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no deve tener e creer Reçelándome de la muerte que es cosa natural a toda criatura e con temor no me tome en tiempo tan aRebatado que no pueda hordenar my ányma ny desscargar my testamento e postrimera voluntad e las mandas e legatos e pías cabsas en el contenido en la forma e horden syguiente...

primeramente encomiendo my ányma a dios nuestro señor que la crió e Redimió por su muy presçiosa sangre e my cuerpo mando a la tierra de donde fué formado fasta el día que my Redentor lo Resuçite...

otro sy mando que si dios toviere por bien de me llevar desta presente vida si acaeciere en esta çibdad en la yglesia mayor della y si fuere en sus términos que asy mysmo se haga my enterramiento en la dicha yglesia mayor e si acaesçiere my fallecimiento fuera desta çibdad en otra çibdad o villa o en sus términos que sea mi querpo sea sepultado en la yglesia mayor del pueblo en la qual o en sus términos yo fallesciere e se lleve mi querpo a el tal pueblo para lo así sepultar a costa de mys bienes e se conpre e pague my enterramiento de mys bienes lo que se acostumbra...

otro sy mando que el día de my enterramiento si fuere ora suficiente sino otro día siguiente se diga por my ányma en la yglesia mayor donde así fuere mi querpo sepultado mysa e vigilia e letanía e si fallesçiere o fuere my querpo enterrado en otra yglesia de algún pueblo fuera desta çibdad mando que allí se me diga el día de my enterramiento sola la dicha mysa e vigilia e letanía por my ányma como dicho es è si fuere en esta çibdad que en la dicha yglesia mayor se diga como dicho es y más todos los clérigos que aquel día se hallaren en esta çibdad si fuere ora sino otro día siguiente diga cada uno por my ányma una mysa Rezada e se paguen de mys bienes...

otro sy mando que en la dicha yglesia mayor desta çibdad se me hagan my novenario de nueve mysas Rezadas en los tres días primeros después de my enterramiento si fuere en esta çibdad e sino después que se supiere aquí de mi fallescimiento e se paguen de mys bienes...

otro sy mando que en la yglesia de la casa e monesterio de nuestra señora de la merçed desta çibdad se me digan los frayles de la dicha casa e monesterio diez mysas Rezadas e se paguen de mys bienes...

otro sy que en la yglesia del monesterio de señor santo do mingo desta çibdad en el altar del santyssimo sacramento della me digan los frayles del dicho monesterio por mi ányma diez mysas Rezadas e se les pague por las dezir la limosna acostumbrada de mys bienes...

otro sy mando que en la yglesia mayor desta çibdad se digan por las ánymas de purgatorio veynte mysas Rezadas e se paguen de mys bienes por las dezir la limosna acostumbrada las quales digan los curas e clérigos de la dicha yglesia mayor...

otro sy mando para la fábrica de la santa yglesia mayor desta çibdad diez pesos de buen oro de mys bienes por los sacramentos que della he Reçibido...

ctro sy mando al hospital de los Reyes desta çibdad diez pesos para proveimiento de camas del dicho hospital o para la fábrica e hedificio del...

otro sy mando a la santa cruzada e a las otras mandas forçosas e acostumbradas a cada una dos tomynes de mys bie

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declaro que devo a Juan gutiérrez que fué my criado myll e çien pesos por una obligación ante el escriuano público yuso escrito mando que cumplido el plazo della se le paguen de mys bienes porque es de serviçio y la primera debda que devo...

otro sy declaro que devo a diego hernández el çapatero treynta pesos por un conosçimiento mando que se le paguen de mys bienes...

otro sy declaro que devo a el dicho diego hernández çapatero cierto calçado que he tomado de su tienda que creo montara veynte pesos poco más o menos mando que Jurando el lo que desto le devo se le pague lo que el Jurare sin pleito...

otro sy devo a diego de medina mercader estante en esta çibdad treynta pesos poco más o menos de cosas que me a dado de su tienda mando que se le pague lo que desto el Jurare que le devo sin pleito...

