.° y 2.° de esta manera Valga para los años de 1768 y 69; previene: "que en lo sucesivo el acto de habilitacion del papel comun, y resello del sobrante de otros años lo ejecutase el intendente de ejér-ó de cualquiera clase que sean. Y del propio cito con intervencion del gobernador de la plaza.» Y así á representacion del gobernador interino don Domingo Gabello se desaprobó por real cédula de 6 de octubre 1792, que se hu

Real órden circular de 17 de julio de 1798 á que se refiere el transcripto articulo 148. Despues que dispone, se haga estensivo á Indias el aumento ó doble tasa de los sellos 1.o, 2.o y 3.o que para los reinos de España se habia ya establecido, por no resultar de semejante arbitrio gravámen alguno al vasallo pobre, ni a los indios considerados como tales, pues que no se altera la tasa del papel de ellos, se declara: «Todas las certificaciones que á instancia de partes dieren las secretarías y contadurías se estenderán en papel del sello 3.o, como equivalente al 4.° que se usa en estos reinos, respecto á que este se halla destinado en esos para los negocios de oficio, y para los indios y pobres de solemnidad. Los comerciantes, mercaderes y demas personas de tratos y negocios en todo lo respectivo á sus giros, negociaciones y comercio usarán en sus libros principales fchacientes á estilo de comercio, en la primera y última hoja del sello 3.° En el propio sello se imprimirán las ordenanzas de los gremios, cofradías y demas cuerpos politicos gremiales,

sello 3.o será la primera y última hoja de los memoriales ajustados, y apuntamiento de los relatores, y demas papeles en derecho que se imprimieren.» (2)

(1) Igual encargo hacia la real órden de 3 de agosto de 1778.

(2) Real cédula de 14 de abril de 1799, con motivo del abuso informado de usarse en Mejico del sello 3.o para las copias de poderes, que se suministraban para su acumulacion á los procesos, preve

« AnteriorContinuar »