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Sede (1), se planteaban multitud de cuestiones, de fácil resolución algunas, las menos, y llamadas las otras á provocar graves dificultades.

El Gobierno de S. M. no renunciaba, «porque ni debe ni puede renunciar», decía, á una modificación importante del Concordato, pero no encargaba al Sr. Pacheco gestión alguna de este género. Lo que le encomendaba era que propusiese á la Santa Sede aceptase la desamortización de los predios rústicos y urbanos, censos y foros que pertenecieron al clero regular y secular; desamortización incluída en la ley que había sido presentada á las Cortes, y que debía efectuarse entregando el Estado el valor de aquéllos en inscripciones intransferibles de la Deuda del 3 por 100. Quería además el Gobierno que el Sr. Pacheco pidiese la reducción de los días de fiesta; que las dispensas de parentesco para contraer matrimonio se concedieran ó denegasen en el tercero y cuarto grado canónico por los Prelados diocesanos del Reino, cada uno en su diócesis, reservándose como hasta aquí las de segundo grado al Santo Padre; que las instancias de los juicios eclesiásticos fuesen sólo tres; que continuasen las negociaciones entabladas para el arreglo de las misiones españolas en Palestina, África y provincias de Ultramar, y otras varias pretensiones de menor relieve político, aunque de no escasa importancia.

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(1) «No ha dado hasta ahora la Santa Sede-decía-mótivos de queja al actual Gobierno de S. M., mostrándose intransigente ó dura en las reclamaciones que le ha dirigido. Justo es confesarlo por honra de la Santa Sede, y porque en ella funda el Gobierno de S. M. la esperanza halagüeña de que, con más ó menos obstáculos, todo se arreglará en lo sucesivo sin conflicto alguno.»-R. O. del Ministro de Estado al Ministro plenipotenciario de S. M. en Roma; fecha, 16 de Febrero de 1855.

Ministro en Roma dirigió el 4 de Febrero una Nota al Secretario de Estado de Su Santidad, el cual contestó, en 20 del mismo mes, haciendo constar que en el Concordato se garantizó á la Iglesia el libre derecho de adquirir y poseer bienes raíces y se declaró inviolable la propiedad de los bienes que entonces poseía y de los que pudiese adquirir en lo futuro; señalaba después las dos clases de bienes del clero que se distinguían en dicho pacto: una que podía enajenarse en títulos del 3 por 100, y otra que no podía ser enajenada; y declaraba que la Santa Sede estaba resuelta á sostener lo pactado respecto á la primera clase, si bien para facilitar la ejecución del pacto no se negaba á modificar las reglas prescritas.

La contestación, si no enteramente satisfactoria, no destruía toda esperanza de arreglo; pero como pocos días después llegó á conocimiento de la Santa Sede el proyecto de ley presentado el 5 de Febrero á las Cortes, disponiendo la venta general de los bienes, tanto del Estado como del clero, el Cardenal Antonelli, por Nota de 28 del mismo mes, se apresuró á protestar terminantemente contra la proyectada ley, anunciando que, de ejecutarse ésta, se daría á la protesta la publicidad conveniente, y añadiendo que en tal caso se advertiría á los fieles que «con la ejecución de la ley de que se trata, infringiéndose las disposiciones contenidas en el Concordato, resultaría la inobservancia de la condición fundamental á que la Santa Sede quiso considerar adherida, según aparece del mismo Concordato, la benigna providencia de no molestar á los que adquirieron bienes eclesiásticos en los anteriores acontecimientos políticos del Reino».

Á estas dos Notas contestó extensamente el Sr. Pacheco en 18 de Abril, procurando justificar la conducta del Gobierno; pero otros incidentes complicaron la

cuestión, agriando las relaciones entre ambas potestades.

El Real decreto de 1.o de Abril, prohibiendo por ahora á los Obispos conferir órdenes sagradas, con la sola excepción de algunos casos particulares y determinados, y la redacción dada á la segunda Base de la Constitución, relativa á la cuestión religiosa, dieron lugar á reclamaciones y protestas de la Santa Sede. Además, habiendo dirigido el Obispo de Osma una exposición á las Cortes sobre el proyecto de desamortización, el Gobierno, juzgando ofensivo ese documento, separó á dicho Prela do de su diócesis y le envió á Cádiz á recibir órdenes: con este motivo el Encargado de Negocios de la Santa Sede formuló una nueva reclamación.

