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Tiene la fecha 26 de junio de 1797.

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LA ESPAÑA Y SUS POSESIONES EN AMÉRICA.

>> con la Tierra Firme ántes de la reduccion de esa isla, dán>> doles la seguridad de que encontrarian en ella un depósito ó >> almacen general de toda especie de artículos. Con tal fin, Su » Majestad Británica ha determinado, en su consejo, permitir >> la franquicia de los puertos de Trinidad para comerciar direc>>tamente con la Gran Bretaña.

>> Relativamente á la esperanza que teneis de alentar el ánimo » de las personas con quienes estais en correspondencia, y que >> estimulan á los habitantes á resistir á la tiranía de su gobierno, » nada mas tengo que deciros, sino es que pueden ellos estar segu» ros, mientras permanezcan en esa disposicion, de recibir por » mis manos toda especie de auxilios de Su Majestad Británica, » sea de dinero, sea de armas y municiones; que pueden estar >> igualmente ciertos de que las miras de Su Majestad no tienden » sino á asegurar su independencia; que ella no pretende nin>> guna soberanía sobre su país, y que ni siquiera tiene la inten>>cion de oponerse á los privilegios del pueblo, ni á las recla» maciones que pueda hacer para el ejercicio de sus derechos » políticos, civiles ó religiosos.

>> Puerto España, junio 26 de 1797.

>> THOMAS PICTON, etc., etc. »

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Refuerzos mili

- Quejas de los Americanos

contra el gobierno de la madre patria. - Causas generales de la revolucion de la independencia. - Juntas provinciales. La regencia y sus pretensiones. La junta de Astúrias. Conducta de los gobernadores respecto á Bonaparte carta del capitan Deaver á sir A. Cochrane, informándole sobre su llegada á Carácas y la ninguna opinion por Bonaparte. Peticion para formar una junta en Caracas. Llegada á Buenos Aires de la noticia de los sucesos de España; Liniers; Don J. Elío; Goyeneche en Montevideo.

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Para auxiliar al partido revolucionario en la América española, el gabinete ingles pagó la expedicion de Miranda (1) á Venezuela en 1806, y envió la de Whitelocke á Buenos Aires en 1807 (2); pero ambas tuvieron mal éxito.

Expedicion

de Miranda

á Venezuela,

y de Whitelocke á Buenos Aires : se frustraron.

La España

militares.

Los diferentes ataques hechos por los Ingleses y los Franceses sobre las costas de la América española obligaron á los Espa- aumentó sus fuerzas ñoles á aumentar sus fuerzas militares, para auxiliar al ejército ya estacionado en los puertos, en casos de nuevos ataques. Las conmociones civiles, sobre todo, necesitaron un aumento de fuerzas militares : fué preciso poner las capitales en estado de dar y recibir auxilios en casos de insurreccion. Pero aunque las tropas estuviesen concentradas particularmente en las capi

Id.

(1) Véase el parte histórica de Venezuela en los siguientes tomos de esta obra.

(2) Véanse los tomos IV y V de la Coleccion de Tratados de la América Latina, sobre la conquista y reconquista de Buenos Aires.

Causas necesarias

de la dominacion por tres sigles.

Quejas

contra el gobierno español. Primera.

Segunda.

tales, guardábase parte de ellas en las provincias para fortificar su fidelidad é imponer respeto á los revolucionarios.

Al observar la adhesion de los Españoles á su país, el respeto que los criollos conservaban á la España, el carácter débil de los Indios, y el estado de insignificancia política en que se hallaban las demas razas, no hay por qué asombrarse de que durante tres siglos se hayan dejado gobernar por las leyes establecidas en un país á dos mil leguas del suyo, sin tentar esfuerzo alguno para conquistar su independencia; y aun cuando caractéres emprendedores se esforzaban en excitar á la revuelta, la facilidad con que el gobierno español aniquilaba sus planes se explicaba fácilmente, por una parte, por medio de la vigilancia de los jefes y de la inquisicion; y de la otra, por medio de la apatía de los criollos, consecuencia natural de su educacion.

No pretendo sostener, sin embargo, que estuviesen satisfechos de los Americanos de la corte de Madrid; creo por el contrario, que estaban excesivamente descontentos de ella, y hé aquí de que se quejaban : 1o del poder arbitrario ejercido por los vireyes y capitanes generales, que con frecuencia eludian las leyes y aun las órdenes del rey (véase la ley CLXXIII, tít. xv, lib. 2 de la Recopilacion), en la cual se quejaban de que los oficiales enviados por el rey de España frecuentemente eran acusados y depositados, lo que no sucedia jamas á los funcionarios nombrados por los vireyes; 2o de que la audiencia estaba compuesta de Europeos, únicos jueces para conocer de las causas, y los cuales tenian el poder de interpretar las leyes en su favor; 3o de que la audiencia dictaba frecuentemente decisiones clandestinas, sentenciaba imponiendo el destierro, y daba una multitud de resoluciones sin juicio legal; 4o de que eran tratados con desconfianza por el gobierno, á pesar de la lealtad que habian manifestado en la guerra de sucesion á la corona de España, resistiendo á las insinuaciones de la Francia y de la Inglaterra, y, sobre todo, á pesar del desprendimiento y raro valor que habian desplegado cuando Cartagena y Buenos Aires fueron atacados por los Ingleses; 5o de que estaban obligados á sufrir los insultos de un Español, quien quiera que fuese, por el mero hecho de ser Europeo, y

Tercera.

