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A Monseñor Gravina, que había sido ya agraciado con la Gran Cruz de Carlos III, se le concedió, con motivo de su partida, el Arcedianato de Carmona y una canonjía en Sevilla, con retención de la dignidad que obtenía en dicha Iglesia; pero aquél hubo de renunciar esas gracias eclesiásticas, manifestando que se hallaba en posesión del Arzobispado de Palermo, «muy suficiente para mi decencia», dijo.

Durante los primeros años de la estancia en Madrid del nuevo Nuncio nada perturbó la normalidad de las relaciones entre el Gobierno español y la Santa Sede; mas en 1820 cambió por completo la situación de las cosas. El movimiento iniciado por Riego en las Cabezas de San Juan y secundado poco a poco en distintos puntos de la Península, incluso en la misma capital de la Monarquía-merced á la incesante propaganda masónica, según confiesa Alcalá Galiano en sus Memorias, -obligó á Fernando VII á jurar la Constitución de 1812 y á convocar las Cortes. Volvieron al poder los doceañistas; pero éstos habían cambiado mucho, pues interpretando erróneamente su fracaso de 1814 y dolidos de la inicua persecución de que habían sido objeto, creyeron indispensable desarrollar en toda plenitud sus ideas. De aquí que en 9 de Marzo de 1820 se publicase un Decreto aboliendo de nuevo el Tribunal de la Inquisición, y que, una vez reunidas las Cortes, se abordase en éstas la cuestión de las Órdenes religiosas.

lentisimo Sr. D. Santiago, Arzobispo de Tiro, Nuncio de S. S. en estos Reinos, habiéndole leido de verbo ad verbum: respondió que quedaba enterado de lo que se ordena por los señores del Consejo pleno; y le entregué el Breve original, á cuya continuación va puesta la correspondiente certificación de lo resuelto en dicho auto.-Y para que conste lo firmo en Madrid á 30 de Julio de 1817.-DR. BARTOLOMÉ MUÑOZ.»

Lo primero que ocupó, en este orden de ideas, la atención de los representantes del país, fué lo relativo á los jesuítas, discutiéndose y aprobándose en la sesión del 14 de Agosto el dictamen que dió origen al Decreto de 17 del mismo mes, en el cual se restableció en su fuerza y vigor la ley 4.3, título XXVI, libro I de la Novísima Recopilación, y en su consecuencia quedó de nuevo suprimida la Compañía de Jesús, y se dispuso que los antiguos ex jesuítas españoles que vinieron de Italia en virtud de las Reales órdenes comunicadas al efecto y que disfrutaban la pensión que se les señaló en el año 1767, se restituirían á los pueblos que eligiesen dentro de la Península, con aprobación del Gobierno, donde vivirían en la clase de clérigos seculares, sujetos á los respectivos Ordinarios, y con prohibición de usar el traje de su antigua Orden, y de tener relación ni dependencia alguna de los superiores de la Compañía que existieran fuera de España (1).

Antes de ultimarse lo relativo á los jesuítas, presentó D. Vicente Sancho un proyecto de decreto por virtud del cual se sujetaban todos los regulares á sus respectivos Ordinarios; no se permitía fundar ningún convento, ni dar ningún hábito, ni profesar á ningún novicio; no podría haber más que un convento de una misma Orden en cada pueblo y su término; se declaraban bienes nacionales todos los que poseían los regulares, etc. Admitido á discusión este proyecto, se mandó pasar á una Comisión, para la que fueron nombrados los Sres. Castrillo, Garcia Page, Victorica, Cuesta, Gareli, Marina, Toreno, Martínez de la Rosa y Sancho; cuya Comisión dió dictamen en sentido bas

(1) Colección de los Decretos de la primera legislatura de las Cortes de 1820 y 1821, tomo VI.

tante más radical, si bien de éste disintió el Sr. Gareli, que sólo propuso la reducción de los conventos.

El 21 de Septiembre comenzó la discusión, interviniendo en el debate acerca del artículo 1.o-que era el que preceptuaba la supresión de todos los monasterios de las Órdenes monacales, inclusos los de la claustral benédictina de Aragón y Cataluña, como asimismo los conventos y colegios de las cuatro militares de San Juan de Jerusalén, de comendadores hospitalarios y hospitalarios de San Juan de Dios-los Sres. Obispo Castrillo, Cortés, Fraile, Victorica, Martínez de la Rosa, Villanueva, Dolarea, Navas, Conde de Toreno y los Ministros de Gracia y Justicia y Ultramar, todos identificados con la esencia del proyecto y todos, incluso el Prelado, afirmando el derecho de la Nación á legislar sobre los regulares. Sólo un diputado, el Sr. Gisbert, aunque conforme con la mayoría, expresó el deseo de que se procediese de acuerdo con la Santa Sede; y sólo otro, el Sr. Casaseca, se opuso francamente á la supresión de las Órdenes religiosas.

