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Costumbre ha sido cubrir con la capa de la religion las mayores iniquidades y delitos. Santa se llamaba la Acordada, y ¿qué era esta? Un tribunal déspota, impío, cruel y perverso como la maldita Inquisicion Os acordais? Si, os acordais. Aun veis el edificio donde se refugiaba el secreto, el tormento, el robo, la tiranía y la muerte bajo el nombre de JUSTICIA, lo mismo que en la Inquisicion bajo el título de tribunal de la fe.

¡Que dos establecimientos privativos! ¡Que dos! A cual mas inicuo, á cual mas ilegal, á cual mas tirano; pero los dos eran Santos. La Santa Inquisicion y la Santa Hermandad.

¿Veis, mejicanos, como no es oro todo lo que relumbra? ¿Veis como con Acordada ó sin ella hay la drones y justicia para castigarlos? Pues así ha habido y habrá enemigos de la fe con Inquisicion ó sin elia, lo mismo que quien cele su pureza.

No hay pues, que temer. La Inquisicion no importa nada; antes es perjudicial en la Iglesia de Dios. Ella ha sabido no convertir infieles como Pedro, sino hacer hereges como Arrio. ¿No es esta una gracia digna de la eterna execracion de los cristianos?

Desengañaos, espiritus cobardes: la religion cató. lica no necesita arrumacos ni espectros para ser amable y espantosa. Ella en sí tiene todo lo bueno y magestuoso para que la adoren los buenos, todo lo triste y terrible para que la teman los malos.

Cada uno de nosotros tenemos dentro de nues. tra alma una inquisicion que nos juzga con rectitud y nos obliga á confesar la verdad sin tormento y sin robarnos nuestros bienes.

Por otra parte: Dios para sostener su iglesia no necesita de los espantajos de los hombres. Levántense si quieren los tiranos, vuelvan los siglos de Neron: dupliquense las persecuciones y los cismas. La iglesia santa se verá combatida: la sangre de los fieles correrá

por las calles: el cielo se poblará de mártires: la na. vecilla de S. Pedro se verá rodeada de uracanes: el santuario todo temblará; pero aunque en socorro de los tiranos vengan las potestades del infierno, tremolará el pendon de Jesucristo: no caerá el templo, no mergirá la nave, no se acabará la fe, no perecerá la iglesia sino que siempre heroica, siempre firme y vas liente, triunfará de sus enemigos, los cubrirá de igno minia, y exaltando el sacrosanto nombre de Jehová, permanecerá inmutable hasta el último dia de los tiempos.

DECRETO INTERESANTE DEL REY.

El Exmo. Sr Virey remitió al Illmo. Sr. Arzobispo un oficio con el Real decreto, que á la letra dice:

Ilmo. Sr. El Exmo. Sr. D. Antonio Porcél, Ministro de la Gobernacion de Ultramar, me comunica con fecha de 4 de Mayo de este año la Real ór» den que sigue.

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" Exmo, Sr. El Sr Secretario interino de Estado y del Despacho de la Gobernacion de la Península nie dice lo que sigue. Con esta fecha se ha servido el Rey dirigirme el Decreto siguiente. =» = » Atendiendo á la necesidad que hay de instruir al pueblo por medio de personas dignas de su respeto y consideracion que puedan darle á conocer sus derechos y sus obligaciones, el Gobierno moderado y paternal bajo el que viven des. de ahora, y la felicidad que les promete la extricta y completa observancia de la Constitucion del reino; á lo importante que es ir proporcionando tambien igual instruccion é inspirar el amor de la ley fundamental á la juventud de todas clases, que se está educando. en la actualidad y forman la esperanza de la patria; y finalmente á lo justo que es se reparen los dolorosos abusos que antes de ahora se han experimentado

