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CAPÍTULO XXI

Cambio de Nuncio; nombramiento de Monseñor Bianchi.Real orden sobre el establecimiento en España de las Congregaciones expulsadas de Francia.-Traslación de los restos de Pio IX; escándalo en Roma; protesta de la Santa Sede; actitud del Gobierno español.-Pastoral del Cardenal Moreno; satisfacciones à Italia.-Es nombrado Nuncio Monseñor Rampolla.

Elevado á la dignidad cardenalicia en Septiembre de 1879 Monseñor Cattani, según queda dicho en otro lugar, la Santa Sede designó, para sustituir á aquél en la Nunciatura, á Monseñor Angel Bianchi, Arzobispo de Mira, el cual llegó á Madrid el 29 de Octubre é hizo entrega de sus credenciales á S. M., con las solemnidades acostumbradas, el 6 de Noviembre.

Monseñor Bianchi se encontró con que todos los Representantes de Su Santidad en Madrid, desde Monseñor Simeoni (1), habían reclamado en una ú otra

(1) No consta que antes de Monseñor Simeoni reclamase ningún otro Nuncio contra el pase regio; pero dicho Prelado, en 1875, al devolvérsele el Breve de sus facultades despachado en la forma acostumbrada, reclamó alegando que el regium exequatur no tenia ya razón de ser y era contrario á las prerrogativas y derechos de la Santa Sede. Igual hizo luego Monseñor Cattani; mas ni en este ni en aquel caso se contestó por el Gobierno español, y las reclamaciones no produjeron efecto alguno.

forma contra la práctica de someter los Breves de facultades á la censura del Consejo de Estado y á la fórmula del pase regio, y queriendo evitar esto presentó confidencialmente dos Breves, uno redactado en la forma ordinaria, y el otro sin las cláusulas que eran objeto de retención. Debió temer el Gobierno que si, de cualquiera manera que fuese, dejaba de hacer uso de la facultad de otorgar el pase, en este caso podía perjudicar el derecho de la Corona, y confidencialmente también hizo entender al nuevo Nuncio que, cualquiera que fuese el Breve que en definitiva presentase, habría de quedar sometido al examen y censura del Consejo y obtener la autorización de S. M., y en el expediente sólo figuró el redactado en los términos de costumbre. Se despachó como de ordinario, y el Nuncio no hizo por su parte ninguna otra gestión (1).

Pocos meses después de la llegada de Monseñor Bianchi se vió obligado el Gobierno, en previsión de posibles complicaciones, á adoptar algunas medidas encaminadas á regularizar la entrada y el establecimiento en territorio español de las Órdenes religiosas que habían preferido salir de Francia á someterse á las leyes dictadas en la vecina República.

En efecto, el Gabinete presidido por M. Freycinet, formado por individuos de la izquierda republicana, y en el que desempeñaba la cartera de Instrucción Pública hombre de ideas tan radicales como M. Ferry, había presentado á las Cámaras varios proyectos de marcada tendencia anticatólica, y pretendió que el Se

(1) El hecho de traer redactados dos Breves de instrucciones demuestra que Monseñor Bianchi no obró exclusivamente por su cuenta, sino que obedeció á un plan trazado en el Vaticano.

nado aprobase la ley sobre la enseñanza superior, que excluía del Consejo de Instrucción á los representantes del clero y reservaba al Estado la facultad de conferir los grados académicos, y cuyo art. 7.o decía que nadie sería admitido á dirigir un establecimiento público ó privado, de cualquiera clase que fuese, ni á ejercer la enseñanza, si pertenecía á una congregación no autorizada. Esta ley, que había sido aprobada en 1879 por la Cámara de los Diputados, lo fué también por el Senado, pero con la supresión del art. 7.o, en 9 de Marzo de 1880.

