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Dejando á un lado estas consideraciones y reanudando el relato de las relaciones con la Santa Sede, interrumpido en el capítulo anterior para dar cuenta de la obra realizada en el terreno religioso por las Constituyentes de 1836, importa consignar, aunque claramente se desprende de los antecedentes expuestos, que así la fórmula adoptada en el art. 11 de la Constitución de 1837 como la ley de 29 de Julio del mismo año, produjeron deplorable efecto en el Vaticano, y dieron nuevas armas á los que se esforzaban en lanzar á Su Santidad por el camino de las resoluciones violentas. Después de todo, no era Gregorio XVI el que alentaba la intransigencia de la Curia. El Santo Padre -escribía Aparici-es el más razonable, pues tiene buenas intenciones; pero está encadenado y sin fuerzas para romper los lazos aunque quisiera, de un lado, porque el Austria lo vigila muy de cerca, y de otro, por la influencia que sobre los Cardenales ejerce la multitud de carlistas que hay en Roma. Tan tenaces eran éstos, que aun después del Convenio de Vergara siguieron alimentando esperanzas, y mantuvieron á la Santa Sede en su anterior actitud, sin que el reemplazo de Aparici por Villalba (1) produjese resultado alguno inmediato.

En este estado las cosas, un nuevo incidente complicó más la situación, haciendo más difíciles las relaciones entre ambas potestades.

(1) La edad avanzada y los achaques de Aparici hicieron que éste fuese jubilado, y que para sustituirle, previa consulta á Roma por medio del internuncio en París, Monseñor Garibaldi, se nombrase en 11 de Diciembre de 1839 á don Julián Villalba, Subsecretario que había sido del Ministerio de Estado, y persona de relevantes prendas de carácter y de ilustración, el cual fué admitido en la misma forma y con igual carácter que tenía su antecesor.

Se ha dicho que al salir de España el Cardenal Tiberi, no habiendo sido aún reconocido como Nuncio Monseñor Amat, dejó aquél encargado del despacho al asesor Sr. Campomanes y nombrado como sustituto de éste al fiscal Sr. Ramírez de Arellano. Muerto Campomanes, en Julio de 1838, tomó posesión de la Nunciatura, en calidad de Vicegerente, el Sr. Ramírez de Arellano, sin que los Ministros de Estado, Toreno, Martínez de la Rosa y Ofalia, hiciesen objeción alguna acerca de esas delegaciones, cuya legitimidad estimaban algunos muy discutible.

Ocurrió en esto el movimiento revolucionario de Septiembre de 1840, que obligó á salir de España á la Reina Gobernadora D.a María Cristina. En todas partes se constituyeron Juntas que asumieron el poder, y no sin dificultades se logró constituir un Gobierno bajo la presidencia del General Espartero, el cual, poco después, fué elegido Regente del Reino. La conducta de las Juntas, primero, y la de la Regencia, luego, dieron origen á quejas y reclamaciones por parte de Ramírez de Arellano.

Denunció éste el hecho de que la Junta revolucionaria de Madrid había suspendido á D. Manuel Ribote, D. Julián Piñera y D. Félix José Reinoso, jueces del Tribunal de la Rota; á D. Antonio Ramírez de Arrellano, abreviador interino, y aun había intentado hacer lo mismo con el D. José, suponiendo que desempeñaba la Fiscalía; que la Junta de Cáceres había desterrado y confinado á su propio Obispo, y que las de Granada, la Coruña, Málaga, Ciudad Real y otras habían depuesto al Deán, Dignidades, Canónigos de las Santas Iglesias, de las Colegiatas, curas y demás ministros del Santuario, y colocado otros en su lugar. Pidió también explicaciones acerca del decreto de la Regencia, fecha 14 de Noviembre de 1840, aumentando á veinticuatro

el número de parroquias en Madrid, y se lamentó de que se hubiese mandado que D. Valentín Ortigosa se encargase del gobierno eclesiástico del Obispado de Málaga, siendo así que existía Vicario capitular canónicamente electo y que aquél se hallaba encausado por haber formulado proposiciones que el Cabildo había estimado redolentes et sapientes hæresim (1).

La última comunicación, esto es, la relativa al Obispo Sr. Ortigosa, se mandó pasar, en 21 de Noviembre, al Tribunal Supremo de Justicia para que informase, como lo hizo en 26 de Diciembre, en un escrito larguísimo en el que propuso que se declarase que el asentimiento regio dado á la autorización concedida á don José Ramírez de Arellano para despachar los negocios de la Nunciatura era insubsistente y revocable; que en consecuencia cesase aquél en la Vicegerencia; que se cerrase la Nunciatura, cesase el Tribunal de la Rota y se extrañase del Reino al Vicegerente, ocupándose sus temporalidades. Con todo se conformó la Regencia, y por decreto de 29 de Diciembre se mandó llevar á cabo todo lo propuesto por el Tribunal Supremo, saliendo de Madrid el Sr. Ramírez de Arellano el día 1.o de Enero.