otro sy declaro que devo a Reyna platero que posava en my casa quarenta pesos de ciertas Joyas que hizo para luysa de medina my muger mando que se le paguen de

nes...

mys bie

otro sí mando que qual' quiera persona que Jurare que le devo dos pesos e dende abaxo que se le paguen de mys bienes...

otro sy declaro que a el tiempo que el gouernador don francisco piçarro vino a descubrir estos rreynos mayçabili. ca cacique de chincha dió a el dicho marqués y gouernador que esta en gloria por lengua a my el dicho don martín para la conquysta destos Reynos como my señor y Caçique y my tío que era y el dicho don francisco piçarro me Recibió y

en la

llevó consigo a españa y de allá bolví con él quando vino con la governación destos Reynos y me hallé con él prisión de atabalipa señor que hera natural destos Reynos y en otras conquystas todas quantas contra los yndios desta tierra por el dicho gouernador se hicieron en lo qual ser. ví muncho a su magestad y de las partes que me cupieron de caxamalca y del Cuzco y de xavxa que fueron diez myll pesos poco más o menos nunca Reçibí nada y las tomo y Recibió por my el dicho don francisco piçarro gouernador como persona poderosa y gouernador que hera las quales dichas partes yo le pedí munchas vezes que me diese y me Respondía que estaba pobre e que lo tenía gastado todo e yo por ser el poderoso e no osar en su vida no se lo pedí por Justicia y después de su muerte por ver a sus hijos povres tampoco se lo he pedido por tanto mando que se cobren de los bienes e herederos del dicho señor marqués y gouernador don francisco piçarro por que así dios aya mérito de my ányma que nunca me pagó las dichas mys partes ny parte dellas e que las Recibió e me es a cargo dellas e que fueron los dichos diez mil pesos poco más o menos e los ayan mys herede

ros...

declaro que diego de rermaneja vezino de! cuzco me deve dozientos e treynta e çinco pesos por una obligación ante escriuano mando que se cobren del...

otro sy declaro que un salzedo soldado me debe çien pesos por un conosçimiento fyrmado de su nombre que no se bien si se llama salzedo mando que se vea el dicho conosçimiento que tengo en mi poder y se cobren del...

declaro que diego de plata me deve quarenta pesos que le presté de que tengo contra el un conoscimiento mando que se cobren del...

e para cumplir e pagar este my testamento e las mandas e legatos e pías cabsas en el contenydas dexo e establezco por mys albaçeas y testamentarios a la dicha luysa de medina my ligítima muger y a xpobal de burgos vezino desta çibdad a los quales e a cada uno dellos doy poder cumplido ynsolidum para que entren y tomen e vendan de mys bienes los mejores e más bien paradas dellos y cumplan y paguen este my testamento e lo en el contenido...

declaro que al tiempo que yo me casé con la dicha luysa de medina my muger ligítima la doté por honrra de su virginidad e linaje en myll pesos mando que ante todas cosas se le den de montón de mys bienes conforme a la carta de dote que dello le he otorgado e asy mismo se le de la mytad de lo multiplicado e mando que si los dichos pesos de oro de mys partes se cobraren o parte dellos que de lo que se cobrare se le den a la dicha my muger por el amor que nos hemos tenydo myll pesos de buen oro cobrándose hasta tres myl! pesos e si menos se cobraren que se le den al Respecto...

otro sy digo que por quanto yo tengo en el cuzco una hija que ove en una yndia llamada maría que la dicha my hija se llama anica que está en casa del Capitán pero cermeño Ruego e en cargo a la dicha my muger que la trayga consigo e la tenga debaxo de su amparo e dotrina e la crie e case que en esto hará seruicio a dios e descargará my ányma...

e Cumplido e pagado todo lo que dicho es e en este my testamento se contiene e declara en el rremanente que quedare e fincare de todos mys bienes muebles e rrayzes e semomovientes derechos e acciones dexo e ynstituyo por mys ligítimos e universales herederos a doña francisca y doña ysabel mys hijas ligítimas e de la dicha luysa de medina my ligítima muger para que los ayan a hereden todos por yguales partes.

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