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otros papeles del gobierno: tuf por último á la esquina de Tacuba, se me emplaza para la semana entrante; ocurro en efecto el dia citado, y se me dijo que basta el miércoles 16 no habia esperanza; vuelvo á reite rar mi súplica el misino día, y me encuentro con una resolucion que debe confirmar el concepto que vd. ticne formado, y servir de escándalo al público, pues me dice el administrador estas viles palabras: tengo orden del amo que el autor que quiera se le imprima su papel, á mas de pagar sus justos y estipulados costos, han de ser divisibles las utilidades que le resulten con el dueño de la oficina, porque mas cuenta nos tiene imprimir car▲ tillas para lo que ya bay licencia) que esos papeles que únicamente nos dejan una ratera utilidad.

¿Qué le parece á vd., Señor Pensador, será este el ejemplo que nos debe dar un Padre de la Patria, amante á sus conciudadanos? ¿Será este el modo de desem peñar el honroso cargo que el público le ha confiado? ¿Será este el medio de desterrar las felonías que por tantos años nos han oprimido, cuando él mismo las fo menta? y finalmente ¿se conformará este proceder in justo con el de un verdadero católicó que profesa la religion santa de Jesucristo, y que debe tener presente los preceptos del Decálogo, en que se nos prohibe el burtar? Y si de un simple ciudadano nos es tan odioso semejante procedimiento, cuanto mas será de un individuo que está comprendido en el Exmo Ayun

tamiento?

Volvamos á nuestro cuento: propongo la tercera parte de la utilidad que ya vd. sabe dejan 500 ejeni. plares de medio pliego (esto es si se venden) y no contento con este injusto lucro, me respondió, ya no el administrador sino el mismo dueño, que nó: salgo de alli tostado, no solo porque se me exigía que pagara lo que no es justo ni costumbre, sino por el despó tico modo con que fui tratado.

Pero basta de digresion y concluyo diciendole á vd. que mas gravoso nos es la bárbara revision que pasamos con algunos administradores de Imprenta que la censura que anteriormente sufciamos, y que con esas injustas gavelas que pretenden imponernos algunos avarientos, se perjudica en gran manera á los escrito res y al público que carece de sus luces, aprovechándose unicamente los verdaderos egoistas; pero yo ven. garé á los autores que con tanto trabajo han consegui do publicar sus pensamientos, y seré un continuo vi gía de lo que suceda en las imprentas dando cuenta al público de todo, asegurado con la inviolable ley de la bien guardada libertad de imprenta.

Entre tanto á los egoistas les regalo este versito,

Durémos lo que durémos.

Dios á nuestro vientre hagamos,

comamos hoy y bebamos

que mañana moriremos,

Queda de vd. su afectísimo servidor Q. B. S. M

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Nota. Los editores públicos no son responsables de las opiniones agenas que estampan en sus periódicos y que deben estampar con imparcialidad, siempre que no sean contra la Religion y queden asegurados con las fir mas de los autores,

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EL CONDUCTOR ELECTRICO.

Tenemos á la vista copia del siguiente reglamento á cerca de las religiones, que damos al público por curiosidad y sin constituirnos responsables de si se realizará, ó no; aunque es de creer lo primero cuanto antes.

RAZON DEL NUEVO ARREGLO DE LAS COmunidades religiosas, que pondrá en práctica el Emmo. Señor Arzobispo de Toledo, como delegado de su Santidad, con el fin de poner limites al excesivo nú mero de Religiosos.

I. Los Religiosos se sujetarán á los Obispos.

2. En cada Religion se nombrará un vicario general que resida en Madrid, por cuyo medio harán sus representaciones.

3.
4.

Se suprime la autoridad del General.

Habrá prelados vocales, y estos se nombrarán por los individuos de comunidad, y su eleccion la precidirá el Obispo.

5. Para que los prelados puedan mudar y dis poner de los Religiosos será preciso grandes motivos, y en todo caso la aprobacion de los Obispos.

6. No se darán mas habitos á los estrangeros, y los que subsistan no podrán obtener empleo alguno.

7. Los novicios no profesarán hasta los 25 años de edad, y el noviciado serà de 4.

8 Los conventos se arreglarán al número de su fundador.

con

9, En todos los pueblos donde haya mas ventos que uno de una misma religion, se reducirá á uno, que si el número de vecinos no pasa de gco tam 500 poco pasarán de 5 los conventos: solo en la Córte se permitirán 12, y en el pueblo cuyo número de vecinos no pase de 300, quedará uno solo y el mas antiguo.

10. Todas las rentas formarán una masa al car go del gobierno, el que satisfará seis reales por cada Religioso sin distincion, y cinco reales para hábitos y necesidades

11. Se extinguirán varios conventos y monasterios de varios pueblos aunque estén solos: el tratamien to será uno mismo: el hábito igual, capote largo, bata, bonete cuadrado, y un escudo alegórico á su primer instituto.

12. Las rentas sobrantes se aplicarán á los mendingantes, y lo que faltare lo suplirá el erario, para que no se molesten los pueblos.

13. A unos y á otros se les tomarán cuentas simestres por un Diputado que nombre el Obispo.

14. No habrá donados, ni legos: el servicio lo harán los novicios y los nuevos.

15. Los sobrantes se aplicarán á los ministros ó capellanes de ejército, marina, hospitales, seminarios y los de vida ejemplar curas párrocos.

16. Los que quieran restituirse á sus casas lo podrán hacer con cinco reales à tenientes á una Parro❤. quia de las que se les aplicará la sesta parte para que ayuden al ministerio.

17. Todos los Religiosos y eclesiásticos deberán asistir á los entierros de los pobres à distancia de media legua sin interes alguno; por pobres se entienden los que no tengan mil ducados, con hijos, y desciuntos sin ellos.

18

Los Obispos harán visitas con frecuencia.

19. instituto.

21.

La reunion de conventos será de los de un

20. Para predicar y confesar serán examinados. Los que formen comunidad no saldrán del convento sino á predicar y confesar, pero se retirarán al toque de la oracion,

22. En cada Provincia habrá un Colegio para todas clases, y concluidos los estudios á su respetivo

convento.

23. Los Obispos en cuaresma, repartirán por los pueblos confesores que ayuden á los curas.

24.

Los novicios entrarán á ocupar las plazas de los muertos, y no se admitirán hasta que haya vacante. 25, No podrán poseer bienes raices.

26, Solo podrán pedir cera, y pan cocido.
Reflecciones interesantes.

Dias ha que corre la noticia de un acaecimien to funesto sucedido en la Habana, por la debilidad ó mala fe de un impresor, y fue el caso: publicó un escritor un papel, tal vez injurioso, contra un oficial ó paisano residente en aquel Puerto, quien juzgándose agraviado ó estandolo en realidad, fue á casa del impresor, le exigió el nombre y conocimiento del autor, el impresor le dió recta noticia de todo no debiendo, y las resultas fueron que el agraviado buscó al escritor y alevosamente lo mató. Me aseguran que el impresor y el agresor están presos. Ambos serán castigado segun la ley.

He aquí el becho segun me lo han contado. Tres individuos, sin contar sus familias, se han perdido por la mala fe ó debilidad del impresor.

De estos excesos no es causa la santa libertad de imprenta, como falsamente dicen sus enemigos; las Cór tes al instituirla muy bien examinaron las utilidades que trae su uso digno, y los perjuicios que puede traer

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