No se ocultó á la Regencia que los enemigos de la Reina y del Gobierno procurarían sacar partido de este incidente, y queriendo justificar ante la opinión las medidas que había adoptado, hizo publicar en la Gaceta las comunicaciones de Ramírez de Arellano y el informe del Consejo de Estado, y circuló después un folleto con la defensa de su conducta (2). «No dudó

(1) Comunicaciones de D. José Ramirez de Arellano al Ministro de Estado; fechas, 5, 17 y 20 de Noviembre de 1840. (2) Reseña documentada de los principales negocios que se han ventilado por el Ministerio de Estado desde el mes de Octubre de 1840 hasta la reunión de las Cortes en 1841.

D. José Ramírez de Arellano-escribía el Gobierno explicando su proceder-dirigir al Ministerio de Estado tres comunicaciones en que agriamente se censuraban actos de la Regencia y se establecían asertos tan gratuitos como propios á hacer dudosa la creencia é intenciones del Gobierno. Defensor acérrimo de doctrinas políticas que la Nación tiene condenadas, entreveíase ahora que el hombre de partido aspiraba al descrédito de lo existente como apóstol de la Religión, que ciertamente ninguna ofensa había recibido, como defensor de prerrogativas pontificias que no pueden sostenerse por ser contrarias á las del patronato de la Corona de España é independencia nacional. En fin, ¿qué más? Hasta halló reprensible que la Regencia hubiese tratado de dar mayor extensión y decoro al culto, elevando á veinticuatro el corto, mal distribuído é insuficiente número de iglesias parroquiales de la Corte.>

¿Eran exactas estas apreciaciones? ¿Resultaban ofensivos para el Gobierno los términos en que se había expresado Ramírez de Arellano? Ni aquéllas eran exactas ni existía tal ofensa. El Vicegerente sostenía, frente á la doctrina sustentada por las Juntas y por el mismo Gobierno, el criterio que él entendía era el de la Iglesia, y lo sostenía en forma enérgica y resuelta, pero respetuosa, Al quejarse, con razón, de la conducta de las Juntas, decía: «Es muy clara la materia para que me detenga en alegar razones: están al alcance de la Regencia, y por lo mismo confío en su catolicismo y me prometo una contestación satisfactoria, tributando entre tanto á V. E. los respetos de la más alta consideración». Al impugnar el decreto sobre división parroquial en Madrid, escribía: «El infrascrito se promete de la bondad de V. E. que influirá en el ánimo de la Regencia provisional del Reino para que se aclare en

favor de la potestad de la Iglesia el verdadero sentido de la proposición citada; y que se mande que se espere á que se llene la Silla para tratar asunto tan importante cual corresponde, que no dudo será conforme á los deseos del Gobierno». En fin, al tratar de lo relativo al Obispado de Málaga, y refiriéndose á los antecedentes del Sr. Ortigosa, decía: «Me parece que no pueden ser desconocidos á los individuos que componen la Regencia, y por lo mismo me prometo de su sabiduría que lo tomarán en consideración y acordarán la correspondiente medida, etc. ¿Dónde estaba la ofensa? La doctrina podría ser impugnable, pero la forma no justificaba los acuerdos del Gobierno.

Ahora bien: ¿procedió discretamente el Sr. Ramírez de Arellano? ¿Pidió, como parecía natural lo hiciese, instrucciones á la Santa Sede? Motivos hay para sospechar que no, pues así lo dió á entender el Encargado de la Legación de España en Roma. Me apresuro á noticiar á V. E.-escribió el Sr. Villalba (1) -que por dos conductos diversos, pero acordes, y ambos con referencia á conversaciones del Oficial mayor de la Secretaría de Estado, Monseñor Armellini, y otros de la misma dependencia, se me asegura haberse mirado mal en esta Corte la conducta del Sr. Ramírez de Arellano. Se le culpa, á lo que parece, de no haber tenido la prudencia necesaria en sus comunicaciones al Gobierno de S. M.; de haber tocado intempestivamente asuntos delicados, que aun el Nuncio de S. S., si le hubiese habido, no se habría aventurado á entablar sin previa comisión del Sumo Pontífice; y también, añaden, de haber hablado en nombre de la Santa Sede, para lo cual se hallaba sin facultades, extendiéndose

(1) Despacho del Encargado de la Legación al Ministro de Estado; fecha, Roma 30 de Enero de 1841.

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