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alarmar los inocentes pueblos, haciendoles creer que si llegara á faltar en España la Inquisicion, peligraria nues. tra fe, y pronto desapareceria de entre nosotros la re ligion de nuestros padres, como si el Señor hubiera confiado privativamente el depósito de la fe à la In quisicion; como si la Inquisicion fuera el tribunal com. petente establecido por Jesucristo y los apóstoles para custodio de la religion: como si la Inquisicion fuera la columna y firmamento de la verdad:: Señor, los que asi hablan insultan el religioso caracter de los españo. les, hacen una injuria manifiesta á su piedad, y se obstinan en sostener el escandaloso trastorno que experimentó la venerable disciplina de la Iglesia en el siglo. XIII., que fue la época precisa en que apareció con todo su atavío y esplendor este terrible y desconocido tribunal. ¿Y quién ignora que el siglo XIII fue el siglo en que reinaron mas que en otros la arbitrariedad, la relajacion, las tinieblas, la ignorancia, y el error? Siglo fecundo en sucesos funestos, en que el sacerdocio y el imperio casi siempre desunidos ofrecian al mundo el espectáculo de las revoluciones mas ruidosas: en que el poder ultramontano se elevó como un coloso, y atisbando siempre la decadencia de las luces, osó invadir los derechos legítimos de las naciones, é hizo temblar el trono de los reyes. A par de la decadencia de la disci. plina y del derecho canónico ordinario, se hizo el des. pojo á los obispos de sus divinas atribuciones. Este, este era el siglo propio para abortar la Inquisicion. Tuvo este tribunal su nacimiento el año 1200, bajo de Ino. cencio III, con el motivo de perseguir á los albigenses; de suerte que la aurora de su nacimiento fue la aurora de las persecuciones. Despues se estableció en Tolosa, capital del alto Languedoc, el año de 1229 y á proporcion que iba creciendo en edad, crecia tambien en poder, en privilegios y en terror, á manera de los rios que són mas caudalosos mientras mas se apartam

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de su origen; pues fademás de la heregía extendió su conocimiento á otros delitos, cuales son blasfemia heretical, brujería, hechicería, vana observancia, nigroman cia, solicitacion en la confesion, y hasta la poligamia y sodomia. No se descuidó en vindicar las injurias hechas á sus dependientes, y castigar con la mayor severidad cualquier atentado contra el ejercicio de su jurisdiccion Esta jurisdiccion es mixta compuesta de espiritual y temporal, como que es delegada del Sumo Pontifice y del Rey. No hay jurisdiccion mas privilegiada en toda la iglesia. La Inquisicion se tiene á sí misma por poco menos que exenta de error, como si á ella y no á la iglesia se le hubiera prometido el don de infalibilidad, al mismo tiempo que ha creido los mayores absurdos, y castigado delitos que no es posible cometer. Porque ¿quien es capaz de creer esos Aquelarres, esa raza infernal de demonios súcubos é incubos, demonios convertidos en sapos y en sapitos, andriagos, brujos y hechiceros que vuelan por los aires, y otros fantasmas, semejantes á la fabula de los vampiros de Lorena y de Polonia? Gracias á las luces del siglo desaparecieron ya todas estas visiones, y la Inquisicion dejó de perseguirlos.

Señor, ninguna nacion está obligada por el de recho público y de gentes á admitir en su seno tribu nales estraños que nada conducen para su bien espíritual ó temporal: pero por nuestra malhadada estrella desde Tolosa pasó este tribunal á Aragon como un as. tro ominoso, ó á manera de una nube opaca, que ve, nia á descargar sus rayos sobre nuestro triste suelo, Omito hablar de la resistencia que hicieron aquellas provin cias para admitirlo coño enteramente contrario á sus leyes y fueros. Por solo el hecho de haber venida de la Francia debieron detestarlo. A fines del siglo XV tomó su asiento en Castilla, como en su centro, sin que fuesen bastante á impedirlo sus reclamaciones, porque así convenia á la obscura politica de Fernando el ca

tólico. Su primer inquisidor fue Fr. Tomás de Torque. mada, del órden de Predicadores. El famoso Fr. Tomás, cuyo nombre no se olvidará jamás en nuestra bis • toria, dictó el primer código para la Inquisicion de Es•^ paña, que despues se ha variado y aumentado á par que se disminuian los derechos episcopales. Este es, pues, en compendio el tribunal que los folletos nos predican como el baluarte de la fe, y sin el cual nos aseguran que no podrá subsistir entre nosotros la pureza de la religion. Yo preguntaria á sus autores, ¿cómo es que la España guardó intacta su fe desde la abjuracion del arrianismo, en tiempo del católico Recaredo, hasta el del establecimiento de la Inquisicion? ¿Cómo es que nuestros padres, mezclados por muchos siglos con judios y sarracenos, conservaron inmaculada su religion sin el puntal de la Inquisicion? Folleto hay, Señor, que afirma descaradamente que la Inquisicion es necesaria en la iglesia del Dios vivo. ¡Qué error! ¡Qué consecuencias tan absurdas no se siguen de este falso principio! Luego los primeros Padres de la iglesia no conocieron esta falta, que pudieron remediar en tantos venerables concilios que se congregaron de intento para extirpar el error y la heregía. Luego los apóstoles, propagadores del evange lio, descuidaron la ereccion de este tribunal creyendo. lo oportuno:, ó es que ignoraron su conveniencia y uti lidad. Luego Jesucristo, fundador y legislador de su igle sia, no la proveyó de todo lo necesario para conservar y perpetuar su fe y su doctrina hasta la consumacion de los siglos.? Tenia mas que crear inquisidores en lu gar de obispos y párrocos? A estas consecuencias se exponen los autores de esos escritos. ¡Y no cae una ana. tema sobre tan despreciables folletos!