combatiéndose las falsas imputaciones dirigidas contra la Constitucion desde el mismo sagrado lugar en que la han hecho; he venido en resolver de acuerdo con esta Junta Provisional lo siguiente. 1. Los Prelados Diocesanos cuidarán de que todos los Curas Párrocos de la Monarquia, ó los que hicieren sus veces, expliquen a sus feligreses en los Domingos y dias festivos la Constitucion politica de la Nacion, como parte de sus obligaciones; manifestándole al mismo tiempo las ventajas que acarrea á todas las clases del Estado; y rebatiendo las acusaciones calumniosas que con la ignorancia y la malignidad hayan intentado desacreditarla. 2 Ea todas las Escuelas de primeras letras y humanidades del Reino se explicara por los maestros la Constitucion de un modo claro y perceptible á la edad y comprension de los niños á quienes se familiarizará con la lectura, y ejercitándolos en la del mismo Código fundamental.3 Con arreglo al artículo 363 de la Constitucion, se explicará esta en todas las Universidades del Reino por uno de los Catedráticos de Leyes; en todos los Seminarios conciliares por el Cate drático de Filosofia Moral si no hubiese curso de Le. yes; y en todos los estudios públicos y privados de los Regulares por el Lector ó Maestro de Filosofia. 4. En los Colegios de las Escuelas pias y en las demas Casas de educacion pública ó privada que esten al car, go de seglares, eclesiásticos seculares ó regulares, expacara la Constitucion el Catedrático ó Profesor que se halle con mas disposicion para hacerlo á juicio del Prelado, Superior ó Gefe de cada Colegio ó Casa de educacion 5. Cuando se principie á explicar la Constitucion en estos establecimientos, en las Universidades, Seminarios y Conventos de toda la Monarquía (que deberá ser así que se reciba este decreto) los superio res respectivos pasarán aviso al Gefe político en las Ca.

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pitales de Provincia y al Alcalde primero Constitucio. pal en los demas Pueblos, noticiándoles el dia en que empieze la explicacion, á fin de que anunciandose en los periódicos, y en su defecto por carteles, pueda el público enterarse de la misma é ilustrarse concurrien de á ella. 6. Los Ayuntamientos Constitucionales en los pliegos mensuales que deben dar á los Gefes polí ticos con arreglo á la instruccion expedida por el Ministerio de la Gobernacion de la Península en 1. de Julio de 1813. les avisarán del cumplimiento que hayan tenido y tengan estas medidas, y de su influencia en la opinion pública; y los Gefes políticos darán iguales noticias al Ministerio por lo respectivo al todo de las Provincias en los pliegos mensuales que segun dicha instruccion deben remitirle. 7. El Ministro de la Gobernacion de la Península dispondrá inmediatamente que se haga en la imprenta nacional una edicion esterótipa de la Constitucion, la cual se venderá á coste y costas en esta Capital, y en todas las de provincia y de partido de la Península é Islas adyacen..tes. El A de la Gobernacion de Ultramar dispondrá tambien lo conveniente para que en América se hagan las ediciones de la Constitucion que sean precisas, para que se encuentren en todas partes con comodidad los ejemplares que se necesiten para llenar los indicados objetos, 8. Todas estas providencias se considerarán como provisionales y sujetas á lo que se resuelva en los planes y estatutos de instrucción pública que acuerden las Córtes conforme á la Constitucion.. Está rubricado de la Real mano." Lo que comu nico á V. E. de Real órden para su inteligencia y pun tual cumplimiento en la parte que le toca. Dios guar de á V. E. muchos años. Madrid 24 de Abril de 1820.

De igual Real órden lo traslado á V. E. para los mismos efectos, á cuyo fin lo publicará, imprimirá y circulará á quienes corresponda dando cuenta de haberlo ejecutado.—

Y lo traslado á V. S. I. para su inteligencia y á fin de que disponga por su parte el mas puntual cumplimiento de esta Real resolucion, haciendola entender á quienes cor responda y cuidando de su exacta observancia Dios guarde á V. S. I. muchos años. Méjico 11 de Agosto de 1820. El Conde del Venadito. Y lo traslado á V. para su respectiva inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años Méjico Agosto 17 de 1820. Pedro Arzobispo de Méjico. A los Señores Curas de esta Capital.

COMUNICADO.

Sr Pensador. Amigo mio: cada dia nos ponemos en peor estado, pues la libertad de imprenta que sabiamente nos tiene concedida la Constitucion para que nos quejemos de los tiranos y déspotas, intentan supri mirla algunos egoistas, que ya en sus papeles públicos, ya en sus conversaciones privadas ó en el sagrado púlpito declaman tenazmente contra esta libertad que tanto les incomoda.

En el número de estos serviles debemos contar igualmente algunos impresores; que debiendo ser los mas liberales y coadyuvar á la ilustracion del público, son los mas infractores de la ley, poniendo trabas injustas á los autores, pretendiendo aprovecharse del trabajo ageno, como lo acredita el pasage que me sucedió en la imprenta de un señor Regidor.

Quise elogiar por medio de un papel á un escri tor que ha merecido la estimacion del público, (*) y habiendo andado las tres imprentas de esta capital, suplicando con toda sumision me hiciesen el favor (por mi dinero) de imprimirmelo: en una me dijeron no bay lugar, en otra estamos muy recargados con los actos y

(*) Al autor del Indio Constitucional.

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