Transigió la Cámara con esa supresión, pero para hacerla inútil, encargó al Gobierno, por una orden del día aprobada por 324 votos contra 155, que aplicase las leyes relativas á las asociaciones no autorizadas. En su virtud, el Gabinete, por los Decretos de 29 de Marzo, restableciendo antiguas leyes que habían caído en desuso, disolvió los Institutos de los Jesuítas y otorgó á las demás Congregaciones un plazo de tres meses para solicitar la autorización; pero como los jesuítas no quisieron abandonar sus casas, la Administración los hizo expulsar. Durante las vacaciones una parte del Gobierno procuró entenderse con la Santa Sede á fin de obtener de las otras Congregaciones una declaración de sumisión; pero estas negociaciones, que hubieron de fracasar, produjeron un conflicto ministerial (18 de Septiembre), y habiendo dimitido M. Freycinet, se formó el Ministerio Ferry, el cual hizo disolver las Congregaciones que se resistían á cumplir los preceptos legales. Aunque aquéllas se reconstituyeron más tarde, apoyadas por los elementos conservadores, muchos de sus miembros optaron por emigrar, estableciéndose unos desde luego en España y proyectando otros seguir igual conducta.

Ante esto, el Gobierno español se creyó en el caso

de dictar, por medio de una Real orden, las siguientes disposiciones:

1. No se permitirá el establecimiento de ninguna congregación, convento ó colegios formados por extranjeros pertenecientes á los institutos religiosos expulsados de Francia en las provincias limítrofes á aquella Nación.

>>2.° Para el establecimiento de cualquiera de dichas asociaciones ó corporaciones en las demás provincias del Reino será necesario impetrar el permiso ó autorización especial del Gobierno.

>3.o El Gobierno, previos los informes que estime oportuno, podrá autorizar, con las condiciones que en cada caso juzgue oportuno fijar, el establecimiento de las asociaciones ó corporaciones á que se refiere la disposición primera en las provincias no comprendidas en la misma.

4. Para el establecimiento de cualquiera otra asociación ó comunidad religiosa de las no expresadas en la citada disposición primera en todas las provin cías del Reino será también necesaria, como lo viene siendo hasta ahora, la autorización especial del Gobierno, que podrá concederla previos los informes y con las condiciones que en cada caso juzgue conveniente.>

En la parte expositiva, y para justificar estos preceptos, decía el Ministro de Gracia y Justicia:

«Los acuerdos recientemente adoptados por el Gobierno de la Nación francesa respecto á corporaciones religiosas, y las repetidas instancias que, fundadas en el precepto constitucional de libertad de asociación y en lo prevenido en el Concordato celebrado con la Santa Sede en 1851, se elevan á este Ministerio en solicitud de autorización para el establecimiento de Órdenes distintas en determinadas localidades, concedi

das algunas siempre con gran parsimonia y cuando poderosas razones lo han aconsejado, para que los religiosos á quienes se otorgaban residieran en el punto que se les señalaba, conforme á sus constituciones y prácticas y sin gravamen alguno para el Estado, y muchas pendientes de resolución, hacen necesario que con urgencia, aunque no definitivamente, se fije de algún modo, tanto la situación de las corporaciones expresadas, como la forma en que podrá autorizarse el establecimiento de las que lo tienen pretendido y que nuevamente se solicitaren» (1).

No se consignaba en este breve preámbulo el verdadero objetivo de las disposiciones adoptadas, que si tendían, por una parte, á dificultar el crecimiento excesivo de las Órdenes religiosas, crecimiento que habría podido producir alarma en una porción mayor ó menor del país, se encaminaban, principalmente, á impedir que las Congregaciones expulsadas de Francia fijasen su residencia en las provincias fronterizas, por temor de que desde éstas mantuviesen inteligencias con determinados elementos políticos de la Nación vecina, lo cual podía ser causa de rozamientos y disgustos que convenía evitar.

Como esas disposiciones no sólo respondían á las facultades propias del Gobierno, sino que se ajustaban por completo á lo preceptuado en el Concordato, no produjeron dificultad alguna con la Santa Sede. En cambio, un incidente altamente deplorable, surgido

(1) Esta Real orden no se publicó en la Gaceta, pero el señor Fabié dió lectura de ella y preguntó acerca de su autenticidad en la sesión que celebró el Congreso el 18 de Junio de 1880. El Ministro de la Gobernación, Sr. Romero Robledo, sin declarar de un modo explícito que era auténtica, confirmó su existencia al decir que se ajustaba á lo acordado en Consejo de Ministros.

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