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mas que añadir á cargo de la palabra de honor que tiene dada y que lo dicho es la verdad en que se afirmó y ratificó leida que le fue esta confecion, y lo firmó con dicho Señor y el precente Secretario.

Manl. Ponferrada - Matheo García Pumaccahua.-Pasqual de Bernedo.

En dicho día mes y año; el Señor D. Manuel Ponferrada mandó se citase al Sor D. Ylario Maldonado Teniente del primer Regimiento, y defensor del Reo Brigadier D. Matheo García Pumaccahua para que se halle en la Junta de Guerra que ha de celebrarse en este día, lo que notifiqué é hice saber yo el infrascripto Secretario, y para que conste por diligencia, lo firmó dicho Señor de que certifico.-Ponferrada.— Pasqual de Bernedo Sco.

Don Manuel Ponferrada Juez Fiscal de esta causa: vistas las declaraciones, y demas diligencias de este proceso por el qual resulta convicto, y confeso el Brigadier Dn. Mateo García Pumaccahua, de los execrables delitos que ha cometido como caudillo principal de la Ynsurreccion del Cuzco, cuya notoriedad de hechos positivos excusaba aun la menos forma legal para que se le aplicase el castigo que imponen las leyes á los Traidores de su clase; pero que no obstante se ha obrado quanto conduce á comprobarlos, debien. do por la misma razon omitirse las demas formalidades prescritas en las Ordenanzas, tanto por que se hacen inoficiosas en el presente caso, quanto porque la incomparable ascendencia que este Reo tiene en los Yndios, exige que su sentencia se execute sin la menor dilacion á fin de desaparecer un obgeto á quien aquellos aman decididamente, y es el mas contrario cal sistema de la pacificacion de estas revolucionadas Provincias. Concluyo por el Rey, á que sea condenado á sufrir la pena de ser ahorcado, cortada su cabeza que deberá conducirse á la Capital del Cusco, para que se exponga en una pica ala vista del Publico, y que su cuerpo se queme hasta re

ducirse á ceniza. Quartel General de Sicuani Marzo diez y siete de mil ochocientos quince.

Manl. Ponferrada.

Sor. General:

Paso á manos de V. S. la causa criminal que á virtud de la orden que se sirvió comunicarme, he formalizado al Brigadier D. Matheo García Pumaccahua.

La gravedad de los delitos en que está convicto y confeso, y la poderosa ascendencia que tiene sobre los vastisimos Pueblos de Yndios de esta Provincia piden que sin la menor dilacion se execute la sentencia de esta causa; por ello debe V. S. excusar quantas ritualidades se hacen inoficiosas en el presente caso de desafuero, y solo proceder á lo substancial, y mas interesante.

Dios Guarde á V. S. m. a. Quartel General de Sicuani Marzo 17 de 1815. Manuel Ponferrada.

Señor Mariscal de Campo Don Juan Ramirez.

Quartel General de Sicuani y Marzo 17 de 1815.

l'or recibido: convoquese la Junta Militar establecida, llevese á ella la presente causa para el pronunciamiento de la sentencia que corresponda, con asistencia del Auditor de Guerra, y defensor del Reo; dandoseme cuenta para su confirmacion. Ramírez.

NOTA: En cumplimiento de la precedente orden Yo el infrascrito Secretario cité á los S. S. de la Junta Militar para la tarde de este día: lo que certifico. - Pasqual de Bernedo Sco.

