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da una dellas que entendáis que a nuestro servicio y buena governación, perpetuidad y noblescimyento de la dicha tierra y ynstrución e naturales dellas viere sea que conviene e para husar y exerzer los dichos oficios todos se conformen con vos e vos obedescan y cumplan vuestros mandamyentos e con sus personas y gentes vos den y hagan dar todo el fabor y ayuda que les pidiéredes y menester oviéredes y en todo vos acaten y obedescan e que en ellos ny en parte alguna dellos enbargo ny contrario alguno vos no pongan ni consientan poner que nos por la presente vos Resçibimos y avemos por Resçibido a los dichos oficios y al husso y exercicio dello y vos damos poder y facultad para los husar y exercer caso que por ellos o por alguno dellos a ellos no seais Resçibido, otro sí es nuestra merced que si vos el dicho don an tonyo de mendoça entendiéredes ser cumplidero a nuestro servicio e a la execuçión de la nuestra justicia que cualesquier persona que agora están y estuvieren en las dichas provin cias del pirú se salgan e no entren ny estén en ellas vos les podáis de nuestra parte mandar y le hagáis della salir conforme a la pramágtica que sobre esto hablan dando a la persona que ansí desterráredes la causa porque lo desterráis y si cs paresçiere que conviene que sea secreto dársele çerrada y sellada y vos por otra parte enbiaréis otra tal por manera que seamos ynformados dello para lo qual todo que dicho es e para cada cosa y parte dello por la presente vos damos poder complido con todas sus yncidencias e dependençias, anexidades e conexidades, dada en brusellas a quatro días del mes de Jullio año del señor de myll e quinientos e quarenta e nueve años. Yo el Rey-Yo, francisco de erasso, secretario de sus cesarea y católicos magestadas la fize escrevir por su mandado.

provisión para encomendar yndios.

Don Carlos por la divina clemencia enperador semper augusto Rei de alemania doña Juana su madre y el mysmo don

Carlos por la gracia de dios Reyes de castilla de león de aragón de las dos seçilias de jerusalen de navarra de granada de toledo de valencia de galizia de mallorcas de seuilla de çerdeña de córdoua de córçega de murçia de Jaén de los algarbes de algezira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias yslas e tierra firme del mar océano condes de flandes e de tirol, etc por cuanto auemos proueido por nuestro vissorrey e capitán general de las prouincias del piru y presidente de la audiencia Real que en ellas Resside a vos don antonio de mendoça nuestro vissorrey que auéys sido de la nueua españa y en las prouissiones que dello se os an dado no se os da poder y facultad para encomendar los yndios que en la dicha prouinçia vacaren ansí y como lo an hecho los nuestros gouerna dores que an sido dellas e quiriendo proueer en ello visto por los del nuestro consejo de las yndias fué acordado que deuíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha Razón e nos touimoslo por bien por la qual damos liçencia poder y facultad a vos el dicho don antonio de mendoça para que por el tiempo que vuestra voluntad fuere los yndios que oviere vacos quando vos llegáredes a las dichas prouinçias que no estén encomendados a personas particulares y los que vacaren durante el tiempo que vos en ellas estouiéredes los podáis encomendar y encomendéis a los españoles que en ella Residen y Ressidieren según y como lo hizieron y pudieron hazer por virtud de los poderes que de nos para ello tovieron el marqués don francisco piçarro nuestro gouernador que fué de las dichas prouincias y el liçenciado gasca nuestro presidente que fué del audiencia Real dellas para que los tengan y se siruan y aprouechen dellos conforme a las hordenanças que para su buen tratamiento están fechas y las que se hizieren de aquí adelante y de la forma y manera y condiciones con que los an tenydo y tienen las otras personas que tienen yndios encomendados en ellas y en las tales encomiendas prefiryréis a los primeros conquistadores desas prouincias que estovieren sin yndios e después dellos a los pobladores casados que tovieren calidades para los te

ner y antes que hagáis las dichas encomiendas de los yndios que vacaren proueáis que tasen los tributos que an de dar conforme a las nuevas leyes e a las prouisiones e cedula por nos después dello dadas çerca de la dicha tasación para que aquello que fuere tassado lleuen los tales encomenderos y no otra cosa alguna y el mysmo cuy (dado) ternésis en los que vacaren que al presente están encomendados que para ello vos damos poder cumplido con todas sus yncidencias e dependencias anexidades e conexidades, dada en la villa de valladolid a quatro días del mes de otubre de myll e quynientos cinquenta e un años. Maximiliano/ Yo la rreina/ yo juan de sámano secretario de sus çesareas y catolicos magestades, la fize escreuir por mandato de sus altezas en su nombre.

Carecemos de detalles del viaje del Virrey desde Tumbes, a donde arribó el 15 de Mayo, hasta su entrada a Lima, el 12 de Septiembre, esto es, después de tres meses y veinte y siete días de penalidades.