Yo no osaré llamar á sus autores infames agentes del despotismo. Acaso unos hablarán por ignorancia y estupidez, otros por conveniencia propia; estos por una falsa piedad, aquellos por un celo indiscreto, y el T

resultado es que á fuerza de gritos y sofismas alucinan y alarman al cándido y sencillo pueblo: empero si estos folletos no merecen mas que el desprecio y el cas tigo, no sucede así con la ruidosa representacion dirigida á V. M. por los ocho reverendos obispos que se acogieron en Mallorca: representacion que merece toda mi atencion y respeto por la profunda veneracion que profeso á los primeros pastores de la iglesia. Está reducida á pedir con instancia á V. M. el restablecimien to de la Inquisicion; mas no veo apoyada esta preten sion en autoridades de la sagrada Escritura, ni de los concilios, ni de los padres como era de esperar. Solo re paro que citan dos autores gentiles; á Platón, filósofo griego, y á Horacio Flaco, poeta lírico del siglo de Augusto. Dicen que son sucesores de los apóstoles. Esta es una eterna verdad. ¿Y por qué no los imitan en su carrera apostólica? Pues bien saben mejor que yó, que el buen pastor dá su vida por sus ovejas, como hicieron Je sucristo y los apóstoles. Dice que se ausentaron de su diócesis por no exponer el bonor de su carácter. No es este el ejemplo que les ha dado el obispo de Roma, primado y cabeza de la iglesia. Nuestro muy S. P. Pio VII, digno de eterna memoria, osó arrostrar el inmenso poder del tirano, sin temer ni las cárceles ni el destierro. Semejante á aquellos venerables pontifices y mártires de la primitiva iglesia, supo sostener la dignidad de su carácter, despreciar las amenazas del fiero usur pador de sus estados, y dar á todo el mundo el glorio. so expectáculo de un pontifice firme en las tribulaciones, celoso por los derechos de su iglesia; y que como pastor vigilante no abandonó sus ovejas sino obligado por la coaccion y tiranía. Todos nosotros somos testi gos de estas virtudes apostólicas, dignas del sucesor de S. Pedro, y que admirarán las naciones futuras. ¡O! ¡perez. ca la historia si no sirve para trasmitir á la posteridad mas remota la constancia del primer vicario de Jesucristo!

Dicen tambien que miran casi abandonados sus bijos; y en peligro de perderse. Ya lo estamos viendo: y ya que se determinaron á fugar, por qué no los exhortan desde allí por medio de pastorales llenas de energía y de uncion apostólica? Así se portó S. Pablo con los fieles de Roma, de Corinto, de Tesalónica, de Filipos...... Así lo hicieron en los primeros siglos de la igle. sia el gran Atanacio y los venerables obispos desterra. dos en Cerdeña por la fe. No es mi ánimo recorrer por ahora todos los articulos de la representacion, en que habia mucho que decir: empero no debo de omitir el punto de disciplina apostólica que me hace maş al caso. Afirman estos obispos " que las cosas que per tenecen á la fe se pueden considerar ó en cuanto al derecho de declarar las verdades dogmáticas, ó en cuan. to al hecho de juzgar á los que las niegan.... segun la primera consideracion los obispos son los únicos jueces autorizados por Jesucristo para declarar las verdades que pertenecen al dogma: pero tomando las cosas se gun la otra consideracion, esto es, en cuanto al conocimiento de los hechos que dicen relacion con las verdades eternas..... no hay repugnancia en que otros jue. ces autorizados por legítima potestad puedan tambien tener conocimiento en semejantes materias." Tampoco veo que estos prelados citen un solo texto de la sagrada Escritura, ni cánones de antiguos concilios, ni santos padres para probar que hay otros jueces de la fe que los obispos; tanto para la difinicion de los dog. mas, como para el conocimiento y calificacion de los hechos,

Yo observo todo lo contrario en las actas de los apóstoles cuando tratan del concilio de Jerusalen; en las epistolas de S. Pablo, y en las actas de los concilios de Nicea y de Constantinopla sobre las causas de Arrio y de Nestorio; y en ninguna parte hallo tan ingenicsa distincion. Esta disciplina es nueva en la iglesia de Dios,

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