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Esto, aunque revestido de formas comedidas y prudentes, era, en el fondo, una excitación á la rebeldía. Así lo comprendió el Gobierno, y por esto el Ministro de Gracia y Justicia hubo de recordarle que se le había conservado en su carácter de Legado de Su Santidad «á pesar de que el cautiverio del Santo Padre, el de nuestro Rey Fernando VII y otras circunstancias le autorizaban para poner en duda su legitimidad»; diciéndole que la Regencia no podía mirar con indiferencia su conducta, tan contraria al derecho de gentes, y que se había valido de su carácter para organizar la desobediencia. «S. A.-decía el Ministro-se estremece al considerar las funestas consecuencias que han podido seguirse á la seguridad del Estado y á la unidad de la religión de las excitaciones de V. E. recomendadas por unos motivos de tanta influencia; y aunque la obligación que tiene de defender el Estado y proteger la religión le autorizaba para extrañar á V. E. de estos Reinos, y ocuparle sus temporalidades, con todo, el deseo de acreditar la veneración y el respeto con que la Nación española ha mirado siempre la sagrada persona del Papa, y el deseo también de no hacer mayor su aflicción, detienen á S. A. para tomar esta providencia; habiéndose limitado únicamente á mandar que se desapruebe la conducta de V. E., bajo la seguridad de que en lo sucesivo se contendrá dentro de los límites de su Legación, y no se valdrá de la ocasión que le proporciona el carácter público con que se halla revestido, para practicar como Prelado extranjero gestiones iguales ó semejantes á las que quedan indicadas, sino únicamente para hacerlas al Gobierno, y por el conducto de su Secretario de Estado: cn el concepto de que si V. E. se olvida de sus deberes, se verá S. A. en la sensible, pero inexcusable precisión de usar de toda su autoridad en desempeño de los que ha jurado cum

plir al tiempo que se encargó del ejercicio de ella» (1). Á la amenaza contenida en la anterior comunicación, contestó Monseñor Gravina que creía hallarse en el deber y precisa obligación de hacer cuanto había hecho; que nadie había deseado ni deseaba más la paz y tranquilidad y las demás felicidades del Reino; pero que, tratándose de materias eclesiásticas, podía verse obligado á practicar iguales diligencias, y tener la correspondencia y comunicación que eran tan propias de su oficio. «Si esta conducta-añadió-causa algún descontento á S. A., puede desde luego tomar la resolución que guste, en la seguridad que la ejecutará al punto, creyendo que su porte merecerá la aprobación de S. S. y aun que le será de gran satisfacción el saber que por sostener su representación su Legado mira con la mayor indiferencia las temporalidades, imitando el desprendimiento de que está dando á todo el mundo el más ilustre y heroico ejemplo.» Al propio tiempo dirigió una Nota á la Secretaría de Estado manifestándose sorprendido de que se le hubiese contestado por la de Gracia y Justicia, cuando aquélla era el conducto único de las relaciones ministeriales para con el Nuncio, y añadiendo que su sorpresa había aumentado considerando que aquella comunicación era consecuencia de la Memoria que había entregado á la Regencia, y de la cual había enterado y dado copia al Secretario de Estado para no faltar á la atención debida (2).

La queja del Nuncio en este particular era fundada, si bien él había sido el primero en quebrantar las re

(1) Orden del Secretario de Gracia y Justicia (D. Antonio Cano Manuel) al Nuncio, fecha 23 de Abril de 1813.

(2) Comunicación del Nuncio al Secretario de Gracia y Justica, y Nota del mismo al Secretario de Estado; ambas de fecha 28 de Abril de 1813.

glas usuales de las relaciones entre los Representantes extranjeros y los Gobiernos. Por esto, el Secretario de Estado hubo de contestar á la Nota diciendo que en la comunicación de Gracia y Justicia no se respondía á la Memoria, y solamente se hacía una ligerísima mención de ella por incidencia del asunto del oficio, que eran las cartas que con la firma de Arzobispo de Nicea había escrito Monseñor Gravina al Obispo de Jaén y á los Cabildos de Málaga y de Granada; que aquella Memoria debía naturalmente no ser respondida, por no haber sido presentada en la forma prescrita por el uso uniforme de todos los Gabinetes de Europa; que si alguna vez se había disimulado que los Embajadores y Ministros extranjeros se entendiesen de oficio directamente con el Poder ejecutivo, había sido en asuntos leves ó de familia, y que aun así casi siempre había sido funesta tal condescendencia. Recogiendo luego las indicaciones del Nuncio sobre la posibilidad de que se viese obligado á perseverar en la conducta que se le censuraba, se le pedían explicaciones acerca del alcance de sus palabras, diciendo: «Si V. E. entiende que sus facultades le autorizan á practicar diligencias iguales ó semejantes á las que ha practicado y á tener correspondencias como las que ha tenido con el Obispo de Jaén y con los Cabildos de Granada y Málaga, es indispensable que V. E. lo manifieste. En materia de tanta transcendencia la más leve duda puede causar gravísimos males; y nada es más justo que el deseo de conocer la extensión que V. E. da á sus facultades. No dudo que V. E. tendrá la complacencia de prestarse á esta explicación que le pido de orden de S. A.» (1).