Visto el proceso seguido contra el Brigadier Mateo Pumaccahua, declaraciones y confesion; ser este un caudillo principal de la revolucion sucitada en la Ciudad del Cuzco, haberse conducido á la de Arequipa entre el otro caudillo Vicente Angulo con el obgeto de invadir aquella Plasa, como así lo executaron; haber reunido Tropas de su faccion para atacar alos de la contra-revolucion que verificaron con el Teniente Coronel D. Ygnacio Ruiz Caro, por cuyo hecho

mandó pasar por las Armas á varios vesinos de honor y fidelidad de esta Poblacion; haber aceptado Empleos por la Patria de Teniente General y Marques del Perú con que fue condecorado y haberse consequentemente dirigido con sus mismas Tropas en el numero mas considerable, á efecto de exterminar el Exército Real que marchaba á la pasificacion de estas Provincias. Oida la acusacion Fiscal y defensa del l'adrino; ha condenado la Comision Militar, y condena á que el indicado Brigadier Mateo Pumaccahua sea ahorcado; que verificada esta operacion, sea cortada su cabesa para conducirla ala Capital del Cuzco, y ponerla en la plasa mayor á la expectacion comun para que con su vista exemplarise á sus semejantes; que uno de sus brazos sea remitido á la Ciudad de Arequipa, para que de igual modo se grave en la Plasa mayor, y el otro quede en este Pueblo en la propia forma que el resto de su cuerpo sea reducido á cenizas en un proporcionado insendio. Es fecho en este Quartel General de Sicuani á los diez y siete días del mes de Marzo de mil ochocientos quince años.

Ramon Gonzalez de Bernedo.-Antonio Martines.-Juan de Dios Saravia. - Julian de la Llave. Mariano Antonio Noboa.

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Quartel General de Sicuani y Marzo 17 de 1815.

Executese el Auto pronunciado con esta fecha por la Comicion Militar con el que me conformo, y apruebo en todas sus partes; deviendose llebar adelante sin la menor dilacion con consepto al acendiente que este individuo tiene entre sus indios.

Juan Ramirez. - Juan Nep°. Lira.

Ynmediatamente se executó la sentencia previa su notificacion, y disposicion espiritual: lo que certifico.

Ponferrada.

Exmo. Señor.

NOTA DE REMISIÓN

Remito á V. Ex. la causa original relativa á la decapita-
cion del Brigadier D. Mateo García Pumaccahua para que
V. Ex. la dé el destino que corresponda.

Dios gue. á V. Ex. muchos años.

Quartel General de

Puno, Junio 27 de 1815

Excmo. Señor.

Juan Ramires.

Excmo. Sr. Virrey, Marques de la Concordia.

PARTIDA DE BAUTISMO.

En el pueblo de Chinchero en veinte y un dias del mes de
septiembre de mil setecientos cuarenta y ocho años. Yo Dr.
Dn. Miguel de la Torre y Mogrobejo, cura propio de este pue-
blo, bautizé solemnemente, puse olio y crisma á un niño re-
cien nacido, hijo legitimo de Francisco Pumaccahua y de
Agustina Chihuantitito, aquien puse por nombre Mateo; fué
su padrino Don Isidro Humachi á quien advertí el parentez.
co espiritual y obligaciones, siendo testigos Don Lorenzo de
Orrego y don Francisco Uccapi y para que conste lo firmo.-
Miguel de la Torre. Es copia fiel del original. - Mariano
Alincastre, actual Coadjutor de Chinchero.

NOTICIA HISTÓRICA

DEL PUEBLO DE ILABAYA

EN EL DEPARTAMENTO DE TACNA

(Sus encomenderos - Su doctrina Sus indios Sus caciques).

1540 á 1826

Existe en la república de Bolivia, en el departamento de La Paz, como quien dice en el riñón de la comarca aymará, un pueblo de indios llamado Ilabaya.

La conclusión más inmediata y obvia que sugiere aqueIla similitud del nombre de dos pueblos distantes entre sí, es que ambos fueron fundados y poblados por gentes del mismo origen, estirpe y lenguaje.

*

* *

Si se considera que un grupo de "mitimaes" procedentes de la región de Pomata fué el que pobló á Tarata y Putina, otro, procedente de Juli, el que pobló el valle de Moquegua y otro procedente de Acora, el que pobló el valle de Tacna, no parecerá aventurado retener como en efecto retenemos-que gente procedente de Ilabaya de La Paz vino, del

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