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á la forma y medios de su subsistencia se estableció por Reales decretos de 23 de Junio y 3 de Diciembre de 1852, sin perjuicio de que el Gobierno provea con otros medios, si fuese necesario, en sustitución de los ya adoptados.

4. Siendo además muy interesante que las nuevas Comunidades que se vayan erigiendo tengan una dirección y régimen bien ordenado al par que uniforme, y considerando que las providencias dictadas por el Sumo Pontífice Pío VII en el Breve Inter gravio. res, lo mismo que todas las demás de igual género emanadas anterior ó posteriormente de los Romanos Pontifices, no pueden tener hoy aplicación alguna por falta de completa organización en las Órdenes ó Congregaciones que se vayan estableciendo, queda convenido que, mientras no tenga efecto dicha organización Ꭹ la Santa Sede, de acuerdo con el Gobierno de S. M., no provea de otra manera, los respectivos Generales de las Órdenes ó Congregaciones que se establezcan nombrarán, por el tiempo que crean oportuno, un religioso español, dando noticia de tal nombramiento á S. M., á fin de que, con título de Vicario del mismo General, ejerza las facultades convenientes de que deberá estar investido. Esto sin perjuicio de los derechos de los Ordinarios.

5. Quedan sin efecto hasta nuevo acuerdo entre ambas potestades el Breve Inter graviores y los demás actos pontificios anteriores ó posteriores referentes á esta materia.

6. Estas disposiciones se hacían extensivas á las provincias de Ultramar.

Fácil es advertir que aun en este acuerdo no se establecen las Órdenes religiosas, sino que se las deja en disposición de poder ser establecidas, autorizándose el que haya en cada diócesis cuantas se estimen conve

nientes. Así y todo, en el proyecto de Decreto á que dió origen ese acuerdo se consignaron preceptos que, lejos de aclarar el art. 29 del Concordato, mantenían la confusión.

En el art. 1.o se decía: «Se declara que la Orden religiosa indicada en el art. 29 del Concordato de 1851, después de haberse designado nominalmente las Congregaciones de San Vicente de Paul y de San Felipe Neri, será la que, atendidas las circunstancias especiales de cada diócesis, se considere en ellas más útil y conveniente para lograr los fines y objetos expresados; la Orden ha de ser de las aprobadas por la Santa Sede».

Aquí se dice, si bien no con la claridad necesaria, que la tercera Orden designada en el Concordato será una misma en todas las diócesis; pero luego, en el artículo 2.o, se añade: «Mi Gobierno, con arreglo á lo dispuesto en el citado art. 29 del Concordato, tomará las disposiciones que crea más acertadas, oyendo previamente á los Prelados diocesanos, para que progresivamente y en su día, conforme lo reclamen las circunstancias, puedan establecerse en las diócesis de la Península é islas adyacentes las casas religiosas que se juzguen necesarias, las Órdenes ó Institutos á que éstas deban pertenecer, el número de los individuos de toda clase de que hayan de constar, los edificios en que hubieren de instalarse». Esto es, se restablece la tercera Orden, aunque sin consignarse de un modo explícito si será una misma para todas las diócesis ó una distinta para cada una de éstas; y luego se renueva la promesa de ir estableciendo las demás Ordenes <progresivamente y en su día, conforme lo reclamen las circunstancias». De modo que se ve con toda claridad que aun en aquel período de evidente reacción no se atrevió el Gobierno á abrir desde luego las puertas á

todas las Órdenes expulsadas; y así y todo, el proyecto de Decreto no pasó de tal categoría, porque lo impidió el triunfo de la Revolución de Septiembre.

La reacción no consiguió, pues, destruir en el terreno legal la obra comenzada en 1813 y sancionada en 1851; pero los Gobiernos, respondiendo á los arraigados sentimientos católicos del país, acertaron á hermanar con las exigencias de nuestra posición en la esfera internacional, los intereses del Pontificado. Á partir de 1859, las relaciones entre el Gobierno español y la Santa Sede fueron cada día más cordiales y más íntimas, y prueba de ello fué la concesión que hizo Pío IX á la Reina Isabel, en los primeros días de 1868, de la Rosa de Oro, como «prenda del paternal cariño del Pontífice que la envía, símbolo de la fe, de la justicia, de la caridad de la Soberana que la recibe, augurio feliz de la protección de Dios que la santifica... (1)

Pocos meses después desaparecía, barrido por la ola revolucionaria, el Trono de Isabel II. La reacción, que lo combatió en 1834, lo perdió en 1868.

(1) El discurso del Ablegado apostólico y la reseña de la entrega de la Rosa de Oro pueden verse en la Gaceta del 14 de Febrero de 1868.

CAPÍTULO XV

La Revolución de Septiembre. -Decretos relativos à la cuestión religiosa. - Nombramiento del Sr. Posada Herrera para la Embajada en el Vaticano.-La Santa Sede se abstiene de reconocer al Gobierno.-Manifestación contra el Nuncio; satisfacciones dadas por el Gobierno.-La cuestión religiosa en las Cortès Constituyentes.

Era de esperar que el triunfo de la Revolución de Septiembre de 1868 originase nuevas dificultades entre España y la Santa Sede; pero habían cambiado mucho los tiempos, las circunstancias eran muy diferentes y la posición del Gobierno español y del Vaticano muy diversa, para que pudiera reproducirse la lucha entre ambas potestades, no ya como en 1834, sino que ni siquiera como en 1855.

La Revolución de Septiembre había sido, en su origen y en todo el período de su preparación, exclusi. vamente política, como había sido esencialmente monárquica. Ninguno de sus iniciadores y ninguno de los que de un modo activo contribuyeron á su triunfo tenían del Estado un concepto diferente en el fondo del que significaban los Ministros de Doña Isabel II, como no tenían de la organización de los poderes un pensamiento que pudiera calificarse de opuesto al de aquéllos. Los progresistas habían ido á la Revolución porque se creían excluídos del poder y los unionistas

por una cuestión de amor propio. Así es que en las primeras proclamas y manifiestos no se apuntó idea alguna que hiciese referencia á la cuestión religiosa; pero de la misma manera que en lo referente á la forma de Gobierno el Ministerio provisional se encontró planteado el problema por las Juntas revolucionarias, la participación que en éstas tuvieron los elementos radicales, y el estallido de la opinión republicana que después del triunfo apareció poderosa, hicieron que desde el primer momento resultase también planteada la cuestión religiosa en términos, como era natural, más radicales que en 1812, 1820, 1836 y 1854. De aquí que, cualesquiera que fuesen las ideas de algunos de los individuos del Gabinete, resultaba indudable que la Revolución significaba una tendencia que había de alterar profundamente las relaciones entre la Iglesia y el Estado.

Bien pronto se tuvo la prueba de esto, pues fuese porque ciertos Ministros no se atrevieran á contrarrestar los radicalismos del Sr. Romero Ortiz, que desempeñaba la cartera de Gracia y Justicia, ó porque todos juzgasen necesario desarmar á la opinión republicana que se presentaba amenazadora, ó fuese porque precisase á la nueva situación trazar en el terreno de las ideas la línea divisoria entre ella y el orden de cosas que había desaparecido, es lo cierto que en el mismo mes de Octubre se publicó una serie de Decretos que resolvían en sentido radical uno de los varios aspectos de la cuestión religiosa.

El primero fué el del día 12, suprimiendo la Compañía de Jesús y mandando cerrar, en el término de tres días, todos sus colegios é institutos, con ocupación de las temporalidades.

Por el segundo, fecha del 15, se derogó en todas sus partes el Decreto de 25 de Julio anterior, que había

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