El virrey se tomó tres días de descanso, que no era mucho, por cierto, y el 15 de Septiembre se presentó ante la Audiencia para el reconocimiento de sus cargos, exhibiendo las correspondientes reales cedulas, según consta del siguiente auto:

En la çibdad de los rreyes destos rreynos e provincias del pirú, martes, quinze días del mes de setiembre de myll e quinientos e çinquenta e un años, ante los señores el licenciado andrés de cianca e doctor melchior brabo de sarabia e el licenciado fernando de santillán, oydores de la rreal audiencia e chancillería que en la dicha, çibdad Resde, en presencia de my, pedro de avendaño, escribano de cámara de su magestad en la dicha su rreal audiencia e escribano mayor de la governación del nuevo rreino de toledo, parecio presente el muy yllustre Señor don antonio de mendoça e presentó esta carta e provissión Real de su magestad firmada de su rreal consejo de yndias e rrefrendada de francisco de eraso e pidio obedesimiento e cumplimiento della e por

los dichos señores vista e leída la tomaron en sus manos e la besaron e obedecieron con el acatamiento e Reverencia devida y en cumplimiento della rresçebieron por visorrey e go vernador destos Reinos en nombre de su magestad al dicho señor don antonio de mendoça e dixeron quellos estarán prestos de hazer y cumplir lo que por ella su magestad manda. Testigos, pedro dençiso, fiscal de su magestad y her nando de sepúlveda el licenciado Cienca el doctor brabo de sarabia el licenciado fernando de santillán, Por mandado de los señores oydores. Pedro de Avendaño. Diego Gutiérrez, escribano de cabildo....

El 7 de Octubre la Audiencia escribía al Consejo de Indias noticiándole la llegada de Mendoza y la toma del poder, en los términos siguientes: quedando restablecida la normalidad gubernativa en el virreinato, después de un período de trece años de turbulentas y sangrientas alteraciones, iniciado con la guerra entre los Pizarro y Almagro el viejo.

"Los Reyes 7 de Octubre de 1551. Muy illustre muy magníficos señores: en diez de junio pasado dimos relación a vuestra señoría del estado desta tierra y quietud della y del buen recaudo y despacho de la hazienda de su magestad y cómo el visorrei don antonio de mendoça auía desembarcado a los quinze de mayo en el puerto de tumbes paresce que por sus yndispusiciones se detubo en llegar a esta cibdad más de lo que se pensaba entro en ella a los doze de septiembre fue muy bien rescibido y con su benida este reino se regocijó generalmente y nosotros en particular rescibimos gran merced en ymbiarnos su magestad tal persona por presidente e governador de estos reinos".

Como decimos más arriba, el estado de la salud de Mendoza era tan delicado, que desde México, y antes de recibir el nombramiento de Virrey del Perú, había solicitado permiso del Emperador para regresar a España. Pero la presencia del representante de la Corona en el Perú era urgentísima y Carlos V no accedió al pedido de Mendoza y le ordenó poner. se en marcha para asumir su nuevo cargo. Parece que el lar

go y penoso viaje desde la ciudad de México hasta Lima agravó las dolencias de D. Antonio, pues a poco de haber llegado a esta capital le escribía diciéndole que había pensado morir en el camino. Pero los temores expresados en su carta, que va a continuación, eran justifeados, porque solo cuatro meses más tarde, entregaba su alma al Creador.

Los Reyes, 31 de Marzo de 1552.
70-1-28

sacra catolica cesarea magestad.

de la nueva españa escreví suplicando a vuestra magestad me diese licencia para ir a besarle las manos y ynformarle de cosas que tocavan a su seruicio vuestra magestad me respondió que el tiempo no daua lugar y que si eran cosas de calidad que requería brevedad que holgaría que fuese don francisco mi hijo con ellas si no tuuiese necesidad de tenerle conmigo para lo que tocava a mi salud.

la dispusición con que esta carta rescebí era tal que tuue por cierto que no llegaría viuo a esta ciudad y porque si muriese fuera del pirú se pusiesen mis huesos en él, mande a don francisco que fuese conmigo y lleuase testimonio dello y convino para mi salud según el cuidado que ha tenido en mis enfermedades / y ansimismo porque no auía riesgo en la dilación de los negocios y huelgo de no auerlo enviado por lo que toca al seruicio de vuestra magestad aunque me inportaua para que respondiese a los testimonios y maldades que continuamente me levantan por ponerme en desgracia de vuestra magestada vuestra magestad suplico que le oiga y dé crédito y esté satisfecho que serán verdades lo que dixere

Mi deseo es tan grande de ver a vuestra magestad y besarle las manos antes que me muera que no puede ser mayor para ynformarle de palabra y no por escrito mi relación porque los criados de una manera se atreuen a hablar con sus señores y a decirles lo que sienten y de otra quando es por car

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