Cuarta.

Quinta.

porque con ese título se consideraba como un ser de naturaleza superior, y como amo de la América española. Entre muchos ejemplos, pueden citarse los que siguen: La ciudad de Mérida (de Maracáibo), en Venezuela, habia presentado al rey una peticion para obtener el permiso de fundar una universidad: la administracion fiscal decidió que la peticion debia negarse, porque no era conveniente propagar la instruccion en la América española, en donde los habitantes parecian destinados por la naturaleza á trabajar en las minas. Despues de una pretendida solemne deliberacion, el consejo de los cónsules de Méjico déclaró que los Indios eran una raza embrutecida, llena de vicios é ignorancia, autómatas indignos de representar ó de ser representados; 6o de que á pesar de que la convencion originaria hecha entre el rey y los primeros colonos de la América española (1) estipulaba que en todas las secciones del gobierno, de la justicia, del servicio militar, de la administracion de las rentas, etc., los primeros conquistadores del país y sus descendientes, los pacificadores, los colonos y aun los mismos indígenas, serian elegidos. con preferencia para desempeñar los destinos públicos, todos fuesen no obstante privados dentro de poco de toda participacion en el poder y los honores. Esta queja está apoyada por la circunstancia de que entre 160 vireyes y 602 capines generales, intendentes y comandantes nombrados por la corte de España para administrar la América, no se contaban sino diez y ocho criollos, que no habian obtenido ese mismo favor sino porque habian sido educados en España, ventaja que muy pocos Americanos podian tener, porque les estaba vedado visitar la madre patria ó habitar en ella, sin expreso permiso del rey, que no lo acordaba sino muy rara vez; 7o de que la España impedia toda industria en América, no dejando establecer ninguna manufactura; y de que á pesar de la imposibilidad en que estaba de proporcionar los artículos necesarios al consumo de los Americanos, les prohibia ó limitaba el cultivo de esos mismos artículos.

(1) Ley Ill, tít. 11, lib. 11 de la Recopilacion.

Sexta.

Séptima.

Restricciones puestas

á la industria

agrícola.

Id.

Última queja.

Causas generales

de la revolucion de la independencia.

Detengámonos algo en las restricciones puestas á la libertad del cultivo. En las posesiones españolas al sur del istmo de Panamá, el número de las plantaciones de tabaco era limitado, y si un plantador tenia la desgracia de tener un pié de tabaco ademas del que se le habia permitido, toda su plantacion era destruida.....; y sin embargo, la España se veía obligada cada año á comprar al Portugal, para su consumo ó el de sus colonias, una considerable cantidad de tabaco. Con excepcion del Perú y de Chile, ninguna provincia podia extraer aceites, hacer vino ó aguardiente, plantar viñas y cosechar almendras. Chile y el Perú no habian sido exceptuados de esas tiránicas prohibiciones, sino porque la España encontraba el viaje demasiado largo, y, de consiguiente, porque le resultaba poco beneficio de hacer trasportar esos artículos á aquellas provincias. Tambien era necesario (1) que los aceites, vinos, aguardientes, etc., cosechados en el Perú y Chile, se consumiesen allí mismo, pues su exportacion estaba prohibida bajo muy severas penas.

El Perú y Chile no tenian el privilegio de cosechar aceites ni vino, sin pagarlo por una privacion; y jamas se cultivó en ellos el tabaco ni la caña de azúcar.

En fin, la última queja que los criollos dirigieron al gobierno español, fué que, para detener los progresos de la poblacion y mantener las distinciones que la dividian en diferentes clases, habia él hecho y conservado muchas leyes que ponian obstáculos á los matrimonios (2).

Puede asegurarse, sin embargo, que á pesar de tantos motivos de quejas, la América española habria quedado todavía durante muchas generaciones bajo la dependencia de la madre patria. Pero la invasion de la España por Bonaparte, la desinteligencia que reinó entre las juntas que se formaron en Sevilla, Astúrias y otras provincias; y, todavía mas - la conducta política de la regencia de Cádiz, decidieron esa revolucion, que, por la exten

(1) Recopilacion de Indias, tít. XVIII, lib. xiv.

(2) Véanse Cédulas sobre el discenso y varias leyes de la Recopilacion sobre

los matrimonios.

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