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que sea justo y prudente. Pero tranquilo en tanto en su conciencia, seguro de no haber inferido la menor ofensa á la Religión ni á la Iglesia, seguro también de no haber infringido esencialmente el último Concordato, no sólo aguarda que el mundo católico le haga justicia desde hoy, sino que se atreve á esperar que antes de mucho, con mejor acuerdo, se la hará cumplida la Santa Sede. Firmemente adherido á sus principios, que son los de la católica nación española, la Religión, la Iglesia y el Pontificado mismo tendrán siempre en él un súbdito espiritual, un protector y un defensor si fuere necesario. Y si por desgracia persis-. tiese la Santa Sede en su conducta; si de resultas de su hostilidad, más ó menos patente, surgieran graves conflictos, al reprimir, al castigar, al usar del derecho de propia defensa, procuraría aunar con la más inflexible energía el respeto debido siempre, cualesquiera que sean sus actos, al Padre común de la Iglesia. Sólo deploraría en este caso la funesta ceguedad que pondría al digno sucesor de San Pedro en el número de los enemigos de una nación cristiana y católica, que en serlo cifra y ha cifrado siempre la mayor de sus glorias> (1).

No obstante todos los alegatos formulados ante la Santa Sede, lo cierto es que ésta tenía razón, y que el Concordato había sido infringido; pero no cabe ocultar que el Gobierno obró á impulsos de la opinión. El mal estuvo en que, reconociéndose que aquel pacto necesitaba reforma, no se negociase primero, buscando una fórmula de transacción que impidiese el rompimiento. Surgió éste, y como á las reclamaciones de los Prelados contestase el Gobierno desterrando á

(1) Despacho del General Zavala al Ministro de España en Roma; fecha, San Lorenzo 24 de Julio de 1855.

algunos de aquéllos, Su Santidad pronunció una alocución en el Consistorio secreto de 26 de Julio, reclamando contra lo que se había ejecutado por la Potestad seglar y se ejecutaba contra la Iglesia, contra su libertad y sus derechos y la autoridad de la Sede apostólica, lamentando se hubiese violado el Concordato, embarazado la autoridad de los Obispos y ejercido violencia contra ellos, y anulando las leyes y decretos aludidos, de cuya alocución tomó pretexto el Gobierno para ordenar se publicasen en la Gaceta todos los documentos, incluso los reservados, de esta desgraciada negociación, como así se hizo en efecto (1).

Quedaron, pues, de nuevo rotas las relaciones entre ambas Potestades; pero esta vez el rompimiento fué relativamente de corta duración.

Triunfante la contrarrevolución de 1856, el Ministerio O'Donnell restableció la Constitución de 1845, aunque modificándola en sentido liberal por el Acta adicional de 15 de Septiembre; mas al tratar de llevar á la práctica la ley desamortizadora, votada por las Cortes del bienio, no le sirvió de nada el ardid de proponer que se destinasen 60 millones del producto de la venta de los bienes del clero á la reparación de templos. La Reina, dice un historiador, había contraído con Roma el compromiso de suspender esa ley en cuanto tuviese poder para ello, y lo cierto es que pidió á O'Donnell que la anulase, á lo que se opuso tan resueltamente el Ministro de Hacienda, D. Manuel Cantero, que salió del Gabinete, siendo sustituído por D. Pedro Salaverría, el cual se prestó á publicar el Decreto de 23 de Septiembre suspendiendo la venta de los bienes del clero.

Nada más pudo hacer aquel Gobierno, puesto que

(1) R. D. de 18 de Agosto de 1855.

el 12 de Octubre fué sustituído por el Gabinete Narváez, el cual volvió las cosas al ser y estado que tenían antes de la revolución de 1854. Se anuló, pues, definitivamente la ley desamortizadora y se echó por tierra todo lo que alteraba el Concordato de 1851.

Creyóse entonces, y se ha afirmado después, que esta política era consecuencia de los compromisos contraídos por la Reina con Roma. El aserto será ó no fundado, pero lo cierto es que en el discurso que leyó Doña Isabel II al abrir las Cortes el 1.o de Mayo de 1857 se decía refiriéndose al Concordato: «Se ha restablecido en toda su fuerza y vigor, como lo exigían mi palabra real y mi religiosidad, el Concordato celebrado con la Santa Sede, y se han dictado además otras disposiciones para restituir á la Iglesia aquella libertad con que la dotó su Divino Fundador, que tan acatada ha sido en todos tiempos por el religioso pueblo español y por mis gloriosos progenitores». Palabras bien expresivas que contribuyen á confirmar aquel aserto.

