Imágenes de páginas
PDF
EPUB

sin duda de los mejores deseos en favor del Pontificado, pero en cuyo ánimo no puede menos de pesar el recuerdo de lo que ha perdido y el temor de lo que puede quizás perder algún día?» «Semejante política -añadía-no puede, en mi concepto, convenir á España, que quiere con justa razón conservar su libertad de acción para obrar como mejor convenga á sus. intereses, sin ligarse á otra nación, con quien desea conservar relaciones de amistad y buena inteligencia, pero que tiene intereses y aspiraciones en Italia que nosotros no tenemos ni podemos tener> (1).

Más aún: si Austria se felicitaba de que Roma permaneciese en actitud reservada, con mayor motivo debía hacerlo España, porque su situación interior no le permitía reproducir el ofrecimiento hecho en otra época al Santo Padre, dado el caso de que éste pensase en abandonar la Ciudad Eterna. Acerca de la posibilidad de que el Papa viniese á territorio español, expuso el Ministro de Negocios Extranjeros de Francia. algunas observaciones que no podían menos de ser tenidas muy en cuenta. No hay que desconocer-dijo Mr. Drouyn de Lhuys á nuestro Embajador-que España es menos católica interiormente de lo que por fuera parece; hay en ella elementos demagógicos que, por efecto de una reacción inevitable, encontrarían nuevos motivos de excitación en la presencia de un Pontífice, más inflexible que nunca por estar en la desgracia, y que, mal de su grado, acabaría por convertirse en centro de los absolutistas españoles, mien. tras el partido liberal, á su vez, encontraría en todo esto un peligro para sus principios y también acaso para las franquicias de la Iglesia española. Además de

(1) Despacho del Ministro de Estado al Embajador de S. M. en Paris; fecha, 20 de Julio de 1865.

esto-añadió-hay que considerar que semejante situación no podría prolongarse sin influir en las relaciones exteriores de España. Separada más y más la Corte de Madrid de la de Florencia, se encontraría forzosamente ligada á la política de Austria.» Respecto de Francia, el Ministro se limitó á decir que nada ganarían en tal caso las mutuas relaciones (1).

Hay que hacer al Ministerio Narváez la justicia de reconocer que, no obstante su significación y sus compromisos, no desconoció estas consideraciones y ajustó su conducta casi por completo á lo que demandaba el interés de España, así como también que no abandonó un solo momento la defensa del Pontificado, procurando que la aplicación del Convenio de 15 de Septiembre se llevase á cabo en las condiciones más favorables para Su Santidad.

(1) Despacho de M. Drouyn de Lhuys al Embajador de Francia en Madrid, fecha 14 de Marzo de 1865, y Despacho del Sr. Mon al Ministro de Estado, fecha 27 del mismo mes.

CAPÍTULO XIV

La Enciclica Quanta cura y el Syllabus; dificultades que ocasionó su publicación. - Concesión del pase regio a posteriori.-Explicaciones en las Cámaras.-Actitud de Narváez respecto del reconocimiento de Italia.-Ministerio O'Donnell; el reconocimiento; pretensiones de la Santa Sede.-Agitación político-religiosa; la reacción.

Era tanto más digna de llamar la atención la política seguida por el Ministerio Narváez respecto de la Santa Sede, cuanto que el Papa, saliendo de su reserva, publicó la Encíclica Quanta cura, seguida del Syllabus, que fué una protesta, si indirecta, solemne y terminante, de todo lo que se había hecho; protesta que contrarió abiertamente la política del Emperador y que no dejó de ocasionar disgustos al Gabinete de Madrid.

La Encíclica, fechada el 8 de Diciembre de 1864 y dirigida á todos los Prelados de la cristiandad, no fué comunicada oficialmente ni al Embajador en Roma ni al Gobierno, pero publicada en toda Europa, no se pudo impedir que la copiasen los periódicos. No fué esto lo peor, sino que los Obispos, al darla á conocer á los fieles, la acompañaron de exhortaciones poco gratas para los hombres que gobernaban.

Creó esto una situación difícil al Gabinete. No era posible tolerar que circulasen dichos documentos sin

haber obtenido previamente el pase, porque implicaba la negación de las regalías de la Corona y de los derechos y prerrogativas de la Nación; pero tampoco se decidía á mandarlos recoger, como en rigor de derecho procedía, y optó por enviarlos al Consejo de Estado, y previo el informe de éste, les otorgó el pase por Real decreto de 6 de Marzo de 1865. Este Decreto merece ser conocido. Dice así:

«En el expediente instruído y remitido á consulta del Consejo de Estado, en pleno, conforme á la ley constitutiva del mismo, sobre concesión del pase regio á los documentos mencionados á continuación:

>> Visto el ejemplar impreso, con la traducción autóntica correspondiente, de la Encíclica Quanta cura, que en 8 de Diciembre de 1864 dirigió Su Santidad á todos los Obispos de la Cristiandad:

> Visto otro impreso, traducido en igual forma, denominado Syllabus, no autorizado ni firmado, aunque circulado con la Encíclica Quanta cura; cuyos documentos fueron, privada y extraoficialmente, adquiridos y remitidos por mi Embajador en Roma:

>Considerando, sin embargo, que, aunque no hayan sido comunicados oficialmente los citados documentos ni á mi Embajador ni á mi Gobierno, tal vez por no contraerse determinadamente á España, ni á los Obispos españoles, sino en general á todos los Prelados de la Cristiandad, creyéndose que por ello no habrían menester del placitum regium, no puede ponerse en duda su autenticidad, reconocida, como ha sido, no no sólo por el Episcopado español, sino por el de otras naciones y por otros Gobiernos, que en tal concepto la han publicado, aparte de los demás datos que mi Gobierno ha procurado adquirir, para asegurarse de la misma autenticidad:

>Considerando que los dichos documentos, cual

queda expresado, en la parte referente á la presente cuestión, no son encaminados especial y concretamente á España, por lo cual no hay lugar á sospechar siquiera que la Santa Sede, que con tan particular predilección mira y distingue á la nación española, exclusiva y altamente católica, se propusiese afectar ni lastimar los derechos, prerrogativas y regalías de la Corona, asentados en bases sólidas y especiales, que en otras naciones no concurren; y antes sí, Su Santidad habló de un modo genérico, sin menoscabar las legalidades, donde existieran:

>Considerando que por esta razón, no sólo no sería congruente denegar el pase á los precitados documentos, pero ni retener, ni suplicar de cláusula ó proposición alguna especial, inserta en los mismos, como no contraída á España; bastando por tanto la cláusula ordinaria para todos los efectos legales:

>>Considerando, en fin, que, aunque por diversas razones, y aun cuando en otros puntos difieren, la mayoría, así como la minoría del Consejo, opinan por la concesión del pase regio á la Encíclica, sin perjuicio de las regalías de la Corona:

»Considerando, por otra parte, que los insinuados documentos se publicaron y reimprimieron desde luego en otras naciones, vertiéndose á sus respectivos idiomas, circulando profusamente sus periódicos por toda España, insertándose á su vez y propalándose en los del Reino, en la creencia fundada de que, circulando por todas partes los de otras naciones, y señala. damente los de Francia, y difundiéndose igualmente las polémicas en su razón trabadas, no parecía sostenible la prohibición concreta y aislada para los periódicos españoles, mientras podían circular sin óbice alguno los extranjeros, puesto que no hay disposición legal que lo impida:

« AnteriorContinuar »