Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Volumen20

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Impr. Bolívar, 1899
Vol. 6 contains: "Leyes y decretos de Colombia vigentes en Venezuela," 1821/28.
 

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Página 518 - Honorable Orden del Baño y de la Muy Distinguida Orden de San Miguel y San Jorge, y Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Su Majestad en los Estados Unidos; Quienes, habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes, que fueron hallados en propia y debida forma, han acordado y concluido los artículos siguientes: Artículo I Se nombrará inmediatamente
Página 452 - 2? El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado de la ejecución de este Decreto. Dado, firmado de mi mano, sellado con el Sello del Ejecutivo Nacional, y refrendado por el Ministro de Relaciones Interiores, en el Palacio Federal, en Caracas, á
Página 8 - Art. 3? El Ministro de Guerra y Marina, queda encargado de la ejecución de este Decreto y de comunicarlo á quienes corresponda. Dado, firmado de mi mano, sellado con el Sello del Ejecutivo Nacional, y refrendado por el Ministro de
Página 518 - fin de concluir con ese objeto un Tratado, han elegido por sus respectivos Plenipotenciarios: El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, al señor José Andrade, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Venezuela en los Estados Unidos de América; Y Su Majestad la
Página 25 - de la ejecución de este Decreto. Dado, firmado de mi mano, sellado con el Sello del Ejecutivo Nacional, y refrendado por los Ministros de Relaciones Interiores y de Obras Públicas, en el Palacio Federal, en Caracas,
Página 542 - 7? Los Ministros de Relaciones Interiores y de Guerra y Marina quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Dado, firmado de mi mano, sellado con el Sello del Ejecutivo Nacional y refrendado por los Ministros de
Página 7 - Art. 3° El Ministro de Guerra y Marina queda encargado de la ejecución de este Decreto, y de comunicarlo á quienes corresponda. Dado, firmado de mi mano, y refrendado por el Ministro de Guerra y Marina, en
Página 521 - Británica; y las ratificaciones se canjearán en Washington ó en Londres dentro de los seis meses contados desde la fecha del presente Tratado. En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios hemos firmado este Tratado y le hemos puesto nuestros sellos. Hecho por duplicado en Washington á dos de febrero
Página 519 - se cerciorarán de todos los hechos que estimen necesarios para la decisión de la controversia, y se gobernarán por las siguientes reglas en que están convenidas las Altas Partes contratantes como reglas que han de considerarse aplicables al caso, y por los principios de derecho internacional no incompatibles con ellas, que
Página 521 - del Tribunal de Arbitramento como arreglo pleno, perfecto y definitivo de todas las cuestiones sometidas á los Arbitros. Artículo XIV El presente Tratado será debidamente ratificado por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela con la aprobación del Congreso de ellos, y por

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