El Ministerio Narváez, no obstante su política, que debía ser grata en Palacio, no pudo sostenerse: la Reina lo elevó y la Reina lo derribó. Formóse el Gabinete Armero, al que fué dado anunciar á las Cortes que el Papa había accedido á la sanación de las ventas de los bienes del clero; pero derrotado aquél en la elección de Presidente del Congreso, cayó del poder rápidamente, constituyéndose entonces el Ministerio Istúriz, que inició con la Santa Sede negociaciones que no le fué dado concluir, porque la Reina volvió á otorgar su confianza á O'Donnell.

La nueva situación, que tuvo larga vida y adquirió bien pronto extraordinario prestigio, llevó a cabo importantísimas negociaciones que merecen especial mención.

CAPÍTULO XII

La Unión liberal.-El problema de la dotación del culto y clero; vicisitudes por que ésta habia pasado; situación en que se encontraba este problema en 1857.-Instrucciones al Embajador en Roma, Sr. Ríos y Rosas.-El Convenio de 25 de Agosto de 1859; sus disposiciones.-Juicio crítico.

Fuerte el Gobierno de la Unión liberal para`no temer ni las conspiraciones ni las intrigas, pudo consagrar preferente atención al desarrollo de la política internacional, y dentro de ésta, á la cuestión de nuestras relaciones con Roma, que convenía resolver de un modo definitivo; sobre todo en la parte relativa al pago de la dotación del culto y clero, puesto que se hacía dificilísimo el cumplimiento de lo dispuesto en el Concordato.

Antes de dar cuenta de cómo intentó resolver este problema el Gobierno de la Unión liberal y del resultado que obtuvo, conviene recordar las vicisitudes por que aquél había pasado.

Sabido es que las atenciones del culto y mantenimiento del clero venían cubriéndose en España, de tiempo inmemorial, con los rendimientos de la prestación del diezmo y la primicia, administrados por el mismo clero, según las sinodales de los Obispados y la costumbre ó práctica seguida en la materia, juntamente con el producto de los bienes y rentas que po

seían las iglesias y corporaciones eclesiásticas, hasta que por ley de 16 de Julio de 1837 se declaró que todos los productos de dicho impuesto, cualquiera que fuese su clase y aplicación, pertenecían exclusivamente al Estado; si bien se mandó al mismo tiempo continuara cobrándose por el Gobierno durante el año decimal, que concluía en Febrero de 1838, y que su importe total se dividiese íntegramente, aplicándose una mitad á las obligaciones del culto, clero y partícipes legos, en proporción á sus respectivos derechos, y la otra mitad á las atenciones del Tesoro público; cometiendo al cuidado de las Juntas diocesanas, creadas al efecto, la distribución de aquellos productos entre todos los partícipes, con arreglo á las bases que en la misma ley se establecieron.

Por la de 30 de Junio de 1838, se mandó continuara la exacción del diezmo y primicia por el año decimal que concluía en fin de Febrero de 1839, pero percibiendo únicamente el Gobierno, antes de hacerse ninguna otra deducción, una tercera parte íntegra sobre toda la masa decimal, y aplicando las dos terceras partes restantes á la dotación del culto y fábricas de las iglesias; á pagar las congruas individuales del clero, según el arreglo definitivo ó provisional que se adoptase; á satisfacer la mitad de las asignaciones de los regulares exclaustrados y religiosas dentro ó fuera del claustro; á dar otra mitad de lo que correspondiera á los partícipes legos y establecimientos de instrucción, hospitalidad y beneficencia, y á cubrir la mitad de cualquiera otra carga de justicia donde la hubiese. Para la recaudación de este impuesto y su distribución entre todos los partícipes, con arreglo á las dotaciones ó señalamientos hechos en la ley provisional de 21 de Julio de 1838, se nombraron Juntas diocesanas, compuestas de eclesiásticos y de funcio

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