Martínez de la Rosa, contestando á observaciones del Sr. Dolárea, quien por último votó en contra, expuso el verdadero sentido y alcance del artículo y la finalidad que se perseguía con el proyecto, apuntando además algunas ideas.que no fueron por cierto las que prevalecieron, ni en las leyes desamortizadoras de aquella época, ni en las reformas del período de 1835 á 1837; pues sostuvo que el celibato, aunque causa de despoblación, era muy pequeña, y no obstáculo comparable al que resultaba de la acumulación de las riquezas y propiedades en manos de los monjes, y que los monasterios se oponían á la población porque se oponían á la riqueza pública, porque aglomeraban en manos de pocos inmensas propiedades, y porque impedían se distribuyesen los bienes entre muchos

pequeños propietarios. Idea esta última que, de haber prevalecido, habría dado muy distinto alcance á las leyes desvinculadoras y desamortizadoras, completando su obra y agrandando su eficacia; pero que no prevaleció, por lo cual, aunque esas leyes tendieron no sólo á libertar, sino á individualizar la propiedad, no impidieron su acumulación en otras manos, no hicieron surgir la clase de pequeños propietarios y dejaron á medio resolver el problema.

Aprobado el artículo 1.o en la sesión del 22 de Septiembre por 107 votos contra 23, el debate perdió todo interés, deslizándose tranquilamente la discusión, que quedó terminada el 1.o de Octubre, siendo sancionada la ley por Fernando VII después de oir al Consejo de Estado y publicándose en la Gaceta del 29 (1).

De este modo, sin contar con la Santa Sede, se llevó á cabo la supresión de las Órdenes religiosas. Es indudable que la Nación tenía perfecto derecho á legislar sobre la existencia de los regulares, pero no lo es menos que altas consideraciones obligaban á proceder de acuerdo con la Santa Sede. No haciéndolo así, los legisladores de 1820 arrojaron el germen de nuevas perturbaciones.

Mas la supresión de las Órdenes religiosas no fué sino el comienzo de la campaña. Los doceañistas, divididos en bandos y dominados por los elementos más exaltados, no sólo perturbaron el país, sino que parecieron empeñados en provocar un rompimiento con Roma. No de otra suerte se explica que el Gobierno acordase el nombramiento de Plenipotenciario cerca del Santo Padre á favor de D. Joaquín Lorenzo Villanueva, pues aun siendo éste, como era, persona doctísima, tan versada en las ciencias eclesiásticas como

(1) Véase el Apéndice núm. 8.

en las filosóficas, humanista é historiador, no podía ser, por la tendencia jansenista que se le atribuía y por su actitud en la Cámara, persona grata á la Corte de Roma. Y no lo fué, pues nombrado en 30 de Agosto de 1822 por el Ministro de Estado, General San Miguel, no llegó á pasar de Turín, convencido de que no sería recibido por el Papa (1).

Ante las observaciones de la Corte pontificia, debió comprender el Gobierno español que había procedido con ligereza é imprudencia; pero en vez de esto, montando en cólera, se dirigió al Nuncio notificándole la orden de salir de España.

Enterado S. M.-se le dijo en 22 de Enero de 1823 -de la respuesta dada por S. Ema. el Cardenal Consalvi á la Nota que de su Real orden le dirigió su Encargado de Negocios en Roma, D. José Narciso de Aparici, sobre la detención en Turín del Sr. D. Joaquín Lorenzo de Villanueva, Ministro Plenipotenciario nombrado cerca de la Santa Sede, me manda decir á V. E. que de ningún modo puede hallar sólidas las razones que alega el Santo Padre para desechar un Representante de la Nación tan digno por su ciencia y sus virtudes

(1) D. Joaquín Lorenzo Villanueva había nacido en Játiba el 10 de Agosto de 1757.

Fué sacerdote, pero no se dedicó sólo al cultivo de las ciencias eclesiásticas, sino al de la filosofia y literatura, escribiendo mucho, algo muy notable y mereciendo ser elegido académico de la Española y de la Historia, y que conste su nombre en el Diccionario de Autoridades.

Ya en edad madura se consagró á la política. Fué diputado en las Cortes de 1813 y 1820, y se distinguió por sus ideas liberales.

Al ser nombrado Plenipotenciario en Roma pidió y obtuvo que su hermano Jaime, autor del Viaje literario á las Iglesias de España, fuese nombrado Secretario de la Legación.

Después de la reacción de 1823, se vió objeto de persecuciones, teniendo que emigrar á Inglaterra y muriendo en Dublin en 26 de Marzo de 1838.

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