Colocadas las cosas en esta situación, y no pudiendo retroceder el Gobierno, porque retroceder era suicidarse y carecía de fuerza para imponerse, el rompimiento era inevitable, como consecuencia lógica de la torpeza que se había cometido no gestionando con la Santa Sede la modificación del Concordato antes de llevar á las Cortes los mencionados proyectos. Así es que, una vez aprobada por el Congreso la ley de desamortización, el Encargado de Negocios de la Santa Sede anunció verbalmente al Ministro de Estado el 28 de Abril que en el caso de que dicha ley fuese sancionada por la Corona-y para impedirlo se trabajó tanto, que estuvo esto á punto de provocar una gravísima crisis constitucional (1)-había resuelto Su Santidad

(1) «Las Cortes decretaron una nueva ley de desamortización civil y eclesiástica. Unos dicen que la Reina no había manifestado sus escrúpulos cuando la ley se presentó; pero hay quien sostiene que el 5 de Febrero, antes de que la ley se presentase, en Consejo extraordinario de Ministros, Espartero pidió á la Reina que autorizase con su firma el pro

publicar una protesta, á lo cual contestó al día siguiente Luzuriaga preguntando en qué forma se publicaría y recordando los artículos del Código penal que podrían ser aplicables al caso: recuerdo que envolvía

yecto de ley. Preguntó entonces la Reina si los bienes de la Iglesia estaban comprendidos en el proyecto; y como Espartero le contestase que sí, la Reina replicó que no autorizaria el proyecto con su firma, porque queria respetar el Concordato. Los Ministros la conminaron entonces con presentar su dimisión, y hasta se afirma que Espartero se expresó en términos bastante duros, y que la Reina, vertiendo abundantes lágrimas, insistió en no firmar, á fin de no faltar á sus compromisos, y exclamó con vehemencia: «Frefiero la abdi>>cación: así probaré al menos que sé sacrificarme por mi fe, y >>Dios me lo tendrá en cuenta para el perdón de mis peca»dos». A pesar de todo, la Reina se sometió al fin... Votada ya la ley por las Cortes, Espartero y O'Donnell la llevaron á la sanción de la Reina, que se hallaba en Aranjuez, el dia 28 de Abril. Parece que Monseñor Franchi, Nuncio de Su Santidad, se adelantó á la llegada de los Ministros para prevenir el ánimo de la Reina. La predispusieron también en contra de la ley el Rey consorte, Sor Patrocinio y varios empleados de Palacio.

>>La Reina se negó, pues, á sancionar la ley. Espartero y O'Donnell volvieron á Madrid con la negativa; reunieron el Consejo de Ministros y resolvieron presentar su dimisión. Entre tanto, en una sala del Congreso hubo junta de los diputados de la izquierda, donde se propuso declarar vacante el Trono y las Cortes en Convención. A la mañana siguiente los Ministros todos volvieron á Aranjuez, en compañía de los individuos que componían la Mesa de las Constituyentes, y trataron de convencer á la Reina para que firmase. Hay quien supone que la Reina preguntó si había alguna protesta de la Santa Sede, y que, habiéndose en efecto recibido ya dicha protesta, se le ocultó que se hubiese recibido. La Reina, á pesar de todo, seguía negándose á sancionar la ley. Aseguraba que de aquel acto dependia su salvación eterna, y se mostraba persuadida de que iba á condenarse si la sancionaba.

>>Como las conferencias entre la Reina y los Ministros fueron varias, hubo tiempo bastante para que algunos cortesanos propusieran à la Reina cierto plan aventuradisimo, y con el cual se hubiera promovido una nueva y sangrienta guerra civil. Aconsejáronle que huyese á las Provincias Vasconga

una amenaza que decorosamente rechazó Monseñor Franchi. La ley fué sancionada el 1.o de Mayo; pero habiéndose modificado el Gabinete en sentido conservador, reemplazando en Estado el General Zavala á Luzuriaga, se llegó á creer que dicha ley sería modificada; esperanza que se desvaneció bien pronto ante las terminantes afirmaciones del Gobierno (1). La Santa Sede ya no vaciló: su Representante en Madrid pidió los pasaportes (2), y se ordenó á Pacheco que hiciese lo propio. Las relaciones quedaron interrumpidas.

¿Quién era el responsable de este desenlace? El señor Pacheco, antes de retirarse de Roma, entregó al Cardenal Antonelli un despacho del Ministro de Estado en el cual se trataba de demostrar que el Gobierno no había infringido el Concordato, y se añadía como conclusión: «No teme el Gobierno de la Reina que se compare su conducta con la conducta de la Santa Sede; no duda en someter, como hoy somete, sus disidencias con la Santa Sede al fallo imparcial de las naciones católicas. Ha dicho ya que considera la ruptura de las relaciones entre ambas potestades como un deplorable acontecimiento. Por evitarlo ha hecho antes cuanto su posición y sus deberes le han permitido; por hacerlo cesar se le hallará dispuesto siempre á ceder en todo lo

das, y que desde allí dirigiese un manifiesto á la Nación. Este proyecto, por fortuna, se descubrió, y se desbarató al punto. La Reina tuvo al fin que rendirse y sancionar la ley, si bien hay quien añade que en aquel mismo dia escribió al Papa pidiéndole perdón de lo hecho y prometiéndole deshacerlo en cuanto pudiera.»-Valera, obra citada.

Aunque en el fondo este relato sea exacto, posible es que en los detalles haya alguna exageración. La historia del reinado de D.a Isabel II no se ha escrito aún.

(1) Despacho del General Zavala al Sr. Pacheco; fecha, Madrid 3 de Julio de 1855.

(2) Nota de Monseñor Franchi al Ministro de Estado; fecha, 15 de Julio.

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