En términos moderados en la forma, pero de gran fir

(1) Nota del Secretario de Estado, Gómez Labrador, al Nuncio; fecha 5 de Mayo de 1813.

meza en el fondo, replicó Monseñor Gravina declarando que estaba resuelto y decidido á obrar de la misma manera en uso de las facultades que creía competerle (1); y pocos días después se quejó de los términos en que, al ocuparse de este incidente, se había expresado en las Cortes el Secretario de Gracia y Justicia, al que acusó de haber sentado proposiciones alarmantes que comprometían la autoridad del Santo Padre y de su Legado (2). En vista de todo esto, y previa consulta al Consejo de Estado, Gómez Labrador pasó una nueva Nota al Nuncio participándole que la Regencia había dispuesto se le enviasen los pasaportes y se procediese á la ocupación de sus temporalidades (3).

Al día siguiente, 8 de Julio, el presidente de la Regencia, D. Luis de Borbón, Cardenal de Scala, Arzobispo de Toledo, publicó un Manifiesto haciendo historia de lo ocurrido con el Nuncio; justificando su expulsión; defendiendo la obra de las Cortes; afirmando que si bien el Tribunal de la Inquisición gozaba de extraordinarios privilegios y facultades por Bulas pontificias, había sido introducido en el Reino por los Reyes Católicos D. Fernando y D.a Isabel, y expresando la confianza de que el Santo Padre conocería la justicia y moderación con que se había procedido y se apresuraría á enviar un Nuncio que reuniese, con el discreto y templado celo de la religión, el respeto á la independencia del Gobierno, y el más exacto cuidado en no turbar los ánimos «resucitando opiniones que hace ya muchos siglos abandonaron los eclesiásticos más recomendables por su singular piedad y profun

(1) Nota del Nuncio al Secretario de Estado, fecha 9 de Mayo de 1813.

(2) Idem id., fecha 14 de Mayo de 1813.

(3)

Nota del Secretario de Estado al Nuncio de Su Santidad, fecha 7 de Julio de 1813.

do conocimiento de las ciencias de su profesión» (1). Monseñor Gravina, que se encontraba en el Puerto de Santa María al recibir los pasaportes, se trasladó á Cádiz el 15 de Julio, y en vez de embarcarse en el buque que el Gobierno había puesto á su disposición, lo hizo en la polacra Santisima Trinidad, la cual se hizo á la vela inmediatamente, conduciendo al Nuncio á Tavira (Portugal), á cuyo punto llegó en la tarde del día 20. El haber elegido para su residencia lugar tan cercano á España tenía un objeto que el Representante de Su Santidad puso en claro en la comunicación que dirigió al Secretario de Estado y más aún en la carta que envió al Arzobispo de Toledo.

En la primera, á la vez que protestaba de su extrañamiento, calificando esta medida de arbitraria, irracional é injusta, la atribuía «á la idea, quizá concebida por el Gobierno, de romper con este pretexto la comunicación con el Santo Padre y la Santa Sede Apostólica. Luego decía:

<Que el Gobierno, bajo el pretexto de conducta política, quiera impedir toda comunicación con el Santo Padre, tenga ó no razón para ello, está en su arbitrio en cuanto á lo civil, pero no en cuanto á lo espiritual, porque á esto no se extienden sus facultades, tratándose especialmente de un Gobierno en el cual, aun

(1) Antes de esto, en 23 de Abril, el mismo Cardenal Borbón habia dirigido otro manifiesto á los Prelados y Cabildos de España dando cuenta de las primeras contestaciones habidas entre el Nuncio y el Gobierno, explicando por qué no procedía desde luego á la expulsión de Monseñor Gravina, y excitando á aquéllos á contribuir con su autoridad y sólida doctrina á que tuvieran efecto las intenciones del Congreso y de la Regencia en obsequio de la Religión y del Estado.

Estos manifiestos, asi como las Notas y comunicaciones cruzadas entre el Gobierno y el Nuncio y las cartas de éste de que se ha hecho mención, se imprimieron y circularon profusamente.

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